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Actividades Económicas: Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura, Diapositivas de Derecho

Los conceptos jurídicos de empresario y empresa, y detalla las diferentes actividades económicas: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. Además, se discuten los conceptos de sociedad mercantil, negociación y derecho mercantil, civil, procesal, laboral y fiscal, y se mencionan los diferentes sujetos que pueden ejercer el comercio.

Qué aprenderás

  • ¿Qué sujetos pueden ejercer el comercio?
  • ¿Qué actividades económicas se mencionan en el documento?
  • ¿Qué es el concepto jurídico de empresa?
  • ¿Qué es una sociedad mercantil?
  • ¿Qué es el concepto jurídico de empresario?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 10/02/2021

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fabiola-rangel-1 🇲🇽

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Comerciales;
Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas,
acabado de productos y la elaboración de satisfactores;
Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial;
Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales,
así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial;
De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de
las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial;
Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
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¡Descarga Actividades Económicas: Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

Comerciales; Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores; Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En toda actividad empresarial pueden distinguirse dos partes principales: el comerciante y el cliente. Cada una de ellas contempla la actividad empresarial desde su particular punto de vista; pero una transacción mercantil no es totalmente satisfactoria hasta que ambas partes logran sus propósitos. Los comerciantes trabajan individual o colectivamente a fin de proporcionar a sus clientes una gran variedad de mercancías y servicios que les solicitan.

  • (^) Concepto jurídico de empresa
  • (^) toda organización de medios personales, materiales e inmateriales dotada de una individualidad legal determinada y ordenada bajo la dirección de un empleador para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.
  • (^) Empresa y sociedad mercantil
  • La sociedad mercantil es una persona moral, cuya personalidad jurídica está reconocida por el artículo 25 del Código Civil Federal. La sociedad mercantil, además es un comerciante como lo establece la fracción II del artículo 3o. del Código de Comercio mientras que La empresa no es una persona moral sino una actividad. No es un tipo de sociedad mercantil, es decir, la empresa no es un comerciante.
  • (^) Empresa y establecimiento
  • (^) El establecimiento es un elemento de la empresa pues es en el establecimiento en donde se desarrolla la empresa.
  • (^) Mercantil
  • (^) En cuanto a su relación con el derecho mercantil, el derecho empresarial requiere forzosamente de un sistema de leyes que regule tanto las bases de la existencia de la empresa como la forma de constituirse, integrarse y disolverse cada uno de sus tipos legales, siendo aplicable lo relativo a la Ley general de sociedades mercantiles, Ley general de sociedades cooperativas, entre muchas otras.
  • (^) Civil
  • (^) Porque la materia civil es supletoria del derecho mercantil, debido a que éste estudia la personalidad jurídica del ente moral. Se reconoce, en el artículo 25 fracción II, III, IV, V y VII del Código Civil Federal, como persona jurídica colectiva en general a las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, a las sociedades civiles o mercantiles, a los sindicatos y asociaciones profesionales, a las sociedades cooperativas y mutualistas, además de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
  • (^) Laboral
  • (^) El derecho laboral o del trabajo tiene como elemento de estudio a los sujetos del derecho corporativo y empresarial, en su aspecto colectivo, con el fin de proponer el mejoramiento de sus condiciones, intereses y categoría laboral.
  • (^) Fiscal
  • (^) De igual manera, el derecho empresarial tiene relación con el derecho fiscal, desde el momento en que el empresario, para obtener la autorización del Estado y poner en funcionamiento su empresa, corporación, compañía o negocio mercantil, debe cumplir con una serie de trámites que implican el pago de contribuciones económicas denominadas derechos, impuestos, etcétera, al fisco.
  • (^) El comercio es una actividad lucrativa consistente en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios para facilitar y promover la circulación de la economía.
  • (^) Es sujeto de comercio todo aquel que realiza un acto de comercio de manera habitual u ocasional; pero solo al primero se le denomina comerciante, en virtud de que la actividad comercial es su medio de subsistencia cotidiano.
  • (^) Excepcionalmente, existen otros sujetos que pueden adquirir la calidad de comerciante, teniendo capacidad jurídica de goce, pero no la de ejercicio. Pueden ostentarse comerciantes, pero al carecer de capacidad legal o humana para intervenir en actos comerciales o de naturaleza mercantil lo hacen a través de sus representantes legales, tal como sucede con:
  • (^) Menores de edad, son seres dotados de derechos, pero no de obligaciones, debido a su falta de capacidad para entender las consecuencias de su conducta, cuyos actos, carentes de validez pueden ejercerlos en su nombre el representante que la ley les señale como, por ejemplo, sus padres, tutores o administradores.
  • (^) Menores de edad emancipados, sujetos que han obtenido el desapego de la familia o la liberación de la sujeción a la patria potestad de sus padres a causa de un matrimonio, teniendo la libre disposición de su patrimonio, pero que necesitan de un tutor, con carácter de administrador, para el manejo de sus negocios judiciales, además de la autorización de un juez para enajenar, hipotecar o gravar sus bienes muebles e inmuebles (Art. 643º, CCF)
  • (^) Comerciante colectivo. Son las sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, que por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita, cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica frente a terceros en la consecución de un fin
  • Corredores, por prohibición expresa, para que comercien por cuenta propia o como comisionista, contenida en los artículos 12º, fracción I del Código de comercio y artículo 20º de la Ley de la Correduría Pública.
  • (^) Quebrados sin rehabilitar, es una sanción, establecida en la actual Ley de concursos mercantiles, a los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta (Art.12º, fracción II del Código de Comercio).
  • (^) Sentenciados por delitos contra la propiedad, tales como la falsedad (defraudación. están impedidos para realizar cualquier actividad que reporte una ganancia patrimonial.
  • Notarios públicos en funciones, por ser entes dotados de fe pública pueden alterar el contenido de documentos a su favor y en perjuicio de un tercero, sea particular o el Estado mismo.
  • (^) Sindicatos, por ser su finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores, podrán realizar actos de comercio exclusivamente sin ánimo de lucro.
  • (^) Visitante temporal sin permiso para realizar actividad económica, conforme a la Ley de migración vigente, únicamente pueden ingresar al territorio para llevar a cabo actividades de recreación, culturales o deportivas, teniendo prohibido ejercer el comercio durante su estancia legal.