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Las normas internacionales de independencia, específicamente las partes 4a y 4b, que establecen los requerimientos y guía de aplicación para mantener la independencia en los encargos de auditoría y revisión, así como en otros encargos de aseguramiento. Aborda temas como la independencia aparente, las entidades de interés público, los informes con restricciones de uso y distribución, y las relaciones y circunstancias que pueden afectar la independencia, incluyendo las que surgen de fusiones y adquisiciones. El documento proporciona un marco conceptual para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas a la independencia, con el objetivo de salvaguardar el interés público y cumplir con los principios fundamentales de la profesión contable.
Tipo: Tesis
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¡No te pierdas las partes importantes!
General
Es en el interés público y requerido por el Código que los profesionales de la contabilidad en ejercicio sean independientes cuando llevan a cabo encargos de auditoría o de revisión.
400.2 Esta parte se aplica tanto a encargos de auditoría como de revisión. Los términos auditoría, equipo de auditoría, encargo de auditoría, cliente de auditoría e informe de auditoría se aplican asimismo a la revisión, equipo del encargo de revisión, encargo de revisión, cliente de un encargo de revisión e informe de revisión.
400.3 En esta parte el término «profesional de la contabilidad» se refiere a los profesionales de la contabilidad en ejercicio y a sus firmas.
400.4 La NICC1 requiere que la firma establezca políticas y procedimientos diseñados con el fin de proporcionarle una seguridad razonable de que la firma, su personal y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) se mantienen independientes cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. Las NIA y las NIER establecen responsabilidades para los socios y los equipos de los encargos en auditorías y revisiones, respectivamente. La asignación de responsabilidades dentro de una firma dependerá de su tamaño, estructura y organización. Muchas de las disposiciones de esta parte no establecen la responsabilidad específica de las personas pertenecientes a la firma con respecto a las actuaciones relacionadas con la independencia, refiriéndose a «la firma» para mayor facilidad de referencia. Las firmas asignan responsabilidad para una determinada actuación a una persona o a un grupo de personas (tal como un equipo de auditoría) de conformidad con la NICC1. Además, un profesional de la contabilidad individual se mantiene responsable del cumplimiento de cualquier disposición que se aplica a sus actividades, intereses y relaciones.
400.5 La independencia va ligada a los principios de objetividad e integridad. Comprende:
(a) Actitud mental independiente – Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional. (b) Independencia aparente – Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan significativas que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.
En esta parte, la mención de que una persona o una firma son «independientes» significa que la persona o la firma han cumplido las disposiciones de esta parte.
400.6 Cuando se llevan a cabo encargos de auditoría, el Código requiere que las firmas cumplan con los principios fundamentales y sean independientes. Esta parte establece requerimientos específicos y guías de aplicación sobre el modo de aplicar el marco conceptual para mantener la independencia cuando se llevan a cabo dichos encargos. El marco conceptual establecido en la sección 120 se aplica a la independencia al igual que a los principios fundamentales establecidos en la sección 110.
400.7 Esta parte describe:
(a) los hechos y circunstancias, incluidas las actividades profesionales, intereses y relaciones que originan o podrían originar amenazas en relación con la independencia; (b) actuaciones potenciales, incluidas salvaguardas, que podrían resultar adecuadas para hacer frente a cualquiera de esas amenazas; y (c) algunas situaciones en las que no se pueden eliminar las amenazas o no existen salvaguardas para reducirlas a un nivel aceptable.
Entidades de interés público
400.8 Algunos de los requerimientos y guías de aplicación establecidos en esta parte reflejan la magnitud del interés público en ciertas entidades definidas como entidades de interés público. Se recomienda a las firmas que determinen si se deben tratar a otras entidades, o a determinadas categorías de entidades, como entidades de interés público porque cuentan con una amplia variedad de grupos de interés. Los factores a considerar incluyen: La naturaleza del negocio, como por ejemplo la tenencia de activos actuando como fiduciario para un elevado número de interesados. Los ejemplos podrían incluir las instituciones financieras, como bancos y compañías aseguradoras, y los fondos de pensiones. El tamaño. El número de empleados.
