

























































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Modelo de estatutos para Juntas de Acción Comunal conforme a la Ley 2166 de 2021.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 65
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
INSCRIPCIÓN O REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO FOR-GDPCC- 01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del link SG www.alcaldianeiva.gov.c o. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva
1. OBJETIVO Brindar acompañamiento, asistencia y asesoría a los Organismos de Acción Comunal del Municipio de Neiva, referente al proceso de aprobación del registro o reforma de los estatutos, teniendo en cuenta las normas pertinentes vigentes en materia de acción. 2. ALCANCE El procedimiento inicia con el estudio del modelo único de estatutos para las OAC sugerido por la Dirección de Participación Ciudadana y Comunitaria de Neiva y termina con la notificación de la Resolución que aprueba el registro o reforma de los estatutos por parte de la Secretaría de Gobierno. 3. SOPORTE NORMATIVO Constitución Política de Colombia, artículo 38 de la Constitución Política de Colombia CONPES 3955 de 2018, Estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal de Colombia. Ley 2166 de 2021 , Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de Acción Com unal y se establecen lineamientos para la formulación e implem entación de la Política Pública de los Organismos de Acción C o m u n a l y d e sus afiliados, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 001 del 2021 Política Publica Comunal Alcaldía de Neiva 4. TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES Acción comunal (AC): Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia. Organizaciones de Acción Comunal (OAC): La Organización Comunal es la instancia a través de la cual las comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, materializándose a través de la participación, el quehacer en la vida de las comunidades. Estatutos de las Organizaciones de Acción Comunal (OAC): Reglamento o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. Junta de acción comunal (JAC): Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
INSCRIPCIÓN O REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO FOR-GDPCC- 01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del link SG www.alcaldianeiva.gov.c o. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Asociación de juntas de acción comunal (Asojuntas): son los organismos de segundo grado, se conforman por al menos el 60 % de JAC en el territorio y tienen como fin el fortalecimiento de las JAC. Su jurisdicción se centra en las comunas, corregimientos, localidades o el mismo municipio. Se encuentran integradas por las JAC y las juntas de vivienda comunitaria. Asamblea general: Es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo, está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto. Afiliados: son todas aquellas personas mayores de 14 años, habitantes de un barrio, vereda o un territorio, que no estén afiliados a otra JAC y que no estén sancionados18, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad. Esta participación puede estar definida en ejecución de proyectos, capacitación, integración social, entre otros, que de acuerdo con la particularidad del territorio el organismo comunal, puede desarrollar. Calidad de dignatario: Adquieren la calidad de dignatario de un organismo de acción comunal, las personas que hayan sido elegidas para desempeñar cargos en los órganos de dirección, administración y vigilancia de las JAC. Comisiones o grupos de trabajo: Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la asamblea general de afiliados o delegados. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados y aprobados en sus estatutos por el máximo órgano del organismo comunal.
5. RESPONSABLE Secretaria de Gobierno - Dirección de Participación Ciudadana y Comunitaria 6. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 6.1. Se realiza siguiendo las políticas, lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio del Interior en articulación con la Dirección de Participación Ciudadana y Comunitaria adscrita a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Neiva.
INSCRIPCIÓN O REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO FOR-GDPCC- 01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del link SG www.alcaldianeiva.gov.c o. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva entidad que ejerce inspección, control y vigilancia a los organismos comunales y radicar los documentos soportes del proceso, ante la oficina de atención al ciudadano., ubicada en carrera 5 # 9-74, primer piso de la Alcaldía del municipio de Neiva. Documentos a radicar: Mencionada solicitud debe contener la siguiente información: Nombre completo del solicitante. Número de identificación. Identificación del organismo de acción comunal Comuna y/o corregimiento a la que pertenece. Número de teléfono o celular. Correo electrónico. Firmada por el presidente de la organización comunal. Anexar original y fotocopia del articulado de los estatutos aprobados por la asamblea en medio físico y digital y, Original del listado de asistencia de los afiliados a la asamblea.
