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norma-019- secretaria del trabajo y prevision social sede naucalpan de juarez estado de me, Esquemas y mapas conceptuales de Matemáticas

norma-019- secretaria del trabajo y prevision social sede naucalpan de juarez estado de mexico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 04/10/2023

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NORMA OFICIAL MEXICANA Fecha: 2023
NOM-019-STPS-2011
Constitución,integración,organización
y funcionamiento de las comisionesde seguridad e higiene
Pagina:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-019-STPS-2011
CONSTITUCIÓN,INTEGRACIÓN,ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONESDE SEGURIDAD E
HIGIENE
Razón social
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NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-019-STPS-

CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE

Razón social

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: RFC Registro patronal No. Empleados Domicilio Representante Legal

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

POLÍTICA INTEGRAL

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Constitución e integración de las comisiones

8. Organización de las comisiones

9. Funcionamiento de las comisiones

10. Capacitación de las comisiones

11. Unidades de verificación

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:

1. OBJETIVO

Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. REFERENCIAS

Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o las que la sustituyan: 3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: 4.9 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 4.10 Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. 4.11 Ley: La Ley Federal del Trabajo. 4.12 Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4.13 Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento. 4.14 Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo sustituya. 4.15 Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. 4.16 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: 4.17 Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley. 4.18 Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo.

5. OBLIGACIONES DEL PATRÓN

5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma. 5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma. 5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia. 5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma. 5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar. 6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato. 6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos. 6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas. 6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. 6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.

7. CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:

  1. El número de turnos B. Datos de la comisión:
  2. La fecha de integración de la comisión (día, mes y año)
  3. El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores
  4. El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. 7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente: a) El número de turnos del centro de trabajo; b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.

8. ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: 8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo. 8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes:  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;  Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;  Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;  Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

  1. Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
  2. Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
  3. Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;  Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;  Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;  Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;  Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;  Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:

  1. Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
  2. La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
  3. La documentación que se relacione con la comisión;  Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y  Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión. 8.4 Los vocales tendrán las funciones siguientes:  Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;  Participar en los recorridos de verificación;  Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;  Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;  Revisar las actas de los recorridos de verificación;  Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;  Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;  Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e  Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

9. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina: 9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales. Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores. 9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda. 9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. 9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo. 9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:  Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:  Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;  Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o  Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.  Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral. 9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo. 9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral. 9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:  El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;  El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);  El número de trabajadores del centro de trabajo;  El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;  Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación  El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;  Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;

NOM-019-STPS- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Pagina:  Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;  Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;  Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;  El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;  El lugar y fecha de conclusión del acta,  El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación. 9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.