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modelo realizado en clase de contrato de compraventa
Tipo: Ejercicios
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Señores: NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCUITO Ciudad de Barranquilla REF.: PODER ESPECIAL – COMPRAVENTA JOSE MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.345.678 , expedida en la ciudad de barranquilla, actuando en nombre propio, en calidad de hijo, JUANA MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 23.456.789 expedida en barranquilla, actuando en calidad de hijo, DANIEL MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía número 34.567.890, expedida en Barranquilla, actuando en calidad de hijo, FRANCISCO MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 45.678.901 expedida en Barranquilla, en calidad de hijo, RAFAEL MEDINA NAVARRO , fallecido, ALFONSO MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía 56.789.012 , expedida en barranquilla en calidad de hijo de hijo, VALENTINA MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía 67.890.123, expedida en barranquilla, en calidad de hijo de hijo, mediante el presente escrito manifestamos a la señor(a) Notario(a), que conferimos poder especial, amplio y suficiente como apoderado principal al Doctor(a) JULIA MÉNDEZ ULLOA persona mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.832.144.020 de Barranquilla, con tarjeta profesional No. 472784-T , para que en nuestro nombre y representación solicite y lleve a su culminación el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del señor(a) MANUELA NAVARRO TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 32.874.945,
quien falleció el día (15) de Marzo de 2025 y tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla ; así mismo interviene en las diligencias notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite sucesoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988 y demás normas concordantes. PODER PROMITENTE COMPRADOR Señores: NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA. E. S. D. Ciudad de Barranquilla REF.: PODER ESPECIAL – COMPRAVENTA. CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 48.901.234 , expedida en Barranquilla, Atlántico actuando en nombre propio, en calidad de persona mayor de edad, domiciliada y residente mediante el presente escrito manifestamos a la señor(a) Notario(a), que confiero poder especial, amplio y suficiente como apoderado principal a la Doctora JULIA MÉNDEZ ULLOA persona mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.890.153.028 de Barranquilla, con tarjeta profesional No. 472026-T , para que en nuestro nombre y representación solicite y lleve a su culminación el trámite notarial de compraventa a los señores: JOSÉ MEDINA NAVARRO , identificado con CC No. 22.345.678; JUANA MEDINA NAVARRO identificada con CC No. 23.456.789; DANIEL MEDINA NAVARR O identificado con CC No. 34.567.890; FRANCISCO MEDINA NAVARRO identificado con CC No. 45.678.901; ALFONSO MEDINA PARRA identificado con CC No. 56.789.012 y VALENTINA MEDINA PARRA identificada con CC No. 67.890.123 todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barranquilla; así mismo intervenga en las diligencias notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite de compraventa, según a las normas concordantes.
domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No 23.456.789 , expedida en barranquilla, actuando en calidad de hijo, DANIEL MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla , identificada con la cédula de ciudadanía No 34.567.890 , expedida en Barranquilla, actuando en calidad de hijo, FRANCISCO MEDINA NAVARRO , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No 45.678.901 ,expedida en Barranquilla, en calidad de hijo, RAFAEL MEDINA NAVARRO , fallecido, ALFONSO MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía No 56.789.012 , expedida en barranquilla en calidad de hijo de hijo, VALENTINA MEDINA PARRA , persona mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía No 67.890.123 , expedida en barranquilla, en calidad de hijo de hijo, todos mayores de edad, domiciliados en Barranquilla , quienes actúan en calidad de PROMITENTES VENDEDORES. De otra parte, el señor Carlos Ramírez Suárez , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.901.234.567 , domiciliado en Barranquilla , quien actúa en calidad de PROMITENTE COMPRADOR. Las partes hemos acordado celebrar la presente promesa de compraventa , regida por las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS: PRIMERA: Los PROMITENTES VENDEDORES se obligan a celebrar con el PROMITENTE COMPRADOR , dentro del plazo legal, contrato de compraventa respecto de los siguientes bienes:
SEGUNDA: Los pagos serán realizados por el PROMITENTE COMPRADOR mediante transferencias bancarias a cada uno de los PROMITENTES VENDEDORES , una vez se haya suscrito la Escritura Pública de Compraventa correspondiente. TERCERA: La entrega real y material de los bienes se realizará al momento de la firma de la Escritura Pública, por parte de LOS PROMITENTES VENDEDORES , en favor del PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: Todos los gastos notariales, de beneficencia y de registro que se causen por la compraventa serán asumidos en su totalidad por el PROMITENTE COMPRADOR en el cual el valor total de estos será asumido como manera de anticipo a los PROMITENTES VENDEDORES sobre el valor total de los bienes inmuebles. CLAUSULA PENAL: Las partes expresamente acuerdan que en caso de que alguno de los vendedores o el comprador incurra en incumplimiento injustificado, se autoriza de manera irrevocable e inmediata a la abogada JULIA MÉNDEZ ULLOA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.832.144.020 y tarjeta profesional No. 472784-T , para suscribir unilateralmente la firma del contrato de Compraventa a nombre de la parte incumplida, de conformidad con el poder otorgado mediante documento separado. La firma del contrato por parte de la apoderada surtirá plenos efectos legales como si hubiese sido realizada por el titular del derecho, garantizando el cumplimiento forzado del presente contrato. En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de promesa de compraventa en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). FIRMAS LOS PROMITENTES VENDEDORES:
PRIMERA: los VENDEDORES venden y el COMPRADOR adquiere, mediante el presente contrato, los siguientes bienes inmuebles, que forman parte del proceso sucesoral:
PROMITENTE COMPRADOR en el cual el valor total de estos será asumido como manera de un anticipo a los PROMITENTES VENDEDORES sobre el valor total de los bienes inmuebles. CLAUSULA PENAL: Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total, parcial o cumplimiento tardío de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato por parte del Vendedor o del Comprador, a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula penal tendrá el carácter de acumulativa, por lo cual podrá exigirse juntamente con el cumplimiento de la obligación principal, siempre que la parte afectada así lo manifieste expresamente. El pago de la cláusula penal no requerirá prueba del perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1592 del Código Civil. Sin embargo, en caso de que los daños efectivamente sufridos superen el valor de la cláusula penal pactada, la parte afectada podrá reclamar la diferencia, siempre que acredite fehacientemente tales perjuicios. En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de compraventa en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). **FIRMAS LOS PROMITENTES VENDEDORES:
EL PROMITENTE COMPRADOR: ____________________________**