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Orientación Universidad
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Documento: Módulo II - Impuestos a las Ventas y Retención en la Fuente, Diapositivas de Contabilidad

Este documento pertenece al Módulo II de la Maestría en Gestión de Proyectos de la Universidad de Antioquia (UdeA), donde se enseña sobre la normativa tributaria vigente, con énfasis en el Impuesto a las Ventas y la Retención en la Fuente. El objetivo es generar habilidades en los estudiantes para interpretar y aplicar la normatividad tributaria en pro de la organización, cumpliendo con todos los requisitos de los entes de control. El documento incluye objetivos generales y específicos, casos prácticos y talleres.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las responsabilidades de IVA para las personas jurídicas y naturales?
  • ¿Qué tipos de bienes están gravados, exentos y excluidos del Impuesto a las Ventas?
  • ¿Cómo se aplica la retención en la fuente de IVA y por qué es importante?
  • ¿Qué son los bienes incorporados y no incorporados y cómo se clasifican en el impuesto?
  • ¿Cómo se calcula el IVA en las ventas de bienes y servicios?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 10/10/2022

vanessa-gomez-almanza
vanessa-gomez-almanza 🇨🇴

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Autor: Jhonatan Andres Chaverra Trochez
Contador Público UdeA
Maestría Gestión de proyectos
Normas Internacionales NIIF
Contacto 3183691052 - jhonatan.chaverra@fumc.edu.co
Diplomado gestión
tributaria. Módulo II
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¡Descarga Documento: Módulo II - Impuestos a las Ventas y Retención en la Fuente y más Diapositivas en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Autor: Jhonatan Andres Chaverra Trochez

Contador Público UdeA

Maestría Gestión de proyectos

Normas Internacionales NIIF

Contacto 3183691052 - jhonatan.chaverra@fumc.edu.co

Diplomado gestión

tributaria. Módulo II

Objetivo General: Comprender la normativa tributaria vigente, con el propósito de generar habilidades en los estudiantes para poder interpretar y aplicar en pro a la organización con el propósito de cumplir con todos los requerimientos de los entes de control. Objetivos Específicos: Conocer los aspectos generales de las obligaciones tributarias. Comprender las obligaciones tributarias y su procedimiento Desarrollar casos prácticos que permitan evidenciar la aplicación de la normatividad vigente. Planear adecuadamente los impuestos en una organización. Objetivos

¿Que es?

¿Para que es?

¿Cuando es?

¿Dónde es?

Impuesto

Nacional

Indirecto

Progresivo

MÓDULO 2 – IMPUESTO A LAS VENTAS Y

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Retención en la fuente. 13-05- P • Generalidades de la retención en la fuente P • Bases y porcentajes de retención en la fuente por renta P • Autorretenedores- función (autorretención por resolución y especial) P • Procedimiento I y II en salarios (generalidades o aplicación) P • Taller práctico 14-05-

  • Retención en la fuente del IVA P • Retención en la fuente del por ICA. P • Formulario 350 procedimiento y desarrollo P • Taller práctico Objetivos

Tributos. Impuestos Tasas Contribuciones

Personas Naturales responsables de IVA P. Natura l

No

responsable de

IVA

Régimen simple de tributación ? Responsable de IVA *Ingresos 3.500 uvt (127,078 mil) Contratos Públicos 4. UVT *Establecimientos (2) *Consignaciones *Contratos firmados Artículo 437 ET Numeral 3 Artículo 437 ET Nota 1 Parágrafo

Cálculo de IVA Artículo 437 ET Numeral 3 Artículo 437 ET Nota 1 Parágrafo

No responsable del Impuesto a las ventas

  • (^) Que el impuesto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  • (^) Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación- Simple.
  • (^) Quienes no cumplan los requisitos para ser no responsables
  • (^) Quienes celebren contratos de venta de bienes y/0 de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT.
  • (^) Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

Tipo de Bienes y servicios (IVA). Gravados No gravados Exentos Excluidos Bienes y servicios

Hecho generador del impuesto. HECHOS GENERADORES E.T art. 420 La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. La Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles; únicamente asociados con la propiedad industrial. La Importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. La Circulación, Venta u Operación e juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

Clasificación de los bienes Bienes Incorporales Considerados meros derechos Muebles Pueden trasladarse de un lugar a otro, moviéndose ellos a sí mismos( Semo vientes); o por una fuerza externa. Inmuebles Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro; y los que adhieren permanentem ente a ellos. Asociados con la propiedad industrial Servidumbre s; acciones y los demás no asociados con la propiedad industrial. No gravado con IVA Corporales Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos.

Clase de bienes y servicios en el impuesto

  • (^) ¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO? Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
    • ¿QUE SON BIENES GRAVADOS? Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 5%, 19% Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien ¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

a) Sí la ley señala expresamente como excluida una partida arancelaria, este beneficio es extensivo a sus correspondientes subpartidas. b) Si la ley hace referencia a una partida arancelaria citando bienes con descripción genérica, solo estos estarán excluidos. c) Si las ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, solo los bienes mencionados son excluidos. d) Si la ley hace referencia a la subpartida arancelaria solo los bienes mencionados en ella serán excluidos. e) Si la ley indica los diez (10) dígitos de una subpartida arancelaria, serán excluidos lo bienes comprendidos en ella. Bienes excluidos.

Causación del IVA

  • (^) Emisión de factura o documento equivalente
  • (^) Momento de la entrega ( Retiro de inventario para usar o formar un activo fijo) En ventas
  • (^) Emisión de factura o documento equivalente
  • (^) Terminación del servicio
  • (^) Pago o abono en cuenta (Servicio de teléfono, seguros) Prestación de servicios En importaciones^ •^ Nacionalización del bien En juegos de suerte y azar
  • (^) Nacionalización del bien

Tratamiento especial en materia de IVA - SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Y AMOZONAS ART. 423 E.T En San Andrés y Providencia

  1. La venta dentro del territorio del departamento archipiélago de bienes producido en él.
  2. Las ventas con destino al territorio del departamento archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea.
  3. La importación de bienes o servicios al territorio del departamento archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio.
  4. La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del departamento archipiélago.
  5. La circularización, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías.
  6. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a estos departamentos(At. Art, 424 num.14)