3. Revisión documentos por parte de la Dirección de Participación Ciudadana: Recibidos la documentación por la DPCC estos se direccionan al profesional delegado, quien verificara que cumpla con los requisitos de ley, documentación necesaria y diligenciamiento de la misma. Profesional Universitario ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION QUE ADOPTA O APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS 4. Acto administrativo “Resolución de aprobación de la adopción o reforma de los estatutos”: Una vez se cumpla con los requisitos de ley y documentación necesaria se procede a su diligenciamiento y a notificar al representante legal de la Junta de Acción Comunal de la resolución que adopta o reforma los estatutos DOCUMENTOS Y REGISTROS REFERENCIADOS NOMBRE CÓDIGO VERSIÓN RESP. ARCHIVAR MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS OAC N/A^01 Profesional Universitario
INSCRIPCIÓN O REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO FOR-GDPCC- 01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del link SG www.alcaldianeiva.gov.c o. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva ACTA DE ASAMBLEA DE ADOPCIÓN O REFORMA DE ESTATUTOS N/A 01 Profesional^ Universitario LISTA DE ASISTENCIA A ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS N/A^01 Profesional Universitario OFICIO REMISORIO PARA RADIACIÓN DE DOCUMENTOS N/A^01 Profesional Universitario ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION QUE ADOPTA O APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS N/A 01 Profesional^ Universitario INDICADOR: INDICADOR DE GESTIÓN NOMBRE DEL INDICADOR DE GESTIÓN : Número de resoluciones de adopción o modificación de los estatutos expedidos TIPO DE INDICADOR: EFICIENCIA UNIDAD DE MEDIDA: Porcentaje (%) FÓRMULA PARA SU CÁLCULO: Resoluciones de adopción o modificación de los estatutos expedidos Número de Resoluciones de adopción o modificación de los estatutos x 100 notificadas MEDICIÓN: SEMESTRAL ANÁLISIS: Este procedimiento mide la eficiencia de l o s e s t a t u t o s a d o p t a d o s o m o d i f i c a d o s en las Organizaciones Comunales que se encuentran legalizadas ante la Secretaría de Gobierno.
5. CONTROL DE CAMBIOS REV. NO. (versión) DESCRIPCIÓN FECHA DE APROBACIÓN 01 Creación del documento
clara y voz alta. 5.- Lectura y aprobación del acta de la reunión: El(a) secretario(a) procedió a leer el acta, y se pone en consideración de la asamblea la aprobación y/o reforma de los Estatutos, conformado por ____ capítulos y ____ artículos los cuales regirán para este organismo comunal. La asamblea, por mayoría los aprobó con un total de ______ votos. Se anexa Estatutos en físico y en forma digital (CD) Agotado el orden del día, se levantó la asamblea, a las _______ horas, el señor Presidente da por terminada la reunión. En constancia se firma la presente acta por el Presidente y el Secretario(a) que dirigieron la asamblea:
Presidente Asamblea Secretario(a) Asamblea C.C. N°. de C.C. N°. de
Personería Jurídica Resolución N°. __________________________ CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, PRINCIPIOS Y FINALIDADES. ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La entidad regulada por estos estatutos se denomina JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO __________________________ del Municipio de Neiva, Departamento del Huila, con Personería Jurídica Resolución N°.
ARTICULO 2º: NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO __________________________DEL MUNICIPIO DE NEIVA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA , es una expresión social, organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable constituido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. Esta Organización Comunal está integrada por las personas naturales residenciadas en su territorio que aunando esfuerzos y recursos procuraran dar soluciones a las necesidades más sentidas de las familias de dicho sector. ARTICULO 3. TERRITORIO : La Organización Comunal en mención desarrollara sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes linderos conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y certificación de Planeación Municipal así: POR EL ORIENTE con ____________________________ POR EL OCCIDENTE con ____________________________ POR EL NORTE con ____________________________ POR EL SUR con ____________________________ ARTÍCULO 4. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el Municipio de Neiva Departamento del Huila, específicamente en DEL BARRIO __________________________ de la comuna _______ ( ) ARTICULO 5 º: DURACIÓN. La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados y/o Asamblea conforme a estos estatutos, por mandato legal o cuando la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia del Municipio
q) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos y sociales, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. r) Proteger los ingresos de sus afiliados, la comunidad y representarla frente a las empresas de servicios públicos y sociales. s) Orientar a la comunidad en el adecuado ejercicio de sus derechos económicos, sociales y políticos. t) Representar a sus afiliados como usuarios de la radio, la televisión y demás servicios públicos. u) Los demás que se den en los organismos de acción comunal respectivos en el Marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. PARAGRAFO. La junta de acción comunal podrá hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo, desarrollo de la comunidad y de la defensa de sus intereses. Igualmente podrá establecer relaciones de la cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de nivel internacional. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. La Junta de Acción Comunal se regirá por los siguientes principios. PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA : Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA : Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. PRINCIPIO DE LIBERTAD : Libertad de afiliación y retiro de los miembros. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO : Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidad en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales de género o étnicas. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN : Prevalencia del interés común frente al interés privado o particular. PRINCIPIO DE LA BUENA FE : Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que sus dignatarios y afiliados adelanten. PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD : Se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. Asumiendo que las actuaciones comunes, colectivas, participativas y solidarias son las estrategias fundamentales para resolver los problemas coyunturales y estructurales de la comunidad.
PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN : La Junta tiene como eje orientador de sus actividades la capacitación y orientación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN : El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rigen los destinos de la junta. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN : Información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de la Junta de acción comunal de conformidad con la constitución y la ley de la junta de acción comunal podrá participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanos. CAPITULO ll DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 8. AFILIACIÓN. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por la secretaria de la organización o en su defecto ante la Personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. PARÁGRAFO 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según estos estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. PARÁGRAFO 2. La afiliación a la Junta es de carácter permanente y en la elección no podrá participar quien no se halla inscrito, con por lo menos ocho (8) días calendario de antelación a la realización de las elecciones. PARÁGRAFO 3. Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación debidamente radicado ante un dignatario o instancia competente en los términos de los presentes estatutos. En todo caso la secretaria debe registrar en el libro a todas las personas que lo soliciten directamente por escrito o con el comprobante de radicado. PARÁGRAFO 4. La ausencia de firma y/o de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el Libro de Registro de Afiliados, constituye inexistencia de la afiliación. Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario (a) de la Junta corregir tales inconsistencias en el marco de las funciones Secretariales; dejando la anotación en la columna de observaciones.
Secretario de la Junta para que este proceda a anular la inscripción del o los implicados. PARÁGRAFO 1. La no comprobación del requisito de residencia acorde a los parámetros establecidos en el presente artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los presentes estatutos, y en donde constate la no residencia, constituye factor de inexistencia o nulidad del acto de afiliación, situación ante la cual el secretario dejará consignada la observación en el libro de afiliados PARÁGRAFO 2. EI acto de afiliación no tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción, y si lo establece la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el sostenimiento de la organización que haya sido aprobado con el quórum respectivo. ARTÍCULO 1 2. IMPEDIMENTO PARA AFILIARSE: No se podrá afiliar a esta junta de acción comunal quienes: a) Estén afiliados a otra junta de acción comunal. b) Estén desafiliados o suspendidos por cualquier organismo comunal y mientras la sanción este vigente. c) Desempeñen cargos con mando en las oficinas oficiales de acción comunal, en las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o las que impliquen jurisdicción y mando en el municipio. d) Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionados con desafiliación por término superior a un año en virtud de decisión tomada y en firme del comité conciliador. ARTÍCULO 1 3. DERECHOS DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes derechos. a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de estos. b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca y votar para tomar las decisiones correspondientes. c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o cualquier dignatario de la organización. d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto e) Participar de los beneficios de la organización. f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo presupuestado sobre la materia en estos estatutos. h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio siempre y cuando haya una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el ministerio de educación, para obtener el título de bachiller.
i) Percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección. ARTÍCULO 1 4. DEBERES DE LOS AFILIADOS. Son deberes de los afiliados. a) Estar inscritos y participar activamente en las comisiones de trabajo. b) Conocer y cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. c) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la junta y de sus dignatarios. d) Asistir a las asambleas generales y participar en sus decisiones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la elección de los planes acordados por la organización. e) Manifestar a la Asamblea u / o Junta Directiva por escrito el motivo de sus ausencias a las reuniones cuando ha sido convocado. f) Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización. g) Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal. h) Mantener en su relación con la organización Comunal y sus afiliados y Dignatarios un comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social.. (Se incluyen los literales e, f, g y h) ARTÍCULO 1 5. DESAFILIACIÓN. La calidad de afiliado a la junta de acción comunal se perderá por: a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización. b) Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o en beneficio personal. c) Por violación de las normas legales y estatutarias. d) Por cometer delitos contra el proceso electoral. e) Retiro voluntario del afiliado f) Retiro automático cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción g) Por ausencia sin causa justificada a tres Asambleas consecutivas. PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente previo debido proceso.
