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modelo de fiducia mercantil con detalles
Tipo: Ejercicios
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XXXX , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de XXXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE , con domicilio en ________________, por una parte; y por la otra, MYRIAM JOSEFINA BALMASEDA PUPO identificada con la C.C. No 45.480.752 en su calidad de Vicepresidente Comercial y Representante Legal de FIDUPREVISORA S.A., delegada para la suscripción del presente documento mediante Resolución de Delegación No. 036 de 2005, emanada de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A ., sociedad de servicios financieros, constituida mediante Escritura Pública Nº. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, transformada en Sociedad Anónima mediante Escritura Pública Nº. 0462 del 24 de enero de 1994 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, todo lo cual acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA FIDUCIARIA , y que hace parte del presente contrato, hemos acordado celebrar el contrato de fiducia mercantil; previas las siguientes:
PRIMERA: Antecedentes específicos de cada negocio.
SEGUNDA: Que con base en lo anteriormente expuesto, la celebración de este contrato se encuentra dentro de las facultades consagradas en el objeto social de LA FIDUCIARIA, que su Representante Legal se encuentra debidamente facultado para celebrarlo y que no contraviene sus estatutos, ni ninguna disposición legal o reglamentaria que la rija.
TERCERA. Que la FIDUCIARIA evaluó la posible incursión en situaciones de conflictos de interés en los términos del artículo 146 numeral 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, encontrando que con la celebración del presente contrato no se incurre en situaciones de conflictos de interés en los términos mencionados.
CUARTA. Que LA FIDUCIARIA ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la CE 046/08, en especial en lo que respecta a los deberes consignados en el numeral 2.2.1, literal b, numerales (i) al (vi) e igualmente lo hará durante la ejecución del presente contrato, de acuerdo a las reglas previstas en el mismo.
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QUINTA. Que EL FIDEICOMITENTE declara que fue informado por parte de LA FIDUCIARIA de los riesgos inherentes al presente contrato de Fiducia Mercantil y que conoce y acepta que las obligaciones de la FIDUCIARIA son de medio y no de resultado.
SEXTA. Que el FIDEICOMITENTE conoce la infraestructura con que cuenta la FIDUCIARIA y ha elegido voluntaria y libremente celebrar con ella el presente contrato.
En consecuencia, el presente Contrato se rige por las siguientes cláusulas:
FIDEICOMITENTE. Para efectos del presente contrato el Fideicomitente será xxx
FIDUCIARIA. Para efectos del presente contrato será FIDUPREVISORA S.A.
RECURSOS DEL FIDEICOMISO. Serán los recursos del fideicomiso los conformados por:
Xxx
EL BENEFICIARIO. Será EL FIDEICOMITENTE ó quien este determine.
EL FIDEICOMISO. Es el Patrimonio Autónomo constituido en virtud del presente contrato, el cual se denominará FIDEICOMISO XXX
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.- El objeto del presente contrato, que determina la actuación de LA FIDUCIARIA, es constituir un patrimonio autónomo con (i) la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.oo) que se transferirá a la suscripción del presente contrato, (ESTA SUMA DEBE ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE, IMPORTANTE PARA Q LA FIDUCIARIA TENGA ALGUNOS RECURSOS PARA CUBRIR GASTOS DE EJECUCION DEL CONTRATO, SI A ELLO HAY LUGAR) (ii) Los recursos XX (lo que se va a administrar, (iii) los recursos del FIDEIOCOMITENTE que se adicionen con posterioridad al Fideicomiso y (iv) los rendimientos generados por los recursos
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darse a los recursos fideicomitidos. (DEBE DEJARSE SIEMPRE DICHO, COMO SE VERIFICARA LA TRANSFERENCIA DE ESOS RECURSOS AL P.A. NORMALMENTE CUANDO SE TRATA DE FLUJOS DE CAJAS FUTUROS, SE DEBE CEDER LA PARTE ACTIVA ($$) DE LOS CONTRATOS QUE SON FUENTE DE LOS MISMOS, POR LO QUE SE DEBE ACREDITAR LA NOTIFICACION DE LA CESION IRREVOCABLE AL CONTRATANTE CEDIDO Y SU ACEPTACION, DE GIRAR TODO A LO QUE HAYA LUGAR AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DIRECTAMENTE.
