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Trabajo y cesantía de Paola Andrea Lemos Martínez en SOEISO S.A.S y GRUPO LATINO S.A.S, Ejercicios de Derecho Procesal Laboral

Este documento detalla el proceso laboral de paola andrea lemos martínez en las empresas soeiso s.a.s y grupo latino s.a.s, incluyendo su contrato, su despido sin justa causa, las horas extras no pagadas, las cesantías, los intereses por cesantías, las primas de servicio no pagadas y las vacaciones compensadas. Se estima que la empresa debe pagar más de 42 millones de pesos a paola andrea lemos martínez.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 02/04/2024

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Señor(a):
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (REPARTO).
Apartadó Antioquia.
E. S. D.
REFERENCIA
PROCESO LABORAL ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE
PAOLA ANDREA LEMOS MARTÍNEZ.
DEMANDADO
GRUPO LATINO S.A.S. OTROS.
ASUNTO
PRESENTACIÓN DE DEMANDA.
MELISSA ALEXANDRA PEREA BRAVO, mayor de edad, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.001.671.726 de Carepa Antioquia, portadora de la
tarjeta profesional de abogado No. 1214, del Consejo Superior de la Judicatura y
domiciliada en la ciudad de Carepa - Antioquia, actuando en calidad de apoderada
de la Señora PAOLA ANDREA LEMOS MARTINEZ, quien es mayor de edad,
identificada con la C.C. No. 32445525, domiciliada y residente en la ciudad de
Apartadó Antioquia, a través del presente escrito, presento demanda ORDINARIA
LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, contra la empresa GRUPO LATINO S.A.S,
identificada con NIT. No. 123456, a través de su representante legal el señor
MARTIN LODOÑO ESTRADA, identificado con cedula No. 28.890.765 o quien
haga sus veces y, solidariamente, a la empresa SOEISO S.A.S., identificada con
NIT No. 234567, quien actuara a través de su represéntate legal el señor JAIME
PEREZ PELAES, identificado con cedula 4.567.023 o quien haga sus veces, para
que previo el trámite correspondiente al JUICIO ORDINARIO LABORAL y mediante
sentencia definitiva se hagan las declaraciones que más adelante impetro, con base
en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mi poderdante, la señora PAOLA ANDREA LEMOS MARTINEZ,
mediante contrato de trabajo verbal, ingreso a la empresa SOEISO S.A.S., el día 16
de enero de 2016, laborando como auxiliar de aseo y limpieza, ascensorista,
cafetería, manejo de residuos y mantenimiento general de la sedes administrativas
y oficinas de la empresa, existiendo una subordinación, y existiendo una
contraprestación por la labor desempeñada representada en un salario básico.
SEGUNDO: Como contraprestación, por los servicios prestados por mi
representada, se pactó en su favor un salario sico mensual de MILLÓN
TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000); el mes de junio
de cada año mi poderdante recibía un bono denominado “vida cara” por el valor de
($2.000.000) para gastos escolares de sus hijos.
TERCERO: Mi poderdante, desempeñaba sus labores en el siguiente horario de
trabajo establecido por la empresa: de lunes a viernes desde las 5:00 a.m. hasta las
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Señor(a): JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (REPARTO). Apartadó Antioquia. E. S. D. REFERENCIA PROCESO LABORAL ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE PAOLA ANDREA LEMOS MARTÍNEZ. DEMANDADO GRUPO LATINO S.A.S. OTROS. ASUNTO PRESENTACIÓN DE DEMANDA. MELISSA ALEXANDRA PEREA BRAVO , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.001.671.726 de Carepa Antioquia, portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 1214, del Consejo Superior de la Judicatura y domiciliada en la ciudad de Carepa - Antioquia, actuando en calidad de apoderada de la Señora PAOLA ANDREA LEMOS MARTINEZ , quien es mayor de edad, identificada con la C.C. No. 32445525, domiciliada y residente en la ciudad de Apartadó Antioquia, a través del presente escrito, presento demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, contra la empresa GRUPO LATINO S.A.S , identificada con NIT. No. 123456, a través de su representante legal el señor MARTIN LODOÑO ESTRADA , identificado con cedula No. 28.890.765 o quien haga sus veces y, solidariamente, a la empresa SOEISO S.A.S. , identificada con NIT No. 234567, quien actuara a través de su represéntate legal el señor JAIME PEREZ PELAES , identificado con cedula 4.567.023 o quien haga sus veces, para que previo el trámite correspondiente al JUICIO ORDINARIO LABORAL y mediante sentencia definitiva se hagan las declaraciones que más adelante impetro, con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO : Mi poderdante, la señora PAOLA ANDREA LEMOS MARTINEZ , mediante contrato de trabajo verbal, ingreso a la empresa SOEISO S.A.S. , el día 16 de enero de 2016, laborando como auxiliar de aseo y limpieza, ascensorista, cafetería, manejo de residuos y mantenimiento general de la sedes administrativas y oficinas de la empresa, existiendo una subordinación, y existiendo una contraprestación por la labor desempeñada representada en un salario básico. SEGUNDO : Como contraprestación, por los servicios prestados por mi representada, se pactó en su favor un salario básico mensual de MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000); el mes de junio de cada año mi poderdante recibía un bono denominado “vida cara” por el valor de ($2.000.000) para gastos escolares de sus hijos. TERCERO : Mi poderdante, desempeñaba sus labores en el siguiente horario de trabajo establecido por la empresa: de lunes a viernes desde las 5:00 a.m. hasta las

