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NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES, Transcripciones de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Norma Oficial Mexicana, Factores de Riesgos Psicosociales

Tipo: Transcripciones

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Subido el 16/06/2025

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Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018,
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo,
Identificación, análisis y prevención
(DOF del 23 de octubre de 2018)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento
en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o.,
fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y
87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XI y
XII, 8, fracciones I, III, V, VIII, X y XI, 10, 32, fracción XI, 43, 44, fracción VIII, y 55, del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y 24 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Ordinaria,
celebrada el 26 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, para su
aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como
Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que de acuerdo con lo que determinaban los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el
mismo;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el
Diario Oficial de la Federación de 26 de octubre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y
prevención, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, habiendo recibido comentarios de veintidós promoventes, el Comité referido procedió a
su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó
las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 26 de mayo de 2017, con
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Norma Oficial Mexicana NOM- 035 - STPS-2018,

Factores de riesgo psicosocial en el trabajo,

Identificación, análisis y prevención

(DOF del 23 de octubre de 2018)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XI y XII, 8, fracciones I, III, V, VIII, X y XI, 10, 32, fracción XI, 43, 44, fracción VIII, y 55, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 035 - STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que de acuerdo con lo que determinaban los artículos 69 - E y 69 - H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 26 de octubre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 035 - STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, habiendo recibido comentarios de veintidós promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 26 de mayo de 2017, con

base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 035 - STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial- Identificación y prevención, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que, en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión Ordinaria de 2017, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 035 - STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN ÍNDICE DE CONTENIDO

1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional 8. Medidas de Prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable 9. Unidades de verificación 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11. Vigilancia 12. Bibliografía 13. Concordancia con normas internacionales TRANSITORIOS Guía de Referencia I : Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos Guía de Referencia II : Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial Guía de Referencia III : Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional en los centros de trabajo Guía de Referencia IV : Ejemplo de Política de prevención de riesgos psicosociales Guía de Referencia V : Datos del trabajador

ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros. 4.2 Apoyo social: Las acciones para mejorar las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de problemas de trabajo entre trabajadores, superiores y/o subordinados. Algunos ejemplos de medidas para constituir un apoyo social práctico y oportuno en el lugar de trabajo son: afianzar la relación supervisores-trabajadores; propiciar la ayuda mutua entre los trabajadores; fomentar las actividades culturales y del deporte, y proporcionar ayuda directa cuando sea necesario, entre otros. 4.3 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.4 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 4.5 Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. 4.6 Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. 4.7 Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo. 4.8 Medidas de prevención y acciones de control: Aquellas acciones que se adoptan para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, para eliminar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los

actos de violencia laboral, así como las acciones implementadas para darles seguimiento. 4.9 Política de prevención de riesgos psicosociales: La declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo. 4.10 Trabajador: La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 4.11 Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 4.12 Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

5. Obligaciones del patrón 5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial; b) La prevención de la violencia laboral, y c) La promoción de un entorno organizacional favorable. Ver Guía de Referencia IV, en donde se da un ejemplo de la política de prevención de riesgos psicosociales. 5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con lo establecido en los numerales 7.1, inciso a), y 7.2, de esta Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores. 5.3 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, de conformidad con lo señalado en los numerales 7.1, inciso b), 7.2 y 7.3, respectivamente, de la presente Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores. 5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, con base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de la presente Norma. 5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. Ver Guía de referencia I. 5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que se refiere el numeral 7.1 y 7.2 de esta Norma, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos a que alude el numeral 8.1, inciso b) de la presente Norma.

6.4 Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM- 019 - STPS-2011, o las que la sustituyan. 6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s). 6.6 Participar en los eventos de información que proporcione el patrón. 6.7 Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional 7.1 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente: a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores (ver Guía de referencia II), y b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en el numeral III.1. 7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente: a) Las condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación; b) Las cargas de trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes; c) La falta de control sobre el trabajo. El control sobre el trabajo es la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. La iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y conocimientos, la participación y manejo del cambio, así como la capacitación son aspectos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo. Estos elementos, cuando son inexistentes o escasos, se convierten en un factor de riesgo.