Informes que contienen una restricción a la utilización y distribución
400.9 Un informe de auditoría podría contener una restricción a la utilización y distribución. En ese caso y si se cumplen las condiciones establecidas en la sección 800, los requerimientos de independencia incluidos en esta parte se pueden modificar como se dispone en la sección
Encargos de aseguramiento distintos de los encargos de auditoría y de revisión
400.10 Los requerimientos de independencia relativos a los encargos de aseguramiento que no son encargos de auditoría o de revisión son tratados en la parte 4B – Independencia en encargos de aseguramiento distintos de la auditoría y de la revisión.
400.31 A2 Los ejemplos de actuaciones que podrían ser salvaguardas para hacer frente a esas amenazas incluyen: Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio. Recurrir a un revisor competente para que revise la auditoría y el trabajo que no es de aseguramiento según corresponda. Contratar a otra firma ajena a la red para que evalúe los resultados del servicio que no es de aseguramiento o que otra firma ajena a la red realice de nuevo dicho servicio con la extensión necesaria para que la otra firma se pueda responsabilizar del mismo.
[Se han dejado en blanco intencionadamente los apartados 400.32 a 400.39]
Comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad.
400.40 A1 Los apartados R300.9 a R300.10 establecen requerimientos en relación con la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
400.40 A2 Incluso cuando no lo requieran el presente Código, las normas profesionales aplicables o las disposiciones legales o reglamentarias, se recomienda una comunicación regular entre la firma y los responsables del gobierno del cliente con respecto a las relaciones y otras cuestiones que, en opinión de la firma, podrían razonablemente guardar relación con la independencia. Esta comunicación permite a los responsables del gobierno de la entidad: (a) considerar los juicios de la firma aplicados para identificar y evaluar las amenazas a la independencia; (b) considerar el modo en que dichas amenazas han sido tratadas, incluido lo adecuado de las salvaguardas cuando están disponibles y es posible aplicarlas, y (c) llevar a cabo las actuaciones adecuadas. Dicho enfoque puede resultar especialmente útil con respecto a las amenazas de intimidación y de familiaridad.
[Se han dejado en blanco intencionadamente los apartados 400.41 a 400.49]
Firmas de la red
400.50 A1 Con frecuencia las firmas forman, con otras firmas y entidades, estructuras más amplias con el fin de incrementar su capacidad de prestar servicios profesionales. El que estas estructuras más amplias constituyan una red depende de los hechos y circunstancias particulares. No depende de si las firmas y entidades están o no legalmente separadas y diferenciadas.
R400.51 Una firma de la red será independiente de los clientes de auditoría de las demás firmas pertenecientes a la red según lo requiere esta parte.
400.51 A1 Los requerimientos de independencia de esta parte que sean aplicables a una firma de la red, son aplicables a cualquier entidad que cumpla la definición de firma de la red. No es necesario que la entidad cumpla también con la definición de firma. Por ejemplo, una práctica de consultoría o de asesoramiento legal podrían ser una firma de la red pero no una firma.
R400.52 Cuando esté asociada con una estructura más amplia de otras firmas y entidades, la firma:
(a) hará uso de su juicio profesional para determinar si dicha estructura más amplia ha originado una red; (b) considerará si un tercero, con juicio y bien informado probablemente concluiría que, por el modo en que las otras firmas y entidades están asociadas, existe una red; y (c) aplicará ese juicio profesional de modo coherente en toda la estructura más amplia.
R400.53 Al determinar si la estructura más amplia de firmas y otras entidades ha originado una red, la firma concluirá que existe una red cuando el fin de esa estructura más amplia sea la cooperación y: (a) Su objetivo es claramente que las entidades de la estructura compartan beneficios o costes. (Ref: Apartado 400.53 A2); (b) Las entidades de la estructura comparten propietarios, control o administración comunes. (Ref: Apartado 400.53 A3); (c) Las entidades de la estructura comparten políticas y procedimientos de control de calidad comunes. (Ref: Apartado 400.53 A4); (d) Las entidades de la estructura comparten una estrategia empresarial común. (Ref: Apartado 400.53 A5); (e) Las entidades de la estructura comparten un nombre comercial común. (Ref: Apartados 400.53 A6, 400.53 A7) o (f) Las entidades de la estructura comparten una parte significativa de recursos profesionales. (Ref: Apartados 400.53 A8, 400.53 A9).
