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CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES MODELOS DE RACIONALIDAD JURIDICA EN LAS DIFERENTES EPOCAS
Tipo: Apuntes
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Lo que llamamos en la actualida jurisprudencia tienen su origen en Roma y etimológicamente surge de la confluencia de las expresiones iuris y prudentia, este término fue el vocablo con el que los romanos tradujeron la noción de phrónesis, que simbolizaba el saber práctico en la Grecia de Aristóteles, una especie de saber que se ejercía sobre un conjunto de reglas y criterios con el propósito de resolver problemas prácticos dentro de la vida de la polis. Platón la incluyó dentro de las virtudes cardinales, para significar al moralmente juicioso o sano y en oposición a la desmesura. Para Aristóteles, por el contrario, no es ni conocimiento (epísteme) ni arte (techne), es una capacidad, un hábito verdadero y razonado. La phrónesis permite la deliberación sobre lo bueno y lo justo, no respecto de un hombre en particular, sino en el marco de la polis, de allí que se le considere el principal instrumento al servicio de la filosofía práctica. El modelo de adjudicación romana puede sigue también del propósito que tenía la actividad del jurista, que estuvo siempre orientada al trato congruente y ordenado de casos individuales, tratando siempre de hallar la solución correcta; pero además, de la forma como se preparaba a los futuros jurisconsultos, con quienes no se discutía cuestiones teóricas, sino se les instaba en la práctica ha responder qué debe hacerse sobre los hechos dados Modernamente, Viehweg ha señalado que la actividad del jurista romano compartía el mismo sustrato de la antigua retórica griega. De lo anterior puede inferirse que en los orígenes de la actividad jurisprudencial, lo práctico primó sobre lo teórico (la phrónesis sobre la episteme) y el razonamiento dialéctico sobre el apodíctico. En Grecia el derecho no fue tratado ni siquiera como arte (techne), éste quedo sumergido en la ética y la política, y por consiguiente, en el dominio de la phrónesis, la tópica y la dialéctica. La adjudicación del derecho se llevaba a cabo en las asambleas populares y los discursos por lo común giraban en torno a asuntos morales y políticos; de manera que ni las reglas ni las decisiones jurídicas constituyeron un punto de partida para el razonamiento: fueron considerados o como razones o como criterios de autoridad que debían aceptarse. Aristóteles, diferenció entre el razonar a partir de premisas ciertas o primeras verdades (analítico- apodíctico) y que conduce a verdades necesarias e irrefutables, del razonar a partir de premisas verosímiles y discutibles (endoxas) aceptadas por la mayoría del auditorio, o por los sabios o expertos, o por la mayoría de estos, y que normalmente conducen a conclusiones dignas, al que denominó dialéctico; este último parte problemas y presupone el arte de la disputa. Platón, presuponía el diálogo como el único método válido para alcanzar un conocimiento seguro. Ahora bien, a diferencia de los griegos, los estoicos no consideraron el razonamiento dialéctico como un método que les permitiera alcanzar los primeros principios, sino como un procedimiento válido para analizar y elaborar argumentos, y definir conceptos por distinción y síntesis de genero y especie; tampoco hicieron una exposición sistemática de la misma, más bien la consideraron como una disciplina que no se diferenciaba mucho de la lógica, pero ligada a la retórica y la gramática. No obstante lo anterior, el hecho de haber usado el arte dialéctico en el derecho, confirma la tesis de que en los inicios, la práctica judicial romana tenía un carácter tópico y retórico, esto es práctico. El derecho, confirma la tesis de que en los inicios, la práctica judicial romana tenía un carácter tópico y retórico, esto es práctico. Este modelo de estudio del derecho en la epoca medieval tuvo como punto de partida a la Escuela de Bolonia y a los glosadores, éstos se caracterizaron porque su actividad intelectual la materializaron en glosas, que giraban al rededor del análisis de un texto del que se aclaraba y se explicaba el significado, hasta llegar a una interpretación general de éste, y porque además, hicieron uso del método escolástico de análisis y síntesis (dialéctico), que fue usado tanto en la interpretación del derecho como en la teología, y que presuponía la absoluta autoridad de ciertos libros, que se consideraban contenían un cuerpo complejo de doctrinas, que podían tener lagunas contradicciones; de allí que la tarea fundamental del intérprete era la de resumir el texto, para colmar las lagunas y zanjar las contradicciones.
En el inicio de la modernidad, mientras el humanismo italiano criticó la labor de los posglosadores y propuso en su lugar reconstruir el antiguo derecho romano en las formas más puras (mos italicus), el humanismo francés le apostó a la creación de un método mos gallicus, que pretendía desarrollar un estudio sistemático del derecho apoyado en la historiy la filología. Estos últimos, a diferencia de los primeros, se encontraban más cercanos a los posglosadores; ahora bien, al tomar partido la iglesia a favor del mos italicus, los partidarios del mos gallicus se vincularon al protestantismo, dando origen a la escuela de los cultos o jurisprudencia elegante, que quiso construir una ciencia jurídica racional, sistemática y antidogmática, cuya forma de razonar no era ya el esquema aristotélico escolástico, sino la que les proporcionaba la naciente lógica del renacimiento. En el siglo XVII la jurisprudencia se relaciona cada vez más con la ciencia en el sentido moderno. La racionalidad en las actividades de los jurista es una disputa de siglo XIX y guarda relación con las teorías positivistas del derecho de ese siglo. Esta epoca estubo sujeta por el ideal positivista que se caracteriza porque, al sustituir las explicaciones cualitativas de Aristóteles por las enunciaciones matemáticas de Pitágoras, identifica racionalidad con cientificidad, cuyo paradigma lo constituían el modelo copernicano-cartesiano de la razón que aparece en el siglo XVI. Con el racionalismo cartesiano se establece, por una parte, el predominio del intelecto y de la razón como instrumento y medida del saber y, por otra, la geometría y la matemática como modelos epistemológicos para alcanzar la verdad; por lo cual, la labor del sujeto es la de explicar los fenómenos a partir de abstracciones e idealizaciones. Ahora bien, al reducir la racionalidad a la físico-matemática (verdades de hecho) o lógico-matemática (verdades de la razón), excluye lo metafísico del ámbito del conocimiento válido. Esta posición antimetafísica, conduce a que se excluyan del mundo de la racionalidad cualquier referencia a los valores, pues estos no son susceptibles de matematización, expulsando, en consecuencia, del campo del conocimiento jurídico cualquier referencia a los valores.