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Una actividad integradora para la licenciatura en derecho, enfocada en el módulo de responsabilidad penal y punibilidad. La actividad explora la evolución de los derechos humanos, las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales, y la aplicación de instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en el sistema penal. Se incluyen ejercicios prácticos para la resolución de un caso.
Tipo: Ejercicios
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Responsabilidad penal y punibilidad. UNIDAD 3 Bases del nuevo sistema de justicia Penal. SESIÓN 7 Los derechos humanos en el sistema penal. ACTIVIDAD INTEGRADORA Resolución de Caso. DOCENTE D.L. Perla Sandra Suárez Hernández. ALUMNO (A): Gloria Alejandra Osorio Cerino MATRICULA: ES FECHA DE ENTREGA: 13 DE JUNIO DE 2022
Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales INDICACIONES:
Indivisibles
5, primer y tercer párrafos de la Constitución de la Ciudad de México. Congreso de la Ciudad de México se integrará "50/50" por ambos principios (mayoría relativa/representació n proporcional). La omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo. plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalida d en materia electoral. Acción de inconstitucionalida d 16/ Acción de inconstitucionalidad . Partido Nueva Alianza por conducto de Luis Castro Obregón. Artículos de la Constitución de la Ciudad de México: 5, inciso A, numeral 8 15, apartado D, numeral 3, inciso a) 17, apartado C, numeral 1 19, numeral 5 42, apartado C, numeral 2 53, Apartado A, numeral 3 54 La indebida creación del órgano denominado: "Cabildo de la Ciudad", autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo. La variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio de la creación de un subsistema de circunscripciones a su
55, apartado IV, numeral 5 interior, lo cual contraría el principio de representación. Acción de inconstitucionalida d 18/ Acción de inconstitucionalidad Procuraduría General de Republica por conducto de Raúl Cervantes Andrade. Artículos: 27, apartado D, numeral 2 29, apartado B, numeral inciso 3) Toda la Constitución de la Ciudad de México. Transgresión de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo. Establecimiento de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección. Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad. Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas. Irregularidades en el proceso legislativo,
posibilidad de formar parte del servicio público de educación e impartir la clase de “Disciplina de lectura, expresión oral y escrita”.
auxiliaran a V1 ni solicitaran apoyo para evitar tal agresión.
ni registro alguno a su nombre.
para que “dilatara las pupilas” a V1.
(M2) Mujer indígena Nahua usuaria de la Unidad de Salud Unidad Médica Rural número 152 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Huaxcaleca, Chichiquila, Puebla. Sujeto contra el que se promueve. (AR1) Médico de la Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Huaxcaleca, Chichiquila, Puebla. Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión). Derecho a una vida libre de violencia y a la no discriminación. Fundamento jurídico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, Art. 1) Artículo 102, apartado B La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, Art. 102) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 6 fracción V y VI V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art.6) Artículo 13 El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con
Artículo 1, Artículo 4, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 64, Artículo 67, Artículo 68, Artículo 73, Artículo 88, Artículo 96, Artículo 106 y Artículo 110. Internacional Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) Artículo 1° Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.