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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 1859746
OPINIÓN Nº 106-2012/DTN
Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
Provías Nacional
Asunto: Anotación en el cuaderno de obra y ampliación de plazo en los
contratos de obra
Referencia: Comunicación recibida el 22.JUN.2012
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional
realiza varias consultas sobre la anotación en el cuaderno de obra y el procedimiento
de ampliación de plazo en los contratos de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 Ante una solicitud de ampliación de plazo de obra por parte de un
contratista ¿Es obligación de éste anotar diariamente en el Cuaderno de
Obra, en la totalidad del periodo o lapso de tiempo donde evidencie la
circunstancia que amerite una ampliación de plazo, a efectos de cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 201º del Reglamento?” (sic).
2.1.1 De conformidad con el numeral 18 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo
de Definiciones”, el cuaderno de obra es El documento que, debidamente
foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el
residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las
consultas.” (El subrayado es agregado).
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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 1859746 OPINIÓN Nº 106-2012/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional Asunto: Anotación en el cuaderno de obra y ampliación de plazo en los contratos de obra Referencia: Comunicación recibida el 22.JUN.

1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional realiza varias consultas sobre la anotación en el cuaderno de obra y el procedimiento de ampliación de plazo en los contratos de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “ Ante una solicitud de ampliación de plazo de obra por parte de un contratista ¿Es obligación de éste anotar diariamente en el Cuaderno de Obra, en la totalidad del periodo o lapso de tiempo donde evidencie la circunstancia que amerite una ampliación de plazo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 201º del Reglamento?” (sic). 2.1.1 De conformidad con el numeral 18 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, el cuaderno de obra es “ El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.” (El subrayado es agregado).

Asimismo, respecto a la anotación de ocurrencias, el primer párrafo del artículo 195 del Reglamento establece que “En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.” (El resaltado es agregado). Como se advierte, el cuaderno de obra es un instrumento indispensable para la comunicación entre la Entidad y el contratista, y para el control de la obra, en tanto tiene por finalidad registrar los hechos relevantes ocurridos durante su ejecución para, entre otros fines, sustentar las solicitudes del contratista. 2.1.2 Ahora bien, algunos hechos o circunstancias ocurridos durante la ejecución de una obra pueden generar atrasos o paralizaciones y, en consecuencia, determinar la verificación de alguna de las causales de ampliación de plazo previstas en el artículo 200 del Reglamento^1 , siempre que tales hechos o circunstancias afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. Así, el primer párrafo del artículo 201 del Reglamento^2 establece el procedimiento de ampliación de plazo, conforme a lo siguiente: “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. (…).” (El resaltado es agregado). De acuerdo con la disposición citada, el contratista tiene la obligación de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, desde el inicio y durante su ocurrencia , los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, a efectos que, posteriormente, su solicitud de ampliación de plazo sea procedente. Dicha obligación implica que el contratista debe anotar en el cuaderno de obra, cuando menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación de plazo, dado que estos son los hitos imprescindibles para determinar la duración de la causal y, por ende, para cuantificar el tiempo por el cual debe ser ampliado el plazo contractual, así (^1) Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 138-2012/EF, que lo modificó. (^2) Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 138-2012/EF, que lo modificó.

prestación adicional de obra ”, la misma que se configura con la ocurrencia de un único hecho: la aprobación de la prestación adicional de obra. En esa medida, para que la solicitud de ampliación de plazo proceda, el contratista, por intermedio de su residente, debe anotar en el cuaderno de obra tal hecho; esto es, la aprobación de la prestación adicional de obra. Ahora bien, la anotación debe realizarse en la fecha en que el contratista tome conocimiento de la aprobación de la prestación adicional; es decir, en la fecha en que el contratista sea notificado con la resolución aprobatoria. En tal sentido, el contratista debe anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, la aprobación de la prestación adicional de obra en la misma fecha en que se le notificó la respectiva resolución, como requisito de procedencia de la causal de ampliación de plazo. 2.4 “Finalmente, a efectos que la Entidad otorgue la aprobación de una solicitud de ampliación de plazo de Obra ¿Es necesario que la Supervisión de la obra ratifique con anotaciones en el Cuaderno de obra, en los mismos días y en la totalidad del periodo donde el Contratista anote en el cuaderno de obra, la circunstancia que amerite la correspondiente ampliación de plazo?” Como se ha indicado al absolver la consulta 2.1, para que proceda la solicitud de ampliación de plazo, el contratista debe anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo; es decir, cuando menos, la fecha en la que se inicia y en la que culmina el hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal. En cambio, en el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento^4 , no se ha previsto como requisito para que una Entidad apruebe una solicitud de ampliación de plazo, que el supervisor haya ratificado las anotaciones realizadas sobre el particular por el residente en el cuaderno de obra. Sin embargo, teniendo en consideración que es obligación del supervisor controlar la adecuada ejecución de la obra, y que es el único representante de la Entidad autorizado a realizar anotaciones en el cuaderno de obra^5 , le corresponde analizar los hechos anotados por el residente en el cuaderno de obra y realizar las anotaciones que, al respecto, resulten pertinentes para salvaguardar el interés de la Entidad. Caso contrario, incurriría en incumplimiento de su contrato, pudiendo la Entidad resolverlo e informar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que este aplique las sanciones que correspondan, de ser el caso.

3. CONCLUSIONES (^4) Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 138-2012/EF, que lo modificó. (^5) De conformidad con el artículo 193 del Reglamento.

3.1 La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia, también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o cuantificar, de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo. 3.2 El contratista debe anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, la aprobación de la prestación adicional de obra en la misma fecha en que se le notificó la respectiva resolución, como requisito de procedencia de la causal de ampliación de plazo. 3.3 En el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento^6 , no se ha previsto como requisito para que una Entidad apruebe una solicitud de ampliación de plazo, que el supervisor haya ratificado cada una de las anotaciones realizadas por el residente en el cuaderno de obra; sin perjuicio de su obligación de analizar los hechos anotados por el residente y realizar las anotaciones que, al respecto, resulten pertinentes para salvaguardar el interés de la Entidad. Jesús María, 05 de noviembre de 2012 AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo MPC/CVP. (^6) Artículo vigente hasta el 19 de septiembre de 2012, pues el 20 de septiembre de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 138-2012/EF, que lo modificó.