4.2 RECAUDO. Los recursos XX, serán recaudados en la cuenta XX del FIDEICOMISO.
Los pagadores deberán remitir a LA FIDUCIARIA una comunicación en la que manifiesten que conocen la instrucción irrevocable impartida por EL FIDEICOMITENTE, de pago al FIDEICOMISO.
RECIBA EL DINERO. Si los recursos no ingresan al patrimonio autónomo, conforme al cronograma anexo 1 del presente contrato, la FIDUCIARIA XX (podrá dar por terminado, notificará a los beneficiarios para que ellos provean recursos para iniciar acciones, notificará al fideicomitente para que provea recursos al fideicomiso para cumplir sus obligaciones y para iniciar acciones, etc, según lo que se acuerde en cada negocio específico)
4.3 En todo caso, ante el evento de incumplimiento del pagador, se deja expresa constancia que LA FIDUCIARIA no tiene injerencia alguna en la iniciación de procesos de cobro prejurídico o jurídico, responsabilidad que compete exclusivamente al FIDEICOMITENTE.
4.4. LÍMITE PATRIMONIAL. Es entendido que LA FIDUCIARIA está obligada a realizar pagos hasta concurrencia de los recursos disponibles. En el evento en el que los recursos no existan o que no sean suficientes, LA FIDUCIARIA dará aviso inmediato al FIDEICOMITENTE para que sea éste quien (i) cancele directamente a los terceros correspondientes o (ii) recomponga los recursos en el PATRIMONIO AUTÓNOMO para que LA FIDUCIARIA proceda de conformidad. En todo caso, se
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deja claro que la gestión de LA FIDUCIARIA se encamina a realizar pagos en la medida en que existan los recursos y por ende, LA FIDUCIARIA no responde ante EL FIDEICOMITENTE ni ante los terceros por el no pago en caso de insuficiencia de recursos en el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
De igual manera, LA FIDUCIARIA no tiene responsabilidad alguna en el no ingreso de los recursos correspondientes a LOS DERECHOS ECONÓMICOS, responsabilidad que compete única y exclusivamente al FIDEICOMITENTE.
La FIDUCIARIA realizará la inversión de los dineros fideicomitidos de conformidad con las instrucciones que reciba en tal sentido del FIDEICOMITENTE o la persona que éste designe, siempre que tales instrucciones se encuentren ajustadas a las leyes, al presente contrato y a las políticas internas de LA FIDUCIARIA. EL FIDEICOMITENTE de manera voluntaria y autónoma, instruye a la FIDUCIARIA para que mientras se llega el momento de cumplir con la destinación definitiva, la Fiduciaria invierta los recursos en las carteras colectivas administradas por ella. Para tal efecto, se seguirá lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
Por los recursos administrados en las carteras colectivas de LA FIDUCIARIA, se cobrará la comisión vigente aprobada por la Superintendencia Financiera para la respectiva cartera.
Durante la ejecución de este contrato, la FIDUCIARIA se obliga para con EL FIDEICOMITENTE (i) a mantener los recursos entregados al Patrimonio Autónomo en una cuenta exclusiva, de manera que se aseguren una liquidez suficiente y apropiada para atender los giros y el objeto del contrato. Se entiende que la cuenta es independiente y en ésta no podrán manejarse recursos de otros negocios ni diferentes a los entregados en administración por EL FIDEICOMITENTE, (ii) a administrar los recursos fideicomitidos y los que con posterioridad se adicionen al fideicomiso, (iii) a realizar, con cargo a los recursos fideicomitidos y hasta concurrencia de los mismos, los pagos de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato, (iv) a invertir los recursos fideicomitidos mientras éstos permanezcan en el patrimonio autónomo de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato.