PARÁGRAFO 3. Los órganos que no están claramente reglamentados en los presentes estatutos lo serán por la mesa directiva o consejo comunal. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 1 7. La asamblea general es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto. PARÁGRAFO. Cuando la Junta tenga más de trecientos afiliados, en asamblea general y por el periodo de la directiva, podrá adoptar la Asamblea de Delegados en proporción de un delegado por cada diez afiliados. Si tiene más de quinientos será un delegado por cada veinte afiliados. ARTÍCULO 1 8. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Corresponde a la Asamblea general de la junta: a) Decretar la constitución o disolución de la junta. b) Adoptar y reformar los estatutos. c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo. d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva y del Representante Legal. Para el caso del presidente, será hasta MIL (1.000) SMMLV. (contrato de mandato, comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo). Para la Directiva será hasta MIL (1.000) SMMLV , (contratos de arrendamiento, comodatos de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza). La Asamblea General, aprobará cuando superen los MIL (1.000) SMMLV. e) Determinar la cuantía de la ordenación del Gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, directiva, presidente, comité empresarial, comisiones de trabajos o gerente de las actividades de economía social. f) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal. g) Determinar el número, nombre y funciones de las comisiones de trabajo. h) Crear los comités Empresariales. i) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, directiva, comités empresariales y comisión de convivencia y conciliación. j) Elegir a los dignatarios. k) Aprobar o modificar el orden del dia, los programas que la directiva presente a su consideración. l) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones. m) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones. n) Elegir a los Dignatarios ad-hoc (Encargados) cuando se presente vacancia de un cargo. Este encargo no podrá ser superior a tres ( 3 ) meses. o) Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios. Para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ARTÍCULO 20. QUIENES CONVOCAN. La convocatoria para reuniones de la Asamblea será ordenada por el presidente. Cuando el presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la Directiva, la Comisión de convivencia y conciliación, el fiscal o el (20%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días de requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenaran quienes la requirieron. La convocatoria será comunicada por la secretaria de la junta. Si la secretaria no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un secretario Ad-hoc quien deberá ser afiliado. PARÁGRAFO 1. La convocatoria será efectuada mediante avisos escritos, radial o publicidad móvil en los lugares más concurridos del vecindario, cada uno de los cuales debe contener: a) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria. b) Asunto o asuntos a tratar. c) Sitio, fecha y hora de la reunión. d) Firma del secretario o del convocante. e) Fecha de fijación del aviso o comunicado. Cuando se trata de elección de algún órgano o dignatario el aviso será escrito, incluyendo el orden del día. PARÁGRAFO 2. De manera excepcional, cuando las circunstancias lo ameriten, la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, podrá convocar asamblea general, a través de acto administrativo, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos. ARTÍCULO 2 1. CUANDO SE EFECTUA LA CONVOCATORIA : La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a 8 ni superior a 15 días de la fecha de la reunión. En el mismo día en que se ordene la convocación quedara el libro de registro de afiliados cerrado hasta el día siguiente a aquel en que se efectúa la reunión de la Asamblea. Si el día señalado en la convocación no se reúne válidamente la Asamblea, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente de efectuada la próxima asamblea. El cierre del libro deberá ser refrendado por el tribunal de Garantías, el Fiscal o por el mínimo de dos (2) miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación. ARTÍCULO 2 2. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.
días hábiles siguientes a la Convocatoria inicial, convocar a la Asamblea con el fin de lograr la asistencia necesaria antes de que se venza, periodo en el que se habilita el Quorum Supletorio del 20 %. PARÁGRAFO 2. Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados con no menos de la mitad más uno de sus miembros, y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios ( 2 / 3 ) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
Constitución y disolución de la Junta.
Adopción y reforma de estatutos.
Los actos de disposición de inmuebles.
La afiliación a la Asociación de Juntas del municipio.
Asamblea de la junta de Acción Comunal, cuando se adopte por asamblea de delegados
Las reuniones por derecho propio que tratan los presentes Estatutos ARTÍCULO 2 8. NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique el sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado válidamente y por motivos justificados apruebe la modificación. ARTÍCULO 2 9. DIRECCIÓN DE REUNIONES. El presidente de la junta dirigirá las reuniones de la asamblea salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo según orden del día establecido en la convocatoria. En este caso la asamblea elige el presidente de la reunión. ARTÍCULO 30. COMISIONES DE TRABAJO. Las comisiones de trabajo son los organismos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso esta junta tendrá como mínimo tres (3) comisiones. PARÁGRAFO. La dirección y coordinación de las comisiones estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión, para periodos de un año renovables. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y su plan de trabajo, los cuales se someterán a la aprobación de la directiva o consejo comunal. ARTÍCULO 31. La Junta directiva o el consejo comunal, para quienes lo adopten, es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal. CAPITULO V DE LOS DIGNATARIOS ARTÍCULO 32. DIGNATARIOS. Son dignatarios de la Junta de acción comunal:
a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Fiscal f) Conciliadores g) Coordinadores de comisiones de trabajo h) Coordinadores de comités Empresariales i) Delegados a la asociación ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de dignatario de la junta se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el acta de respectiva elección, con sujeción al principio de la buena fe. ARTÍCULO 3 4. REQUISITOS. Para ser elegido como dignatario se debe llenar los siguientes requisitos: