¡Descarga No me acuerdo cómo se llama el documento y más Resúmenes en PDF de Psicología solo en Docsity!
RESOLUCIÓN NRO 004 - 23
El Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua - UBA-, celebrado en Sesión Ordinaria Nro. 09 de fecha 17 de enero del año 2023. Resolvió: Actualizar la NORMATIVA PARA EL USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE , en concordancia con el Reglamento General de Evaluación de Pregrado y Postgrado (REGEVPP) vigente según Resol. Nro. 001 - 23 del 17 de enero del año 2023 , de obligatorio cumplimiento para estudiantes y facilitadores, como modalidad integral de la oferta académica de LA UNIVERSIDAD. DE LOS FACTORES TECNOLÓGICOS La participación de los estudiantes en la plataforma virtual de aprendizaje requiere de equipamiento, conectividad, y acuerdos entre los actores según se indica:
- Disposición de equipos computacionales (laptops, tablets, Smart phones) y conectividad (internet fluido) adecuada para el trabajo en Internet.
- Cuenta personal de correo electrónico Gmail (preferiblemente)
- Responsabilidad del estudiante para proveerse de los requisitos tecnológicos antes señalados. Queda entendido que LA UNIVERSIDAD no verificará la tecnología disponible por el estudiante. No obstante, el soporte técnico estará a disposición para atender las consultas que a este respecto se pudieran generar.
- Para el trabajo en la plataforma virtual de aprendizaje de LA UNIVERSIDAD, la hora será referida al huso horario correspondiente a la República Bolivariana de Venezuela. DEL APRENDIZAJE El aprendizaje virtual con soporte académico en línea exige las siguientes habilidades y compromisos por parte del estudiante.
- Autonomía para organizarse; definir sus objetivos y metas personales; y determinar planes y horarios de estudio sistemáticos, que permitan un avance sostenido del aprendizaje.
- Responsabilidad para sacar provecho y usar con total libertad los recursos educativos que se exponen y para buscar apoyo en su proceso personal de aprendizaje.
después de la consignación de las evidencias en la plataforma (Art. 23 RGEEPP).
- El facilitador es el responsable de evaluar y dictaminar sobre la aprobación de la unidad curricular.
- Se considerará falta grave, por parte del facilitador, la omisión de la realimentación oportuna sobre actividades sumativas, o la acumulación de tareas de verificación y realimentación a los estudiantes, hasta el final del calendario académico, en lugar de hacerlo según el orden de entrega previsto en el cronograma de actividades.
- El facilitador promoverá la diversidad de modalidades de evaluación, abarcando diversas estrategias de evaluación, coevaluación y autoevaluación, todo ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 6, Parágrafo primero del RGEEPP. DEL ESTUDIANTE
- El estudiante se compromete a ingresar mínimo 3 veces durante cada semana del trimestre a cada una de las unidades curriculares inscritas, igualmente debe adicionar foto de perfil concordante con su condición de estudiante universitario (rostro de frente, fondo blanco, sin lentes, gorros o sombreros, sin ediciones, se prohíbe suplantar logos, caricaturas o fotos ajenas como de cine, tv o deportes).
- El estudiante se compromete a dedicar un mínimo de 5 horas semanales, para el estudio y realización de actividades evaluativas formativas y sumativas del respectivo curso.
- El estudiante contará con soporte informático vía email, desde donde le responderán dentro de las 48 horas hábiles siguientes. El estudiante se compromete expresamente a consultar y gestionar ante soporte informático las dificultades técnicas que se presenten en su desempeño en la plataforma. Queda expresamente determinado que no se admitirán reclamos extemporáneos por tales circunstancias técnicas no notificadas, oportunamente.
- El estudiante debe enviar las actividades sumativas, respetando la configuración de cada estrategia, tal como las previsiones de hora y fecha esté determinada al respecto por el facilitador.
- El estudiante debe cumplir los plazos establecidos para entrega de tareas y cumplimiento de actividades, a modo de poder recibir realimentación en todas las actividades, enriqueciendo de esta manera el proceso de comprensión y aprendizaje.
- El estudiante que no logre aprobar algunas unidades curriculares, podrá inscribirlas nuevamente en el próximo periodo académico, siempre que las mismas formen parte de la oferta académica ofrecida por LA UNIVERSIDAD.
- El estudiante está comprometido con revisar periódicamente las notificaciones generales del curso, en el foro de anuncios del facilitador.
- Antes de finalizar el curso, el estudiante deberá respaldar todos sus trabajos y capturas de entregadas, en virtud que todo el material académico entregado, será removido del servidor e incorporado a respaldo de LA UNIVERSIDAD.
- Si, por causas ajenas a LA UNIVERSIDAD, el estudiante dejara de participar en las actividades de evaluación sin causa justificada, no tendrá opción a reclamos de orden académico o administrativo, y como consecuencia se reportará reprobado, en concordancia de lo dispuesto en el artículo 35 del RGEEPP aplicable por analogía a las actividades en la plataforma virtual de aprendizaje. DEL FACILITADOR
- El facilitador es designado por LA UNIVERSIDAD, y capacitado a través de los programas de formación permanente, si fuera estrictamente necesario, LA UNIVERSIDAD realizará cambios en la asignación del facilitador una vez comenzado el curso, haciendo lo posible para que dichos cambios no afecten el desarrollo de la unidad curricular. En la plataforma virtual de aprendizaje, el facilitador debe adicionar su foto de perfil concordante con su condición de docente universitario (rostro de frente, fondo azul - u otro color oscuro- sin lentes, gorros o sombreros, sin adiciones, se prohíbe suplantar con logos, caricaturas o fotos ajenas).
- El facilitador revisará la plataforma por lo menos cada 72 horas atendiendo las dudas e inquietudes de los participantes dentro de la interfaz UBA en las secciones en línea.
- Artículo 10, Parágrafo cuarto RGEEPP : En las modalidades de estudios presencial, virtual y en línea el docente deberá planificar al inicio del período académico, el número de encuentros síncronos que correspondan al lapso lectivo utilizando la plataforma virtual de aprendizaje de la Universidad Bicentenaria de Aragua o cualquier otro recurso tecnológico, destacando en todo caso que el primer encuentro síncrono corresponderá a lo establecido en el (Artículo 6, Parágrafo tercero).
de darle el uso que disponga, dentro de los parámetros legales pertinentes.
- Será inadmisible la copia o plagio de actividades entre los cursantes. El no respeto de esta disposición, conllevará a la reprobación con calificación mínima, de la actividad evaluativa sumativa respectiva.
- LA UNIVERSIDAD garantiza el correcto tratamiento y la seguridad de los datos personales suministrados por los estudiantes. DISPOSICIONES FINALES
- Cualquier situación no prevista en esta Normativa, será resuelta por el Consejo Universitario de LA UNIVERSIDAD, respetando los principios informados y los objetivos que se pretenden alcanzar.
- Esa normativa acoge en lo aplicable, las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas del 10 de febrero de 2001. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (202 3 ). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación. Dr. Basilio Sánchez Aranguren Dra. Edilia Papa Arcila Rector - Presidente Secretaria General