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modelo de divorcio en venezuela
Tipo: Resúmenes
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Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. EL PETITORIO Por todo lo antes narrado y con fundamento a la norma y a los criterios antes suscritos, solicitamos declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vínculo, dando como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; así mismo, solicitamos se le libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Finalmente solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En Cumaná, a la fecha de su presentación.- CIUDADANO: JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Su Despacho.- Yo, MILVIA CAROLINA FRONTADO DE GRAÜ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.618, domiciliada en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR , inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 183.465, comparezco ante Usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: LOS HECHOS En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), contraje matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.220.872, domiciliado en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 031, que consigno al presente escrito marcado “A”; después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causa que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres ,
razón por la cual el día veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017) , decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar, ya que no cuento con otra vivienda donde pueda vivir lejos de mi actual esposo y poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios meses viviendo cada uno en habitaciones separadas, y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar. Cabe reseñar que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial no procreamos hijos; pero si adquirimos bienes que serán liquidados una vez que sea disuelto nuestro vínculo matrimonial. EL DERECHO Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017 , en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. EL PETITORIO Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en divorcio al ciudadano, OSWALDO JOSÉ GRAÜ, antes identificado, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017. DE LA CITACIÓN Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadano OSWALDO JOSÉ GRAÜ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.220.872, en la urbanización Tres Picos, calle Camino Real, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio del Estado Sucre; del mismo modo, se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En Cumaná, a la fecha de su presentación.-