Los recursos recibidos por LA FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato se
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Si transcurrido el término anteriormente mencionado sin que LA FIDUCIARIA reciba instrucciones del FIDEICOMITENTE por intermedio de su representante legal o quien cumpla sus funciones, se entiende que LA FIDUCIARIA está autorizada expresamente para realizar las gestiones tendientes para continuar en lo posible con la ejecución del contrato de acuerdo con la Constitución, la ley y lo previsto en el presente documento o de lo contrario, para darlo por terminado y proceder a su liquidación.
La FIDUCIARIA realizará las gestiones hasta concurrencia de los activos del Fideicomiso. En ningún caso la FIDUCIARIA estará obligada a cubrir con recursos propios los gastos necesarios para la ejecución del contrato. En caso de que los recursos no sean suficientes la FIDUCIARIA los solicitará al BENEFICIARIO, si es distinto al FIDEICOMITENTE y si éste tampoco los aporta según las reglas del presente contrato, la FIDUCIARIA quedará facultada para terminar el contrato por ser imposible el cumplimiento de su objeto y para proceder con su liquidación.
4.8 NO LOCALIZACIÓN DEL BENEFICIARIO. En caso de que EL BENEFICIARIO, sea persona distinta de EL FIDEICOMITENTE y se requiera su comparecencia para continuar la ejecución del contrato, la FIDUCIARIA lo localizará en la dirección registrada por este al momento de su vinculación al contrato. Para el efecto, la FIDUCIARIA enviará comunicación escrita a la dirección antes mencionada.
El BENEFICIARIO tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir del recibo de la comunicación para comparecer ante LA FIDUCIARIA. Si no lo hace ó si comparece y guarda silencio, LA FIDUCIARIA procederá con la ejecución del contrato, en los términos del mismo y hasta donde la existencia de recursos fideicomitidos o los aportados para el efecto por el FIDEICOMITENTE se lo permitan.
En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a cubrir gastos del negocio fiduciario, con recursos propios.
En caso de incumplimiento del FIDEICOMITENTE en cuanto a su obligación de suministrar los recursos necesarios para tal, la FIDUCIARIA podrá proceder a exigir judicialmente el cumplimiento de esa obligación, siempre y cuando cuente en el Fideicomiso, con los recursos necesarios para adelantar el proceso judicial correspondiente, o que ellos sean aportados por el BENEFICIARIO.
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PARÁGRAFO. Si no es posible localizar al FIDEICOMITENTE ni al BENEFICIARIO en los términos del presente numeral, LA FIDUCIARIA procederá (i) a dar por terminado el presente contrato por imposibilidad de cumplimiento de su objeto y (ii) a liquidarlo en los términos del mismo.
En caso de no existir recursos necesarios para la ejecución del contrato y ni el FIDEICOMITENTE, ni el BENEFICIARIO los suministren en el plazo previsto para el efecto, la FIDUCIARIA estará facultada para terminar el contrato, en el estado en que se encuentre, para lo cual procederá a restituir los activos fideicomitidos, si los hay, en el estado en que se encuentren a quien tenga la calidad de BENEFICIARIO y quien está en la obligación de recibirlos. Si son varios los BENEFICIARIOS, recibirán los bienes a prorrata de su derecho de BENEFICIO.
