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Este documento analiza la historia y el contexto de la ley 35/2007 de la eutanasia en españa, que permite la muerte digna de forma voluntaria y informada en determinadas circunstancias. El texto aborda los desafíos iniciales de la redefinición del alcance de la ley, las objeciones de la iglesia y la oposición política, y las disposiciones finales de la ley. Además, se discuten los límites de la autodeterminación de la vida y la responsabilidad de los profesionales de la salud.
Tipo: Apuntes
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Coordinación/ Coordination : Pablo Simón Lorda Autores/ Authors : Pablo Simón Lorda. Natalia Puente Serrano. Rafael Carretero Guerra. Francisco Oliva Blázquez. Francisco Javier García León. Rafael Cía Ramos. Concepción Padilla Marín. Cecilia Gómez-Salvago Sánchez
Edita/Edited by: Junta de Andalucía. Consejería de Salud Depósito legal/Legal Deposit: SE-712- Impresión: Coria Gráfica, S.L. Producción y Diseño Gráfico: Production and Graphical Design:
ÉTICA y muerte digna, historia de una ley = Ethics and death with dignity, the story of a legal process : El proceso de regulación jurídica de la atención sanitaria al final de la vida en Andalucía (España) = Creating a legal framework for end-of life healthcare in Andalusia (Spain) / coordinación, Pablo Simón Lorda ; autores, Pablo Simón Lorda ... [et al.]. – Sevilla : Consejería de Salud, 2012 177 p. : il. col. ; 20 cm Texto paralelo en castellano e inglés. -- Contiene la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte
Este proyecto ha sido financiado a cargo de los fondos para las estrategias 2011 del Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad que fueron aprobados en el CISNS de fecha 2 de junio de 2011, como apoyo a la implementación a la Estrategia de Cuidados Paliativos.
Ética y muerte Digna HISTORIA DE UNA LEY Ethics and Death with Dignity HISTORY OF A LAW
EL PROCESO DE REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ATENCIÓN SANITARIA AL FINAL DE LA VIDA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CREATING A LEGAL FRAMEWORK FOR END-OF LIFE HEALTHCARE IN ANDALUSIA (SPAIN)
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La atención sanitaria al final de E la vida en cualquier lugar del mundo está siempre atravesada por multitud de conflic- tos éticos y jurídicos. En este terreno, las opi- niones y preferencias de los pacientes, sus familias, los profesionales sanitarios, la socie- dad en general o la clase política pueden ser muy diferentes, incluso totalmente di- vergentes 1. Sin embargo, la muerte es una realidad humana que a todos alcanza, es una parte más de la misma vida humana. Lo cierto es que todos habremos de morir. Por tanto parece necesario que las socieda- des busquen los consensos necesarios para garantizar que las personas vivan y, por tan- to, mueran como les corresponde, con hu- manidad, con plena dignidad. Este artículo cuenta la historia de la forma en que la so- ciedad andaluza, en la parte sur de España, logró dicho consenso mayoritario durante el proceso de elaboración y aprobación de una Ley sobre esta materia: la Ley 2/2010, de 8 de Abril, de derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso de la muerte^2.
nd-of-life healthcare in any part of the world is always rife with ethical conflicts and legal challenges. In this matter, the opi- nions and preferences of patients, family members, healthcare professionals, society as a whole and politicians may differ or di- verge entirely 1. Nevertheless, death comes to all eventually; it is part of human life itself. The fact remains that we will all die. There- fore, it is natural for all societies to seek the necessary consensus for guaranteeing that individuals can live, and die, in a way befit- ting their nature, i.e., humanely and with full dignity. This article tells the story of how the citizens of Andalusia, in the south of Spain, reached this majority consensus during the process of drafting and approving a law regulating this issue: Law 2/2010, of 8 April, on personal rights and guarantees to die in dignity^2.
LOS ANTECEDENTES
BACKGROUND
Los cuarenta años de dictadura fran- quista hicieron que este proceso llegara a España con más retraso que a otros países del entorno europeo^5. Hubo que esperar, primero a la Constitución Española de 1978, que dio carta de naturaleza a los derechos fundamentales de la ciudadanía españo- la, y luego a la Ley General de Sanidad de 1986, que abrió la puerta a los derechos de los pacientes dentro del sistema sanitario^6.
España es una monarquía parlamentaria configurada actualmente como un estado cuasi-federal. La Constitución de 1978 con- sagró un modelo de estado basado en una distribución territorial de 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, ubicadas en el norte del continen- te africano). Las Comunidades Autónomas tienen un elevado grado de competencias delegadas por el Gobierno central.
Andalucía, con una población actual de unos 8,4 millones de habitantes (18% de la población total de España en 2010), está dividida en 8 provincias (Almería, Cádiz, Cór- doba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla). Adquirió su definitivo estatus político
Forty years of dictatorship under General Franco meant that this process was initiated in Spain somewhat later than in other Euro- pean countries 5. The country had to wait first for the enactment of the Spanish Constitu- tion of 1978, that ratified the fundamental rights of Spanish citizens, and second, for the General Health Law of 1986, that paved the way for establishing patients’ rights in the Spanish healthcare system 6.
Spain is a parliamentary monarchy cu- rrently organised as a quasi-federal state. The Constitution of 1978 enshrined a system of government based on dividing the coun- try into 17 autonomous communities and 2 autonomous cities (Ceuta and Melilla, situa- ted in the north of the African continent). The autonomous communities were given wide-ranging powers delegated by the central government.
