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modelo de apelacion de sentencia
Tipo: Transcripciones
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Por José María Pacori Cari Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ÁREA: DERECHO DE TRABAJO LÍNEA: PROCESO LABORAL Interpuesta una demanda laboral conforme a la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Perú, se produce su admisión, contestación, audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento y la notificación de la sentencia, con lo que se pone término a primera instancia. En caso de serle desfavorable la sentencia, lo que procede es la interposición de un recurso de apelación ya sea por parte del trabajador o del empleador. Es así que el modelo de recurso de apelación que se ofrece se refiere al supuesto en el que el trabajador es desfavorecido con la sentencia. También puede ser adecuado para el recurso de apelación que pudiera presentar el empleador, salvo el arancel judicial que debe ser pagado íntegramente por el empleador. Sugerimos tener en cuenta la normatividad que justifica cada una de las partes de este recurso. Modelo de recurso de apelación de sentencia en el nuevo proceso laboral peruano EXPEDIENTE : (indicar el número del expediente) ESPECIALISTA : (…) ESCRITO : 01- SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA LABORAL SEÑOR JUEZ DEL (identificar el juzgado) JUZGADO DE TRABAJO^1 (Nombres y Apellidos del Trabajador) en el proceso laboral sobre derechos laborales que sigue en contra del (indicar el nombre del empleador); a Ud., respetuosamente, digo: I.- PLAZO PARA INTERPONER LA SENTENCIA El artículo 32 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – establece que “El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.” En el presente caso, el acto de notificación de la sentencia se produjo el 12 de octubre de (^1) Cfr. Art. 357 del CPC indica “Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario.”
2017, por lo que el plazo empieza a computarse a partir del día siguiente hábil, siendo el vencimiento para presentar la apelación en el presente caso el 19 de octubre de 2017. II.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Ahora bien, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29497 “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.” Por lo que para la interposición del presente recurso nos remitiremos a los requisitos de forma que se indican en el Código Procesal Civil – CPC -. III.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Interpongo recurso de APELACIÓN en contra de la Sentencia (…) para que la Sala Superior Laboral correspondiente la examine con el propósito de que sea REVOCADA TOTALMENTE^2. IV.- EFECTO DE LA APELACIÓN El efecto de la presente apelación es SUSPENSIVO conforme al art. 371 del CPC que establece que “Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.” V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El art. 358 del CPC establece que “El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”^3. Dentro de este contexto: V.1.- NATURALEZA DEL AGRAVIO El agravio es ECONÓMICO por cuanto la declaración de infundada de mi demanda motiva el no reconocimiento de reintegro de beneficios sociales que me correspondían. El agravio es MORAL por cuanto la declaración de infundada de mi demanda motiva una falta de confianza en la correcta administración de justicia laboral que debe proteger al trabajador. V.2.- ADECUACIÓN DEL MEDIO IMPUGNATORIO QUE SE UTILIZA AL ACTO PROCESAL IMPUGNADO (^2) Cfr. Art. 364 del CPC indica “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.” (^3) Adicionalmente, se debe de tomar en cuenta el Art. 366 del CPC indica “El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.”
dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).” De esta manera, estando al monto del petitorio en el presente proceso, cumplo con el pago del 50% del arancel judicial por apelación de sentencia. POR LO EXPUESTO: A UD. pido emitir resolución que concede recurso de apelación y conforme al art. 373 del CPC “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código.” Cusco, 18 de octubre de 2017. (Firma del apelante y firma del abogado)