CLÁUSULA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE PAGOS: Los pagos que deban realizarse a través del Fideicomiso, se sujetaran al siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y contractuales el Ordenador del Gasto será el designado por EL FIDEICOMITENTE , quien deberá registrar las firmas en LA FIDUCIARIA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente contrato , igualmente deberá aportar toda la documentación relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del
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12. Informar de manera inmediata y eficaz a LA FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a afectar la normal ejecución del presente contrato. 13. En el evento que se autorice la renuncia de LA FIDUCIARIA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Institución que hiciere sus veces, es obligación de EL FIDEICOMITENTE designar en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario la nueva sociedad fiduciaria a la que se cedería el contrato Fiduciario, so pena de terminación del presente contrato. 14. Suministrar y actualizar, la información sobre EL FIDEICOMITENTE requerida por LA FIDUCIARIA para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, las que las sustituyan, modifiquen o adicionen, relacionadas con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios. 15. Colaborar conjuntamente con LA FIDUCIARIA en lo que requiera para la defensa de los bienes del Fideicomiso y suministrar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación. 16. Pagar los costos y gastos que demande la ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el presente documento. 17. Remitir a LA FIDUCIARIA la constancia emitida por la persona encargada de hacer los pagos correspondiente en donde manifieste que entiende y acepta la instrucción irrevocable de giro de los recursos directa y exclusivamente a la cuenta del Fideicomiso 18. Abstenerse de recibir recursos correspondientes a DERECHOS ECONÓMICOS. En caso de que por algún error esto sucediera, deberá transferirlos inmediatamente a la cuenta del fideicomiso. 19. Informar a LA FIDUCIARIA cualquier trámite judicial o administrativo que pueda afectar EL FIDEICOMISO. 20. Realizar directamente el cobro pre-jurídico y jurídico de las obligaciones insolutas. 21. Impartir las instrucciones a LA FIDUCIARIA sobre el giro de remanentes de los recursos fideicomitidos, previa cancelación hecha a LOS BENEFICIARIOS del mismo. 22. En general, deberá colaborar con LA FIDUCIARIA para el correcto cumplimiento del presente Contrato. 23. Las demás asignadas y previstas en la ley o en el presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se obliga a:
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1. Recibir y administrar los RECURSOS DEL FIDEICOMISO objeto de este contrato de Fiducia Mercantil, en los términos aquí previstos. 2. Invertir transitoriamente los RECURSOS DEL FIDEICOMISO en las Cartera Colectivas administradas por la FIDUCIARIA y que determine el Fideicomitente, mientras se destinen al cumplimiento del objeto del mismo. 3. Efectuar con cargo a los RECURSOS DEL FIDEICOMISO , los pagos y giros necesarios que instruya EL FIDEICOMITENTE. 4. Mantener los bienes del patrimonio autónomo separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. 5. Llevar la Vocería del FIDEICOMISO frente a terceros. 6. Pedir instrucciones a EL FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el desarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que pueda imputársele por este hecho, responsabilidad alguna. 8. Llevar una contabilidad separada a la de la FIDUCIARIA, así como de los demás negocios por ella administrados, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 9. Rendir cuentas comprobadas de su gestión en los términos y condiciones señalados por la normatividad vigente. 10. Presentar el informe final de rendición de cuentas de conformidad con el Código de Comercio y con la Circular 007 de 1.996 y la Circular 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Realizar la gestión encomendada con la mayor diligencia y cuidado, utilizando todos los medios a su alcance para dar el mejor cumplimiento posible al objeto del contrato. 12. Transferir los dineros o bienes resultantes a la liquidación del contrato a favor del FIDEICOMITENTE o de quien éste determine. 13. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato de Fiducia Mercantil.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Queda entendido entre las partes que LA FIDUCIARIA no adquiere ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad.