La falta de control se denomina como la escasa o inexistente posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los diversos aspectos que intervienen en la realización de sus actividades. Contrario a esto, la iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades y conocimientos, la participación y el manejo del cambio y la capacitación son elementos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su trabajo. Este factor de riesgo sólo aplica en aquellos procesos y/o actividades en los que se requiere toma de decisiones y el trabajador cuenta con conocimientos y experiencia necesaria para tal efecto; d) Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos claramente establecidos y ni medidas de prevención y protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera temprana; e) Interferencia en la relación trabajo-familia. Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se tiene que laborar fuera del horario de trabajo; f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo : 1) El liderazgo negativo en el trabajo hace referencia al tipo de relación que se establece entre el patrón o, sus representantes y los trabajadores, cuyas características influyen en la forma de trabajar y en las relaciones de un área de trabajo y que está directamente relacionado con la actitud agresiva y/o impositiva; falta de claridad de las funciones en las actividades, y escaso o nulo reconocimiento y retroalimentación del desempeño, y 2) El concepto de relaciones negativas en el trabajo se refiere a la interacción que se establece en el contexto laboral y abarca aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas relacionados con el trabajo, y características desfavorables de estas interacciones en aspectos funcionales como deficiente o nulo trabajo en equipo y apoyo social, y g) La violencia laboral , de conformidad con lo siguiente: 1) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima. Para efectos de esta Norma no se considera el acoso sexual;

III. Error de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error of Approximation), menor a 0.08;

  1. De ajuste incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index), mayor a 0.90, y
  2. De parsimonia con el índice Ji cuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5, y e) Se apliquen en población trabajadora de características semejantes a la población trabajadora en que se validó. 7.6 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM- 030 - STPS-2009, vigente o las que la sustituyan. 7.7 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo verificado: 1) Nombre, denominación o razón social; 2) Domicilio; 3) Actividad principal; b) Objetivo; c) Principales actividades realizadas en el centro de trabajo; d) Método utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Norma; e) Resultados obtenidos de acuerdo con el numeral 7.4, inciso d) de esta Norma, f) Conclusiones; g) Recomendaciones y acciones de intervención, en su caso, y h) Datos del responsable de la evaluación; 1) Nombre completo, y 2) Número de cédula profesional, en su caso. 7.8 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. 7.9 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.

8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable 8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán: a) Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen: el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación; b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral, y

c) Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. 8.2 Las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, referidas en el numeral anterior, deberán considerar lo siguiente: a) En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo deberán incluir:

  1. Acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, la distribución de los tiempos de trabajo, y la determinación de prioridades en el trabajo;
  2. Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto;
  3. Mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores, así como entre los trabajadores;
  4. Establecer y difundir instrucciones claras a los trabajadores para la atención de los problemas que impiden o limitan el desarrollo de su trabajo, cuando éstos se presenten, y
  5. Capacitación y sensibilización de los directivos, gerentes y supervisores para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables, con énfasis en lo señalado en los subincisos 1) al 3) de este inciso, según aplique; b) Respecto a las cargas de trabajo deberán contener:
  6. Revisión y supervisión que la distribución de la carga de trabajo se realice de forma equitativa y considerando el número de trabajadores, actividades a desarrollar, alcance de la actividad y su capacitación;
  7. Actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo, de manera que se tengan las pausas o periodos necesarios de descanso, rotación de tareas y otras medidas necesarias para evitar ritmos de trabajo acelerados, y
  8. Instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades; c) En lo que se refiere al control de trabajo deberán comprender:
  9. Actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello;
  10. Acciones para acordar y mejorar el margen de libertad y control sobre su trabajo por parte de los trabajadores y el patrón, y para impulsar que éstos desarrollen nuevas competencias o habilidades, considerando las limitaciones del proceso productivo, y
  11. Reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora, a efecto de atender los problemas en el lugar de su trabajo y determinar sus soluciones; d) En lo relativo al apoyo social deberán incluir actividades que permitan:
  1. Dar oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades, y
  2. Realizar una detección de necesidades de capacitación al menos cada dos años e integrar su resultado en el programa de capacitación. 8.3 Los centros de trabajo cuyo resultado de las evaluaciones a que se refieren los numerales 7.1 al 7.4, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado, determinen la necesidad de desarrollar acciones de control, éstas se deberán implementar a través de un Programa que cumpla con lo previsto por el numeral 8.4 de la presente Norma. 8.4 El programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá contener: a) Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa; b) El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse; c) Las fechas programadas para su realización; d) El control de los avances de la implementación del programa; e) La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y f) El responsable de su ejecución. 8.5 El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes: a. PRIMER NIVEL : Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable. b. SEGUNDO NIVEL : Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización, (contempla temas como: manejo de conflictos, trabajo en equipo, orientación a resultados, liderazgo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo, entre otros), y reforzar el apoyo social, y/o c. TERCER NIVEL : Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico. Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.

