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ensayo corto sobre generalidades del tema
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
El derecho civil es una rama fundamental en el entramado jurídico, en este orden se encuentran temas imprescindibles para el ser humano, desde cosas tan
simples que parecieran irrelevantes como la personalidad, que tantos desconocedores de la ley ignoran, hasta temas tan comunes y a la vez relevantes como las sucesiones y los títulos testamentarios.
En fin, el derecho civil regula gran parte de nuestra cotidianeidad y una parte imprescindible de este derecho es el tema de las obligaciones. Las obligaciones se encuentran en casi cualquier cosa que hacemos o sucede. Desde el hecho de comprar un chicle, hasta el extremo de cobrar un seguro millonario.
Por tanto es justo y necesario que como estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara conozcamos a fondo la naturaleza de las mismas, al igual que sus fuentes y relevancia, esto con el objetivo de ser abogados que no solo litiguen sino que también comprendan de la materia jurídica.
La obligación es un vínculo jurídico que nos constituye en la necesidad de dar, hacer o prestar alguna cosa, por lo que cada obligación supone: a. un lazo jurídico que liga necesariamente al deudor con el acreedor, y del que se deriva el derecho que éste tiene, para exigir que aquél dé, haga o preste, y el deber jurídico correspondiente al deudor, de dar, hacer o prestar,
c) La Obligación como Vínculo Jurídico complejo: Teoría originada en Alemania y es la que al presente ha ganado mayores adeptos. Sostiene que la Obligación es un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades, compenetradas entre sí. Existe en la Obligación un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor: es el schuld de la terminología germana o deuda, que se traduce para el acreedor en la expectación de la conducta debida que actúa como una «presión psicológica» sobre el deudor. Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que ya no consiste una agresión física, sino en una «agresión patrimonial» mediante la cual el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir el daño experimentado por el acreedor a causa del incumplimiento del deudor. Es el haftung de los alemanes o garantía, que también suele denominarse responsabilidad. Esta garantía existe potencialmente desde el nacimiento de la obligación, puesto que es un aspecto de ella, pero requiere para pasar de la potencia al acto, que ocurra el presupuesto de hecho que condiciona ese tránsito, a saber: el incumplimiento del deudor.
Contrato: Los contratos asumen un papel estelar en la generación de obligaciones, ya que tanto su celebración cuanto su ejecución tienen por finalidad fundamental crear un entramado de derechos y de obligaciones entre las partes. De tal manera, puede afirmarse que ontológicamente no cabe pensar en contrato alguno que no tenga por objeto generar obligaciones, sea para ambas partes contratantes o para una sola de ellas. Resumiendo podemos señalar que un contrato vendría en tal sentido a contemplar un acto jurídico por ende humano, lícito, donde converge una convención (acuerdo de voluntades) entre las partes, que versa sobre un determinado asunto. Así
mismo; genera obligaciones de dar, hacer, o no hacer entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral. Siendo los elementos constitutivos del contrato, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
Cuasicontratos: Se llama cuasi-contrato el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra u obliga a otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna. En los cuasi-contratos no interviene consentimiento alguno, y es la ley sola o la equidad natural lo que produce la obligación, al hacer obligatorio el hecho de donde resulta. Es por esto que esos hechos son llamados cuasi-contratos, y por cuanto, sin ser contratos, y mucho menos delitos, producen obligaciones como las producen los contratos. Resumiendo esta fuente se puede señalar que los cuasi-contratos derivan de una relación lícita, no convencional, donde no existe un acuerdo expreso de voluntades, empero de alguna u otra forma dos o más sujetos se ponen de acuerdo generando obligaciones.
Delito: El delito era considerado como el hecho practicado intencionalmente contra la ley. Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malignidad, causa perjuicio o daño a otra. El delito es considerado fuente de las obligaciones ya que esas conductas contrarias a la ley penal generan daño a una o varias personas y al generar daño, obliga al infractor resarcir el daño ocasionado. Estos hechos o actos que producen efectos jurídicos en lo Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil otorgándole a la víctima la facultad de exigir la reparación del daño sufrido.
Cuasidelito: El cuasidelito es un hecho ilícito, una acción dañosa para con otra, cometido sin intención, sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder
asistir a clases; si no que también es necesario realizar trabajos de investigación en los cuales tengamos la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos y técnicas que nos permitan desarrollarnos de una forma integral conforme a las exigencias profesionales de estos días.
http://www.enciclopediajuridica.biz14.com http://derecho911.blogspot.com/2013/09/las-obligaciones-derecho-civil.html Código Civil del Estado de Tabasco Obligaciones Civiles, Manuel Bejarano Sánchez