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Derecho de Petición: Caso de Mala Praxis Médica en la Clínica Los Andes de Tunja, Apuntes de Derecho Administrativo

derecho de petición, enfoque debido proceso articulo 29 constitucional y 23 de la constitución política

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 16/05/2024

Johana-230390
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Tunja, 31 de agosto de 2020
DOCTORA
ANA CAROLINA CELY
DELEGADA EN ASUNTOS DE SALUD
DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIONAL DE TUNJA
E. S. D.
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION (ART.23 C.P)
ASUNTO: SOLICITUD DE RESPUESTA AL OFICIO DE QUEJA DEL 28
DE ABRIL DE 2020
SOLICITADO: DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIONAL DE TUNJA
SOLICITANTE: CESAR CAMILO MONTAÑEZ
CESAR CAMILO MONTAÑEZ, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía 1.055.332.504, expedida en Tuta, y domiciliado en Tunja , en
nombre propio y en representación de mi esposa DIANA SOFIA NONSOQUE
NIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.864 de Tunja,
respetuosamente manifiesto a usted, a través del presente escrito y en
ejercicio de la garantía fundamental consagrada en el artículo 23 de la
Constitución Nacional y de los artículos 13, 15, y 20 de la Ley 1755 de 2015,
me permito formular Derecho de Petición de Interés Particular, solicitando se
respuesta a la queja radicada ante su despacho el día 28 de abril de 2020,
con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO: El día 28 de abril de 2020, se presentó el oficio de queja dirigido a
la DRA. ANA CAROLINA CELY, delegada en asuntos de salud de la Defensoría
del Pueblo seccional Tunja y como garante los derechos humanos, radicado al
correo electrónico boyaca@defensoria.gov.co, interpuesta por la DRA. FANNY
RAQUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de Asesora Jurídica del Consultorio
Jurídico de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja, y
actuando como agente oficioso en representación del suscrito y del de mi
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¡Descarga Derecho de Petición: Caso de Mala Praxis Médica en la Clínica Los Andes de Tunja y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Tunja, 31 de agosto de 2020 DOCTORA ANA CAROLINA CELY DELEGADA EN ASUNTOS DE SALUD DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIONAL DE TUNJA E. S. D. REFERENCIA: DERECHO DE PETICION (ART.23 C.P) ASUNTO : SOLICITUD DE RESPUESTA AL OFICIO DE QUEJA DEL 28 DE ABRIL DE 2020 SOLICITADO: DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIONAL DE TUNJA SOLICITANTE: CESAR CAMILO MONTAÑEZ CESAR CAMILO MONTAÑEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.055.332.504, expedida en Tuta, y domiciliado en Tunja , en nombre propio y en representación de mi esposa DIANA SOFIA NONSOQUE NIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.626.864 de Tunja, respetuosamente manifiesto a usted, a través del presente escrito y en ejercicio de la garantía fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución Nacional y de los artículos 13, 15, y 20 de la Ley 1755 de 2015, me permito formular Derecho de Petición de Interés Particular, solicitando se dé respuesta a la queja radicada ante su despacho el día 28 de abril de 2020, con fundamento en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO : El día 28 de abril de 2020, se presentó el oficio de queja dirigido a la DRA. ANA CAROLINA CELY, delegada en asuntos de salud de la Defensoría del Pueblo seccional Tunja y como garante los derechos humanos, radicado al correo electrónico boyaca@defensoria.gov.co, interpuesta por la DRA. FANNY RAQUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de Asesora Jurídica del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja, y actuando como agente oficioso en representación del suscrito y del de mi

esposa, solicitando se adelantaran las investigaciones correspondientes al caso o en su efecto se conminara a las autoridades competentes, con el fin de determinar los hechos y las condiciones hecho y derecho que acontecieron en la CLINICA LOS ANDES IPS DE TUNJA, que dieron lugar a la enfermedad y al lamentable deceso de mi hijo recién nacido. SEGUNDO: En referenciada queja se describieron los hechos que acontecieron desde el momento en que mi esposa la Señora DIANA SOFIA NONSOQUE NIÑO con 40 semanas de gestación, ingresó a la Clínica Los Andes de Tunja, el día 17 de abril del presente año, a la cita programada por la Especialista en Ginecología para la inducción del parto; durante su estadía y hospitalización en la Institución de Salud, el equipo médico decidió realizar el procedimiento de cesaría por la inducción fallida del parto; dando a luz a nuestro pequeño hijo el día 18 de abril, quien por la demora en la práctica del parto, aspiro Meconio, causándole una gran DIFICULTAD RESPIRATORIA, requiriendo así intubación oro tráquea, y remitido a la UCI neonatal, donde presento un paro cardiorrespiratorio y por su complejidad y mal estado de salud finalmente falleció el día 25 de abril de 2020. TERCERO : Por los sucesos anteriormente descritos, el día 28 de abril de 2020 se decidido radicar solicitud dirigida al Representante Legal de LA CLÍNICA LOS ANDES IPS DE TUNJA, solicitando información de la historia clínica y de los procedimientos realizados en la atención del parto y de la atención dada al recién nacido; con el fin conocer y tener la certeza real de las causas que ocasionaron el lamentable deceso de mí hijo, toda vez que, en el momento en que me fue entregado su cuerpo, no se allego documento alguno que certificara la causa de su muerte. CUARTO: De la misma manera el día 28 de abril de 2020 también se radicó por correo electrónico petición en la SUPERINTENDENCIA DE SALUD DE

condiciones de hecho y de derecho que dieron lugar a la enfermedad y el lamentable deceso de nuestro hijo, e identificar la responsabilidad por el daño causado. II. PRETENCIONES PRIMERA: Que se dé respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado en la queja interpuesta por la Dra. Fanny Raquel Gómez Rodríguez en calidad de Agente oficioso, radicada ante su despacho por correo electrónico el día 28 de abril de 2020. SEGUNDO: Desde su competencia, se conmine a las autoridades competentes, con el fin de determinar los hechos y las condiciones hecho y derecho que acontecieron en la IPS CLINICA LOS ANDES DE TUNJA, que dieron lugar a la enfermedad y al lamentable deceso de mi hijo recién nacido; cuyas actuaciones serán pertinentes para adelantar las diligencias respetivas para determinar la responsabilidad del daño causado a mi familia. III. FUNDAMENTOS DE DERECHOS Fundamento esta petición en lo consagrado en el artículo 23, de la Constitución Política de Colombia, en el que reza… “ toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”. Igualmente lo establecido en la Ley 755 de 2015 , en su artículo 13, donde es facultada toda persona para actuar en derecho, para elevar solicitudes de carácter general o particular ante las autoridades, en espera de que sea resuelto de fondo y de manera completa; el artículo 15 ibídem, hace referencia la presentación de solicitudes tanto de manera verbal, como escrita por el medio que se considere idóneo para tramitar dichas comunicaciones, y el artículo 20, que hace referencia, a que, las autoridades den atención

prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irreparable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. De este modo en la reiterada jurisprudencia de la Corte Construccional, se hace referencia a que el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. (Sentencia T - 377 de 2000 de la Corte Constitucional). La Corte, ha sido reiterativa en que la respuesta del derecho de petición debe cumplir con estos requisitos:

_1. oportunidad

  1. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
  2. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición._ Por lo anterior, la respuesta a la solicitud no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. El derecho consagrado en el artículo 23 constitucional, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. En contexto, bajo el amparo constitucional de los derechos de petición e información, los padres del menor fallecido, el señor CESAR MAURICIO