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MODELO DE TUTELA DERECHO DE PETICIÓN, Ejercicios de Derecho

MODELO DE TUTELA POR NO DAR RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 28/04/2025

vanessa-rivera-55
vanessa-rivera-55 🇨🇴

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Bucaramanga,
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (Reparto)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ROSA AMELIA GALVIS RUEDA
ACCIONADO: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL PABLÓN
ROSA AMELIA GALVIS RUEDA mayor de edad, identificada como aparece al píe de mi
firma, con domicilio en Bucaramanga, Santander; obrando en causa propia y con el
interés que me asiste, acudo respetuosamente ante su despacho para interponer
ACCIÓN DE TUTELA, contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL
PABLÓN del municipio de Bucaramanga, con sustento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El pasado 04 de agosto de 2023 haciendo uso de mi derecho constitucional
de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presenté solicitud
ante la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL PABLÓN del municipio de
Bucaramanga, a través de correo certificado 472, en la cual solicité respetuosamente se
me suministrara un número de cuenta de Banco, con el fin de consignar allí los dineros por
concepto de Pilas Públicas de los predios ubicados en la calle 63 No. 14-10 y en la calle 63 No.
13-21 del Barrio El Pablón.
SEGUNDO: En dicha solicitud informé también, que mi solicitud se realiza debido a que,
me he dirigido al domicilio de ANA CRISTINA CORDERO LIEVANO, quien es la
persona designada desde el año 2021 para recoger dichos dineros, pero esta se ha
negado a recibirme los mismos sin justificación alguna.
TERCERO: Desde el día que radiqué mi petición hasta el momento, no he recibido una
respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los términos legales para dar
respuesta a esta clase de peticiones.
PETICIONES
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la VIDA, SALUD, MEDIO
AMBIENTE SANO, AGUA Y DIGNIDAD HUMANA, consagrado en los artículos 11,
49 y 79 de la Constitución Política de Colombia.
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Bucaramanga, Señor JUEZ MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (Reparto) E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ROSA AMELIA GALVIS RUEDA ACCIONADO: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL PABLÓN ROSA AMELIA GALVIS RUEDA mayor de edad, identificada como aparece al píe de mi firma, con domicilio en Bucaramanga, Santander; obrando en causa propia y con el interés que me asiste, acudo respetuosamente ante su despacho para interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL PABLÓN del municipio de Bucaramanga, con sustento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El pasado 04 de agosto de 2023 haciendo uso de mi derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presenté solicitud ante la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL PABLÓN del municipio de Bucaramanga, a través de correo certificado 472, en la cual solicité respetuosamente se me suministrara un número de cuenta de Banco, con el fin de consignar allí los dineros por concepto de Pilas Públicas de los predios ubicados en la calle 63 No. 14-10 y en la calle 63 No. 13-21 del Barrio El Pablón. SEGUNDO: En dicha solicitud informé también, que mi solicitud se realiza debido a que, me he dirigido al domicilio de ANA CRISTINA CORDERO LIEVANO , quien es la persona designada desde el año 2021 para recoger dichos dineros, pero esta se ha negado a recibirme los mismos sin justificación alguna. TERCERO: Desde el día que radiqué mi petición hasta el momento, no he recibido una respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los términos legales para dar respuesta a esta clase de peticiones. PETICIONES PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la VIDA, SALUD, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA Y DIGNIDAD HUMANA, consagrado en los artículos 11, 49 y 79 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL PABLÓN, a que de manera inmediata se sirva realizar la reconexión del servicio de agua potable en los predios ubicados en la calle 63 No. 14-10 y en la calle 63 No. 13-21 del Barrio El Pablón. TERCERO: Señor Juez, le solicito respetuosamente que DECRETE a mi favor todas las acciones que encuentre conducentes a salvaguardar mi derecho fundamental a la petición. RAZONES DE DERECHO La Corte IDH en el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.1 144 , relató: “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”. La Corte Constitucional en Sentencia T-406 de 2001 , al hablar de DERECHO A LA VIDA DIGNA establece: "El derecho a la vida en sí mismo considerado, no es un concepto restrictivo que no se limita solamente a la idea reducida de peligro de muerte, sino que es un concepto que se extiende a la posibilidad concreta de recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud, en la medida en que ello sea posible, cuando éstas condiciones se encuentran debilitadas o lesionadas y afecten la calidad de vida de las personas o las condiciones necesarias para garantizar a cada quien, una existencia digna". Mediante Sentencia T-401 de 2022 , la Corte Constitucional expuso: “En relación con la cantidad, el CDESC precisó que este indicador hace referencia a una medición cuantitativa del número de metros cúbicos necesarios para una persona. La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) ha definido que los metros cúbicos mínimos necesarios para una persona siempre están alrededor de cincuenta a cien. Al respecto, este Tribunal ha señalado que una cantidad suficiente de agua abarca el recurso necesario para el saneamiento, usos personales y domésticos (consumo, preparación de alimentos e higiene).

económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos”. La Corte Constitucional en Sentencia T- 291 de 2016 indicó: La Corporación ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo. (…) Entendido como derecho fundamental autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado”. La Corte Constitucional en Sentencia T-178 de 2017 respecto al DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD , establece: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable, tanto en lo individual como en lo colectivo. En segundo lugar, manifiesta que comprende los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. En tercer lugar, radica en cabeza del Estado el deber de adoptar políticas que aseguren la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Finalmente, advierte que la prestación de este servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Con la actuación de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL PABLÓN se vulneraron los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, MEDIO AMBIENTE

SANO, AGUA Y DIGNIDAD HUMANA, contemplados en la Constitución Política de Colombia. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados. ANEXOS

1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de ROSA AMELIA GALVIS RUEDA NOTIFICACIONES El accionado JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL PABLÓN, recibe notificaciones en el Sector 5, Casa 178, Barrio El Pablón. La accionante recibe notificación personal en el correo electrónico: romega95@hotmail.com. Del Señor Juez, ROSA AMELIA GALVIS RUEDA C.C.: 37.512.542 de Bucaramanga