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Derechos Humanos en el Sistema Penal: Actividad Integradora, Ejercicios de Derecho

Una actividad integradora para la licenciatura en derecho, enfocada en el módulo de responsabilidad penal y punibilidad. La actividad explora la evolución de los derechos humanos, las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales, y la aplicación de instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en el sistema penal. Se incluyen ejercicios prácticos para la resolución de un caso.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 28/02/2025

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
LICENCIATURA EN DERECHO.
MODULO 12
Responsabilidad penal y punibilidad.
UNIDAD 3
Bases del nuevo sistema de justicia Penal.
SESIÓN 7
Los derechos humanos en el sistema penal.
ACTIVIDAD INTEGRADORA
Resolución de Caso.
DOCENTE
D.L. Perla Sandra Suárez Hernández.
ALUMNO (A):
Gloria Alejandra Osorio Cerino
MATRICULA:
ES202110618
FECHA DE ENTREGA:
13 DE JUNIO DE 2022
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.

LICENCIATURA EN DERECHO.

MODULO 12

Responsabilidad penal y punibilidad. UNIDAD 3 Bases del nuevo sistema de justicia Penal. SESIÓN 7 Los derechos humanos en el sistema penal. ACTIVIDAD INTEGRADORA Resolución de Caso. DOCENTE D.L. Perla Sandra Suárez Hernández. ALUMNO (A): Gloria Alejandra Osorio Cerino MATRICULA: ES FECHA DE ENTREGA: 13 DE JUNIO DE 2022

Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales INDICACIONES:

  1. Lee tu texto de apoyo desde “Antecedentes de los derechos humanos” hasta “Concepto de derechos humanos”.
  2. Consulta la siguiente fuente:  Burgoa, I. (1986). Las garantías individuales (58-153). México: Porrúa. Recuperado de: http://www.academia.edu/10560199/LAS_ GARANTIAS_INDIVIDUALES_IGNACIO_ BURGOA
  3. Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus características en cada una.
  4. Realizando una línea del tiempo sobre la evolución de los derechos humanos.
  1. Reconoce las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. Utilizar un cuadro a doble entrada. Características Diferencias Derechos Humanos Estos derechos son:  Universales  Indivisibles  Interdependientes  Inalienables  Irreversibles  Imprescriptibles  Progresivos  Transnacionales  Se poseen por el simple hecho de ser seres humanos, por eso son derechos naturales.  Cuenta con la dignidad como esencia de estos derechos.  Son independientes de las normas jurídicas.  Son Universales, es decir son universalmente validos en cualquier país.  Incluye derechos exclusivamente del ser humano como el derecho a la vida que no se puede ceder al Estado.  Su prioridad es conservar la vida, la salud y la libertad. Garantías Individuales Estas garantías son:  Derechos absolutos  Derechos unilaterales  Derechos originales  Derechos inalienables  Derechos subjetivos públicos  Derechos irrenunciables  Son generales porque tienen ámbito espacial de validez y vigencia.  Las personas pueden ejércelas u omitirlas.  Es el medio de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Derechos Fundamentale s Estos derechos también son:  Universales  Inalienables  Irrenunciables  Imprescriptibles  Es una facultad  Se positivan en las normas.  Son los Derechos Humanos constitucionalizados.

 Indivisibles

5, primer y tercer párrafos de la Constitución de la Ciudad de México. Congreso de la Ciudad de México se integrará "50/50" por ambos principios (mayoría relativa/representació n proporcional).  La omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo. plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalida d en materia electoral. Acción de inconstitucionalida d 16/ Acción de inconstitucionalidad .  Partido Nueva Alianza por conducto de Luis Castro Obregón. Artículos de la Constitución de la Ciudad de México:  5, inciso A, numeral 8  15, apartado D, numeral 3, inciso a)  17, apartado C, numeral 1  19, numeral 5  42, apartado C, numeral 2  53, Apartado A, numeral 3  54  La indebida creación del órgano denominado: "Cabildo de la Ciudad", autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo.  La variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio de la creación de un subsistema de circunscripciones a su

 55, apartado IV, numeral 5 interior, lo cual contraría el principio de representación. Acción de inconstitucionalida d 18/ Acción de inconstitucionalidad  Procuraduría General de Republica por conducto de Raúl Cervantes Andrade. Artículos:  27, apartado D, numeral 2  29, apartado B, numeral inciso 3)  Toda la Constitución de la Ciudad de México.  Transgresión de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo.  Establecimiento de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección.  Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad.  Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas.  Irregularidades en el proceso legislativo,

posibilidad de formar parte del servicio público de educación e impartir la clase de “Disciplina de lectura, expresión oral y escrita”.

  1. Debido a que patrullas desviaban la circulación, V1 descendió del taxi en la calle de entrada a la altura de un entronque donde se ubica el Centro de Estudios, y cuando estaba a metros de distancia del citado plantel, fue interceptada por cinco o seis personas, quienes le preguntaron si presentaría examen, a lo que contestó que sí, pidiéndole de manera insistente su “ficha” y cuando accedió, le arrebataron el folder que la contenía con copia de su credencial de elector.
  2. De forma inmediata, dos personas la sujetaron de las manos mientras gritaban “quítenle el cabello”, momento en que una persona del sexo femenino se acercó por detrás y con unas tijeras le cortó parte de su cabello que llevaba en forma de coleta, mientras decían “no es suficiente, de ahí no”, misma persona que se paró frente a ella y le cortó otro mechón, escuchó que gritaban ¡foto, foto!, percatándose que le tomaban fotografías con un teléfono celular y cuando preguntó por qué la agredían, manifestaron por ser “charra”.
  3. En el lugar se encontraba un contingente que presenció los hechos, entre los que se encontraban AR1, AR2 y AR3 de la Policía Estatal, quienes laboraban vestidos de civil, sin que tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que conforme a sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

auxiliaran a V1 ni solicitaran apoyo para evitar tal agresión.

