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MODELO DE poder generaL PARA TRAMITES NOTARIALES
Tipo: Ejercicios
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En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, al despacho de la Notaría SETENTA Y TRES (73) del Círculo de Bogotá, D.C., cuya Notario(a) es el(la) Doctor(a) en la fecha se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos: -********************************* COMPARECIÓ: La señora , mujer, mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, de estado civil ,, e identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en ., de nacionalidad colombiana, quien obra en este acto en su propio nombre y con el fin de otorgar una escritura de Poder General, al efecto manifestó: Que por medio del presente público instrumento confiere PODER GENERAL amplio y suficiente, al señor , varón, mayor de edad, residente y domiciliado en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , de estado civil , de nacionalidad colombiana, con las más irrestrictas facultades administrativas y dispositivas respecto de sus bienes, actos y contratos presentes y futuros. En ejercicio del mandato que se le confiere, el apoderado podrá ejecutar y celebrar los siguientes
actos y contratos: 1o) - Para que inicie y lleve a término por si o mediante apoderado, los correspondientes procesos ordinarios, especiales, administrativos, concursales, ejecutivos tendientes a obtener para el (la) otorgante la posesión de los bienes que por cualquier causa hubiere perdido. 2o) - Para que administre los bienes de la poderdante tanto presentes como futuros , recaude sus productos y celebre con relación a ellos toda clase de contratos de disposición o de administración ; para pagar toda clase de impuestos que recaigan sobre los bienes de la poderdante y sobre su patrimonio general ; -para elaborar las respectivas declaraciones de Renta y Patrimonio y firmarlas a nombre de la poderdante o interponer los recursos a que haya lugar por este concepto.**** 3o) - - Para que exija , cobre o perciba cualesquiera cantidades de dinero u otras especies, que se adeuden a la poderdante , expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.- 4o)- Para que pague a los acreedores de la poderdante y haga con ellos arreglos sobre los términos de pagos de sus respectivas acreencias. 5o) - Para que exija y admita cauciones reales o personales, para asegurar los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la poderdante. - 6o) - Para que por cuenta de los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la poderdante, admita a los deudores, en pago, bienes distintos de los que estén obligados a dar y para que remate tales bienes en juicio. - 7o) - Para exigir cuentas a quienes tengan obligación de rendirlas a la exponente, aprobarlas o improbarlas, pagar y percibir según el caso el saldo respectivo y otorgar el finiquito correspondiente. 8o) - Para que condone total o parcialmente las deudas a favor de la poderdante y confiera espera a los deudores para satisfacer obligaciones. - 9o) - Para que enajene a título de venta, permuta o a cualquier otro título, los bienes de la poderdante presentes y futuros, sean muebles o inmuebles, vehículos, y que la exponente tenga ya adquiridos o adquiera en lo sucesivo, pudiendo recibir dinero, firmar los respectivos traspasos. Reclamarlos ante cualquier autoridad o movilizarlos a cualquier lugar. - 10o) - Para que ceda a título de compra venta, permuta o a cualquier otro título, los derechos presentes o futuros que tenga o llegaré a tener en sociedades colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o en asociaciones de cualquier clase o en sucesiones testamentarias o abintestato. - 11o) - Para que ratifique ampliamente en nombre de la poderdante contratos de compraventa, permuta de inmuebles celebrado por
anónimas, colectivas, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otro género de que sea socio o accionista, lleve su vocería y emita los votos de la poderdante en las respectivas Asambleas o Juntas, o reunión de Socios y en todos los casos que lo exigieren los estatutos, reglamentación o la Ley.- 23o) - Para que celebre a nombre de la poderdante contratos de sociedad o compañías de cualquier clase, o de cuentas en participación y aportes, cualquier clase de bienes de la poderdante y enajene a cualquier título acciones, aportes o derechos en dicha sociedad, pague instalamentos y reciba los dividendos o las utilidades que le correspondan a la poderdante. - 24o) Para que intervenga con las más amplias facultades en las votaciones, funcionamiento, reforma, administración, disolución y liquidación de la sociedad, compañía o asociación que la poderdante sea socia o accionista, así como en la división de los bienes de dichas sociedades, compañías o asociaciones. -25o)- Para que celebre contratos de cuenta corriente, para que gire, consigne y en general, mueva las cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otro género que la poderdante tenga en bancos, cajas