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minuta de prescripcion, Ejercicios de Derecho Procesal

minuta de prescripcion de foto multas

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 22/10/2023

carlos-horacio
carlos-horacio 🇨🇴

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Medellín,22 de septiembre de 2023
Señores
ALCALDIA DE Corozal (Sucre)
A QUIEN LE CORRESPONDA
Medellín, Antioquia
Asunto DERECHO DE PETICIÓN Y ATENCIÓN PRIORITARIA.
Cordial saludo,
Por medio de la presente adjunto Derecho de Petición dirigido a INSPECCIÓN. Por
favor brindarme el número de radicado, una vez leído este correo electrónico.
Me dirijo a esta entidad con respeto, resaltando e invocando el Art. 14 Ley 1755 de
2015 en la cual se mencionan los términos para resolver las distintas modalidades y
evitar procesos posteriores, el presente se deberá resolver dentro de los quince (15)
días siguientes a su recepción y se manifiesta expresamente a continuación, el
parágrafo del mismo artículo : “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la
petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al
interesado, ANTES del vencimiento del término señalado en la ley EXPRESANDO
LOS MOTIVOS DE DEMORA y señalando a la vez EL PLAZO razonable en que se
resolverá o dará la respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmente previsto”
Adicionalmente se notifica por este medio que se habla de una ATENCIÓN
PRIORITARIA DE PETICIONES según lo establece el Art 20 de la misma puesto que,
REQUIERE ser resuelta para evitar perjuicio irremediable de mi persona, y evitar
vulnerar múltiples derechos fundamentales. Constitución Política de Colombia, la
presente se basa en comparendos en cobro coactivo que ya cumplieron con la figura
jurídica de la PRESCRIPCIÓN.
Agradezco de antemano la atención prestada.
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¡Descarga minuta de prescripcion y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Medellín,2 2 de septiembre de 2023

Señores

ALCALDIA DE Corozal (Sucre)

A QUIEN LE CORRESPONDA

Medellín, Antioquia

Asunto DERECHO DE PETICIÓN Y ATENCIÓN PRIORITARIA.

Cordial saludo,

Por medio de la presente adjunto Derecho de Petición dirigido a INSPECCIÓN. Por

favor brindarme el número de radicado, una vez leído este correo electrónico.

Me dirijo a esta entidad con respeto, resaltando e invocando el Art. 14 Ley 1755 de

2015 en la cual se mencionan los términos para resolver las distintas modalidades y

evitar procesos posteriores, el presente se deberá resolver dentro de los quince (15)

días siguientes a su recepción y se manifiesta expresamente a continuación, el

parágrafo del mismo artículo : “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la

petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al

interesado, ANTES del vencimiento del término señalado en la ley EXPRESANDO

LOS MOTIVOS DE DEMORA y señalando a la vez EL PLAZO razonable en que se

resolverá o dará la respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmente previsto”

Adicionalmente se notifica por este medio que se habla de una ATENCIÓN

PRIORITARIA DE PETICIONES según lo establece el Art 20 de la misma puesto que,

REQUIERE ser resuelta para evitar perjuicio irremediable de mi persona, y evitar

vulnerar múltiples derechos fundamentales. Constitución Política de Colombia, la

presente se basa en comparendos en cobro coactivo que ya cumplieron con la figura

jurídica de la PRESCRIPCIÓN.

Agradezco de antemano la atención prestada.

DERECHO DE PETICIÓN.

Medellín,29 de agosto de 2023 Señores: Secretaria de movilidad Corozal (Sucre) INSPECCIÓN

E. S. D.

Asunto: Derecho de petición: artículo 23 de la constitución política de Colombia. Se remite copia de la presente petición a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, competencia tal y como lo establece el art. 3 de la ley 1843 de 2017 y el art. 11 de la resolución 718 de 2018. Cordial saludo, JORGE ROA URIBE, identificado con cédula de ciudadanía número C.C 70061630 De Medellin (Antioquia) y domiciliado en Antioquia, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes de la Ley 1755 DE 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me dirijo a esta entidad con respeto, resaltando e invocando el Art. 14 Ley 1755 de 2015 en la cual se mencionan los términos para resolver las distintas modalidades y evitar procesos posteriores, el presente se deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción y se manifiesta expresamente a continuación, el parágrafo del mismo artículo : “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, ANTES del vencimiento del término señalado en la ley EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE DEMORA y señalando a la vez EL PLAZO razonable en que se resolverá o dará la respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmente previsto” Adicionalmente se notifica por este medio que se habla de una ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES según lo establece el Art 20 de la misma puesto que, REQUIERE ser resuelta para evitar perjuicio irremediable de mi persona, y evitar vulnerar múltiples derechos fundamentales. Constitución Política de Colombia, la presente se basa en comparendos, estado cobro coactivo que ya cumplieron con la figura jurídica de la PRESCRIPCIÓN Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo

159. Cumplimiento Algo que de negarse, no será objeto de buena fe por parte del organismo de tránsito, ya que carece de fundamento y daría pie a la figura de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O A UNA POSTERIOR ACCIÓN DE TUTELA, por incumplimiento al debido proceso (CPC). “ESTIMADO SECRETARÍO DE MOVILDAD DE MEDELLIN, EVITE LA APLICACIÓN DE LA FIGURA SILENCIO ADMNISTRATIVO POSITIVO, POR NO BRINDAR RESPUESTA EN EL TÉRMINO ESTIPULADO POR LEY”

DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO. EN EFECTO,

LA SALA LLEGA A LA ANTERIOR CONCLUSIÓN CON BASE EN UNA SANA

HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 1066 DE 2006

“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA

PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” QUE REMITE AL ESTATUTO

TRIBUTARIO EN TODO LO QUE TIENE QUE VER CON EL PROCEDIMIENTO DE

JURISDICCIÓN COACTIVA PARA HACER EFECTIVAS LAS OBLIGACIONES

EXIGIBLES A FAVOR DEL ESTADO. … EN CONSECUENCIA, PARA LA SALA ES

EVIDENTE QUE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE TRES (3) AÑOS COMIENZA A

CORRER DE NUEVO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL

MANDAMIENTO DE PAGO, TÉRMINO DURANTE EL CUAL SE DEBE DECIDIR LA

SITUACIÓN DEL EJECUTADO MEDIANTE EL ACTO QUE ORDENE SEGUIR

ADELANTE LA EJECUCIÓN. EN EL PRESENTE CASO, LA SALA APRECIA DE

MANERA TANGIBLE Y CON CLARIDAD QUE EN LOS COMPARENDOS 511304 DE 2003,

686842 Y 686420 DE 2007, TRANSCURRIERON MÁS DE TRES (3) AÑOS DESDE LA

NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO.”

PETICIONES

1. Bajo el Art. 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia, exijo y declaren la prescripción de los

comparendos en cobro coactivo y que, OFICIOSAMENTE se declare la EXONERACIÓN vía REVOCATORIA

DIRECTA por PRESCRIPCIÓN de las siguientes multas CORMP2017009756 Fecha coactivo:

18/06/2018 según el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 159.

2. Se baje el comparendo del SIMIT, del sistema QX-Tránsito y todas las bases de datos, donde

aparezca como deudor de los anteriores comparendos.

3. Por favor tener en cuenta el “cambio de precedente administrativo”, TERMINO DE

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO DE LAS SANCIONES DE TRANSITO ,

emitida el 26 de mayo de 2021, en el cual a partir del 01 de junio de 2021 se cambia el precedente administrativo existente desde el año 2008 con relación al termino de prescripción de la acción de cobro de las sanciones de transito. El termino de prescripción de la acción de cobro de las sanciones de transito es de tres (3) años y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, a partir del cual se comienza a contabilizar de nuevo el termino de tres (3) años para tramitar en su totalidad el procedimiento administrativo de cobro coactivo. De no ser posible lo anterior, se pone en conocimiento que se interpondrá La acción de nulidad y restablecimiento del derecho “recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.” Y posterior Acción de Tutela por incumplimiento al debido proceso tanto de la unidad de inspección, como de la Secretaría de Movilidad de Medellín. FUNDAMENTOS NORMATIVOS En materia de transporte y tránsito hay que diferenciar dos momentos. El primero, cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar. El segundo, cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar. Para el primero, existen sus propios códigos, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro, se utiliza otro procedimiento que es el TRIBUTARIO La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno que extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el Estatuto Tributario y Código Contencioso Administrativo. Art. 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista , el término empezará a correr de nuevo desde el día

para exigir el cobro, producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurará la prescripción de la acción de cobro (…) Se observa entonces de esta normal, un deber imperativo en cabeza de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA, según el cual debe declarar de oficio, la prescripción de los comparendos por infracción a las normas en las cuales haya transcurrido un término mayor a 3 años" . C- 980 - 10 Corte Constitucional de Colombia. Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En concepto número C – 6417 Expediente D – 12519 del 19 de julio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación. LEY 1843 DE 2017 (julio 14) Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, artículos mencionados anteriormente y aquellos que complementen y fundamenten mencionada petición LEY 1755 DE 2015 (Junio 30) Por FUNDAMENTOS medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente: TÍTULO. II DERECHO PETICIÓN CAPÍTULO. I Derecho de petición ante autoridades reglas generales Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1o. del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Administración Pública está llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.

Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Según lo dispuesto en el CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (Ley 769 de 2002 de Colombia) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Principios ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

ARTICULO 826. ESTATUTO TRIBUTARIO

El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que conmparezca en un término de diez (10) días. Mil gracias,

JORGE ROA URIBE

Por favor enviar respuesta OPORTUNA de este derecho de petición a la dirección electrónica que aparece al pie. NOTIFICACIÓN Correo Electrónico: consultoresabogadosperez@gmail.com Teléfonos de contacto: 3003028974