

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Es una breve redacción de un modelo de demanada de acción de cumplimiento.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
CUADERNO : principal SUMILLA : demanda de acción
. cumplimiento SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PUNO Maria Mamani Mamani, identificada con DNI N° 02690485, con domicilio real en Calle Los Tulipanes N° 172 – Urb. Chanu chanu, y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 234, del Distrito Provincia y Departamento de Puno, con casilla electrónica 123432. I. DEMANDADO: contra la Dirección Regional de Educación de Puno (DREP – PUNO) quien domicilia en Prolongación Grau s/n – PUNO (referencia en segunda etapa- puno, al costado de la canchita, chanu chanu). II. PETITORIO: Recurro a su despacho a efectos de interponer formal Demanda de Acción de Cumplimiento por renuencia a acatar lo dispuesto en la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria D.L. N° 25212 (con respecto al pago de beneficios por tiempo de servicios) otorgado a través de la Resolución Directoral Regional N° 7139 – 2018, de fecha 20 de diciembre del año 2018; que resuelve asignar por única vez la suma equivalente al pago de mis beneficios por haber cumplido 25 años de servicios, cuya suma asciende a S/. 4,064.61 (cuatro mil sesenta y cuatro y 61/100 soles). III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, actualmente me desempeño como profesora de la I.E. 70001 – HUAJSAPATA – Puno y al haber cumplido 25 años de servicios, la Dirección Regional de Educación de Piura me asigna por única vez tres remuneraciones totales ascendente a la suma de S/. 4,064.61 (cuatro mil sesenta y cuatro con 61/100 soles), sin que hasta la fecha se me haya hecho efectivo el mencionado pago. SEGUNDO: Que, al haber transcurrido el tiempo de expedida la Resolución sin que se me haya hecho efectivo el monto reconocido; mediante Formulario Único de Tramite (FUT) presentado con fecha 10 de enero del 2019, solicito ante la Dirección Regional de Educación de Puno la Ejecución de la Resolución Directoral
Regional N° 7139–2018, con la finalidad de hacer valer mis derechos reconocidos tanto por la norma como por el mismo Gobierno Regional. Habiendo obtenido por respuesta de parte de la DREP – PUNO; que “mi solicitud no es atendible por no existir recursos adicionales para atender gastos ocasionales y disponibilidad presupuestaria para ejecutar dichos pagos”. TERCERO: Que, el Art. 52° de la Ley N° 24029 “Ley del Profesorado”, modificado por el Art. 1° de la ley N° 25212 y concordante con el Art. 213° de su Reglamento; establece que “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 años de servicio, la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones integras al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones”. Por lo que, conforme a lo señalado se esta vulnerando lo tipificado en la norma anteriormente señalada. CUARTO: Que, hasta la fecha la demandada ha hecho caso omiso a lo dispuesto y ordenado por la Norma de la Materia y por la Autoridad Administrativa Jerárquicamente Superior; denegando así un derecho legalmente reconocido. Por lo que se reclama el cumplimiento de algo dispuesto mediante ley, pero que hasta ahora no se hace efectivo. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi pedido en la siguiente normatividad jurídica: 1.- Art. 200° inc. 6° de la Constitución Política del Perú. 2.- Título V según correspondiente a los artículos N° 66, que señala taxativamente que la acción de cumplimiento ordena al funcionario o autoridad pública que cumpla con una norma legal, referente al Código Procesal Constitucional. 3.- D.L. 276 que en su Art. 24° inc. c); reconoce el derecho de percibir la remuneración que nos corresponde, incluyendo las bonificaciones y beneficios otorgados por ley. V. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia de la Resolución Directoral Regional N° 7139-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018. 2.- Copia del Formulario Único de Tramite (FUT) de fecha 10 de Enero del año 2019; seguido a través del expediente; presentado en la DREP – PUNO.