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describe la problemática en el modelo de resocialización en Colombia
Tipo: Resúmenes
Subido el 28/03/2023
4 documentos
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Diana C Riveros S, Adriana R Vargas C 2 117482, 2117502
delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social”^7_._ En esta misma sentencia, más adelante, la corte enfatiza que, “ si no se permite la Resocialización real de los condenados, no se reduce la reincidencia”. Sin embargo, a pesar del pronunciación de la Corte Constitucional Colombiana, es necesario resaltar que para llevar a cabo este mandato de optimización, deben brindarse algunas condiciones mínimas que se desprenden de las interpretaciones de la Carta Internacional de Derechos del Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas^8 y las interpretaciones de la Carta Interamericana de Derechos Humanos hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos^9 , las cuales son impostergables y, por ende, de inmediato e imperativo cumplimiento. Dentro de estos requerimientos se relaciona: (i). Derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higiénicos y dignos; (ii). Derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro mínimo propio de su dignidad humana; (iii). Derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal; (iv). Derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higiénicas; (v). Derecho de los reclusos a contar con alimentación y agua potable suficiente y adecuada; (vi). Derecho a tener una adecuada iluminación y ventilación del sitio de reclusión; (vii). Derecho a recibir implementos necesarios para el debido aseo personal. (viii). Derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre; (ix). Derecho de los reclusos a ser examinados por médicos a su ingreso al establecimiento y cuando así se requiera; (x). Derecho de los reclusos a recibir atención médica constante y diligente; (xi). Prohibición de las penas corporales y demás penas crueles, inhumanas o degradantes; (xii). Derecho de los reclusos a acceder a material de lectura; (xiii). Derechos religiosos de los reclusos. Así las cosas, el presente trabajo analiza las condiciones en las que se encuentra el sistema colombiano, así como el funcionamiento del tratamiento penitenciario en nuestro país, con miras a establecer si aquellos son aptos para alcanzar el principio rector de la Resocialización. Para esto, (i) se describen las principales características del proceso de Resocialización, (ii). Se analiza la situación en Colombia en cuanto a si el proceso de Resocialización se da o no en nuestro país y finalmente, (iii) planteamos una postura en cuanto a dicho proceso. (i). RESOCIALIZACIÓN COMO OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN PENITENCIARIA.
individuo. Aunque actualmente no se tiene una definición normativa precisa del alcance de este término, puede entenderse desde su etimología debido a que el prefijo re- significa repetición, “volver a”, en este caso supone un segundo intento de socialización. La Resocialización se ha descrito en términos del transcurso en que los individuos son recuperados y preparados nuevamente para la vida en sociedad. Otra definición más común sería, proceso evolutivo mediante el cual un individuo se reintegra a la sociedad. Sin embargo, autores como Zaffaroni describen este proceso como un proceso de “personalización” el cual, a partir de un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo^11 Guillamondegui por su parte menciona que dicho término “comprende el proceso que se inicia con la estancia del condenado en prisión, mediante el cual el equipo interdisciplinario profesional, con la colaboración del personal penitenciario y previo consentimiento del interno, procura que este pueda tomar conciencia de la génesis de su comportamiento delictivo pretérito y de sus implicancias personales, familiares y sociales presentes y futuras, con el propósito de fomentar y consolidar su capacidad de convivir en sociedad respetando la ley penal en lo sucesivo…”. Continúa señalando este autor en relación a la Resocialización, que ésta constituye uno de los principios rectores de la ejecución de la pena por cuanto, junto con la legalidad ejecutiva, la judicialización y la inmediación, constituyen los pilares en los que se cimienta y orienta la actividad del Estado para la regulación y ejecución de la pena. Ello, además de constituir una guía de interpretación en cuestiones penitenciarias^12. Aunque este trabajo alude al concepto de Resocialización, vale la pena mencionar que el tratamiento penitenciario también incluyó términos como reeducación y reinserción social, para referirse al proceso de penas, en este sentido autores como Mena Álvarez han definido conceptos como reeducación en términos de la vuelta al respeto debido a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, respecto del que se habría apartado el delincuente al cometer su delito^13 , tomada de la misma fuente, como reinserción se entiende la reintegración del delincuente a una convivencia social ajena a la práctica del delito. Esa convivencia está basada en los principios democráticos, y en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, que son, precisamente, los principios básicos del concepto constitucional de educación. De acuerdo con lo anterior se entiende el hecho que los conceptos de reeducación y reinserción social sean equiparables y estrechamente relacionados con el concepto de Resocialización.
