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modelo de contrato para destara, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad

es el modelo de un contrato de trabajo por destara util en la contratacion de trabajadores satelites

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 02/06/2023

javier-flechas
javier-flechas 🇨🇴

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CONTRATO DE PERMUTA
BIEN INMUEBLE
En la ciudad de Duitama, Departamento de Boyacá, República de
Colombia, a los diecinueve (19.) días del mes de Abril del año
Dos mil trece (2013), ante mi HERNAN RODRIGUEZ LEE,
Notario Primero del Círculo Notarial de la ciudad de Duitama,
comparecieron MARIELA CORREDOR DE CASTILLO, mujer, de
nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Duitama,
de estado civil casada con sociedad conyugal vigente,
identificada con la Cédula de Ciudadanía número 23.539.531 de
Duitama, quien para efectos de este contrato obra en nombre
propio y en adelante la PERMUTANTE 1, por una parte, y por la
otra, OLGA LUCIA PESCA SANDOVAL, mujer, de nacionalidad
Colombiana, con domicilio en la ciudad de Duitama, de estado
civil separada legalmente, identificada con la Cédula de
Ciudadanía número 40.022.259 de Tunja, quien para efectos de
este contrato obra en nombre propio, en adelante la
PERMUTANTE 2 y manifestaron que han decidido celebrar un
contrato de permuta, en adelante el “Contrato”, el cual se rige
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por medio del presente Contrato, la PERMUTANTE 1
transfiere a título de permuta a la PERMUTANTE 2, el derecho
de dominio, propiedad y posesión plena que en cuerpo cierto
tiene y ejerce sobre la totalidad de UN LOTE DE TERRENO
ubicada en la manzana h lote 2-11 3 etapa dentro del área
urbana de la Ciudadela Industrial de la jurisdicción Municipal de
Duitama, en la calle 5a. No. 1 56 de la actual Nomenclatura,
según paz y salvo Municipal C 1 46, e identificado con el
número predial 030000220011000, y matrícula inmobiliaria
número 074-15495, el cual cuenta con una extensión
superficiaria de quinientos metros cuadrados (500.oo Mtrs2),
junto con todas sus mejoras, usos, costumbres y servidumbres,
en adelante el “Inmueble”, cuyos linderos particulares son: POR
EL SUR, mide 27.20 metros lineales, con el Lote H-2-13 de la
misma manzana H-2; POR EL ORIENTE, mide 18.38 metros
lineales, con el Lote H-2-12 de la misma manzana H-2; POR LE
NORTE, de oriente a occidente, mide 27.20 metros lineales, con
el Lote H-2-9, de la misma manzana H-2; POR EL OCCIDENTE,
mide 18.38 metros lineales, con zona verde de propiedad de la
Cooperativa de por medio con la calle 5ª y encierra. Con derecho
a alumbrado público, zonas verdes, zonas recreacionales, vías de
acceso, acueducto, energía eléctrica, alcantarillado; el cual la
PERMUTANTE 2 manifiesta haber identificado, declarando su
conformidad en lo que respecta a su ubicación, áreas y linderos.
De otra parte y a su vez, La PERMUTANTE 2 transfiere a título
de permuta a la PERMUTANTE 1, el derecho de dominio,
propiedad y posesión plena que en cuerpo cierto tiene y ejerce
sobre la totalidad de UN LOTE DE TERRENO ubicado en el área
rural de Duitama, vereda SAN LORENZO, denominado EL
RECUERDO, identificado con el número predial
000000111198000, y matrícula inmobiliaria número 074-75537,
el cual cuenta con una extensión superficiaria de mil cinco
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CONTRATO DE PERMUTA

BIEN INMUEBLE

En la ciudad de Duitama, Departamento de Boyacá, República de Colombia, a los diecinueve (19.) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2013), ante mi HERNAN RODRIGUEZ LEE , Notario Primero del Círculo Notarial de la ciudad de Duitama, comparecieron MARIELA CORREDOR DE CASTILLO , mujer, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Duitama, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 23.539.531 de Duitama, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y en adelante la PERMUTANTE 1 , por una parte, y por la otra, OLGA LUCIA PESCA SANDOVAL , mujer, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Duitama, de estado civil separada legalmente, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 40.022.259 de Tunja, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio, en adelante la PERMUTANTE 2 y manifestaron que han decidido celebrar un contrato de permuta, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por medio del presente Contrato, la PERMUTANTE 1 transfiere a título de permuta a la PERMUTANTE 2, el derecho de dominio, propiedad y posesión plena que en cuerpo cierto tiene y ejerce sobre la totalidad de UN LOTE DE TERRENO ubicada en la manzana h lote 2-11 3 etapa dentro del área urbana de la Ciudadela Industrial de la jurisdicción Municipal de Duitama, en la calle 5a. No. 1 – 56 de la actual Nomenclatura, según paz y salvo Municipal C 5ª 1 46, e identificado con el número predial 030000220011000, y matrícula inmobiliaria número 074-15495, el cual cuenta con una extensión superficiaria de quinientos metros cuadrados (500.oo Mtrs2), junto con todas sus mejoras, usos, costumbres y servidumbres, en adelante el “Inmueble”, cuyos linderos particulares son: POR EL SUR, mide 27.20 metros lineales, con el Lote H-2-13 de la misma manzana H-2; POR EL ORIENTE, mide 18.38 metros lineales, con el Lote H-2-12 de la misma manzana H-2; POR LE NORTE, de oriente a occidente, mide 27.20 metros lineales, con el Lote H-2-9, de la misma manzana H-2; POR EL OCCIDENTE, mide 18.38 metros lineales, con zona verde de propiedad de la Cooperativa de por medio con la calle 5ª y encierra. Con derecho a alumbrado público, zonas verdes, zonas recreacionales, vías de acceso, acueducto, energía eléctrica, alcantarillado; el cual la PERMUTANTE 2 manifiesta haber identificado, declarando su conformidad en lo que respecta a su ubicación, áreas y linderos. De otra parte y a su vez, La PERMUTANTE 2 transfiere a título de permuta a la PERMUTANTE 1 , el derecho de dominio, propiedad y posesión plena que en cuerpo cierto tiene y ejerce sobre la totalidad de UN LOTE DE TERRENO ubicado en el área rural de Duitama, vereda SAN LORENZO, denominado EL RECUERDO, identificado con el número predial 000000111198000, y matrícula inmobiliaria número 074-75537, el cual cuenta con una extensión superficiaria de mil cinco

