Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Moresso. Capitulo II, Resúmenes de Derecho

Resumen del capitulo II del libro " Introduccion a la teoria del Derecho"

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 10/04/2025

abi-razquin
abi-razquin 🇦🇷

3 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Capítulo II “LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO”
-La teoría del derecho, se encarga de indagar cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar
por cualquier sistema jurídico en relación con cualquier sociedad humana.
-No es pura abstracción, ni puro nivel concreto; qué objetivo persigue la normativa que prohíbe el
desalojo hasta que pase la pandemia es una cuestión concreta y tiene su respuesta en la
sociología; Cúales son los fines comunes perseguidos por todos los sistemas jurídicos, es una
pregunta conceptual y general propia de la teoría del derecho.
1ro.- Examinaremos las tres funciones muy generales asociadas al sistema jurídico
1 -CONTROL SOCIAL: tiene estas dos funciones.
-Función integradora: el derecho supervisa el funcionamiento de la demás instituciones sociales
resolviendo conflictos que se puedan producir dentro del sistema social.
-Función de regulación: que sería la función integradora, más la significación de que el derecho
sirve como dirección o guía de conductas.
*Tesis descriptiva: Todo sistema jurídico cumple la función de control social. Esta tesis será
verdadera, teniendo en cuenta que el concepto de control social es Gradual, si logramos decir que
todo el sistema jurídico cumple con la función de control social, seguramente pensamos en un
sistema eficaz; entonces la tesis que se refiere a estos sistemas , cuyas normas se cumplen de
modo general, dirá:
“Todo sistema jurídico eficaz supera cierto umbral de integración de conflictos y regulación de
conductas”, no es conceptualmente posible que exista un sistema jurídico con una cierta eficacia
sin que se dé el correspondiente grado de cumplimiento, de regulación de conductas. En
consecuencia todo sistema jurídico eficaz cumple con la función de control social y sólo cumplen
con esa función los sistemas jurídicos eficaces. Esta tesis es verdadera, pero no es informativa
*Tesis en sentido valorativo: “Todo sistema jurídico DEBE cumplir la función de control social”,
expresaría un ideal regulativo, un ideal que se considera Valioso. Considerando que el concepto de
control social es gradual, desde este punto de vista valorativo habrá que ponderar en qué medida
se pretenda que intervengan los distintos sistemas normativos (social, moral, jurídico) como
mecanismos de control social.
Las autoridades normativas para regular comportamientos pueden: Incentivar la conducta que
quieren que se lleve a cabo, o desincentivar aquella que desean que no se produzca.
Técnicas de control social:
a) Incentivar una conducta deseable ANTES de que ésta se produzca. PROMOCIÓN
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Moresso. Capitulo II y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Capítulo II “LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO” -La teoría del derecho, se encarga de indagar cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar por cualquier sistema jurídico en relación con cualquier sociedad humana. -No es pura abstracción, ni puro nivel concreto; qué objetivo persigue la normativa que prohíbe el desalojo hasta que pase la pandemia es una cuestión concreta y tiene su respuesta en la sociología; Cúales son los fines comunes perseguidos por todos los sistemas jurídicos, es una pregunta conceptual y general propia de la teoría del derecho. 1ro.- Examinaremos las tres funciones muy generales asociadas al sistema jurídico 1 -CONTROL SOCIAL: tiene estas dos funciones. -Función integradora: el derecho supervisa el funcionamiento de la demás instituciones sociales resolviendo conflictos que se puedan producir dentro del sistema social. -Función de regulación : que sería la función integradora, más la significación de que el derecho sirve como dirección o guía de conductas. *Tesis descriptiva: Todo sistema jurídico cumple la función de control social. Esta tesis será verdadera, teniendo en cuenta que el concepto de control social es Gradual, si logramos decir que todo el sistema jurídico cumple con la función de control social, seguramente pensamos en un sistema eficaz; entonces la tesis que se refiere a estos sistemas , cuyas normas se cumplen de modo general, dirá: “Todo sistema jurídico eficaz supera cierto umbral de integración de conflictos y regulación de conductas”, no es conceptualmente posible que exista un sistema jurídico con una cierta eficacia sin que se dé el correspondiente grado de cumplimiento, de regulación de conductas. En consecuencia todo sistema jurídico eficaz cumple con la función de control social y sólo cumplen con esa función los sistemas jurídicos eficaces. Esta tesis es verdadera, pero no es informativa *Tesis en sentido valorativo: “Todo sistema jurídico DEBE cumplir la función de control social”, expresaría un ideal regulativo, un ideal que se considera Valioso. Considerando que el concepto de control social es gradual, desde este punto de vista valorativo habrá que ponderar en qué medida se pretenda que intervengan los distintos sistemas normativos (social, moral, jurídico) como mecanismos de control social. Las autoridades normativas para regular comportamientos pueden: Incentivar la conducta que quieren que se lleve a cabo, o desincentivar aquella que desean que no se produzca. Técnicas de control social : a) Incentivar una conducta deseable ANTES de que ésta se produzca. PROMOCIÓN

b) Desincentivar una conducta indeseable ANTES de que ésta se produzca. PREVENCIÓN. c() Incentivar una conducta deseable DESPUÉ S de que ésta se produzca. PREMIOS. d) Desincentivar una conducta indeseable DESPUÉS de que ésta se produzca. REPRESIÓN. 2- SEGURIDAD JURÍDICA. El derecho se cumple o se debe cumplir, las personas deben saber a qué atenerse, saber de antemano qué está prohibido, permitido o es obligatorio, para planificar sus conductas, y saber de antemano las consecuencias de sus conductas. Habrá seguridad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a- Que las normas jurídicas sean CLARAS. No existe la claridad absoluta, se trata de un concepto gradual, pero normalmente todos nos entendemos. b- Que las normas jurídicas sean CONOCIDAS. Se debe saber si una conducta está prohibida, permitida o es obligatoria. En nuestro país las normas se publican en el Boletín Oficial. Esta posibilidad de conocimiento no significa que conozcamos TODAS las normas, sino que exista la posibilidad de conocerlas. c- Que el ESTADO CUMPLA sus propias normas y las HAGA CUMPLIR a sus destinarios, sería el principio de legalidad, que también es un concepto gradual, es más realista hablar de grados de cumplimiento y grados de incumplimiento. VERSIÓN DESCRIPTIVA: Todo sistema jurídico CUMPLE la función de seguridad, en algún grado. VERSIÓN VALORATIVA: Todo sistema jurídico DEBE cumplir la función de seguridad, establece una relación entre la seguridad jurídica y la justicia. 3- JUSTICIA. Los seres humanos nos caracterizamos por tener valores morales, que sirven para justificar nuestras acciones, existe: La moral positiva (convencional o social)conjunto de principios o valores morales que compartes los miembros de un determinado grupo social La moral crítica conjunto de principios y valores morales que resultan a partir de un proceso de justificación racional, sin importar que forme parte o no de determinada moral positiva. VERSIÓN DESCRIPTIVA: la función de justicia es VERDADERA, siempre que JUSTICIA se equipare a moral positiva, y FALSA si se toma como sinónimo de moral crítica. VERSIÓN VALORATIVA: como ideal valorativo tiene perfecto sentido desear que los sistemas jurídicos se adecúen al máximo a los requerimientos de la moral crítica.

  • Regular el funcionamiento de los órganos encargados de su aplicación, establecer procedimientos para reforzar el cumplimiento del derecho.