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MINUTA EJECUTIVO SINGULAR, Tesinas de Derecho de las Obligaciones

MINUTA DE EJECUTIVO SINGULAR CON LETRA DE CAMBIO

Tipo: Tesinas

2018/2019

Subido el 21/01/2019

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andrea-jara-2 🇨🇴

4.8

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SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MONTERIA (REPARTO)
E. S. D.
Ref: Proceso Ejecutivo Singular de mínima cuantía contra Luis Meza Madera y Luis
Buelvas Gutiérrez
ANDREA CAROLINA JARA LOPEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como
aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de los Señores
LUIS MEZA MADERA Y LUIS BUELVAS GUTIÉRREZ, igualmente mayores y vecinos
de esta ciudad, respetuosamente solicito a su Despacho, que previo el trámite del
proceso correspondiente, con citación y audiencia de la Señora ANDREA CAROLINA
CHARRY FERNANDEZ ,persona mayor y de esta vecindad, demandante dentro del
proceso referido, proceda su Despacho a efectuar las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
Primero: Declarar probadas las excepciones previas de falta de compromiso o clausula
compromisoria, inexistencia del demandante, indebida representación del demandante
e ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y revocar la providencia
de fecha treinta (30) de octubre de 2018, emitida por su Despacho, a través de la cual
profirió mandamiento de pago contra mis representados.
Segundo: Como consecuencia, dar por terminado el proceso.
Tercero: Condenar en costas a la contraparte.
Cuarto: Condenar en perjuicios a la parte ejecutante.
HECHOS
Primero: La Señora ANDREA CAROLINA CHARRY FERNANDEZ impetró ante su
despacho demanda ejecutiva de mínima cuantía, dirigida a obtener el pago de diez
millones de pesos ($10.000.000), representados en un título valor, concretamente en
una letra de cambio suscrita por mis poderdantes con fecha 31 de agosto de 2018.
Segundo: En efecto, la mencionada letra de cambio fue suscrito como garantía de un
préstamo de dinero con interés, pero concedido como girador por el señor JUAN
GOMEZ RUIZ el día 31 de agosto de 2018 como consta en el titulo valor en mención.
Tercero: La letra de cambio fue suscrita sin cláusula aceleratoria y sin fecha de
vencimiento, sin que existiera por parte de la ejecutante autorización alguna para llenar
espacios en blanco ni para fijar fecha de vencimiento unilateralmente.
Cuarto: Su Despacho dictó mandamiento ejecutivo contra mi defendido, con fecha 30
de octubre de 2018.
Quinto: Conforme el artículo 671 del Código de Comercio, la letra de cambio debe
contener:
1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
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SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MONTERIA (REPARTO)

E. S. D.

Ref: Proceso Ejecutivo Singular de mínima cuantía contra Luis Meza Madera y Luis Buelvas Gutiérrez

ANDREA CAROLINA JARA LOPEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de los Señores LUIS MEZA MADERA Y LUIS BUELVAS GUTIÉRREZ, igualmente mayores y vecinos de esta ciudad, respetuosamente solicito a su Despacho, que previo el trámite del proceso correspondiente, con citación y audiencia de la Señora ANDREA CAROLINA CHARRY FERNANDEZ ,persona mayor y de esta vecindad, demandante dentro del proceso referido, proceda su Despacho a efectuar las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Primero: Declarar probadas las excepciones previas de falta de compromiso o clausula compromisoria, inexistencia del demandante, indebida representación del demandante e ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y revocar la providencia de fecha treinta (30) de octubre de 2018, emitida por su Despacho, a través de la cual profirió mandamiento de pago contra mis representados.

Segundo: Como consecuencia, dar por terminado el proceso.

Tercero: Condenar en costas a la contraparte.

Cuarto: Condenar en perjuicios a la parte ejecutante.

HECHOS

Primero: La Señora ANDREA CAROLINA CHARRY FERNANDEZ impetró ante su despacho demanda ejecutiva de mínima cuantía, dirigida a obtener el pago de diez millones de pesos ($10.000.000), representados en un título valor, concretamente en una letra de cambio suscrita por mis poderdantes con fecha 31 de agosto de 2018.

Segundo: En efecto, la mencionada letra de cambio fue suscrito como garantía de un préstamo de dinero con interés, pero concedido como girador por el señor JUAN GOMEZ RUIZ el día 31 de agosto de 2018 como consta en el titulo valor en mención.

Tercero: La letra de cambio fue suscrita sin cláusula aceleratoria y sin fecha de vencimiento, sin que existiera por parte de la ejecutante autorización alguna para llenar espacios en blanco ni para fijar fecha de vencimiento unilateralmente.

Cuarto: Su Despacho dictó mandamiento ejecutivo contra mi defendido, con fecha 30 de octubre de 2018.

Quinto: Conforme el artículo 671 del Código de Comercio, la letra de cambio debe contener:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2. El nombre del girado;
  3. La forma del vencimiento, y
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Sexto: Sin entrar en discusión sobre los primeros tres requisitos, es de indicar que el cuarto de ellos afecta esencialmente la acción cambiaría. Efectivamente, como se dijo anteriormente, a la letra de cambio no se le colocó la indicación de ser pagadera a la orden o al portador, ni contenía cláusula aceleratoria ni autorización para ser llenados sus espacios.

Séptimo: Conforme a los artículos 654 y 661 del Código de Comercio la falta de firma hará el endoso inexistente y para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.

Octavo: Como consta en el respaldo del título valor objeto de la presente demanda, el señor JUAN GOMEZ RUIZ, no endoso el título valor a la señora ANDREA CAROLINA CHARRY FERNANDEZ, pues no hay prueba de ello, al no haber firma de el mismo, por lo cual es inexistente el endoso y por tal no está legitimada la señora ANDREA CAROLINA CHARRY FERNANDEZ para reclamar el cumplimiento de la obligación contenida en el titulo valor, situación que afecta el mandamiento de pago librando contra mis mandantes.

Noveno: De igual manera tampoco hay constancia del endoso en procuración para el cobro para el señor EDUARD FERNANDO SOTO URANGO, por la cual hay una indebida representación del demandante. Decimo: Por lo anterior, me permito invocar las excepciones previas de falta de compromiso o clausula compromisoria, inexistencia del demandante, indebida representación del demandante e ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, regulada por los numeral 2 a 5 del artículo 100 del Código General del Proceso.

Onceavo: Manda el inciso 2° del artículo 430 del Código General del Proceso que los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán controvertirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, el cual estoy impetrando para que su Despacho revoque el mandamiento ejecutivo y profiera consecuencialmente las decisiones a que hubiere lugar.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los arts. 100 y 430 del Código General del Proceso y 709 del Código de Comercio.

PRUEBAS

Solicito tener como pruebas la letra de cambio objeto del recaudo y el propio trámite surtido en el proceso principal.

ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor y copia de la solicitud para archivo del juzgado.

COMPETENCIA

Es Usted competente, Señor Juez, para conocer del presente recurso, por encontrarse bajo su trámite el proceso principal.

NOTIFICACIONES

Mi poderdante en la calle 33 Nº 12-12 Barrio La Ceiba de esta ciudad.

El suscrito en la calle 22 Nº 8B-01 de esta ciudad o en la secretaría del juzgado.