2:00 p.m.; y, desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. Los días sábados el horario era de 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. CUARTO : La labor, encomendada fue ejecutada por mi representada, de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por este, sin que, se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante. QUINTO : El día 15 de diciembre de 2019, la empresa SAEISO S.A.S. fue vendida a una empresa americana, la cual, pasó a llamarse GRUPOLATINO S.A.S SEXTO: En el contrato de venta, celebrado entre las enunciadas empresas, quedó estipulado que, la empresa SAEISO S.A.S. , deberá responder por todas las obligaciones laborales surgidas hasta el momento de la venta. SÉPTIMO : El día 26 de febrero del año 2020, se presentaron los pliegos de peticiones a la empresa GRUPOLATINO S.A.S. y el día 02 de marzo del 2020, iniciaron las negociaciones colectivas tendiendo a la firma de un pacto colectivo por parte del grupo de trabajadores, dentro de los cuales está la señora PAOLA ANDRES LEMUS MARTINEZ , la cual, no estaba sindicalizada, pero si estaba protegida por la garantía de FUERO CIRCUNSTANCIAL. OCTAVO: El día 24 de marzo de 2020, mi poderdante recibe carta de terminación de su contrato sin justa causa por parte de la empresa GRUPOLATINO S.A.S. NOVENO: Cuando mi poderdante, se acerca a solicitar explicación de la decisión, se le hace entrega de la liquidación la cual, no es equivalente a lo que legalmente le correspondía y, además, le manifiestan que no tiene derecho al pago de horas extras por ser empleada destinada a labores domésticas. DECIMO : El día 30 de marzo del año 2022, mi poderdante mandó una carta a la empresa GRUPOLATINO S.A.S. solicitando información del por qué el despido sin justa causa, el valor de la liquidación entregada y el no pago de las horas extras durante todo el tiempo laborado. DECIMO PRIMERO : Durante el desarrollo de su trabajo mi poderdante devengo los siguientes salarios: Durante el año de 2016; Salario básico ($1.300.000) y más bono de vida cara por concepto de gastos escolares para los hijos en el mes de junio ($2.000.000.) para un total de $17.600.000, en el referido año. Durante el año de 2017; Salario básico ($1.300.000) y más bono de vida cara por concepto de gastos escolares para los hijos en el mes de junio ($2.000.000.) para un total de $17.600.000, en el referido año.

QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, la empresa SOEISO S.A.S, demandada, debe pagar a mi poderdante, por concepto las horas extras trabajadas desde el 16 de enero 2016 hasta el 15 de diciembre de 2017 de la siguiente manera:

  • Horario trabajado de lunes a viernes: 5:00 am a 2:00 pm y 7:00 pm a 11: pm; y sábados: de 6: 00 am a 2:00 pm, siendo que debía trabajar un total de 48 horas semanales, pero con dicho horario trabajaba un total de 73 horas totales, por lo que de lunes a viernes trabajaba un total de 25 horas extras durante todo su periodo de trabajo: 1 300.000/30=43. 43.333/8=5. Valor hora: $5. Valor hora porcentaje hora extra Total de horas extras laboradas a la semana Resultado/total $ 5,416.00 1.25 5 $ 33,850.00 Horas extras diurnas por semana $ 5,416.00 1.75 20 $ 189,560.00 Horas extras nocturnas por semana Valor de horas extras totales por semana $ 223,410. Horas extras totales por semana Semanas laborales por año (^) Total Horas extras totales por semana 2016 $ 223,410.00 48 $ 10,723,680. Horas extras totales por semana 2017 $ 223,410.00 48 $ 10,723,680. Horas extras totales por semana 2018 (^) $ 223,410.00 48 $ 10,723,680. Horas extras totales por semana 2019 $ 223,410.00 48 $ 10,723,680. Total horas extras adeudadas $ 42,894,720.