de ahorro y otras instituciones. - 26o) - Para que gire, ordene girar, endose, proteste, acepte y afiance letras de cambio, libranzas, cheques, vales, pagarés y en general, para que celebre el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y para que haga toda clase de negocios relacionados con los instrumentos negociables. -- 27o) - Para que represente a la poderdante ante cualquiera corporación, funcionarios o empleados de los ordenes legislativo, ejecutivo, judicial, contencioso, laboral, administrativo o ante la jerarquía eclesiástica, en cualesquiera peticiones, actuaciones, actos, diligencias, juicios, reclamaciones o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente sea como demandante o demandada o como coadyuvante de cualquiera de las partes y sea para iniciar y seguir tales peticiones, juicios, actuaciones, actos, diligencias, reclamaciones o gestiones. 28o) - Para que desista de los juicios, gestiones, reclamaciones y demás actos en que intervenga a nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interponga y de las articulaciones o incidentes que promueva. - 29o)- Para que concurra a Juntas Generales de acreedores de carácter judicial o extrajudicial y acepte o deseche en ellas las propuestas de arreglo que se haga, e intervenga en los nombramientos que en ellas deban hacerse. 30o) - Para que enajene y adquiera a título de venta, permuta, o a cualquier otro título bienes muebles o
inmuebles, derechos en sociedades, en sucesiones o cualesquiera otros bienes para la poderdante, haciendo el pago de contado o a plazos, garantizando con hipoteca, prenda o de cualquier otra manera, igualmente queda autorizada para hacer la manifestación a que se refiere la ley 258/96 modificada por la Ley 854/2003, en cuanto a mi estado civil si soy soltera con o sin unión marital de hecho, o si soy casada con sociedad conyugal vigente y/o liquidada y/o divorciada, sobre la afectación a vivienda familiar de los bienes inmuebles que enajene y si los que adquiera en mi nombre queda afectado o no a vivienda familiar. - 31o)– Para que arriende y administre todos los bienes muebles e inmuebles, reclame y reciba los dineros de los canon de arrendamiento, entregue los respectivos recibos, los paz y salvos. etc- 32) Para vender, permutar, enajenar, cambiar, conciliar, transigir, recibir dineros y efectuar toda clase de documentos necesarios. 33) Solicitar las licencias de construcción y firmar y presentar la documentación requerida para las mismas e igualmente retirarlas de las entidades correspondientes a nivel nacional, etc. 34) Representarme ante cualquier entidad de servicios públicos ( Acueducto, alcantarillado, Energía, Gas natural, Telefonía etc), y las demás que se requieran para la dotación de los mencionados servicios, para construcciones nuevas o antiguas, firmar toda clase de documentación requerida, presentarla y retirarlas, etc ). 35) Mi apoderado podrá cancelar el PATRIMONIO DE FAMILIA, sobre cualquier inmueble de mi propiedad y tenga dicha limitación. 36) Para que sustituya o delegue total o parcialmente este poder, y revoque sustituciones o delegaciones, y en general, para que asuma la personería y representación de la poderdante, siempre que lo estime necesario o conveniente, en forma tal que en ningún caso quede sin representación en los negocios o actos o actividades que le interesen, ya se refieran a actos dispositivos o meramente administrativos, y bien sea interviniendo personalmente en cada caso o constituyendo apoderados especiales a nombre de su mandante, a fin de lograr la total protección de sus intereses. 37) Para que constituya a nombre de la poderdante apoderados judiciales o extrajudiciales, con facultades, entre otras para conciliar, transigir, solicitar adjudicaciones, hacer postura en remate de bienes o pedir adjudicación de los mismos, recibir, renunciar y las demás necesarias para el fiel y buen
ADVERTENCIA: Se advierte a los otorgantes, que son responsables legalmente, en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales. ************ OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por los otorgantes lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el(la) suscrito(a) Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial números: ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: DE FECHA: DÍA DOS MIL ONCE (2011) DE LA NOTARÍA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. ********************* Derechos Notariales $ Superintendencia $ ************************************************** Fondo Nacional de Notariado $ ************************************ Resolución # 11621 del 22 de Diciembre de 2010. Aclarado por Resolución 11903 del 30 de Diciembre de 2010- Decreto 3432 del 19 de Septiembre de 2011 LOS OTORGANTES, HUELLA C.C. No. TEL No. DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL:
C.C. No. TEL No. DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: NOTARIA(O) SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ,D.C. Gabt/FORMATO PODER GENERAL MUJERVARON