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Un modelo de demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada ante un juzgado municipal. Incluye los hechos, peticiones, fundamentos de derecho, pruebas y procedimientos relacionados con un proceso ejecutivo singular por el incumplimiento de pago de una letra de cambio. El documento detalla los montos adeudados por capital, intereses corrientes y moratorios, así como las solicitudes de condena al pago y costas procesales. Además, se especifica la competencia y cuantía del proceso, así como los anexos y notificaciones correspondientes. Este modelo puede ser útil como referencia para estudiantes de derecho procesal civil o para profesionales del área jurídica que requieran elaborar una demanda ejecutiva de características similares.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El presente documento es una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la señora XXXXXXXXX, en nombre y representación del señor PEDRO PÉREZ, en contra del señor JOSÉ PÉREZ. La demanda se basa en un título valor, específicamente una Letra de Cambio, por un monto de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5'000.000.oo).
El 22 de febrero de 2017, el demandado JOSÉ PÉREZ contrajo una obligación mediante crédito con el señor PEDRO PÉREZ, firmando una Letra de Cambio por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5'000.000.oo). El pago total de la obligación se pactó para el 10 de abril de 2019, en el municipio de Manaure Balcón del Cesar. Sin embargo, el demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses. Se pactó un interés corriente del 2% mensual. Se pactaron intereses moratorios a la máxima tasa mensual fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia. A la fecha, el señor JOSÉ PÉREZ adeuda a PEDRO PÉREZ la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) por concepto de capital. El demandado renunció a la presentación para la aceptación y el pago, así como a los avisos de rechazo, deduciéndose la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible. El título valor Letra de Cambio fue endosado a nombre de la demandante, XXXXXXXXX, para su representación y cobro judicial.
Que se libre mandamiento de pago, por la vía ejecutiva, a favor de PEDRO PÉREZ y en contra de JOSÉ PÉREZ, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($5'000.000) por concepto de capital. Que se condene al demandado al pago de los intereses corrientes del 2% mensual de la Letra de Cambio N° 01 desde el 12 de junio de 2017 hasta cuando se materialice el pago, teniendo en cuenta la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que se condene al demandado al pago de los intereses moratorios, desde que la obligación se hizo exigible y hasta cuando se materialice el pago, a la tasa más alta permitida por la Ley. Que se condene al demandado al pago de las costas procesales y las agencias en derecho.
Que se reconozca la personería de la demandante, XXXXXXXXX, para actuar en este proceso como apoderada del señor PEDRO PÉREZ.
La demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones: - Artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso. - Artículos 422 y siguientes del Código General del Proceso. - Artículo 12 de la Ley 446 de 1998, que presume la autenticidad del documento o título para el recaudo ejecutivo.
Como prueba se presenta el título valor Letra de Cambio, objeto del presente proceso, el cual cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.
El Juez Primero Promiscuo Municipal de Manaure Balcón del Cesar es competente por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual se estima en CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
La demandante, XXXXXXXXX, recibirá las notificaciones en la Calle 30 N° 61 – 58, Manaure Balcón del Cesar. Teléfonos: 300000000. Correo electrónico: abogada2020@yahoo.es. El demandante, PEDRO PÉREZ, recibirá las notificaciones en la Calle 30 N° 700 – 04, Barrio El Centro, Codazzi - Cesar. Celular: 35000000. El demandado, JOSÉ PÉREZ, recibirá las notificaciones en la Calle 59 N° 86A –380, Barrio El Centro, Valledupar - Cesar. Desconociendo su correo electrónico, se cita el parágrafo segundo del artículo 82 del Código General del Proceso.