Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Modalidades del acto juridico, Diapositivas de Derecho

Existen diferentes modalidades del acto juridico

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 16/06/2025

jhumy-1
jhumy-1 🇵🇪

2 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
5/06/2025
1
ACTO JURÍDICO
SESIÓN 05
TEMA: MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
Dra. Katherine Mónica Castro Menacho
MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
“Son ciertos elementos
accidentales que modifican
los efectos normales del
acto, ya tomando incierta la
existencia de dichos efectos
(condición), ya limitando en
el tiempo esos efectos
(plazo), ya limitando la
ventaja económica del
beneficiario de un acto
liberalidad (cargo)”
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Modalidades del acto juridico y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

ACTO JURÍDICO

SESIÓN 05

TEMA: MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

Dra. Katherine Mónica Castro Menacho

“Son ciertos elementos MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

accidentales que modifican

los efectos normales del

acto, ya tomando incierta la

existencia de dichos efectos

(condición), ya limitando en

el tiempo esos efectos

(plazo), ya limitando la

ventaja económica del

beneficiario de un acto

liberalidad (cargo)”

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

. PLAZO

Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende los efectos del NJ.

  • Futuro: No debe haber ocurrido
  • Cierto: Que se sabe que el acontecimiento se producirá. TIPOS I. Según el plazo produzca o cese los efectos del NJ Suspensiva (Inicial): Es aquel del cual depende se produzca los efectos del NJ (Art 178).  Resolutoria (Final/Extintivo): Es aquel a partir del cual cesan los efectos del NJ. II. Según la certeza o no de la oportunidad en que se produjera el evento  Determinado: Si se sabe cuándo se producirá.  Indeterminado: Cuando no se sabe cuándo ocurrirá, pero sucederá.

III.Diferencia entre según el plazo determine los efectos del NJ o la oportunidad de cumplimiento/ exigibilidad de las obligaciones que derivan  De Eficacia: Aquel que produce o cesa los efectos de un NJ. Determina los efectos del NJ. De cumplimiento: Son aquellas modalidades relativas al pago o cumplimiento de las obligaciones que derivan de un NJ. Determina la exigibilidad del NJ. IV.Según su fuente

  • Convencional (art182): Producto de la voluntad de las partes.  Expreso: Las partes lo han establecido en el NJ. Tácito/ Implícito: es cuando a pesar de que la partes no lo establecieron expresamente se requiere por la naturaleza del NJ. Corresponde al Juez.
  • Legal: Es aquel establecido por las leyes por el ordenamiento jurídico.
  • Judicial: Es aquel cuya determinación corresponde al Juez.  Plazo Tácito.  Plazo que fue dejado a la voluntad del deudor a un tercero y estos no lo hayan establecido. V. Carácter esencial o no esencial del plazo
  • Esencial: la prestación debe cumplirse en la oportunidad establecida en el NJ.
  • No esencial: es cuando subsiste el interés del acreedor aunque no se cumpla en la oportunidad establecida en el NJ VI. Según a quien beneficie
  • A favor del deudor: es la regla general. El plazo se presume a favor del deudor cuando las partes nada hayan establecido en el NJ.
  • Consecuencias  El acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de que venza el plazo.  Si el deudor paga antes del vencimiento se presume que renuncia al beneficio del plazo.  Si el deudor pago ignorando el plazo podrá repetirse (artículo 180)  El deudor pierde el beneficio del plazo cuando se vuelva insolvente a menos que garanticen la deuda (artículo 181)  Insolvente: Incurren en cesación de pago o son declarados en quiebra.
  • Afavor del acreedor: Si las partes establecen el plazo, en ese caso, el deudor no puede pagar antes.
  • A favor de ambos: Si existe plazo en beneficio de ambos ninguno de los dos pueden renunciar al beneficio de plazo, es decir, no pueden ni pedir ni pagar antes ninguno de los dos.

1. CONCEPTO

Es la obligación accesoria que puede imponerse al beneficiario en los

actos jurídicos a titulo gratuito, lo que implica una limitación a la

liberalidad, o cargo que pesa sobre esta.

2. NATURALEZA DEL NEGOCIO MODAL

El modo no cambia la naturaleza del acto jurídico del acto, pues este

sigue siendo gratuito, no volviéndose onerosa por la imposición del

modo impuesto al donatario, en el caso de la donación se tarta

únicamente de la existencia de una obligación nueva.

3. REVOCACIÓN DEL MODO

Esta se produce si se incumple la obligación moral. Facultando a quien

la impone , despejar de los derechos o beneficios que concedió (en

caso de incumplimiento) de igual manera, cuando el interesado en

que esto se cumpla o impidiera su cumplimiento, se tendrá por

cumplido el cargo.

MODO DE CARGO