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TRABAJO DESCRIPTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON CHANCHAMAYO JUNIN
Tipo: Monografías, Ensayos
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VEGA ROJAS JUAN FERNANDO, con DNI Nº 20566124, con domicilio en Jr. Arequipa s/n, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; a Ud., respetuosamente, digo: I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Estando a los documentos “INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0009-2023/STPAD/MPCH - INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0006-2023/STPAD/MPCH”, “INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0013-2023/STPAD/MPCH”, de la referencia, dentro del plazo legal procedo a presentar mis descargos solicitando se declare mi absolución de los cargos imputados en mérito a lo siguiente: II.- CARGOS
ese contexto, debo advertir que el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Por lo antes expuesto : solicito se tome en cuenta antes de resolver, que, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, la razonabilidad es un criterio vinculado a la justicia, permite controlar la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, como lo son las relacionadas a la facultad sancionatoria del empleador. La razonabilidad implica “encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional”, de tal forma que en este caso La Municipalidad como empleador sea capaz de sustentar de modo objetivo que la aplicación de la sanción que corresponde con la existencia de una causa justa, esto es, con el incumplimiento de las obligaciones del trabajador; que existe proporcionalidad entre la sanción aplicada y la gravedad de la infracción y del incumplimiento laboral; y que la medida se adopta “con miras a la mejora de la conducta del trabajador y teniendo por finalidad el buen funcionamiento de la organización productiva y del grupo que lo compone”. Por lo antes expuesto : solicito se tome en cuenta antes de resolver, que, se respete el principio de funcionalidad, el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, lo cual en este caso no versa, toda vez que la vinculación de la actuación municipalidad sobrepasa a los derechos fundamentales del trabajador en el presente caso, toda que el trabajador cuenta con respaldo en el art. 23, tercer párrafo de la Constitución y ha sido destacada por el TC en innumerables sentencias pues el deber de respetar y cumplir la Constitución - regulado en su artículo 38- corresponde a todos los peruanos. Este deber demuestra la vinculatoriedad erga omnes de la Suprema norma que se proyecta “no solo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquellas establecidas entre los particulares”. Por ello, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado que pretenda desconocer los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución puede ser calificado como inconstitucional. Siendo ello, que sus afirmaciones en sus informes sobrepasan el ejercicio de la potestad sancionatoria, al margen de la posición de superioridad que ostenta la Municipalidad frente a mi persona, el
querer imponer una sanción, sin pensar que esta dañando la dignidad del trabajador con sus informes que solo pretenden despedirme sin fundamento factico que lo sustente. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido declarar la absolución respectiva. La Merced, 20 de julio del 2023 _____________________________ VEGA ROJAS JUAN FERNANDO DNI Nº 20566124