PARÁGRAFO TERCERO. LA FIDUCIARIA no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y solamente responderá hasta concurrencia de los recursos existentes disponibles en el Patrimonio Autónomo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GASTOS Y COSTOS: Los gastos y tributos que se causen en desarrollo de este contrato o que se generen en la disolución y liquidación del mismo, ya sean ellos de origen legal, contractual o reglamentario serán con cargo a los RECURSOS DEL FIDEICOMISO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIÓN FIDUCIARIA: COMISIÓN FIDUCIARIA: En desarrollo del presente Contrato, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a recibir la siguiente remuneración por concepto de servicios prestados:
PARÁGRAFO PRIMERO: Estas comisiones serán canceladas por el FIDEICOMITENTE , previa presentación de la factura por parte de la FIDUCIARIA , dentro los primeros cinco (5) días de cada mes o fracción de mes. Vencido este plazo, sin que EL FIDEICOMITENTE hubiere pagado la factura, éste reconocerá a LA FIDUCIARIA intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la Ley para sancionar la mora comercial.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- CONDICIÓN RESOLUTORIA: Si transcurren tres (3) meses contados a partir del vencimiento de los respectivos plazos para pagar por lo menos tres (3) facturas mensuales atrasadas por concepto de comisión fiduciaria y EL FIDEICOMITENTE no está al día, éste contrato se entenderá resuelto IPSO IURE o de pleno derecho, sin lugar a declaración judicial y sin dar lugar al pago de indemnización alguna, pero sin perjuicio del cobro de las comisiones fiduciarias pendientes de pago mas los correspondientes intereses moratorios. En este caso constituirá título ejecutivo copia de este contrato y copia de las facturas pendientes de pago.
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PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, LA FIDUCIARIA remitirá al FIDEICOMITENTE un Informe Final comprobado de cuentas, el cual si no es objetado dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del mismo, se entenderá aprobado por EL FIDEICOMITENTE sin reserva alguna de todos los términos de dicho informe, quedando facultada expresamente LA FIDUCIARIA para liquidar el presente contrato, restituyendo y transfiriendo los recursos que se encuentren en el patrimonio autonomo.
En tal caso, LA FIDUCIARIA no asumirá ninguna responsabilidad frente al FIDEICOMITENTE y terceros por el incumplimiento del FIDEICOMITENTE de lo dispuesto en la presente cláusula; efecto para el cual será el FIDEICOMITENTE quién se obligue a salir en su defensa por cualquier reclamación, multas o demandas judiciales interpuestas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole, naturaleza, o esencia.
PARÁGRAFO CUARTO: Cualquier obligación que deba asumir LA FIDUCIARIA que no se encuentre contemplada en el presente contrato, implicará el reajuste de la comisión fiduciaria.
PARAGRAFO QUINTO: Los gastos de administración de los recursos del Fideicomiso en las Carteras Colectivas administradas por LA FIDUCIARIA , son a cargo de la misma Cartera. El cargo que LA FIDUCIARIA aplicará será el determinado en el reglamento de la Cartera Colectiva seleccionada, cuya copia se suministrará al FIDEICOMITENTE. Esta comisión se cobrará durante toda la vigencia del Contrato Fiduciario por la inversión de los recursos del mismo.
FIDUCIARIA administrará los recursos entregados en las Carteras Colectivas administradas por la misma.
LA FIDUCIARIA entregará copia al FIDEICOMITENTE del reglamento de la Cartera Colectiva la cual se administrarán los recursos del Patrimonio.
EL FIDEICOMITENTE declara que los recursos que se transfieren el Patrimonio Autónomo no están sujetos a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será de cuantía indeterminada pero determinable por la sumatoria de las comisiones que perciba la FIDUCIARIA como remuneración por su gestión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación del presente contrato las siguientes:
19.1 Acaecimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 1.240 del Código de Comercio.
19.3 Por el mutuo acuerdo entre las partes.
19.3 Por el incumplimiento del FIDEICOMITENTE en sus obligaciones, especialmente (i) el no pago de la comisión fiduciaria y (ii) el incumplimiento en la actualización de la documentación relativa al SARLAFT, entre otros, caso en el cual el contrato se dará por terminado de manera unilateral sin existir indemnización de perjuicios a favor de éste. 19.4 Por pérdida de la propiedad de los bienes fideicomitidos, por sentencia judicial en firme.