Así las cosas, las actuaciones de un organismo de control debe servir sobre todo para evitar que lo descrito anteriormente ocurra en un condenado a prisión, porque, de llegar a sufrir efectos adversos en su dignidad humana, “proceso de prisionización”, no sólo no se consiguen resultados resocializadores, sino que además se aumenta la desocialización con el incremento de comportamientos desadaptados o incluso produciendo más delincuencia. Valverde establece que el profesional que intervenga debe abordar el caso desde la situación en la que se encuentra el preso, lo que conseguirá mediante la reflexión y con la ayuda de su formación, así podrá explicar y comprender en lugar de juzgar, momento previo y decisivo que va a determinar la orientación de la intervención y, por tanto, sus posibilidades de éxito. En conclusión, en un proceso penal se debe acudir a la empatía como primera estancia para facilitar el proceso. Debido a que evitar el proceso de prisionización es el primer objetivo a cumplir en un proceso de Resocialización, varias propuestas se han dado al respecto para cumplir con este ideal como introducir personas externas que hagan servicio social con los reclusos mejorando así las relaciones entre los ayuntamientos, ofreciendo la posibilidad de realizar cursos formativos u ocupacionales, y tener la ocasión de poder ser usuarios y beneficiarios de las ayudas sociales, como actividades o prestaciones, ya que realmente se ofrecen como apoyo a los que se encuentran en desventaja o en peligro de exclusión, sin embargo, aunque esto resultaría más beneficioso de cara a no sufrir los efectos de la prisionización, no obstante implicaría dificultades que los establecimientos penitenciarios, probablemente, en muchos países no estén preparados. De esta forma, se muestra claramente una problemática de este ideal de Resocialización debido a que al no tratarse de servicios ofrecidos por las instituciones penitenciarias y dirigidos por los trabajadores de estas, se desvincula a los expresidiarios del ambiente carcelario, al mismo tiempo que se evita el que se sientan desprotegidos al salir en libertad y con ello, se ayuda a que no perciban la necesidad de volver a delinquir. (ii). RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA.
En concordancia con lo anterior más que un castigo se debe brindar al recluso las herramientas necesarias para que al cumplir la pena pueda reintegrarse a la vida social en el marco de las costumbres, valores, derechos que están instaurados y tienen validez universal, premisa que se argumenta a partir de Preciado (2020): “el tratamiento al que tiene derecho la persona recluida tiene como fin prepararlo y proyectarlo para que al momento de cumplir con su condena y/u obtener la libertad, logre un adecuado desarrollo en la sociedad, sin dejar de lado que también generaría el tratamiento un bloque frente a la posibilidad de la comisión de nuevos delitos por parte de esa persona, dejando de lado la reincidencia” (Preciado, 2020, p.139). Es claro que jurídicamente Colombia ha desarrollado todo un marco referencial que permite el cumplimiento de estos fines, por lo cual es posible hacer referencia al modelo de resocialización instaurado en Alemania a finales del siglo XIX que brindan las conceptualizaciones preliminares de su función dentro de la sociedad. Para comprender como Colombia visibiliza su propio modelo de reinserción se hace necesario en primer orden reconocer las instancias que lideran el proceso y que tienen dentro de sus funciones brindar los lineamientos, regulaciones y hacer seguimiento a que efectivamente se cumpla lo estipulado como función de la pena. En el siguiente gráfico se muestra su organización jerárquica y que posteriormente van a permitir ir responsabilizando a cada subgrupo subyacente. Figura 1: Organización jerárquica del Sistema Penitenciario Colombiano
enfoque integral en favor de esa visión proyectiva que se tiene como parte de la teoría positiva, a través de las cuales se pretende brindar herramientas que le permitan a la persona volver a su entorno de libertad en comunidad con una visión diferente, unas competencias que le permitan acceder al mundo laboral y evitar su reincidencia. Dentro de lo estipulado en el proyecto de reinserción se plantean las siguientes estrategias, con el fin de brindar un abanico de posibilidades en donde el recluso pueda acceder en razón a sus habilidades, destrezas, competencias y necesidades. Figura 3: Estrategias contenidas en el proceso de Resocialización Lo anterior se hace más visible a partir de la Resolución 7302 de 2005, la cual establece en detalle cómo se ejecuta el proceso de tratamiento penitenciario, desarrollado de manera progresiva en cinco fases que permiten clasificar a los internos a partir del concepto y evaluación del Consejo de Evaluación del tratamiento y en el cual se habilitando más posibilidades de acuerdo la observación de su compromiso. Para comprender las fases se realiza el siguiente gráfico: Figura 4: Fases del proceso de tratamiento penitenciario en Colombia.