SEXTO: correspondiente al tiempo laborado, cuatro ( 4 ) años teniendo como salario base devengado de $1.300. 000.oo pesos m/cte, la empresa SOEISO S.A.S deberá pagar por concepto de cesantías la siguiente suma CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($5,200,000.00) m/cte Cesantías 2016 $ 1,300,000.00 360 360 $ 1,300,000. Cesantías 2017 $ 1,300,000.00 360 360 $ 1,300,000. Cesantías 2018 $ 1,300,000.00 360 360 $ 1,300,000. Cesantías 2019 $ 1,300,000.00 360 360 $ 1,300,000. Total $ 5 ,200,000. 00 SEPTIMO: La empresa SOIESO S.A.S deben pagar a mi poderdante por concepto de intereses a las cesantías dejadas de percibir desde el año 2016 hasta el año 2019 un total de seiscientos veinticuatro mil pesos ($624,000.00) m/cte Interese a las cesantías 2016 $ 1,300,000.00 0.12 360 360 $ 156,000. Interese a las cesantías 2017 $ 1,300,000.00 0.12 360 360 $ 156,000. Interese a las cesantías 2018 $ 1,300,000.00 0.12 360 360 $ 156,000. Interese a las cesantías 2019 $ 1,300,000.00 0.12 360 360 $ 156,000. Total $ 624,000. OCTAVO: La empresa SOEIOSO S.A.S deberá pagar por concepto de primas de servicios que no le fueron pagadas a mi poderdante correspondientes a los primeros y segundos semestres laborados desde el año 2016 hasta el año 201 9 la suma de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos. ($4,550,000.00) m/cte Primas junio 2016 (^) $ 1,300,000.00 180 360 $ 650,000. Primas diciembre 2016 $ 1,300,000.00 180 360 $ 650,000.

Valor hora: $5. Valor hora porcentaje hora extra Total de horas extras laboradas a la semana Resultado/total $ 5,416. 1.25 5 $ 33,850. Horas extras diurnas por semana $ 5,416.00 1.75 20 $ 189,560. Horas extras nocturnas por semana Valor de horas extras totales por semana $ 223,410. Horas extras totales por semana Semanas laborales por año Total Horas extras totales por semana 2016 $ 223,410.00 10 $ 2,234,100. UNDÉCIMO : Que la empresa GRUPOLATINO S.A.S, deben pagar a mi defendido, por concepto de CESANTÍAS correspondiente al tiempo laborado, dos (02) meses y veinticuatro (24) días; Total Días laborados ochenta y cuatro (84) días: Teniendo como salario base devengado de $1.300.000.oo pesos m/cte; para un total de trescientos tres mil trescientos treinta y tres pesos ($303,333.00) m/cte Cesantías 2020 $ 1,300,000.00 84 360 $ 303,333. DOCEAVO : la empresa GRUPOLATINO S.A.S, debe cancelar a mi poderdante por concepto de no pago DE INTERESES DE LAS CESANTÍAS al trabajador en el término de ley, por el tiempo trabajado en esta, la suma de ocho mil cuatrocientos noventa y tres mil pesos ($8,493) m/cte Interese a las cesantías 2020 $ 303,333 0.12 84 360 $ 8, TRECEAVO : la empresa GRUPOLATINO S.A.S, deben pagar a mí patrocinado por concepto de PRIMAS DE SERVICIO dejadas de cancelar, correspondiente al primer semestre de 2020, la suma de trescientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos. Subtotal $327.333 m/cte

Primas junio 2020 $ 1,300,000.00 84 360 $ 303,333. CATORCEAVO: la empresa GRUPOLATINO S.A.S, deben pagar a mi defendido, por concepto de VACACIONES correspondientes al tiempo laborado, dos (02) meses y veinticuatro (24) días; Total Días laborados ochenta y cuatro (84) días: Teniendo como salario base devengado de $1.300. 000.oo pesos m/cte;

