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Este documento pertenece al Módulo II de la Maestría en Gestión de Proyectos de la Universidad de Antioquia (UdeA), donde se enseña sobre la normativa tributaria vigente, con énfasis en el Impuesto a las Ventas y la Retención en la Fuente. El objetivo es generar habilidades en los estudiantes para interpretar y aplicar la normatividad tributaria en pro de la organización, cumpliendo con todos los requisitos de los entes de control. El documento incluye objetivos generales y específicos, casos prácticos y talleres.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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Objetivo General: Comprender la normativa tributaria vigente, con el propósito de generar habilidades en los estudiantes para poder interpretar y aplicar en pro a la organización con el propósito de cumplir con todos los requerimientos de los entes de control. Objetivos Específicos: Conocer los aspectos generales de las obligaciones tributarias. Comprender las obligaciones tributarias y su procedimiento Desarrollar casos prácticos que permitan evidenciar la aplicación de la normatividad vigente. Planear adecuadamente los impuestos en una organización. Objetivos
Retención en la fuente. 13-05- P • Generalidades de la retención en la fuente P • Bases y porcentajes de retención en la fuente por renta P • Autorretenedores- función (autorretención por resolución y especial) P • Procedimiento I y II en salarios (generalidades o aplicación) P • Taller práctico 14-05-
Tributos. Impuestos Tasas Contribuciones
Personas Naturales responsables de IVA P. Natura l
Régimen simple de tributación ? Responsable de IVA *Ingresos 3.500 uvt (127,078 mil) Contratos Públicos 4. UVT *Establecimientos (2) *Consignaciones *Contratos firmados Artículo 437 ET Numeral 3 Artículo 437 ET Nota 1 Parágrafo
Cálculo de IVA Artículo 437 ET Numeral 3 Artículo 437 ET Nota 1 Parágrafo
No responsable del Impuesto a las ventas
Tipo de Bienes y servicios (IVA). Gravados No gravados Exentos Excluidos Bienes y servicios
Hecho generador del impuesto. HECHOS GENERADORES E.T art. 420 La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. La Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles; únicamente asociados con la propiedad industrial. La Importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. La Circulación, Venta u Operación e juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
Clasificación de los bienes Bienes Incorporales Considerados meros derechos Muebles Pueden trasladarse de un lugar a otro, moviéndose ellos a sí mismos( Semo vientes); o por una fuerza externa. Inmuebles Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro; y los que adhieren permanentem ente a ellos. Asociados con la propiedad industrial Servidumbre s; acciones y los demás no asociados con la propiedad industrial. No gravado con IVA Corporales Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos.
Clase de bienes y servicios en el impuesto
a) Sí la ley señala expresamente como excluida una partida arancelaria, este beneficio es extensivo a sus correspondientes subpartidas. b) Si la ley hace referencia a una partida arancelaria citando bienes con descripción genérica, solo estos estarán excluidos. c) Si las ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, solo los bienes mencionados son excluidos. d) Si la ley hace referencia a la subpartida arancelaria solo los bienes mencionados en ella serán excluidos. e) Si la ley indica los diez (10) dígitos de una subpartida arancelaria, serán excluidos lo bienes comprendidos en ella. Bienes excluidos.
Causación del IVA
Tratamiento especial en materia de IVA - SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Y AMOZONAS ART. 423 E.T En San Andrés y Providencia