9. Unidades de verificación 9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.

9.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la misma. 9.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo verificado:

  1. El nombre, denominación o razón social;
  2. El Registro Federal de Contribuyentes;
  3. El domicilio completo;
  4. El teléfono, y
  5. La actividad principal; b) Datos de la unidad de verificación:
  6. El nombre, denominación o razón social;
  7. El número de acreditación;
  8. El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
  9. Su domicilio completo; c) Datos del dictamen:
  10. La clave y nombre de la norma;
  11. El nombre del verificador evaluado y aprobado;
  12. La fecha de verificación;
  13. El número de dictamen;
  14. La vigencia del dictamen;
  15. El lugar de emisión del dictamen;
  16. La fecha de emisión del dictamen, y
  17. El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo, y d) El método que se utilizó para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, según aplique: los propuestos por las Guías de Referencia II y III de la presente Norma, o métodos desarrollados por el patrón que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.4 y 7.5 de esta Norma. 9.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 10.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 10.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante de la constatación, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo

  1. Índice de Bondad de Ajuste, GFI (Goodness of Fit Index), mayor a 0.90;
  2. Residuo cuadrático medio, RMSR (Root Mean Square Residual), cercana a 0 y máximo 0.08, y
  3. Error de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error of Approximation), menor a 0.08; ✓ De ajuste incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index), mayor a 0.90, y ✓ De parsimonia con el índice Jicuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5, y o Se aplican en población trabajadora de características semejantes a la población trabajadora en que se validó;
  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial está integrada al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM- 030 - STPS- 2009, vigente o las que la sustituyan;
  • El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial consta en un informe que contiene lo siguiente: o Datos del centro de trabajo verificado: ✓ Nombre, denominación o razón social; ✓ Domicilio; ✓ Actividad principal; o Objetivo; o Principales actividades realizadas en el centro de trabajo; o Método utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Norma; o Resultados obtenidos de acuerdo con el numeral 7.4, inciso d) de esta Norma, o Conclusiones; o Recomendaciones y acciones de intervención, en su caso, y o Datos del responsable de la evaluación; ✓ Nombre completo, y ✓ Número cédula profesional, en su caso.
  • El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial está disponible para consulta de los trabajadores, y
  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial se realiza, al menos, cada dos años.

7.1 b)

Documental o entrevista, según aplique El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:

  • Realiza la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional:
  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional comprende a todos los trabajadores del centro de trabajo o, se realiza a una muestra representativa conforme a lo señalado en la en el numeral III. 1 de la Guía de referencia III de esta Norma;
  • La identificación de los factores de riesgo psicosocial y análisis contempla los Entra en vigor a los dos años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este apartado del Procedimiento para la evaluación de la conformidad sólo aplica a aquellos centros de trabajo que tengan

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo

factores siguientes: o Las condiciones en el ambiente de trabajo; o Las cargas de trabajo; o La falta de control sobre el trabajo; o Las jornadas de trabajo y rotación de turnos; o Interferencia en la relación trabajo-familia; o Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo, y o La violencia laboral;

  • La evaluación del entorno organizacional favorable comprende: o El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; o La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; o La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores; o La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores; o La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y o La evaluación y el reconocimiento del desempeño;
  • El método que se utiliza para realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como para la evaluación del entorno organizacional contempla: o Los cuestionarios comprenden los factores enlistados en las dos viñetas inmediatas anteriores, conforme a dispuesto por los numerales 7.2 y 7.3 de esta Norma; o La forma como se realiza la aplicación de los cuestionarios; o La manera de evaluar los cuestionarios, y
  • Los niveles y la forma de determinar el riesgo conforme a los resultados de los cuestionarios aplicados, y
  • Los cuestionarios que utiliza el centro de trabajo para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional están validados conforme a lo siguiente: o La validación fue realizada en trabajadores cuyos centros de trabajo se ubican en el territorio nacional; o El número de individuos que se utilizó para realizar la validación sea mayor o igual a 10 veces por cada reactivo contemplado inicialmente; o Tiene medidas de consistencia interna que presenta: 1) Coeficientes de confiabilidad (alfa de Cronbach) superiores a 0.7; y 2) Coeficientes de correlación (Pearson o Spearman), con r mayor a 0.5, y un nivel de significancia mayor o igual a0.05; 3) Tiene validez de constructo mediante análisis factorial confirmatorio cumpliendo con medidas e índices de ajuste siguientes: ✓ De ajuste absoluto con los índices:
  1. Índice de Bondad de Ajuste, GFI (Goodness of Fit Index), mayor a 0.90; más 50 trabajadores. Aquellos centros de trabajo que demuestren que realizan la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación de entorno organizacional utilizando el método señalado en la Guía de referencia III de esta Norma, darán cumplimiento a los numerales 7.1 b),7.2; 7.3; 7.4 y 7.5. Esta disposición (numeral 8.5) sólo aplica para aquellos centros de trabajo que desarrollen y utilicen métodos diferentes a los contenidos en la Guía de referencia III de esta Norma.

