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_Especialista en Derecho Penal celular 321- ________________________________________________________________________________
Ejecucion De Penas – Bucaramanga E. S. D. Asunto: Poder CARLOS MARIO ROSO SIERRA, mayor de edad con domicilio en el municipio de Ocaña (N. de S.), y que actualmente me encuentro detenido en la estación de policía del municipio de Abrego – N. de S., por medio de este memorial otorgamos poder especial amplio y suficiente, al abogado ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA, también mayor de edad y domiciliado en el municipio de Ocaña, identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.188.991 expedida en Valledupar, T.P. 183.131 del C. S. de la J., este mandato, para que me represente en proceso de ejecución de pena con radicado 680016008828201200151, por omisión del agente retenedor o recaudo artículo 402 C.P. Mi apoderado queda facultado con fundamento en el código general del proceso, en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, recibir pagos, desistir, renunciar, presentar recurso de reposición y subsidio el de apelación, solicitar copias, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. Atentamente CARLOS MARIO ROSO SIERRA C.C. 88.276. Acepto ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA C.C. N°77.188.991 expedida en Valledupar T.P. N° 183.131 Consejo Superior de la Judicatura. Ocaña, 1 de diciembre de 2020. La señora ARACELIS PÉREZ MADARIAGA , quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 37312723, presta la suma de dinero de cinco millones de pesos ($5000.000.oo) a los señores SAID PÉREZ SALAZAR, JAVIER PÉREZ SALAZAR, YULIETH PÉREZ SALAZAR, YAJAIRA PÉREZ SALAZAR, MARISOL PÉREZ SALAZAR, LILIANA PÉREZ
Calle 10 No. 14-91 edificio La Torre del Conquistador - Ocaña Correo:noguera.meza.penalista@hotmail.com
_Especialista en Derecho Penal celular 321- ________________________________________________________________________________ SALAZAR y DIONISIA SALAZAR JOYA, para que sean abonos al abogado ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA, para que le trámite en el proceso penal por el homicidio culposo de nuestro padre RAMON DOLORES PÉREZ RINCÓN. Quedando un saldo de cinco millones de peso ($ 5000.000.oo), para un total por este proceso penal de diez millones de pesos ($ 10.000.000.oo), una vez se termine este proceso penal se entregaran los restante cinco millones de pesos. Quien entrega: ARACELIS PÉREZ MADARIAGA C.C. 37.312. Quien recibe: ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA, C.C. 77.188. Testigos: SAID PÉREZ SALAZAR JAVIER PÉREZ SALAZAR YAJAIRA PÉREZ SALAZAR Señores: E. S. D. Asunto: Poder
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_Especialista en Derecho Penal celular 321- ________________________________________________________________________________ 77.188.991 expedida en Valledupar, T.P. 183.131 del C. S. de la J., este mandato, para que me represente en el proceso penal por el accidente del día 24 de enero de 2021 en el sector de la trampa del zorro de Ocaña. Mi apoderado queda facultado con fundamento en el código general del proceso, en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, recibir pagos, desistir, renunciar, presentar recurso de reposición y subsidio el de apelación, solicitar copias, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. Atentamente HAMES CARRASCAL ALVAREZ C.C. 1091665608 Acepto ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA C.C. N°77.188.991 expedida en Valledupar T.P. N° 183.131 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.
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_Especialista en Derecho Penal celular 321- ________________________________________________________________________________ Señores: Hospital de Rio de Oro – Cesar E. S. D. Asunto: solicitud de historia clínica. ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA, abogado, mayor de edad con domicilio en el municipio de Ocaña, identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.188.991 expedida en Valledupar, T.P. 183.131 del C. S. de la J., apoderado de los señores SAID PÉREZ SALAZAR, JAVIER PÉREZ SALAZAR, YULIETH PÉREZ SALAZAR, YAJAIRA PÉREZ SALAZAR, MARISOL PÉREZ SALAZAR, LILIANA PÉREZ SALAZAR y DIONISIA SALAZAR JOYA, quienes son reconocidos como víctimas en el proceso penal, con radicado: 544986001132202002657 por el delito homicidio culposo de su padre, RAMON DOLORES PÉREZ RINCÓN que se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 133599797, por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 125 del CPP No. 9, le solicito respetuosamente la historia clínica del señor RAMON DOLORES PÉREZ RINCÓN con cedula de ciudadanía No. 133599797. Agradezco su atención. ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA C.C. N°77.188.991 expedida en Valledupar T.P. N° 183.131 del Consejo Superior de la Judicatura. Anexo: Certificado de función del señor RAMON DOLORES PÉREZ RINCÓN Copia del poder Y registro civil de los hijos.
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