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Índice Introducción 3 Desarrollo 4 1. Concepto del uso de la fuerza 4 2. Marco jurídico sobre el uso de la fuerza 4 2.1. Naturaleza de las normas que regulan el uso de la fuerza 5 2.2. Instrumentos Internacionales relacionados con la conducta policial. 7 2.3. Resoluciones de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza 7 3. Regulación del uso de la fuerza 8 3.1. El derecho a la autodefensa 8 3.2. Uso de la fuerza para la protección de los nacionales en el extranjero 10 Conclusiones 11 Referencias 12
Tipo: Monografías, Ensayos
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Desarrollo
1. Concepto del uso de la fuerza “Es la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave” (Zepeda, 2014).Se puede llegar a entender también como el moderado por el cual los servidores militares y policiales intentan mantener el control de alguna situación que ambiciona atentar en contra de la seguridad, integridad y orden público de uno o varios de los ciudadanos. El 26 de mayo del 2020, mediante pacto oficial No. 179, se consigna el Estatuto del uso sucesivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas el documento con una amplificación de diez páginas presento como objetivo otorgar a las fuerzas armadas una herramienta que guíe a sus segmentos en el esmero del uso gradual, racional y diferenciado del mismo. 2. Marco jurídico sobre el uso de la fuerza Ahora constitucionalmente hablando el Estado ha enfatizado en su Carta Magna que cada ciudadano y ciudadana que se encuentre en nuestro país ya sea extranjero o no, gozara con los mismos derechos y considerando también que en el Art.1 de la Constitución, el Estado ecuatoriano se define a sí mismo como un Estado constitucional de derechos y justicia, social y democrático; por otra parte, también el Art.8 también puntualiza que los ciudadanos tienen el derecho a la seguridad etc. Art.-1Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...) Art.-8 Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.” (Francisco Vergara, Fernando Cordero Cueva, 2008) El Estado ecuatoriano les da la libertad constitucional a los servidores de las fuerzas armadas para mantener el orden y la seguridad; por esto en nuestra Constitución
se señala el Art. 158 en donde puntualiza la libertad de protección a todos los ciudadanos del país. “Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.” (Francisco Vergara, Fernando Cordero Cueva, 2008) En base al artículo mencionado, las fuerzas armadas se encuentran en el deber de proteger la integridad de cada uno de los ciudadanos, por lo que en ocasiones se ven en la obligación de utilizar la fuerza buscando mantener la paz entre los ciudadanos. 2.1. Naturaleza de las normas que regulan el uso de la fuerza El estudio de la Naturaleza nos demuestra que existe un orden natural regido por leyes, que el hombre va descubriendo por el examen y comparación de los hechos. Este orden natural se realiza por la armonía, que es la adecuada relación entre las partes y el todo. Por esto a la Naturaleza en su conjunto se la llama universo, o sea la realización de lo uno en lo vario. (Anonimo, s.f.) Se llama Ley de la Naturaleza a los Fenómenos Naturales que se repiten constantemente dadas ciertas condiciones necesarias, en este contexto este estudio pretende dar a conocer las leyes que rigen a la naturaleza y el determinismo de estas. También procurar estar al tanto del origen de las leyes naturales; la ley natural es el
si esta acción no tiene una justificación razonable del porque sucedió el funcionario será sancionado en relación a su infracción ya que como hemos mencionado a lo largo del texto han existido casos en donde el uso de la fuerza fue excesivo y sin justificación alguna. 2.2. Instrumentos Internacionales relacionados con la conducta policial. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en su calidad de organización imparcial, neutral e independiente, mantiene un diálogo con las fuerzas policiales y de seguridad de muchos países del mundo. (Comité Internacional de la Cruz Roja , 2015). Esta entidad mediante el dialogo pretende confinar y prevenir los sufrimientos de los individuos afectadas por trances armados y otras situaciones de ímpetu. Al cumplir esas obligaciones, tienen el deber de respetar el marco jurídico internacional relativo a la aplicación de la ley, que es el derecho internacional de los derechos humanos (Comité Internacional de la Cruz Roja , 2015). El objetivo global es suscitar la obediencia del derecho que salvaguarda a las personas en esos escenarios. El comité internacional de la Cruz roja y la ONU, otras entidades procuran proteger la dignidad y la seguridad de los ciudadanos evitando ponerlos en medio; a la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, entre otros organismos e instituciones internacionales, así como a las Organizaciones no Gubernamentales y activistas de los derechos humanos que realizan labores de observación de cuestiones de aplicación de la ley: “Evaluar la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley observada con arreglo a los Principios Básicos y las presentes Directrices, y recomendar medidas correctivas si es necesario” (Amnesty international, 2016) 2.3. Resoluciones de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza “Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990”. (Amnesty international, 2016). Considerando que la intimidación a la vida y a la seguridad de los burócratas delegados de hacer cumplir la ley debe discurrir como una inminencia a la fijeza de toda la sociedad.
“Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Amnesty international, 2016) Es ineludible prestar el íntegro respeto a los principios básicos y destinar en conformidad con las presentes directrices en todas las sistematizaciones en que participen contingentes de la ONU apoderados de hacer efectuar la legislación.
3. Regulación del uso de la fuerza 3.1. El derecho a la autodefensa En primer lugar, se debe conocer lo que es la autodefensa, hace referencia en que los seres humanos actúan y usan la voz por si mismas en problemas de toda índole y más cuando están afectando su vida, es un derecho per permite solventar muchas irregularidades, cuando es acusado de un acto suscitado y es culpado ahí es cuando la persona puede actuar con este derecho que es la defensa personal, aunque también suele ser de forma colectiva. En definitiva el derecho a la autodefensa le permite al individuo actuar cuando este frente a un ataque, independientemente el tipo que se presente. En este derecho se puede establecer que esta en base ala Carta de las Naciones Unidas, normado en su artículo 51, el cual indica lo siguiente: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en
expresa. Un claro ejemplo esta cuando se suscitó el Israel, la guerra de los Seis Días, misma que se encuentra facultada en materia de derecho internacional. Autodefensa en caso de agresiones indirectas : En este tipo de agresiones involucran que los principales comprometidos de los ataques son particulares, resulta muy complejo inculpar hechos a un determinado Estado. Por otro lado, las medidas de autodefensa militares deben tener similitud en la intensidad de la agresión por parte del otro Estado. (pág. 81) 3.2. Uso de la fuerza para la protección de los nacionales en el extranjero En el derecho internacional, la intervención para la protección hacia los seres humanos de un Estado que se localizaban en el extranjero era apreciada como intervención humanitaria. Sin embargo, hoy día se ha reservado el término de intervención humanitaria a las intervenciones que tienen por objeto la protección de los ciudadanos de otros Estados. En el derecho internacional clásico, tomaron en cuenta que la amenaza a los ciudadanos nacionales que están en un territorio extranjero, consientan que adopten medidas de autodefensa legítimas. Mientras tanto en el derecho internacional contemporáneo, el derecho de autodefensa se restringe a la aplicación de medidas cuando exista la finalidad de contrarrestar ataques armados en contra del país. (Rojas Amandi, Víctor , 2010) Al adoptar la Carta de las Naciones Unidas, se considera que existe una limitación para proteger al individuo que se encuentre en el extranjero, puesto que los países han palpado de manera frecuente una gran necesidad de cuidar, salvaguardar a sus naciones con el uso de la fuerza. No obstante, dicha protección no siempre es obtenida por toda la colectividad internacional ya que existen discrepancias a nivel de la doctrina en la justificación. Conclusiones Para concluir con el presente trabajo, podemos decir que las manifestaciones de los Pueblos son generalmente expresiones del desacuerdo por las injusticias cometidas
referente a un caso exclusivo, como también podemos relacionarlos como la manera que las Autoridades, realizan su Administraciones en el desarrollando sus funciones, que se encuentran inmersas en el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la resistencia, etc. Es decir, el Estado está obligado a permitir las mismas y estimular la planificación de estas con la ayuda de la fuerza pública, con la finalidad de ejecutarlas de manera adecuada y pacífica; cuidando los derechos tanto del público como de terceras personas. Por tal motivo, la presencia de la Policía Nacional no debe ser una restricción para realizar una manifestación, por otro lado, tendría que buscar un mecanismo de seguridad y acompañamiento para realizar una manifestación de forma pacífica. El Estado Ecuatoriano, tiene la obligación de ofrecer a la Policía Nacional, capacitaciones, entrenamiento y las herramientas apropiadas para el correcto desarrollo de sus actividades en el ámbito laboral, esto garantiza el bienestar de los entes de control como también de la sociedad. De ahí, se puede hablar de la preexistencia de una correcta relación entre la preparación y equipamiento de la policía para el desempeño de sus labores dentro de las protestas del ámbito social, así como de la resistencia y los componentes de rebeldía que utiliza con la ciudadanía para lograr dar cumplimiento al objetivo planteado. Finalmente, podemos concluir que el reconocimiento y garantía de los derechos humanos es uno de los avances significativo que tiene nuestro País y los vecinos países que tienen la región, es de vital importancia que las garantías y reconocimientos se practiquen de una forma correcta y también se ejecuten, para evitar una sanción internacional, por una mala diligencia por parte del Estado Ecuatoriano. Referencias Amnesty international. (Nov de 2016). Uso de la fuerza. Obtenido de https://www.amnesty.nl/content/uploads/2015/09/uso_de_la_fuerza_vc.pdf? x Anonimo. (s.f.). Ecu Red. Obtenido de https://www.ecured.cu/Leyes_de_la_naturaleza
%C3%B3n%20Uso%20de%20la%20Fuerza.,figura%20de%20la%20leg %C3%ADtima%20defensa.