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño, y

  • Comprenden las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, lo siguiente: o En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo incluye: ✓ Acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, la distribución de los tiempos de trabajo, y la determinación de prioridades en el trabajo; ✓ Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto; ✓ Mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores, así como entre los trabajadores, e ✓ Instrucciones claras que difunde a los trabajadores para la atención de los problemas que impidan o limitan el desarrollo de su trabajo, cuando éstos se presentan; ✓ o Capacitación y sensibilización de los directivos, gerentes y supervisores para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables, con énfasis en lo señalado en los sub incisos 1) al 3) de este inciso, según aplique; o Respecto a las cargas de trabajo contempla: ✓ Revisión y supervisión de que la distribución de la carga de trabajo se realiza de forma equitativa y considerando el número de trabajadores y su capacitación; ✓ Actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo, de manera que se tengan pausas o periodos de descanso, rotación de tareas y otras medidas, a efecto de evitar ritmos de trabajo acelerados, e ✓ Instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades; o En lo que se refiere al control de trabajo comprende: ✓ Actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello; ✓ Acciones para acordar y mejorar el margen de libertad y control sobre su trabajo por parte de los trabajadores y el patrón, y para impulsar que éstos desarrollen nuevas competencias o habilidades, considerando las limitaciones del proceso productivo, y ✓ Reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora, a efecto de atender los problemas en el lugar de su trabajo y determinar sus soluciones; o En lo relativo al apoyo social incluye actividades que permiten: como los mecanismos de protección.

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo ✓ La mejora de las relaciones entre trabajadores, supervisores, gerentes y patrones para que puedan obtener apoyo los unos de los otros; ✓ La realización de reuniones periódicas (semestrales o anuales) de seguimiento a las actividades establecidas para el apoyo social y, en su caso, extraordinarias si ocurren eventos que pongan en riesgo la salud del trabajador o al centro de trabajo; ✓ La promoción de la ayuda mutua y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los trabajadores, y ✓ El fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables; o En relación con el equilibrio en la relación trabajo-familia, contempla: ✓ Acciones para involucrar a los trabajadores en la definición de los horarios de trabajo, cuando las condiciones del trabajo lo permitan; ✓ Lineamientos para establecer medidas y límites que eviten las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo; ✓ Apoyos a los trabajadores, de manera que puedan atender emergencias familiares, mismas que el trabajador tendrá que comprobar, y ✓ Promoción de actividades de integración familiar en el trabajo, previo acuerdo con los trabajadores; o Respecto al reconocimiento en el trabajo, cuenta con mecanismos que permiten: ✓ El reconocimiento del desempeño sobresaliente (superior al esperado) de los trabajadores; ✓ La difusión de los logros de los trabajadores sobresalientes, y ✓ En su caso, expresar al trabajador sus posibilidades de desarrollo; o En lo que se refiere a la prevención de la violencia laboral: ✓ Difunde información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores; ✓ Establece procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral, y capacitar al responsable de su implementación, e ✓ Informa sobre la forma en que se tendrán que denunciar actos de violencia laboral; o En relación con la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores promueve: ✓ La comunicación directa y con frecuencia entre el patrón, supervisor o jefe inmediato y los trabajadores sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del trabajo; ✓ La difusión entre los trabajadores de los cambios en la organización o condiciones de trabajo, y ✓ La oportunidad de que los trabajadores puedan expresar sus opiniones sobre la solución de los problemas o las mejoras de las condiciones de su trabajo para mejorar su desempeño, y o Respecto a la capacitación y adiestramiento que se proporciona a los