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EL MODULO TRATA DE TEMAS DE TRIBUTARIA
Tipo: Apuntes
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El módulo de estudio de la asignatura Control tributario es propiedad de la Corporación Universitaria Remington. Las imágenes fueron tomadas de diferentes fuentes que se relacionan en los derechos de autor y las citas en la bibliografía. El contenido del módulo está protegido por las leyes de derechos de autor que rigen al país.
Este material tiene fines educativos y no puede usarse con propósitos económicos o comerciales.
AUTOR
Hugo Alejandro Pérez Velásquez Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Finanzas de ITM. Totally Clean Ltda, contador 3 años; Construcciones el Cóndor s.a. Administrador / contador – 6 Meses; Distribuidora Gaviria E.U., contador
Nota: el autor certificó (de manera verbal o escrita) No haber incurrido en fraude científico, plagio o vicios de autoría; en caso contrario eximió de toda responsabilidad a la Corporación Universitaria Remington, y se declaró como el único responsable.
RESPONSABLES Jorge Alcides Quintero Quintero Decano de la Facultad de Ciencias Contables jquintero@uniremington.edu.co
Eduardo Alfredo Castillo Builes Vicerrector modalidad distancia y virtual ecastillo@uniremington.edu.co
Francisco Javier Álvarez Gómez Coordinador CUR-Virtual falvarez@uniremington.edu.co
GRUPO DE APOYO Personal de la Unidad CUR-Virtual EDICIÓN Y MONTAJE
Primera versión. Febrero de 2011. Segunda versión. Marzo de 2012 Cuarta versión. 2016
Derechos Reservados
Esta obra es publicada bajo la licencia Creative Commons. Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual 2.5 Colombia.
Establecer las acciones que se manejan desde el Control Fiscal, con su implementación y antecedentes.
Identificar los conceptos básicos del control fiscal. Clarificar las políticas y los Instrumentos fiscales. Determinar los antecedentes legales del control fiscal.
2.2 DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y SISTEMAS, MODALIDADES Y
CLASIFICACIÓN DE CONTROL FISCAL
2.2.1 EL CONTROL FISCAL (LEY 42 DE 1993)
Organización del control fiscal. ¿Quiénes son sujetos del control fiscal? ¿Qué es el control fiscal? Principios, sistemas y procedimientos técnicos. De los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos El proceso de responsabilidad fiscal. Principios, sistemas y procedimientos técnicos. Modalidades de control fiscal. Contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes.
2.2.2 LEY 42 DE 1993
La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.
2.2.3 QUIENES SON SUJETOS DEL CONTROL FISCAL
Son sujetos del control fiscal:
Los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado En el orden territorial, los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal. En el orden territorial, los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal y las entidades que manejen recursos del estado.
2.2.6 MODALIDADES DE CONTROL FISCAL
La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados.
La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente ley.
Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus Inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos Estatales administrados por la Federación Nacional de
Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta ley.
El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule.
La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice.
Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato.
El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
2.2.7 LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los conocimientos y los
recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta.
Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos.
El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Esta deberá estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad. Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto.
Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma. Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadísticas nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.
2.2.8 EJERCICIOS DE APRENDIZAJE
Cuestionario de Preguntas.
presupuestal y de hacer un seguimiento permanente de la política fiscal: se trata del Consejo Superior de la política fiscal, CONFIS.
La experiencia de la antigua Junta Monetaria sirvió para inspirar la organización de esta nueva entidad. En efecto, se pudo constatar que a pesar de que el Ministerio de Hacienda, Planeación y otras entidades se ocupaban de temas presupuéstales y de finanzas públicas, ninguna de ellas lo realizaba de manera sistemática, tal como lo hacía la Junta Monetaria para los asuntos relacionados con el crédito y la moneda.
Puesto que hoy en día son de tanta trascendencia en la economía los asuntos relacionados con las finanzas públicas, se consideró que una entidad con buen nivel técnico debería hacer un análisis permanente de los asuntos fiscales, y en determinadas circunstancias, debía sustituirse allí el primer trámite de algunos procedimientos presupuéstales.