  • Vacaciones, la suma de ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos, $151.667.oo pesos m/cte Vacaciones compensadas 2020 $ 1,300,000 84 720 $ 151, QUINCEAVO : Que la empresa GRUPOLATINO S.A.S debe pagar a mi poderdante por CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL del contrato de trabajo sin justa causa, Indemnización por terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador, la suma de cuatro millones ciento dieciséis mil seiscientos treinta y nueve pesos ($4,116,639) m/cte. DIESCISEISAVO : Que la empresa grupo latino S.A.S debe pagar a mi poderdante el valor del dinero que dejo de percibir por su despido injusta e ilegal desde la fecha 24 de marzo del 2020 a la fecha, siendo un total de sesenta y un millones cien mil pesos ($61,100,000) m/cte. DIESISIETEAVO : Que la demandada debe pagar las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho a que hubiere lugar. DERECHO En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones: Ley 50 del 1990; Decreto 3074 del 21 de diciembre/90; Acuerdo 0049 de l990; Decreto Ley 2351/ Art. 3º; artículos 55,57, numeral 4º, 59 numerales 1º y 9º, - 64,65, numerales 1, 2 y 3, 127, 134,138, 139, 143, 145 y ss.; 158 y ss.; 161,165,171,173,186 y ss.; 193, y ss. 230 y ss.; 249 y ss.; 306 y ss.; 340 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 446 de l.998 y Ley 712 del año 2001. RELACIÓN DE PRUEBAS:

TEREZA AGUIRRE ROJAS, , identificad con cedula de ciudadanía nº 43.283.944, podrá ser notificado en la dirección calle 24 - 33 podrá ser notificada en la dirección corro electrónico: tere.rojas@gmail.com, con este testigo se pretende probar los extremos temporales del las funciones laborales, a quien le daba ordenes a mi mandante, debido a que la testigo, era cliente de la empresa y fue atendida en muchas occisiones por la demandante. Declaración, sírvase llamar a testimoniar a los representantes legales de las personas jurídicas demandadas para que absuelvan interrogatorio, para examinarlo sobre los hechos de la demanda. Estos pueden ser notificado en las direcciones que obran en el acápite de las notificaciones, las cuales yacen en los certificados de existencia y representación legal de las entidades demandadas. CUANTÍA Estimo la cuantía de la demanda en más de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. COMPETENCIA Es Usted competente señor Juez para conocer de la presente demanda en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario laboral de consagrado en el capítulo V, Art 25 y ss. del Código Procesal del Trabajo. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas, copia para la demanda con sus anexos de la demanda para el traslado a la parte demandada y copia de la misma para el Juzgado. NOTIFICACIONES

  • Mi poderdante, Señora PAOLA ANDREA LEMOS MARTINEZ, recibe notificaciones en la calle 84 - 33 de Apartadó-Antioquia, celular 3136789267, paola.lemos 22 @gmail.com,
  • Los demandados:
    • GRUPO LATINO S.A.S , identificada con NIT. No. 123456, y su representante legal el señor MARTIN LODOÑO ESTRADA o quien haga sus veces, las recibirán, calle 67 # 22 - 34, del municipio de Apartadó - Antioquia, teléfono 8289023, correo electrónico: grupotino@gmail.com, la dirección es conocida debido a que, así obra en el certificado de existencia y representación legal.
    • SOEISO S.A.S. , identificada con NIT No. 234567, quien actuara a través de su represéntate legal el señor JAIME PEREZ PELAES. o quien haga sus veces. calle 67 # 22 - 34, del municipio de Apartadó - Antioquia, teléfono

8286480, correo electrónico: esono@gmail.com, la dirección es conocida debido a que, así asía en el certificado de existencia y representación legal.

  • La suscrita apoderada, de la parte actora, recibe notificaciones en calle 35- 43 barrio Gaitán de la ciudad de Carepa Antioquia, correo electrónico melisa.perea@gmail.com o a su numero telefónico 3136726896. Del Señor Juez. Atentamente
     MELISA ALEXANDRA PEREA BRAVO C.C 1.001.671.726 de Carepa Antioquia T. P. No. 1214 del C. S. de la J.