19.4 Por La celebración de un nuevo contrato de fiducia, entre las partes, que sustituya el presente contrato.
19.6 Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
PARÁGRAFO.- Acaecida la terminación del contrato, perderá vigencia su objeto y la FIDUCIARIA deberá proceder a realizar, exclusivamente, los actos tendientes a la liquidación del fideicomiso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO: Ocurrida la terminación del presente contrato, la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar los actos directamente relacionados con la liquidación del fideicomiso. Terminado el contrato por cualquiera de las causales previstas en la cláusula anterior, se procederá a la liquidación del fideicomiso en el siguiente orden: (i) El pago de las sumas de dinero que se deban a LA FIDUCIARIA por concepto de comisión. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden o nivel
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territorial o administrativo). iv) Los demás gastos directos e indirectos. v) Una vez canceladas todas las obligaciones con LOS BENEFICIARIOS, los excedentes se entregaran al FIDEICOMITENTE ó a quien este determine.
PARÁGRAFO PRIMERO. Posteriormente, y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, LA FIDUCIARIA presentará una rendición de cuentas de conformidad con la Circular Externa 007 de 1996 de la antes Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, entendiéndose que si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación no se formulan observaciones, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas ésta se entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación y, en consecuencia, el vínculo contractual que se generó con este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo del FIDEICOMISO alguna suma de dinero a favor de la FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le presente la cuenta respectiva
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- GASTOS Y COSTOS .- Los gastos, honorarios, costos y pagos necesarios para el cumplimiento de este contrato, y los que se generen por su constitución, disolución o liquidación sean ellos de origen contractual, reglamentario o legal, serán a cargo del FIDEICOMISO, LA FIDUCIARIA está autorizada para descontarlos y, si fueren insuficientes, a cargo del FIDEICOMITENTE en forma solidaria.
NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio contractual la ciudad de xx. Las partes intervinientes en este Contrato Fiduciario, recibirán válidamente cualquier tipo de notificación y/o comunicación, en las siguientes direcciones:
EL FIDEICOMITENTE: xx.
LA FIDUCIARIA: Calle 72 Nº. 10-03, Piso 5. Bogotá D. C.
MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF): EL FIDEICOMITENTE declara que los
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común acuerdo. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias o a una parte de ellas, ambas convienen en someter el asunto mediante la designación de un amigable componedor el cual será nombrado por sorteo en la Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quién se regirá por el reglamento de procedimiento del centro y demás normas legales vigentes. (SE DEBE ESCOGER ENTRE AMIGABLE COMPONEDOR Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, SON FIGURAS EXCLUYENTES.)
FIDEICOMITENTE manifiesta que LA FIDUCIARIA lo ha enterado ampliamente de la existencia del Defensor del Cliente Financiero de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. , conoce quien ostenta ese cargo en LA FIDUCIARIA , que conoce las funciones y obligaciones la figura del Defensor del Cliente Financiero, y que se le ha suministrado información relacionada con los derechos que como cliente tiene para acudir directamente al Defensor del Cliente con el fin de que sean resueltas sus peticiones, quejas y reclamos en los términos establecidos en la Ley 795 de 2003 y su Decreto Reglamentario 690 del mismo año, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a que todos los datos y en general toda la información que con ocasión del negocio fiduciario que se celebra tengan conocimiento, no pueda ser utilizada por ninguna de ellas en su favor o para beneficio de terceros. De conformidad con lo anterior, la información no podrá ser dada a conocer por ningún medio, obligándose las partes a guardar absoluta reserva al respeto, salvo orden de autoridad competente.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones, acarreará las consecuencias legales a que hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no estipulado en el presente contrato, el mismo se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables a la materia, en especial las que regulan el contrato de Fiducia Mercantil y por las circulares de la Superintendencia Financiera que regulan la materia, así como las disposiciones especiales que reglamenten lo relacionado con los procesos de liquidación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad cuando no pueda cumplir el contrato por eventos
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imprevisibles e irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o por hecho de un tercero que reúna las condiciones del caso fortuito o de la fuerza mayor. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito LA FIDUCIARIA deberá comunicarlo por escrito a EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de dichos hechos, con el fin de establecer los nuevos plazos y obligaciones que se aprueben.
Representante Legal FIDUPREVISORA S.A.