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Un análisis comparativo de los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos fundamentales, explorando sus características, diferencias y evolución histórica. Se incluyen ejercicios prácticos para comprender mejor estos conceptos y su aplicación en el contexto actual.
Tipo: Ejercicios
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Síntesis Los días 30 de enero; 2, 7 y 8 de febrero; 14 y 15 de mayo de 2014, se publicaron diversas notas periodísticas en las que se precisó que el 18 de marzo de 2011, un grupo armado perteneciente a “Los Zetas”, se presentó en el Municipio de Allende, destruyó 40 residencias y 7 ranchos, además de privar de la libertad aproximadamente a 300 personas. Dichas notas y diversas investigaciones documentales (citadas en la propia recomendación), entre las que se encuentran los informes “En el Desamparo, Los Zetas, El Estado, la sociedad y las víctimas de San Fernando, Tamaulipas (2010), y Allende, Coahuila (2011)”, emitido por el Colegio de México, “Control…Sobre Todo el Estado de Coahuila”, elaborado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, en colaboración con el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, “VIOLENCIA Y TERROR. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México”, publicado por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México, en colaboración con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, A.C. y “México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad”, emitido por la Federación Internacional de Derechos Humanos, dieron cuenta no sólo de los hechos aludidos en el párrafo anterior, sino también de su relación con lo ocurrido en el Centro Penitenciario Varonil en Piedras Negras, entre los años 2009 y 2012, señalando entre otros aspectos, que ese centro de reclusión operaba bajo el control de “Los Zetas”. De la investigación de los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contó con elementos para acreditar violaciones graves a derechos humanos, por lo que el 16 de marzo de 2018, emitió la Recomendación 10VG/2018, en la que en términos generales se recomendó: Al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila y al Presidente Municipal de Allende:
Se reparen de manera integral los daños ocasionados a las víctimas indirectas, afectadas por la detención arbitraria y desaparición forzada de sus familiares y se contemple una disculpa pública institucional. Lleven a cabo las diligencias a efecto de que las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, de ser su deseo, puedan retornar a su lugar de origen. A la Procuraduría General de la República: Se inicie la carpeta de investigación, en contra de servidoras y servidores públicos y particulares involucrados en los hechos, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada. Se colabore en la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, en contra de las y los servidores públicos involucrados en las imprecisiones en los informes proporcionados a esta Comisión Nacional. Al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila: Implementar acciones a través de políticas públicas adecuadas para solucionar y combatir los índices de violencia y criminalidad que imperan en el Estado de Coahuila. Fortalecer, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales de la región Fronteriza de esa entidad federativa, mecanismos de participación ciudadana, que permitan atender problemáticas relacionadas con la seguridad pública, particularmente en los municipios con mayor incidencia de desaparición de personas. Coadyuvar con las autoridades municipales de la región Fronteriza de esa entidad federativa, en los procesos de selección y evaluación de sus cuerpos policiales. En coordinación con los Ayuntamientos de la región Fronteriza del Estado, realizar un censo de las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, y se implementen las medidas para que puedan retornar a su lugar de residencia original. Al Fiscal General del Estado de Coahuila: Se continúe con la integración de la indagatoria iniciada con motivo de la desaparición forzada de 38 personas, a fin de que se esclarezca su destino final. Se realicen las diligencias para determinar la identidad de las víctimas de las muestras biológicas, que fueron encontradas en el rancho “Los Garza”, a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan y se ejercite acción penal en contra de los presuntos responsables. Se inicien las carpetas de investigación, en contra de quienes resulten responsables en la comisión de las conductas delictivas cometidas en agravio de 14 personas, incluido un menor de edad. Se dé cumplimiento a las órdenes de aprehensión giradas en contra de 3 indiciados, involucrados en diversos hechos delictivos cometidos al interior del Centro Penitenciario Varonil en Piedras Negras, Coahuila. Al Presidente Municipal de Allende: Se colabore en la queja que se formule ante la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Allende, en contra de los elementos de Seguridad Pública de esa localidad, por su probable participación en los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento.
Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas y realizó solicitudes de información a diversas dependencias a las que les corresponde coordinar los servicios penitenciarios, médicos forenses, centros hospitalarios de urgencias e incluso psiquiátricos, así como órganos de procuración de justicia de las 32 entidades del país. La Comisión Nacional logró acreditar violaciones graves a los derechos humanos con motivo de las detenciones arbitrarias y consecuentes desapariciones forzadas de 11 personas (V1, V2, V3, V4, V5, V8, V9, V10 y V11, incluidos 2 menores de edad V6 y V7); además de la violación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, la seguridad jurídica y la legalidad, en agravio de V2, V3 y V4 y de sus familiares Q3, Q4, Q6, F3, F5 de 17 años de edad (en la época de los hechos), F6, F7, F de 7 años de edad y F9 de 2 años de edad (en la época de los hechos) y demás familiares que se encontraban en dichos domicilios, con motivo de los saqueos, allanamientos y daños a diversas casas en el municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León; así como la negativa y posterior ocultamiento de las víctimas, por parte de servidores públicos de la SEMAR. En los cuatro casos se verificaron las tres condiciones que permiten calificar los hechos como desapariciones forzadas, a saber, a) la detención arbitraria o cualquier otra forma de privación de la libertad con la cual dio inicio la desaparición de las personas; b) la intervención directa de elementos del Estado, en este caso, de la SEMAR, situación que fue corroborada por testigos presenciales de los hechos y otras evidencias; y c) la negativa de la autoridad de reconocer la detención y de proporcionar información sobre el paradero de las personas detenidas. De igual forma esta Comisión Nacional advirtió que la desaparición de V1, V4 y V5 trascendió a la esfera de derechos de los hijos que procrearon con sus respectivas familias y quienes al momento de los hechos eran menores de edad, por lo que se violaron en agravio de F2, F5, F8, F9, F15, F16, F17 y F18 los derechos a la familia y al sano desarrollo, así como al interés superior de la niñez, a consecuencia de la desintegración del núcleo familiar, y por la desaparición de V1, V4 y V5 jefes de familia y proveedores del sustento de la misma. Asimismo, se acreditaron violaciones a los derechos al acceso a la justicia y a la verdad, por una indebida procuración de justicia, atribuibles al Ministerio Público del fuero común en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, pues ante las denuncias presentadas por los familiares de V1, V2, V3 y V4, esa Representación Social únicamente inició actas circunstanciadas, omitió remitirlas de inmediato al fuero federal, no realizó diligencias suficientes y eficientes para la localización de las víctimas, las cuales continúan desaparecidas, e incurrió en dilación en las investigaciones e integración de las averiguaciones previas. En razón de haberse acreditado violaciones graves a derechos humanos, esta Comisión Nacional recomendó al Secretario de Marina: a) Realizar en forma coordinada con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León las gestiones necesarias para la inscripción de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y de manera paralela se continúe con una búsqueda efectiva, para lograr la localización inmediata y la presentación con vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 o de ser el caso, y con el mismo carácter, se localicen sus restos mortales y se entreguen a sus familiares; b) Realizar en forma coordinada con la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León la reparación del daño por las violaciones a derechos humanos de V11 y a las víctimas indirectas de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10, en términos de la Ley General de Víctimas, realizando las gestiones necesarias para la identificación e inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; c) Instruir a quien corresponda a efecto de que se tomen las medidas necesarias para otorgar la indemnización correspondiente para reparar los daños ocasionados a los
familiares de las víctimas, por el cateo ilegal y la desaparición forzada de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10; se otorgue a los familiares de los desaparecidos la atención médica y psicológica; y a los niños F5, F8, F9 y F2, F15, F16, F17 y F18 una beca de estudios completa en centros educativos, hasta en tanto terminen sus estudios superiores y/o consigan un empleo que les otorgue un medio para sustentar una vida digna; d) Colaborar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la queja que presentará ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina, contra los elementos navales involucrados en la desaparición forzada de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 incluyendo a los que negaron la detención y a los que han ocultado información sobre los hechos; e) Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional presentará ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la carpeta de investigación que en derecho corresponda; f) Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formulará ante la Fiscalía General de Justicia Militar, para que se inicie la carpeta de investigación y/o averiguación previa que en derecho corresponda; g) Girar instrucciones a fin de que los elementos de la SEMAR den efectivo cumplimiento a la “Directiva sobre el respeto a los derechos humanos y la observancia del orden jurídico vigente en las operaciones en contra de la delincuencia organizada”; h) Girar instrucciones a todos los mandos a fin de videograbar todos y cada uno de los operativos en los que exista contacto con la población civil y que se tomen acciones para instruir a personal de la SEMAR de abstenerse de ocultar información concerniente a la situación jurídica de las personas bajo su custodia, llevar a cabo detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de personas; i) Impartir al personal naval un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en los deberes que sus servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos, prevista y ordenada por el Código Nacional de Procedimientos Penales y j) Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido. Al Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León se recomendó: a) Girar instrucciones a quien corresponda para que se dé a conocer al personal encargado de investigar en las fiscalías especializadas y en la agencias del Ministerio Público lo establecido en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada; se imparta un curso obligatorio para que den cumplimiento y, que en su momento, las carpetas de investigación que se integren, se realicen todas las diligencias que resulten impostergables y urgentes en dicha materia y se resuelvan oportunamente, y se inscriban a las víctimas de desapariciones forzadas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; b) Colaborar en coordinación con la SEMAR respecto de la denuncia y queja que esta Comisión Nacional presentará ante la Procuraduría General de la República y la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina, para que se deslinden las responsabilidades penales y administrativas que correspondan en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos, por las violaciones a derechos humanos consignadas, así como por las irregularidades en que incurrieron y c) Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido.
Síntesis HECHOS