metros cuadrados (1.005,oo Mtrs2), junto con todas sus mejoras, usos, costumbres y servidumbres, en adelante el “Inmueble”, cuyos linderos particulares según título anterior son: POR EL FRENTE, linda con vía privada de 3.5 metros de ancha en extensión de 30.oo metros lineales; POR UN COSTADO, en extensión de 34.50 metros lineales, con predios de Rosa María Roberto Valderrama; POR EL FONDO, linda con predios de Nieves Mejía, Rogelio Rubio y Ricardo Chaparro, en extensión de 30.oo metros lineales; Y POR EL ULTIMO COSTADO, linda con predios de José C Becerra y Pedro Pérez en extensión de 32.50 metros a su primer lindero y encierra; el cual la PERMUTANTE 1 manifiesta haber identificado, declarando su conformidad en lo que respecta a su ubicación, áreas y linderos. Parágrafo : No obstante la mención de la cabida y linderos del Inmueble y la descripción de los bienes de propiedad de las PERMUTANTES , la presente permuta se hace como de cuerpo cierto. SEGUNDA : La enajenación mutua que las Partes hacen de los bienes debidamente identificados en la Cláusula Primera de este Contrato, es a título de permuta de acuerdo con lo establecido para el efecto en el Artículo 1955 y ss del Código Civil. Como consecuencia de lo anterior, las Partes asignan los siguientes valores a los bienes que se intercambian por medio de este Contrato, así: a) Al Inmueble descrito en la Cláusula Primera de este Contrato, de propiedad de la PERMUTANTE 1 , las Partes lo estiman en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS moneda corriente ($100.000.000.oo M/CTE); b) El bien mencionado en la Cláusula Primera de este Contrato, de propiedad de la PERMUTANTE 2, las Partes lo estiman en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda corriente ($50.000.000.oo M/CTE). En consecuencia, como surge una diferencia de CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda corriente ($50.000.000.oo M/CTE) a favor de la PERMUTANTE 1 , Señora, MARIELA CORREDOR DE CASTILLO , la PERMUTANTE 2 , Señora OLGA LUCIA PESCA SANDOVAL , le entregará el monto de dicho mayor valor en dinero para lograr así la equivalencia de prestaciones. Parágrafo: La mencionada obligación en dinero que surge a cargo de La PERMUTANTE 2 y a favor de LA PERMUTANTE 1 , será cancelada de la siguiente manera: a) La Suma de TREINTA MILLONES de Pesos Moneda Corriente, ($30.000.000.oo M/CTE), a la firma del presente instrumento, y b) El saldo, ósea, la suma de VEINTE MILLONES de Pesos moneda corriente, ($20.000.000.oo M/CTE), será cancelados a la firma de la Escritura Pública, que perfeccione este acto. TERCERA : TRADICION , Que el Inmueble que La PERMUTANTE 1 transfiere por medio del presente, a La PERMUTANTE 2 , lo adquirió por compra realizada a BLANCA CECILIA CHAPARRO DE TAMAYO, mediante Escritura Pública número 618 del día 05 de Abril de 2004 de la Notaria Primera del Círculo Notarial de la ciudad de Duitama, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 074-15495 el día 06 de Abril de 2004 de la

PERMUTANTE 2 , por partes iguales. Los gastos que demande la boleta fiscal y el registro de este instrumento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, incluyendo el impuesto de registro, serán asumidos en su totalidad por cada una de Las PERMUTANTES , en lo que a su nuevo predio se refiere. Para constancia y leído el presente documento se firma por quienes en El actúan,


MARIELA CORREDOR DE CASTILLO OLGA LUCIA PESCA SANDOVAL CC No. CC No. PERMUTANTE No. 1 PERMUTANTE No. 2