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El principio de favorabilidad en derecho penal se refiere a la preferencia que se da a las disposiciones que mejoran la situación del reo, sin limitar la aplicación de una u otra. Seleccionadas son aquellas que incrementan el bien para el reo y no excluyen eventos de benignidad. La ley permisiva o favorable se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable, según el artículo 6º del código penal del 2000.
Tipo: Apuntes
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se refieren al principio de favorabilidad de manera considerablemente generosa, vasta, por cuanto, como se percibe sin esfuerzo, de una parte, no limitan en ningún caso a la aplicación de una u otra disposición. Simplemente es seleccionada aquella que, de cualquier forma, incrementa, para bien, la situación del reo; y, de la otra, porque no excluyen de su contenido ningún evento de benignidad, o sea, no aluden a excepciones a la benignidad, [razón por la cual, el inciso 2º del artículo 6º del Código Penal del 2000], dispone que ‘La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los