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Minuta de tramites notarial, Apuntes de Derecho Social

Modelo deMinuta de tramites notarial

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 14/12/2024

luis-angel-altamirano-espejo
luis-angel-altamirano-espejo 🇵🇪

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo
, sírvase insertar una de transferencia de
vehículo automotor al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (Partes).- Son partes de la presente minuta:
1.1. MINERA SAN CRISBAL S.A., sociedad legalmente constituida y existente de acuerdo a las leyes
del Estado Plurinacional de Bolivia, con matrícula de comercio del Registro de Comercio a cargo de
FUNDEMPRESA Nº 00013681, con fecha de registro 04 de abril de 2000, con NIT Nº. 1020415021,
legalmente representada para este acto por XXXXXX, mayor de edad, boliviano, con cedula de
identidad. No. XXXXX, expedida en la ciudad de XXXXX, quien se encuentra legalmente facultado
mediante el Poder Notariado XXX/XXXX, de fecha XX de XXXXX de XXXX otorgado por la Notaria de
Fe Pública XX a cargo de XXXXX, que en adelante y a los efectos de la presente minuta se
denominará simplemente como el “VENDEDOR”; y
1.2. La-El señora XXXXX, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con cédula de identidad número
XXXX, expedida en la ciudad de XXXX, que en adelante y a los efectos de la presente minuta se
denominará simplemente como el “COMPRADOR”.
1.3. A efectos de esta Minuta, el VENDEDOR y el COMPRADOR se podrán denominar conjuntamente
como “Partes” e individualmente como “Parte”.
SEGUNDA: (DERECHO PROPIETARIO).- El VENDEDOR declara ser letimo propietario del veculo con
PLACA DE CONTROL XXXX, CLASE XXXXX, MARCA XXXXX, TIPO DE VEHÍCULO XXXXX, MODELO
XXXXX, NUMERO DE MOTOR XXXXX, NUMERO DE CHASIS XXXXXX y demás características que se
especifican en el Certificado de Registro de Propiedad Vehículo Automotor (CRPVA) y otros
documentos de propiedad.
TERCERA: (OBJETO y PRECIO).- Al presente, el VENDEDOR por así convenir a sus legítimos intereses,
transfiere en venta real y definitiva a favor del COMPRADOR el vehículo descrito en la cláusula segunda
de la presente minuta por el precio libremente convenido entre las Partes de BsXXXXXX (XXXXXX
00/100 BOLIVIANOS), monto que es pagado por el COMPRADOR a entera satisfacción del VENDEDOR,
al momento de suscribir la presente minuta mediante depósito bancario realizado en la cuenta bancaria
de titularidad del VENDEDOR .
CUARTA: (ESTADO DEL VEHÍCULO).- El vehículo objeto de transferencia es a medio uso, por lo que, el
COMPRADOR acepta esta condición, por lo tanto no podrá efectuar ningún reclamo u observación
posterior a la suscripción de la presente minuta de transferencia, asumiendo a partir de la misma todas
las responsabilidades sobre el uso del referido vehículo.
QUINTA: (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).- El VENDEDOR declara que el vehículo automotor, objeto de la
presente transferencia, no reconoce ninguna hipoteca, embargo, anotación u otro acto que limite el
derecho de propiedad, sin embargo como VENDEDOR de buena fe, otorga en favor del COMPRADOR las
garantías de ley para el caso de evicción y saneamiento.
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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo , sírvase insertar una de transferencia de vehículo automotor al tenor y contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA: (Partes ).- Son partes de la presente minuta: 1.1. MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. , sociedad legalmente constituida y existente de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con matrícula de comercio del Registro de Comercio a cargo de FUNDEMPRESA Nº 00013681, con fecha de registro 04 de abril de 2000, con NIT Nº. 1020415021, legalmente representada para este acto por XXXXXX , mayor de edad, boliviano, con cedula de identidad. No. XXXXX , expedida en la ciudad de XXXXX , quien se encuentra legalmente facultado mediante el Poder Notariado XXX/XXXX, de fecha XX de XXXXX de XXXX otorgado por la Notaria de Fe Pública N° XX a cargo de XXXXX, que en adelante y a los efectos de la presente minuta se denominará simplemente como el “ VENDEDOR ”; y 1.2. La-El señora XXXXX , mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con cédula de identidad número XXXX, expedida en la ciudad de XXXX, que en adelante y a los efectos de la presente minuta se denominará simplemente como el “COMPRADOR”. 1.3. A efectos de esta Minuta, el VENDEDOR y el COMPRADOR se podrán denominar conjuntamente como “ Partes ” e individualmente como “Parte”. SEGUNDA: (DERECHO PROPIETARIO).- El VENDEDOR declara ser legítimo propietario del vehículo con PLACA DE CONTROL N° XXXX , CLASE XXXXX , MARCA XXXXX , TIPO DE VEHÍCULO XXXXX , MODELO XXXXX , NUMERO DE MOTOR XXXXX, NUMERO DE CHASIS XXXXXX y demás características que se especifican en el Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA) y otros documentos de propiedad. TERCERA: (OBJETO y PRECIO).- Al presente, el VENDEDOR por así convenir a sus legítimos intereses, transfiere en venta real y definitiva a favor del COMPRADOR el vehículo descrito en la cláusula segunda de la presente minuta por el precio libremente convenido entre las Partes de BsXXXXXX (XXXXXX 00/100 BOLIVIANOS ), monto que es pagado por el COMPRADOR a entera satisfacción del VENDEDOR , al momento de suscribir la presente minuta mediante depósito bancario realizado en la cuenta bancaria de titularidad del VENDEDOR. CUARTA: (ESTADO DEL VEHÍCULO) .- El vehículo objeto de transferencia es a medio uso, por lo que, el COMPRADOR acepta esta condición, por lo tanto no podrá efectuar ningún reclamo u observación posterior a la suscripción de la presente minuta de transferencia, asumiendo a partir de la misma todas las responsabilidades sobre el uso del referido vehículo. QUINTA: (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).- El VENDEDOR declara que el vehículo automotor, objeto de la presente transferencia, no reconoce ninguna hipoteca, embargo, anotación u otro acto que limite el derecho de propiedad, sin embargo como VENDEDOR de buena fe, otorga en favor del COMPRADOR las garantías de ley para el caso de evicción y saneamiento.

SEXTA: (ENTREGA DEL VEHÍCULO).- Las PARTES acuerdan, que el COMPRADOR recogerá el vehículo objeto de la presente transferencia, en instalaciones del campamento de la empresa Minera San Cristóbal ubicado en la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, previa firma ante Notaria de Fe Pública del protocolo correspondiente a la Escritura Pública de transferencia y presentación de la boleta de depósito o transferencia bancaria del monto establecido en la cláusula tercera de la presente minuta. SEPTIMA: (ACEPTACIÓN).- Nosotros; por una parte el VENDEDOR y el COMPRADOR por otra, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas de la presente minuta, damos la calidad de documento privado mientras no sea elevado a instrumento público y firmamos en forma libre y voluntaria ---Ud. señor Notario de Fe Pública, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. La Paz, XXXXX de XXXXX 2020

MINERA SAN CRISTÓBAL S.A Rep. por XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (COMPRADOR) (VENDEDOR)