400.53 A1 Podrían existir otros acuerdos entre firmas y entidades dentro de una estructura más amplia que constituye una red, además de los que se describen en el apartado R400.53. Sin embargo, una estructura más amplia podría tener como única finalidad facilitar la referencia de trabajo, lo cual, por sí solo, no cumple los criterios necesarios para que se considere que constituye una red.
400.53 A2 Que se compartan costes inmateriales no da lugar, por sí solo, a una red. Además, si los costes que se comparten son únicamente los costes relacionados con el desarrollo de metodologías, manuales o cursos de auditoría, no se origina, por este hecho, una red. Por otra parte, la asociación de la firma con otra entidad con la que no existe ningún otro tipo de relación, con el fin de prestar conjuntamente un servicio o de desarrollar un producto, no origina, en sí, una red. (Ref: Apartado R400.53(a)).
400.53 A3 Compartir propietarios, control o administración comunes se podría alcanzar mediante un contrato u otros medios. (Ref: Apartado R400.53(b)).
400.53 A4 Las políticas y procedimientos de control de calidad comunes son los diseñados, implementados y controlados en toda la estructura más amplia. (Ref: Apartado R400.53(c)).
400.54 A1 El acuerdo de venta de un componente de una práctica podría establecer que, durante un periodo de tiempo limitado, el componente podría continuar utilizando el nombre de la firma o de la red a pesar de que ya no esté relacionado con la firma o con la red. En esas circunstancias, a pesar de que que las dos entidades podrían estar operando bajo un nombre comercial común, ateniéndose a los hechos no pertenecen a una estructura más amplia cuyo objetivo es la cooperación. En consecuencia, las dos entidades no son firmas de una red.
[Se han dejado en blanco intencionadamente los apartados 400.55 a 400.59]
Documentación general de la independencia en encargos de auditoría y de revisión
R400.60 La firma documentará las conclusiones relativas al cumplimiento de los requerimientos de esta parte así como el fondo de cualquier discusión relevante que sustente dichas conclusiones. En especial: (a) cuando se apliquen salvaguardas para hacer frente a una amenaza, la firma documentará la naturaleza de la amenaza y las salvaguardas existentes o aplicadas; y (b) cuando una amenaza requirió un nivel significativo de análisis y la firma concluyó que la amenaza ya tenía un nivel aceptable, la firma documentará la naturaleza de la amenaza y el fundamento de la conclusión.
400.60 A1 La documentación proporciona evidencia sobre los juicios de la firma para alcanzar su conclusión con respecto al cumplimiento de los requerimientos de esta parte. No obstante, la ausencia de documentación no es un factor determinante de si la firma consideró una determinada cuestión ni de si es independiente.
[Se han dejado en blanco intencionadamente los apartados 400.61 a 400.69]
Fusiones y adquisiciones
Cuando la fusión de un cliente origina una amenaza
400.70 A1 Una entidad podría convertirse en una entidad vinculada de un cliente de auditoría debido a una fusión o a una adquisición. Se podría originar una amenaza en relación con la independencia y, en consecuencia, con la capacidad de la firma de continuar un encargo de auditoría debido a intereses o relaciones pasados o actuales entre la firma o una firma de la red y dicha entidad vinculada.
R400.71 En las circunstancias establecidas en el apartado 400.70 A1:
(a) la firma identificará y evaluará los intereses y relaciones pasados y actuales con la entidad vinculada que, teniendo en cuenta cualquier actuación para hacer frente a la amenaza, podrían afectar a su independencia y en consecuencia a su capacidad para continuar el encargo de auditoría después de la fecha efectiva de la fusión o adquisición; y (b) sujeto a lo dispuesto en el apartado R400.72, la firma tomará medidas para poner fin a cualquier interés o relación que no están permitidos por el Código a más tardar en la fecha efectiva de la fusión o adquisición.