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Es un trabajo monográfico que habla de feminicidio en Colombia y un aporte crítico
Tipo: Monografías, Ensayos
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APORTES CRÍTICOS SOBRE EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. LEIDY JOHANA FERIA PÁEZ ESTEFANY GARAVITO NARANJO FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES MONSEÑOR ABRAHAM ESCUDERO MONTOYA - FUNDES PROGRAMA DE DERECHO ESPINAL TOLIMA – 2022 Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
APORTES CRÍTICOS SOBRE EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. LEIDY JOHANA FERIA PÁEZ ESTEFANY GARAVITO NARANJO TRABAJO MONOGRÁFICO PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO CODIRECTORES JAIME ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ MARIO H. FLOREZ GUZMAN FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES MONSEÑOR ABRAHAM ESCUDERO MONTOYA - FUNDES PROGRAMA - DE DERECHO ESPINAL TOLIMA – 2022 Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
Lista de figuras Lista de tablas Tabla 1.Comparación del feminicidio entre Colombia y Argentina Lista de anexos Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
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Introducción El rol de la mujer en el mundo ha tenido un gran avance actualmente permitiendo cierto grado de igualdad ante los hombres y demostrando que desde siempre la mujer a tenido la capacidad de pensar, discernir y tomar decisiones importantes consolidando la participación activa en todos los ámbitos y logrando con ello una mejor visión del género, pero manteniendo el respeto a la diversidad. En el mismo sentido Bott, et al. (2012) citado por Saccomano (2017) afirma que “La violencia contra la mujer ha sido reconocida como un problema creciente en la sociedad actual: Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
es una violación de los derechos humanos, un problema social, un problema de salud pública y una barrera al desarrollo económico de los distintos países”. (p.52) La violencia contra la mujer claramente es un problema de orden público y que involucra la garantía social para la promoción y planeación de los derechos humanos y la afirmación de que es un problema presente desde décadas atrás solo que hasta ahora ha sido mas visible debido a los diferentes pronunciamientos y compromisos que las mismas mujeres han tenido para con ellas y con la sociedad en busca de exigir la garantía y la protección de sus derechos esencial sin que su posición económica, social, educativa o filosófica impida su protección, en otras palabras La violencia contra la mujer evidencia el gran problema social que enmarca un sentido de apropiación en la sociedad, grupos políticos, culturales, religiosos y se ha venido asumiendo y correlacionando cada vez más con el feminicidio contemplado éste según Caputi y Russell (1990) “el asesinato de mujeres por parte de hombres motivados por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer” (Citado por Carcedo, 2010). En el mismo sentido, Diana Russell (2008) redefinió el concepto de feminicidio como “el asesinato de mujeres por hombres, por el hecho de ser mujeres” (p.10). por otra parte, los conceptos elaborados por Russell y sus co – investigadores buscan ubicar la muerte de mujeres en el contexto de la inequidad de género y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Igualmente, como forma de aportar y ser la voz de todas las victimas que ya no pueden ser escuchadas, trayendo a colación la frase de la francesa, profesora, escritora, filosofa y defensora de los derechos de la mujer Simone De Beauvoir “El feminismo es una forma de vivir individualmente y de luchar colectivamente” (citado por Amorós, 2007) ya que es de esta forma que se puede ayudar ante estos crímenes contra el sexo femenino aportando datos verídicos de fuentes confiables y las similitudes ante los mimos. En el caso colombiano El observatorio de feminicidios publicó el 28 de enero del 2022 Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
o por relaciones del ejercicio del poder sobre ellas: jerarquía personal, económica, familiar, cultural o social. Por consiguiente, el feminicidio, como tipo penal es entendido "como la muerte violenta de mujer por razones de género" tiene con frecuencia lugar dentro del hogar y otros sitios aprovechados por el victimario para generar la muerte de la mujer. En igual sentido, puede resultar de "cualquier otra relación interpersonal o tener lugar en la comunidad por parte de cualquier persona o ser perpetrado por el Estado y sus agentes, por acción u omisión" (OEA, 2008). Actualmente la problemática se presenta en aquellas circunstancias o casos de feminicidio, donde solamente conocemos del hecho mas no de las similitudes que estos casos tiene y como eso que lo hace común entre si nos puede brindar un amplio campo de acción para la protección o mitigación del delito que muchas veces no son muy visibles y afectan a la sociedad silenciosamente, siendo fragmentada en la construcción de una mujer y el género que busca el empoderamiento en la sociedad, un lugar merecedor en el mundo, en el que el estado, la religión, la familia, el trabajo y todas las demás esferas deberían apoyar esta inmersión. Es por ello que surge la necesidad de indagar ¿cómo se percibe el delito de feminicidio en Colombia a partir de la vigencia de la constitución de 1991? Por consiguiente, el presente trabajo monográfico pretende desde el paradigma interpretativo de tipo cualitativo bajo la metodología hermenéutica, Analizar el contenido y alcance del delito de feminicidio en Colombia a partir de la entrada en vigencia de la constitución de 1991 con el fin de proponer recomendaciones para el fortalecimiento del enfoque de género en los procesos penales. Para tal fin el objetivo general propuesto se desarrollará a través de los siguientes objetivos específicos, de los cuales se dará cuenta en la estructura capitular así: Un prime capitulo que tendrá como norte describir la tendencia política - evolutiva de la norma de feminicidio a Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