2.3.2 PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
La doctrina jurídica en materias presupuéstales ha desarrollado con el correr de los años una serie de principios
Los aludidos principios han sido, en efecto, durante la pasada centuria, y hasta bien entrado el presente siglo, algo así como dogmas de fe sobre los caracteres que el Presupuesto debía revestir. Está claro, por otra parte, que estos dogmas de fe se apoyaban, a su vez en otros más trascendentes, de orden político y económico. Anualidad, unidad, universalidad, especialidad, publicidad – que tales han sido los principios que venimos refiriéndonos – se ha considerado, durante toda la etapa mencionada, consustánciales con el liberalismo económico y con el liberalismo político. A través de tales principios ha tratado de alcanzarse:
Un control efectivo sobre el volumen del gasto público, con el ideal de su reducción al mínimo. Un control del parlamento sobre el Ejecutivo, en materia financiera, con el ideal de elevarlo al máximo. Una depurada representación contable de los procesos de ingresos y de gastos públicos.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4º de la Ley 179 de 1994 (que es una de las tres leyes que en la actualidad conforman el estatuto orgánico del presupuesto, junto con la Ley 38 de 1989 y la 225 de 1995) Los principios del sistema presupuestal son:
2.3.2.1 PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL Es aquel según el cual los ingresos y los gastos de todos los servicios dependientes de una misma colectividad pública, principalmente del Estado, deben estar agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para el voto de autoridad presupuestal.
Son varias ventajas que se predican del cumplimiento del principio de la unidad presupuestal. En primer lugar, permite que tanto legisladores como opinión pública tenga una idea del conjunto de lo que es la política fiscal para un año determinado. El control político del presupuesto para que sea eficaz, requiere que se conozca, en su totalidad. Si el presupuesta se presenta de forma fraccionada no quedará claro, por ejemplo cual es la magnitud del déficit en que se va a incurrir a lo largo del año, como se va financiar ese déficit, cuales son las grandes prioridades del gasto
público, etc. Así como cualquier fenómeno social o económico es difícil de juzgar como tino si no se le conoce a cabalidad, así también es difícil evaluar la política fiscal si el presupuesto no cumple con el principio de unidad.
2.3.2.2 PRESUPUESTO DE RESTAS Y RECURSOS DE CAPITAL El Presupuesto General de la Nación lo conforman dos grandes conceptos: el de los ingresos o rentas, y el de los gastos o apropiaciones. En primer lugar tenemos las rentas; según el artículo 1º de la Ley 225 de 1995 (art. II Dcto. III de 1996) el presupuesto de rentas lo conforman los siguientes conceptos:
a. Los ingresos corrientes de la nación b. Las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto. c. Los fondos especiales d. Los recursos de capital e. Los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
A continuación vamos analizar los elementos conceptuales de cada una de estas rentas.
Ingresos corrientes
Los llamados “ingresos corrientes” se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e indirectos.
Los segundos es decir, los no tributarios, se subclasifican en tasa, multas, rentas contractuales y transferencias del sector descentralizador de la nación.
En principio un ingreso corriente es aquel que llega a las arcar públicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo puede haber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, “deberá incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de que trata este artículo”. Así mismo el parágrafo 1 del artículo citado llama “Ingresos Ordinarios” a aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna afines u objetivos específicos. Es decir los ingresos que no están atados al financiamiento de un gasto especifico la ley los denomina “ingresos ordinarios”.
En conclusión hay ingresos propiamente dichos, que son aquellos que perciben con regularidad, sin
Es pertinente y necesario, realizar una aproximación a los orígenes de la Estructura Organizacional del Estado, a través de la búsqueda del modelo que hoy utiliza nuestra sociedad, la cual, ha sido permeada por todo un proceso de concepciones que nos posibilitará rastrear la participación ciudadana en el control fiscal en Colombia; por ello, la respuesta a nuestro planteamiento inicial, sin desconocer los aportes que pudieron construirse en otras épocas, la podemos ubicar, en el contexto de la obra “El Espíritu de la Leyes”, donde se estructura entre los múltiples aportes dados por el pensador, la doctrina de separación de poderes.
Dentro de la descripción que hace el barón de Montesquieu, a la Constitución de Inglaterra, mediante una comparación con otros Estados, plantea:
“Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder judicial de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias de los particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado”3.
La libertad política del ciudadano, apela a una limitación del poder y una seguridad jurídica que brinda la división de poderes, con ello, se evita la tiranía, la arbitrariedad y opresión, las cuales, serian incompatibles con los fines esenciales de una sociedad civil, que permea una cultura del control.
