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modelo divorcio en cumana, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

modelo de divorcio en venezuela

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 09/03/2025

meudi-silva
meudi-silva 🇻🇪

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CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Su Despacho.-
Yo, MILVIA CAROLINA FRONTADO DE GRAÜ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-13.051.618, domiciliada en la urbanización
Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio
del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio,
DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el
183.465, comparezco ante Usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
LOS HECHOS
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), contraje
matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de
edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.220.872,
domiciliado en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia
Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la
Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se
evidencia del acta de matrimonio 031, que consigno al presente escrito
marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal
la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia,
Cumaná, Municipio del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último
domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las
causa que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el
correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e
incompatibilidad de caracteres, razón por la cual el día veinte (20) de abril del año
dos mil diecisiete (2017), decidí salir de la habitación donde llevábamos vida
marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con
otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida
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CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE

LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Su Despacho.-

Yo, MILVIA CAROLINA FRONTADO DE GRAÜ, venezolana, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° V-13.051.618, domiciliada en la urbanización

Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio

del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio,

DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR , inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº

183.465, comparezco ante Usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), contraje

matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de

edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.220.872,

domiciliado en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia

Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la

Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se

evidencia del acta de matrimonio Nº 031, que consigno al presente escrito

marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal

la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia,

Cumaná, Municipio del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último

domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las

causa que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el

correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e

incompatibilidad de caracteres , razón por la cual el día veinte (20) de abril del año

dos mil diecisiete (2017) , decidí salir de la habitación donde llevábamos vida

marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con

otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida

tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios meses viviendo

cada uno en habitaciones separadas, y no pienso dar marcha atrás ya que son

muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar.

Cabe reseñar que durante el tiempo que duró nuestra relación

matrimonial no procreamos hijos; pero si adquirimos bienes que serán

liquidados una vez que sea disuelto nuestro vínculo matrimonial descripción

de las casas.

EL DERECHO

Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en

concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal

Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo

de 2017 , en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la

disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la

incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión

matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja

la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia. Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a

la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las

sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante

sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; sentencia N°

693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070,

del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

EL PETITORIO

Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes

suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en divorcio

al ciudadano, OSWALDO JOSÉ GRAÜ, antes identificado, con fundamento en las

causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres,

establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil

del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.-

Su Despacho.-

Nosotros: JESÚS ALBERTO MARÍN QUINTERO y STEFANY DE LOS ANGELES CHIVICO

VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-

20.050.073 y V-24.690.110, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Cruz

Rojas, sector La Casimba, casa S/N°, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, bloque

41, apartamento 02-03, ambos de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre,

debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, MARIA CASTAÑEDA ,

inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.574, y domiciliada en

esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, comparecemos ante Usted, a los fines de exponer y

solicitar lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), contrajimos

matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del

Estado Sucre , tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 560, que consignamos al

presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio

conyugal la Urbanización Fe y Alegría, bloque 41, apartamento 02-03, Parroquia

Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio

conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causa que originaron

nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre

nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la

cual de mutuo y común acuerdo decidimos el día cuatro (04) de junio del año dos mil

dieciséis (2016), separarnos de hecho y de vida en común, y hasta la presente fecha no

hemos retornado nuestra vida marital.

Cabe reseñar que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial no

procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes que tengamos que liquidar de comunidad

conyugal.

EL DERECHO

Con fundamento al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el

criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante

sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que

cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de

desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la

unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la

sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello

obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre

desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala

Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de

2014, expediente N° 14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N°

12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.

EL PETITORIO

Por todo lo antes narrado y con fundamento a la norma y a los criterios antes

suscritos, solicitamos declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vínculo,

dando como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día veinticinco

(25) de octubre de dos mil trece (2013) , ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía

del Municipio Sucre del Estado Sucre; así mismo, solicitamos se le libre la respectiva boleta

al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Finalmente solicitamos que la

presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro

divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En Cumaná, a la fecha de su presentación.-

EL DERECHO

Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. EL PETITORIO Por todo lo antes narrado y con fundamento a la norma y a los criterios antes suscritos, solicitamos declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vínculo, dando como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; así mismo, solicitamos se le libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Finalmente solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En Cumaná, a la fecha de su presentación.- CIUDADANO: JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Su Despacho.- Yo, MILVIA CAROLINA FRONTADO DE GRAÜ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.618, domiciliada en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR , inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 183.465, comparezco ante Usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: LOS HECHOS En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), contraje matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.220.872, domiciliado en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 031, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causa que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres ,

razón por la cual el día veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017) , decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios meses viviendo cada uno en habitaciones separadas, y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar. Cabe reseñar que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial no procreamos hijos; pero si adquirimos bienes que serán liquidados una vez que sea disuelto nuestro vínculo matrimonial. EL DERECHO Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017 , en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. EL PETITORIO Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en divorcio al ciudadano, OSWALDO JOSÉ GRAÜ, antes identificado, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017. DE LA CITACIÓN Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.220.872, en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre; del mismo modo, se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En Cumaná, a la fecha de su presentación.-