Cada una de las fases demuestran como el recluso puede ir avanzando y demostrando progreso a través de su participación en cualquiera de las estrategias y que a su vez también se pueden validarse como redención de pena de acuerdo a lo estipulado en cada una de las normas vigentes. Finalmente, en el año 2013 el INPEC emite la Resolución 3190 por lo cual se determina y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas, que se centra en los principios del sistema de oportunidades como se ha nombrado anteriormente y por el cual se crea el Plan de Acción y Sistemas de Oportunidades – P.A.S.O. – y que en su artículo 3. En el inciso g, establece que “ el sistema de Oportunidades se estructura en una matriz de plan ocupacional que opera como herramienta para la administración y control de los programas de trabajo, estudio y enseñanza en los establecimientos de reclusión, elaborada a partir de las caracterizaciones y establece el flujo de oferta - demanda por actividad, mediante la definición de cupos máximos, asignados y disponibles.”^20 Y que en concordancia con la resolución 7302 de 2005 favorece el tratamiento de penitenciario con algunas modificaciones presenta solamente tres niveles: P.A.S.O. Inicial, medio y final bajo el mismo enfoque establecido en la resolución anterior permitiendo al recluso favorecer un proceso de resocialización bajo las tres estrategias de trabajo, educación y enseñanza y que de acuerdo a su valoración y seguimiento la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) favorecerá la redención de la pena. En definitiva, se puede observar que Colombia tiene un marco legal argumentado y aparentemente bien organizado que brinda las orientaciones respectivas frente a cómo se debe ejecutar el proceso de resocialización en torno a su finalidad, que se puede complementar a partir de lo comentado en la Sentencia T-718 de 2015 donde “ todas las medidas que adopte el legislador para prevenir el delito y mantener la convivencia social deben consultar siempre el contenido material de los derechos humanos, por tanto, las normas penales tanto sustanciales como procedimentales deben atender a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, entre otros.” Y de esta manera intentar cumplir con lo referido dentro de los principios de Colombia como un Estado social de derecho. (iii).LA RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA: ¿UN PROYECTO QUE SE DEBE ABANDONAR? En el marco de un análisis del modelo de justicia a nivel penal para Colombia, el castigo es uno de los ejes de debate en los que se debe profundizar para tratar de encontrar una salida al problema penitenciario actual y al colapso del sistema penal que ya no le es indiferente, bajo ningún punto de vista, a una sociedad como la nuestra. Esta aproximación no solo debe preguntarse por las herramientas dogmáticas del fin de la pena que sustentan el ordenamiento jurídico vigente, sino que también debe indagar sobre las concepciones sobre política criminal y propósitos sociales de dichas penas. Ciertamente creemos que una interpretación del castigo como institución social no solo invita a analizar las sanciones penales más allá de una visión punitivista, sino que también permite configurar una propuesta crítica sobre el diseño normativo de un modelo de justicia transicional. En este sentido, es claro pensar porque para un sistema en desarrollo y con considerables falencias procesales como el descrito en nuestro país, la implementación de modelos que tengan como objetivo el recuperar esa población que siguió el camino del delito para convertirlos en personas de bien, es una necesidad imperiosa. El modelo de Resocialización, nace como una alternativa al fundamento de la pena en Colombia, sin embargo, no es de desconocerse que su implementación más que equivocada es ineficiente tal vez no solo por la falta de recursos para su correcta ejecución sino en cierta medida por la falta de voluntad de no solo el sistema penal sino (^20) COLOMBIA. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Resolución 3190 de 2013
que se quiere dar a la sociedad, no es el correcto o por lo menos el que el poder legislativo ha querido trasmitir. CONCLUSIONES La prisión, como pena escogida por excelencia en Colombia, está llamada a ser el espacio principal para el modelo de Resocialización que no solo busca, sino que necesita nuestro país. El proceso de Resocialización, ya que no puede hacerse, o no en este momento, como un proceso bajo total libertad debe apoyarse en los centros penitenciarios con miras a fortalecer tanto la parte física como psicología de una persona condenada para su retorno a la vida social y familiar. Para ello es necesario enfocar los esfuerzos necesarios para que en estos lugares se garantice no solo la protección de los derechos sino también una permanencia en condiciones que aseguren la calidad de vida y su dignidad como personas, debido a que los sistemas penitenciarios, en el marco de una adecuada administración de la justicia en la que subyacen mecanismos de reinserción social, están indiscutiblemente asociados a propósitos preventivos y de lucha contra la criminalidad. Así las cosas, Colombia es un país que cuenta con un marco normativo que garantiza estos aspectos, sin embargo, existen condiciones como las referidas, hacinamiento, falta de garantías, procesos lentos, políticas no aplicadas que hacen de esta una problemática de varias décadas, frente a la cual todo intento pro solución se hace limitado. Problemáticas que han sido abordadas en diversos estudios, diagnósticos y análisis que han surgido desde instancia tanto públicas como privadas y que dejan en evidencia las deficiencias del sistema pero que han permanecido en la simple denuncia de una problemática que cada vez se agudiza más y sobre la cual no se han desarrollado mecanismos de solución. La oportuna e inmediata intervención del Estado y el empoderamiento de este modelo no solo es urgente, sino que predominante, debido al colapso ya conocido del sistema y las condiciones que los estudios revelan de hacinamiento en el país, en este sentido vale la pena resaltar que desde nuestra postura, no se debe considerar a pesar de las criticas emergentes y los llamados fracasos mostrados del sistema penal, en cuanto a la ejecución de la Resocialización en Colombia, la mínima posibilidad de dejar caer en abandono este modelo como fundamento de la pena en nuestro país. Sin embargo, este acompañamiento y gestión inmediata debe ser mancomunada y con la intervención de todos los órdenes estatales encargados de asegurar el fortalecimiento del sistema carcelario colombiano, debido a que estas soluciones deben ser el resultado de un esfuerzo conjunto tanto de la dirección del sistema, de los entes gubernamentales, como de la sociedad en general ya que esta es el ente vigilante de que la justicia opere bajo los parámetros y finalidades para los cuales se ha establecido.
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