Andalusia, with a current population of around 8.4 million (18% of the total popula- tion of Spain in 2010), is divided into 8 pro- vinces (Almeria, Cadiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga and Seville). The re- gion acquired its current political status in
cuando en 1981 aprobó su primer Estatuto de Autonomía, una norma que puede ser considerada equivalente a una “constitu- ción regional”. Sólo tres años después, en 1984, asumió las competencias en Sanidad y, dos más tarde, en 1986, creó el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este Servicio es la or- ganización pública que desde entonces en- globa prácticamente toda la prestación de la asistencia sanitaria pública en Andalucía. Pero no fue hasta 1998 cuando, en la Ley de Salud^7 , incorporó una carta de derechos de los pacientes. Hasta entonces el marco de derechos de los pacientes andaluces prove- nía de la Ley General de Sanidad estatal de
En España, el debate en torno a los dere- chos de los pacientes en relación con el final de la vida tiene su momento más claro de inicio en 1995. En ese año se produjeron dos acontecimientos enormemente importantes. El primero fue que los jueces rechazaron la
1981 with the approval of its first Statute of Autonomy, which can be considered equi- valent to a “regional constitution”. Three years later, in 1984, it was granted authority over healthcare, and two years following that, in 1986, the Andalusian Health Service (AHS) was created. This public organisation has since then been in charge of practically all public healthcare services in Andalusia. However, it was not until 1998 that a patients’ service charter was included in the Health- care Law^7. Before this, patients’ rights in An- dalusia stemmed from the General Health Law passed by the central government in
The debate surrounding patients and their end-of-life rights was sparked off at the start of 1995, when two extremely significant events took place. The first of these was the law courts’ rejection of the request made by Ramón Sampedro to allow his doctor to administer him drugs that would put an
graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena infe- rior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
Para el Código penal (CP), estas actua- ciones serían una forma especial de homici- dio que implica un modo singular de partici- pación en el suicidio libre y voluntario de otra persona en unas circunstancias determina- das. Desde 1995 y hasta la fecha este artí- culo del CP sólo ha sido aplicado en España en una ocasión, en una Sentencia de 2009 que juzgaba hechos sucedidos en 2005: un médico puso fin a la vida de una paciente terminal a petición de esta inyectándole clo- ruro potásico^8.
En cualquier caso, el uso de los adjetivos “activamente” y “directo” y de la expresión “por la petición expresa, seria e inequívoca de éste” hace que parezca que lo que se tipifica es exclusivamente la llamada “euta- nasia activa, directa y voluntaria”, o sea, lo que ahora conocemos como eutanasia sin más adjetivos. El artículo no hace referencia alguna a la “pasiva” (limitación del esfuer- zo terapéutico) ni a la “indirecta” (sedación paliativa), que quedarían como actuacio- nes no tipificadas y por tanto no punibles.
According to the Penal Code (PC), these actions constitute a special form of homici- de that implies a unique way of assisting in the freely chosen and voluntary suicide of another person under particular circumstan- ces. Since 1995 this article of the PC has only been applied in Spain once, in a judgement passed down in 2009 in a case concerning events that had taken place in 2005: a doc- tor ended the life of a terminally ill patient, at their request, by injecting them with potas- sium chloride 8.
In any event, the use of adjectives such as “actively” and “directly” and of the phra- se “following the express, serious and firm request of said individual” would seem to suggest that what is being classified here is exclusively so-called “active, direct and voluntary euthanasia”, i.e., what we now call simply euthanasia. The article makes no mention of “passive” (limitation of the- rapeutic effort) or “indirect” (palliative se- dation) euthanasia; these would therefore fall outside this classification and would not be unlawful. This opened the floodgates in Spain for 15 years of debate on whether this interpretation of the PC is correct or not. The
Pues bien, a lo que vamos a asistir en los 15 años siguientes en España es a la discusión acerca de si esta interpretación del CP es o no la correcta. Esta polémica no era tan sólo teórica o académica, tenía consecuencias reales muy importantes. En concreto, produ- cía una enorme sensación de inseguridad jurídica en algunos grupos de profesiona- les sanitarios, especialmente intensivistas y paliativistas, que desde siempre han hecho limitación del esfuerzo terapéutico y seda- ción paliativa. Se trató de un debate que quedó falsamente atrapado durante años por las disquisiciones entre “activa – pasiva”, “directa – indirecta”, “matar – dejar morir”, “retirar - no iniciar” y, especialmente, “ac- ción – omisión” 9 10^.
La historia de Ramón Sampedro acabó trágicamente. En la madrugada del 12 de enero de 1998 se suicidó ingiriendo cianuro, contando con una ayuda anónima. Un pro- ceso penal fue abierto en contra de quien o quienes le auxiliaron a morir. Sin embargo, el caso fue sobreseído, por no encontrarse per- sona responsable. Ramón Sampedro grabó su muerte en video, e hizo llegar la cinta a los medios televisivos. Su difusión pública causó un enorme impacto nacional e internacio- nal y un gran debate. Y esto es lo más im- portante: por primera vez el debate sobre los
controversy, moreover, was not merely theo- retical or academic, but had real and signi- ficant consequences, namely, an overwhel- ming sense of legal uncertainty in some groups of healthcare professionals, particu- larly intensivists and palliative care specialists who have always practised limitation of the- rapeutic effort and palliative sedation. For years the debate was artificially hemmed in by discourses on “active - passive”, “direct - indirect”, “kill - let die”, “withhold - withdraw”, and particularly “action - omission 9,^.
The story of Ramón Sampedro came to a tragic end. In the early hours of 12 January 1998 he committed suicide by taking cyani- de, helped by an anonymous collaborator. Criminal proceedings were brought against the person, or persons, who helped him die. However, the case was dismissed through lack of evidence. Ramón Sampedro recor- ded a video of his death and had it sent to the television media. Public broadcast of the video had enormous national and in- ternational impact, and sparked extensive debate. And this is the most important ele- ment in the case: for the first time the debate on the rights of individuals in relation to their