partir de la entrada en vigencia de la constitución política de 1991; un segundo capítulo que pretende identificar los elementos esenciales que constituyen el tipo penal de feminicidio en Colombia y finalmente un tercer capítulo que Caracteriza la percepción ciudadana sobre el delito de feminicidio. Como colofón de lo expuesto se plasman en un último apartado las conclusiones y recomendaciones surgidas de reflexión e interpretación crítica de la información recaudada. Capítulo primero evolutivo de la norma de feminicidio a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 En Colombia y en el mundo el feminicidio siempre ha estado latente, ha sido un círculo vicioso con muchos años ganados, antes no era tan evidente porque esa generación de mujeres habían tenido otro tipo de crianza que consistía en la obediencia hacia el esposo, no se permitía Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
la mujer cuando se relata que tienen igual derecho y oportunidades en la sociedad, a pesar de ello la mujer siempre se ha vista como inferior y en desigualdad de oportunidades laborales, profesionales, educativas entre otras, lo que ha conllevado a la lucha constante por la igualdad de género, la mencionada lucha, busca como objetivo esencial que se ampare unificadamente los derechos fundamentales en cabeza de la mujer, respetando su autonomía, libre desarrollo de su personalidad, igualdad y a la libre locomoción entre otros. Pero, aun así, esta búsqueda de protección específica de las mujeres no ha saneado la visión de inferioridad de género. Dentro de los avances positivos que ha tenido Colombia para lograr tipificar el delito de feminicidio como un delito autónomo encontramos en ese orden de ideas y seguidamente de la constitución política la ley 294 de 1996, se desarrolla bajo el artículo 42 de la constitución nacional. Siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, teniendo protección integral, el respeto recíproco entre sus integrantes y con el deber de sancionar cualquier acto de violencia que atente contra la armonía de dicha familia como se plasma en nuestra carta magna artículo 42, textualmente dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitora responsable. La pareja tiene derecho a Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. En conclusión, lo que dicha ley planteó fue prevenir, remediar y sancionar todo acto de violencia que atentara contra la familia constituida bien sea de vínculos naturales o jurídicos y así tratar de erradicar la violencia que se vive día a día en cada hogar del país, brindar protecciones efectivas que no permitan que el ciclo de violencia continúe y se perpetúe más en el tiempo. LEY 599 DE 2000 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO A partir del 24 de julio del año 2001 entre en vigencia la ley 599 de 2000 que de ahí en adelante es el Código Penal y de procedimiento penal colombiano teniendo como base fundamental la seguridad y convivencia ciudadana y acoge medidas para la prevención y detención de la actividad delictuosa tipificando las penas que se imponen a todas las personas que comenta un conducta típica, antijurídica y culpable para que paguen por dicho delito. Dentro de lo contemplado en la ley 599 de 2000 y lo concerniente con el delito de feminicidio en Colombia no existía en ella una tipificación como tal del feminicidio, los hombres que mataban a mujeres por su condición de ser mujer la fiscalía les imputó el delito de homicidio con sus agravantes si era el caso, Cabe resaltar que en dicha ley si se tipifican delitos por violencia intrafamiliar que de uno u otra forma beneficiaban a las mujeres víctimas de violencia en sus hogares. Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
procedimiento penal." la presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Con este nuevo pronunciamiento se impide que sea conciliable o desistible la denuncia De esta forma, si una mujer denuncia a su agresor y se arrepiente después retirando la querella, el proceso penal en contra del agresor continúa. La norma establece, además, que estos procesos podrán iniciarse de oficio y no se permitirá ni conciliación, ni desistimiento entre las partes. Al modificar el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal se elimina dichas conductas de la lista de delitos que requieren querella y estos son investigados de oficio por las autoridades judiciales. LEY 1761 DE 2015 El feminicidio en Colombia se tipifica como un delito autónomo con la ley 1761 de 2015, la mencionada ley surge como necesidad de protección debido a los antecedentes y las estadísticas considerables sobre violencia de género que recaen en la mujer y que en muchos de los casos quedan en la completa impunidad. De ahí que el Feminicidio, como delito autónomo, surge con el fin de responder al problema social, de grandes y graves dimensiones, de la violencia que afecta las mujeres en el país, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (García, 2008) En mayo del año 2012 un atroz hecho marco el antes y el después para el estado, un fatal Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –
caso de violencia y en ese momento tipificado como homicidio contra Rosa Elvira Celis abrió el camino a lo que hoy en Colombia se tipifica como feminicidio, si, lastimosamente se necesitó de sangre, dolor y tortura que estremeciera a toda una nación para lograr un triunfo en leyes que favorecieran a la mujer por su condición de ser mujer. En un parque en Bogotá, una mujer de 35 años de edad, madre de una niña de 12 años, estudiante nocturna y quien trabajaba en un puesto ambulante en la calle fue asesinada, empalada, con múltiples golpes, rasguños y señas de estrangulamiento por un hombre con el que estudiaba en la nocturna y quien ya había sido condenado por matar otra mujer en el año 2002. Dicha Ley fue el resultado del pronunciamiento del Estado Colombiano ante los hechos atroces que rodearon la inhumana violación y asesinato de Rosa Elvira Cely a manos de su victimario Javier Velasco. De ahí que el objeto de la ley es: “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación” (Congreso de la República, 2015 op.cit. (Rodríguez, 2016)). Esta Ley 1761 de 2015, deroga el numeral 11 del artículo 104 y adiciona al Código Penal el artículo 104ª el cual define el delito de feminicidio como tal con sus respectivas penas; al igual que el artículo 104B que describe las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio quedando así: artículo 104 A así: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de Carrera 7 No. 10-37 – tels:(098)2485862 – 2488787 Fax: ext. 301-Espinal –