  1. Por su parte, AR4, AR5, AR6 y AR7 de la Policía de Tránsito, igualmente presenciaron la agresión de que fue objeto V1, debido a que se encontraban en la Patrulla 1 y Patrulla 2 a un costado de la “Torre Chiapas” sobre el “Libramiento Norte” sin que hicieran algo para evitarlo o en su caso, informar a sus superiores. Por lo que la CNDH emite una serie de 9 recomendaciones al Gobernador, 6 recomendaciones para la Encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6 recomendaciones para el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que por no ser jurisdiccionales se pueden vincular. 16/2018 Hechos que manifiesta:
  2. El miércoles 29 de enero de 2014, aproximadamente a las 16: horas, solicitó telefónicamente el auxilio de “la comandancia de policía de Los Reyes…” que en esas fechas se encontraba a cargo de las fuerzas federales para que detuvieran a su hermano, V, quien se encontraba en estado de ebriedad en el Domicilio 1, situado en el municipio de Los Reyes de Salgado, Michoacán (Los Reyes), ya que llevaba más de dos meses bajo el influjo de alcohol y con un comportamiento agresivo y ofensivo hacia sus familiares. 3/
  3. Aproximadamente a las 16:30 horas del 29 de enero de 2014, Q La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el

ni registro alguno a su nombre.

  1. Fue hasta el viernes 31 de enero de 2014 que Q tuvo conocimiento de que a V lo tenían detenido en el MPF, por los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de fuego, por lo que el sábado 1 de febrero de 2014 Q y T1 acudieron a la Dirección de Seguridad Pública de esa Ciudad para obtener información respecto del paradero de V, siendo informadas de la declaración rendida por V, en la que se involucraba directamente con un grupo delictivo. Por dichas violaciones la CNDH emite 6 recomendaciones no jurisdiccionales por lo cual no son vinculantes. 19/2018 Hechos que manifiesta: 4.El 25 de octubre de 2016, su hijo (V1) “nació de 31 semanas” en el Hospital General, condición por la que estuvo 35 días en una incubadora, siendo dado de alta el 30 de noviembre de 2016.
  2. El 8 de diciembre de 2016, en el Hospital General le indicaron a V2 que debía agendar una cita con un oftalmólogo y un cardiólogo para que V1 fuese revisado.
  3. El 17 de enero de 2017, al acudir con el oftalmólogo, éste apuntó a V2 que V1 “estaba muy chiquito” y “no veía ningún problema”, determinando que el menor presentaba reflejo rojo positivo en ambos ojos, pidiéndole a V2 que sacara cita para dentro un mes La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el

para que “dilatara las pupilas” a V1.

  1. El 27 de febrero de 2017, V2 fue de nueva cuenta con el oftalmólogo, quien después de revisar a V1 le reveló que: “en un ojo tenía cataratas y en el otro tenía la retina desprendida…que estaba muy avanzada”, por lo que debía ser revisado por los especialistas del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS.
  2. El 2 de marzo de 2017, en el Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS, V1 fue atendido por un cirujano oftalmólogo de retina y vítreo, quien -según la quejosa-, determinó que el menor “ya tenía dañado[s] sus [dos] ojos, […] que por ser prematuro, a la tercera o cuarta semana se les tiene que hacer una operación”, y que “su hijo no iba a poder ver, así [aunque] [fuera] a la otra parte del mundo […]”. Con motivo de dicha consulta, el médico diagnosticó “[r]retinopatía del prematuro estadio V ambos ojos que ocasiona desprendimiento de retina total en embudo cerrado ambos ojos”, determinando un pronóstico “malo para la visión y conservación de ambos globos oculares”; explicándole a los padres “que no había un tratamiento médico o quirúrgico para restablecer la función visual”. Por lo que la CNDH emitió 12 recomendaciones con carácter de no jurisdiccional por lo que no son vinculantes. ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

(M2) Mujer indígena Nahua usuaria de la Unidad de Salud Unidad Médica Rural número 152 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Huaxcaleca, Chichiquila, Puebla.  Sujeto contra el que se promueve. (AR1) Médico de la Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Huaxcaleca, Chichiquila, Puebla.  Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión). Derecho a una vida libre de violencia y a la no discriminación.  Fundamento jurídico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, Art. 1) Artículo 102, apartado B La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, Art. 102) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 6 fracción V y VI V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art.6) Artículo 13 El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con

Artículo 1, Artículo 4, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 64, Artículo 67, Artículo 68, Artículo 73, Artículo 88, Artículo 96, Artículo 106 y Artículo 110. Internacional Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) Artículo 1° Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

  1. Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica quienes son las partes involucradas, cual es la posible violación a los derechos humanos y mencionar por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B. Por principio va a en contra de los derechos humanos la forma en cómo se dirigió el personal ante las víctimas, siendo una dependencia paraestatal, cumpliendo con el requisito mencionado en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. En el mismo documento señala lo siguiente:  Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento.  Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.
  3. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M12_U3_S7_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Bibliografía:  Aguayo, E. (1995). El concepto de persona en la filosofía de Mauricio Beuchot. México: ITAM. Recuperado de: http://estudios.itam.mx/sites/default/files/estudiositammx/files/041/000172790.pdf  Arámbula, A. (2007). Tratados internacionales vigentes en México en materia de derechos sociales I. México: Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf  Bobbio, N. (1981). Presente y porvenir de los derechos humanos. Madrid: ADH.  Burgoa, I. (1977). Derecho constitucional mexicano (11ª ed.). México: Porrúa.