Es así, que para garantizar ciertos derechos del individuo, frente a las eventuales arbitrariedades del Estado, debe existir una Constitución, que contenga la división de poderes, (legislativo, ejecutivo y judicial), con funciones expresas que delimiten la fuerza del poder, es decir, al legislativo le corresponde hacer leyes; el ejecutivo dispone de la soberanía de su Estado, ejecuta la ley, además de decidir sobre el derecho de la guerra y la paz; y al judicial, cuya potestad se enmarca en la resolución de conflictos, con fundamentos a normas preexistentes, evitando en todo caso el abuso del poder.
Se plantea entonces, en el Espíritu de las leyes, que todo estaría perdido si en el mismo “cuerpo u hombre” se reunieran todos los poderes, así por ejemplo, si existiere un solo “hombre” o un solo
“cuerpo” con el poder legislativo y el ejecutivo, daría lugar a la promulgación de normas tiránicas; ahora bien, frente a la unión del poder judicial y el legislativo, habría una extralimitación en la vida y libertad de los ciudadanos de manera arbitraria “juez y legislador a la vez”; y finalmente el poder judicial y ejecutivo, el juez asumiría la fuerza de un opresor; en efecto, basta la unión de los tres poderes para lograr un despotismo o una inclinación a la aferración del poder.
Dicha estructura, se compagina con el auge del liberalismo, la cual apela a un Estado mínimo, anti paternalista, con poderes y funciones limitadas, que ha surgido de la lucha contra el Estado absoluto, con la pretensión de reconocimiento de derechos fundamentales “la vida, libertad, igualdad, propiedad, seguridad, entre otros”,
que hacen parte de la esfera individual, y que son elevados a categorías constitucionales, para la defensa, de cualquier abuso de poder.
Desde John Stuart Mill, y su concepción por la libertad, plantea en su ensayo “sobre la libertad”, la potestad de los individuos como seres libres para formarse, y en lo único que podría limitarlo el Estado, es frente la acción de protección y seguridad de la comunidad, es decir, evitar el daño a los demás, así nos abre una esfera donde el individuo se le garantizan sus libertades “de conciencia, de pensamiento, de opinión y libertades para actuar”, por lo que cabe resaltar: “La única libertad que merece este nombre, es la de perseguir nuestro propio bien a nuestra manera en tanto que no intentemos privar a los demás de lo suyo y obstaculicemos sus esfuerzos por conseguirlo. Cada uno es el mejor guardián de su propia salud física, mental o espiritual. La humanidad se beneficia más consistiendo a cada uno vivir a su manera, que obligándole a vivir a la manera de los demás.4”
4 MILL, John: Sobre la Libertad. Editorial Espasa- Calpe, S.A. España, 1991.pág. 79. 5 Ibíd. Pág. 146.
De donde se puede extraer, dos elementos esenciales en el pensamiento de Mill, el primero de ellos, corresponde a que cada individuo, tienen la capacidad de actuar, hasta tanto, no perjudique a los demás, caso en donde habría una regulación de la conducta por parte de la sociedad; el segundo punto, se relaciona directamente con el individuo, y la afectación que él mismo pueda realizarse, en este caso, el Estado no podría intervenir, afirma el autor, “si se comprendiera que el libre desarrollo de la individualidad constituye uno de los elementos esenciales al bienestar”5; disposiciones que necesariamente, deben cimentar la estructura jurídica del Estado, en la regulación de la conducta individual, cuya limitación, propenderá en cierta medida por el bienestar de la colectividad.
Así, fundamenta una doctrina anti paternalista, que defiende la garantías individuales, desde la necesidad de la libertad, bajo una concepción utilitarista “máxima felicidad, para el mayor número de personas”, que representan finalmente el bienestar individual como social, que potencializan una sociedad civil.
Así con el liberalismo, que lleva inmersa la doctrina de separación de poderes, se inspiró el constitucionalismo, que hasta nuestros días se mantiene, así, en nuestro Estado, dentro de su Estructura se contempla la división de poderes, pero al mismo tiempo, le otorga una equiparación a otros órganos autónomos e independientes de control y fiscalización, para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a la Constitución Política de 1991, la cual se puede sintetizar en el siguiente esquema: