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Resumen del capitulo II del libro " Introduccion a la teoria del Derecho"
Tipo: Resúmenes
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Capítulo II “LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO” -La teoría del derecho, se encarga de indagar cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar por cualquier sistema jurídico en relación con cualquier sociedad humana. -No es pura abstracción, ni puro nivel concreto; qué objetivo persigue la normativa que prohíbe el desalojo hasta que pase la pandemia es una cuestión concreta y tiene su respuesta en la sociología; Cúales son los fines comunes perseguidos por todos los sistemas jurídicos, es una pregunta conceptual y general propia de la teoría del derecho. 1ro.- Examinaremos las tres funciones muy generales asociadas al sistema jurídico 1 -CONTROL SOCIAL: tiene estas dos funciones. -Función integradora: el derecho supervisa el funcionamiento de la demás instituciones sociales resolviendo conflictos que se puedan producir dentro del sistema social. -Función de regulación : que sería la función integradora, más la significación de que el derecho sirve como dirección o guía de conductas. *Tesis descriptiva: Todo sistema jurídico cumple la función de control social. Esta tesis será verdadera, teniendo en cuenta que el concepto de control social es Gradual, si logramos decir que todo el sistema jurídico cumple con la función de control social, seguramente pensamos en un sistema eficaz; entonces la tesis que se refiere a estos sistemas , cuyas normas se cumplen de modo general, dirá: “Todo sistema jurídico eficaz supera cierto umbral de integración de conflictos y regulación de conductas”, no es conceptualmente posible que exista un sistema jurídico con una cierta eficacia sin que se dé el correspondiente grado de cumplimiento, de regulación de conductas. En consecuencia todo sistema jurídico eficaz cumple con la función de control social y sólo cumplen con esa función los sistemas jurídicos eficaces. Esta tesis es verdadera, pero no es informativa *Tesis en sentido valorativo: “Todo sistema jurídico DEBE cumplir la función de control social”, expresaría un ideal regulativo, un ideal que se considera Valioso. Considerando que el concepto de control social es gradual, desde este punto de vista valorativo habrá que ponderar en qué medida se pretenda que intervengan los distintos sistemas normativos (social, moral, jurídico) como mecanismos de control social. Las autoridades normativas para regular comportamientos pueden: Incentivar la conducta que quieren que se lleve a cabo, o desincentivar aquella que desean que no se produzca. Técnicas de control social : a) Incentivar una conducta deseable ANTES de que ésta se produzca. PROMOCIÓN
b) Desincentivar una conducta indeseable ANTES de que ésta se produzca. PREVENCIÓN. c() Incentivar una conducta deseable DESPUÉ S de que ésta se produzca. PREMIOS. d) Desincentivar una conducta indeseable DESPUÉS de que ésta se produzca. REPRESIÓN. 2- SEGURIDAD JURÍDICA. El derecho se cumple o se debe cumplir, las personas deben saber a qué atenerse, saber de antemano qué está prohibido, permitido o es obligatorio, para planificar sus conductas, y saber de antemano las consecuencias de sus conductas. Habrá seguridad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a- Que las normas jurídicas sean CLARAS. No existe la claridad absoluta, se trata de un concepto gradual, pero normalmente todos nos entendemos. b- Que las normas jurídicas sean CONOCIDAS. Se debe saber si una conducta está prohibida, permitida o es obligatoria. En nuestro país las normas se publican en el Boletín Oficial. Esta posibilidad de conocimiento no significa que conozcamos TODAS las normas, sino que exista la posibilidad de conocerlas. c- Que el ESTADO CUMPLA sus propias normas y las HAGA CUMPLIR a sus destinarios, sería el principio de legalidad, que también es un concepto gradual, es más realista hablar de grados de cumplimiento y grados de incumplimiento. VERSIÓN DESCRIPTIVA: Todo sistema jurídico CUMPLE la función de seguridad, en algún grado. VERSIÓN VALORATIVA: Todo sistema jurídico DEBE cumplir la función de seguridad, establece una relación entre la seguridad jurídica y la justicia. 3- JUSTICIA. Los seres humanos nos caracterizamos por tener valores morales, que sirven para justificar nuestras acciones, existe: La moral positiva (convencional o social)conjunto de principios o valores morales que compartes los miembros de un determinado grupo social La moral crítica conjunto de principios y valores morales que resultan a partir de un proceso de justificación racional, sin importar que forme parte o no de determinada moral positiva. VERSIÓN DESCRIPTIVA: la función de justicia es VERDADERA, siempre que JUSTICIA se equipare a moral positiva, y FALSA si se toma como sinónimo de moral crítica. VERSIÓN VALORATIVA: como ideal valorativo tiene perfecto sentido desear que los sistemas jurídicos se adecúen al máximo a los requerimientos de la moral crítica.