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modelo de contrato de compraventa, Ejercicios de Derecho Contractual

modelo realizado en clase de contrato de compraventa

Tipo: Ejercicios

2024/2025

A la venta desde 27/06/2025

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PROMESA DE COMPRAVENTA
PODER PROMITENTES VENDEDORES
Señores:
NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCUITO
Ciudad de Barranquilla
REF.: PODER ESPECIAL – COMPRAVENTA
JOSE MEDINA NAVARRO, persona mayor de edad, domiciliada y residente en la
ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía número
22.345.678 , expedida en la ciudad de barranquilla, actuando en nombre
propio, en calidad de hijo, JUANA MEDINA NAVARRO, persona mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de
ciudadanía número 23.456.789 expedida en barranquilla, actuando en calidad
de hijo, DANIEL MEDINA NAVARRO, persona mayor de edad, domiciliada y
residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía
número 34.567.890, expedida en Barranquilla, actuando en calidad de hijo,
FRANCISCO MEDINA NAVARRO, persona mayor de edad, domiciliado y
residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía
número 45.678.901 expedida en Barranquilla, en calidad de hijo, RAFAEL
MEDINA NAVARRO, fallecido, ALFONSO MEDINA PARRA, persona mayor de
edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la
cedula de ciudadanía 56.789.012 , expedida en barranquilla en calidad de hijo
de hijo, VALENTINA MEDINA PARRA, persona mayor de edad, domiciliado y
residente en la ciudad de barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía
67.890.123, expedida en barranquilla, en calidad de hijo de hijo, mediante el
presente escrito manifestamos a la señor(a) Notario(a), que conferimos poder
especial, amplio y suficiente como apoderado principal al Doctor(a) JULIA
MÉNDEZ ULLOA persona mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.832.144.020 de
Barranquilla, con tarjeta profesional No.472784-T, para que en nuestro nombre
y representación solicite y lleve a su culminación el trámite notarial de
liquidación de la sucesión intestada del señor(a) MANUELA NAVARRO TORRES,
quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 32.874.945,
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PROMESA DE COMPRAVENTA

PODER PROMITENTES VENDEDORES

Señores: NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCUITO Ciudad de Barranquilla REF.: PODER ESPECIAL – COMPRAVENTA JOSE MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.345.678 , expedida en la ciudad de barranquilla, actuando en nombre propio, en calidad de hijo, JUANA MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 23.456.789 expedida en barranquilla, actuando en calidad de hijo, DANIEL MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía número 34.567.890, expedida en Barranquilla, actuando en calidad de hijo, FRANCISCO MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 45.678.901 expedida en Barranquilla, en calidad de hijo, RAFAEL MEDINA NAVARRO , fallecido, ALFONSO MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía 56.789.012 , expedida en barranquilla en calidad de hijo de hijo, VALENTINA MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía 67.890.123, expedida en barranquilla, en calidad de hijo de hijo, mediante el presente escrito manifestamos a la señor(a) Notario(a), que conferimos poder especial, amplio y suficiente como apoderado principal al Doctor(a) JULIA MÉNDEZ ULLOA persona mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.832.144.020 de Barranquilla, con tarjeta profesional No. 472784-T , para que en nuestro nombre y representación solicite y lleve a su culminación el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del señor(a) MANUELA NAVARRO TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 32.874.945,

quien falleció el día (15) de Marzo de 2025 y tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla ; así mismo interviene en las diligencias notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite sucesoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988 y demás normas concordantes. PODER PROMITENTE COMPRADOR Señores: NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA. E. S. D. Ciudad de Barranquilla REF.: PODER ESPECIAL – COMPRAVENTA. CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 48.901.234 , expedida en Barranquilla, Atlántico actuando en nombre propio, en calidad de persona mayor de edad, domiciliada y residente mediante el presente escrito manifestamos a la señor(a) Notario(a), que confiero poder especial, amplio y suficiente como apoderado principal a la Doctora JULIA MÉNDEZ ULLOA persona mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.890.153.028 de Barranquilla, con tarjeta profesional No. 472026-T , para que en nuestro nombre y representación solicite y lleve a su culminación el trámite notarial de compraventa a los señores: JOSÉ MEDINA NAVARRO , identificado con CC No. 22.345.678; JUANA MEDINA NAVARRO identificada con CC No. 23.456.789; DANIEL MEDINA NAVARR O identificado con CC No. 34.567.890; FRANCISCO MEDINA NAVARRO identificado con CC No. 45.678.901; ALFONSO MEDINA PARRA identificado con CC No. 56.789.012 y VALENTINA MEDINA PARRA identificada con CC No. 67.890.123 todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barranquilla; así mismo intervenga en las diligencias notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite de compraventa, según a las normas concordantes.

domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No 23.456.789 , expedida en barranquilla, actuando en calidad de hijo, DANIEL MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía No 34.567.890 , expedida en Barranquilla, actuando en calidad de hijo, FRANCISCO MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No 45.678.901 ,expedida en Barranquilla, en calidad de hijo, RAFAEL MEDINA NAVARRO , fallecido, ALFONSO MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía No 56.789.012 , expedida en barranquilla en calidad de hijo de hijo, VALENTINA MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía No 67.890.123 , expedida en barranquilla, en calidad de hijo de hijo, todos mayores de edad, domiciliados en Barranquilla , quienes actúan en calidad de PROMITENTES VENDEDORES. De otra parte, el señor Carlos Ramírez Suárez , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.901.234.567 , domiciliado en Barranquilla , quien actúa en calidad de PROMITENTE COMPRADOR. Las partes hemos acordado celebrar la presente promesa de compraventa , regida por las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS: PRIMERA: Los PROMITENTES VENDEDORES se obligan a celebrar con el PROMITENTE COMPRADOR , dentro del plazo legal, contrato de compraventa respecto de los siguientes bienes:

  1. Bien inmueble residencial , ubicado en la Calle 55 No. 46-26, barrio Boston, Barranquilla, con matrícula inmobiliaria No. 012-345678, por un valor total de $320.000..
  2. Parqueadero privado , ubicado en la Calle 76 No. 45-65, Barranquilla, con matrícula inmobiliaria No. 012-345678, por un valor de $180.000..

SEGUNDA: Los pagos serán realizados por el PROMITENTE COMPRADOR mediante transferencias bancarias a cada uno de los PROMITENTES VENDEDORES , una vez se haya suscrito la Escritura Pública de Compraventa correspondiente. TERCERA: La entrega real y material de los bienes se realizará al momento de la firma de la Escritura Pública, por parte de LOS PROMITENTES VENDEDORES , en favor del PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: Todos los gastos notariales, de beneficencia y de registro que se causen por la compraventa serán asumidos en su totalidad por el PROMITENTE COMPRADOR en el cual el valor total de estos será asumido como manera de anticipo a los PROMITENTES VENDEDORES sobre el valor total de los bienes inmuebles. CLAUSULA PENAL: Las partes expresamente acuerdan que en caso de que alguno de los vendedores o el comprador incurra en incumplimiento injustificado, se autoriza de manera irrevocable e inmediata a la abogada JULIA MÉNDEZ ULLOA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.832.144.020 y tarjeta profesional No. 472784-T , para suscribir unilateralmente la firma del contrato de Compraventa a nombre de la parte incumplida, de conformidad con el poder otorgado mediante documento separado. La firma del contrato por parte de la apoderada surtirá plenos efectos legales como si hubiese sido realizada por el titular del derecho, garantizando el cumplimiento forzado del presente contrato. En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de promesa de compraventa en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). FIRMAS LOS PROMITENTES VENDEDORES:

PRIMERA: los VENDEDORES venden y el COMPRADOR adquiere, mediante el presente contrato, los siguientes bienes inmuebles, que forman parte del proceso sucesoral:

  1. Bien inmueble residencial , ubicado en la Calle 55 No. 46-26, barrio Boston, Barranquilla, con matrícula inmobiliaria No. 012-345678, por un valor total de $320.000..
  2. Parqueadero privado , ubicado en la Calle 76 No. 45-65, Barranquilla, con matrícula inmobiliaria No. 012-345678, por un valor de $180.000.. Ambos bienes son objeto del proceso de sucesión intestada de MANUELA NAVARRO TORRES , en el cual los vendedores han sido reconocidos como herederos y legitimados para transferir el dominio del inmueble. SEGUNDA: El precio total de la compraventa es de quinientos millones de pesos ($500.000.000 cop) , discriminado así:  Inmueble residencial: $320.000.000 cop  Parqueadero privado: $180.000.000 cop Los pagos serán realizados por el COMPRADOR mediante transferencias bancarias a cada uno de los VENDEDORES. TERCERA: El COMPRADOR efectuará cada pago ÚNICAMENTE cuando se haya realizado la Escritura pública de compraventa, la cual autoriza la entrega y recepción efectiva del bien. En caso de mora en el pago por el COMPRADOR , se aplicarán los intereses de los índices legales vigentes. CUARTA: Los VENDEDORES entregarán la posesión material y jurídica del inmueble al COMPRADOR en el mismo acto de la firma de la Escritura Pública. Se establece expresamente que el registro del inmueble no constituye por sí solo la transferencia total del dominio, siendo NECESARIA la entrega material para consolidar la propiedad plena. QUINTA: Todos los gastos notariales, de beneficencia y de registro que se causen por la compraventa serán asumidos en su totalidad por el

PROMITENTE COMPRADOR en el cual el valor total de estos será asumido como manera de un anticipo a los PROMITENTES VENDEDORES sobre el valor total de los bienes inmuebles. CLAUSULA PENAL: Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total, parcial o cumplimiento tardío de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato por parte del Vendedor o del Comprador, a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula penal tendrá el carácter de acumulativa, por lo cual podrá exigirse juntamente con el cumplimiento de la obligación principal, siempre que la parte afectada así lo manifieste expresamente. El pago de la cláusula penal no requerirá prueba del perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1592 del Código Civil. Sin embargo, en caso de que los daños efectivamente sufridos superen el valor de la cláusula penal pactada, la parte afectada podrá reclamar la diferencia, siempre que acredite fehacientemente tales perjuicios. En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de compraventa en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). **FIRMAS LOS PROMITENTES VENDEDORES:


EL PROMITENTE COMPRADOR: ____________________________**