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minuta de prescripcion de foto multas
Tipo: Ejercicios
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Medellín,29 de agosto de 2023 Señores: Secretaria de movilidad Corozal (Sucre) INSPECCIÓN
Asunto: Derecho de petición: artículo 23 de la constitución política de Colombia. Se remite copia de la presente petición a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, competencia tal y como lo establece el art. 3 de la ley 1843 de 2017 y el art. 11 de la resolución 718 de 2018. Cordial saludo, JORGE ROA URIBE, identificado con cédula de ciudadanía número C.C 70061630 De Medellin (Antioquia) y domiciliado en Antioquia, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes de la Ley 1755 DE 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me dirijo a esta entidad con respeto, resaltando e invocando el Art. 14 Ley 1755 de 2015 en la cual se mencionan los términos para resolver las distintas modalidades y evitar procesos posteriores, el presente se deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción y se manifiesta expresamente a continuación, el parágrafo del mismo artículo : “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, ANTES del vencimiento del término señalado en la ley EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE DEMORA y señalando a la vez EL PLAZO razonable en que se resolverá o dará la respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmente previsto” Adicionalmente se notifica por este medio que se habla de una ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES según lo establece el Art 20 de la misma puesto que, REQUIERE ser resuelta para evitar perjuicio irremediable de mi persona, y evitar vulnerar múltiples derechos fundamentales. Constitución Política de Colombia, la presente se basa en comparendos, estado cobro coactivo que ya cumplieron con la figura jurídica de la PRESCRIPCIÓN Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo
159. Cumplimiento Algo que de negarse, no será objeto de buena fe por parte del organismo de tránsito, ya que carece de fundamento y daría pie a la figura de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O A UNA POSTERIOR ACCIÓN DE TUTELA, por incumplimiento al debido proceso (CPC). “ESTIMADO SECRETARÍO DE MOVILDAD DE MEDELLIN, EVITE LA APLICACIÓN DE LA FIGURA SILENCIO ADMNISTRATIVO POSITIVO, POR NO BRINDAR RESPUESTA EN EL TÉRMINO ESTIPULADO POR LEY”
comparendos en cobro coactivo y que, OFICIOSAMENTE se declare la EXONERACIÓN vía REVOCATORIA
aparezca como deudor de los anteriores comparendos.
emitida el 26 de mayo de 2021, en el cual a partir del 01 de junio de 2021 se cambia el precedente administrativo existente desde el año 2008 con relación al termino de prescripción de la acción de cobro de las sanciones de transito. El termino de prescripción de la acción de cobro de las sanciones de transito es de tres (3) años y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, a partir del cual se comienza a contabilizar de nuevo el termino de tres (3) años para tramitar en su totalidad el procedimiento administrativo de cobro coactivo. De no ser posible lo anterior, se pone en conocimiento que se interpondrá La acción de nulidad y restablecimiento del derecho “recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.” Y posterior Acción de Tutela por incumplimiento al debido proceso tanto de la unidad de inspección, como de la Secretaría de Movilidad de Medellín. FUNDAMENTOS NORMATIVOS En materia de transporte y tránsito hay que diferenciar dos momentos. El primero, cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar. El segundo, cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar. Para el primero, existen sus propios códigos, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro, se utiliza otro procedimiento que es el TRIBUTARIO La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno que extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el Estatuto Tributario y Código Contencioso Administrativo. Art. 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista , el término empezará a correr de nuevo desde el día
para exigir el cobro, producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurará la prescripción de la acción de cobro (…) Se observa entonces de esta normal, un deber imperativo en cabeza de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA, según el cual debe declarar de oficio, la prescripción de los comparendos por infracción a las normas en las cuales haya transcurrido un término mayor a 3 años" . C- 980 - 10 Corte Constitucional de Colombia. Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En concepto número C – 6417 Expediente D – 12519 del 19 de julio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación. LEY 1843 DE 2017 (julio 14) Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, artículos mencionados anteriormente y aquellos que complementen y fundamenten mencionada petición LEY 1755 DE 2015 (Junio 30) Por FUNDAMENTOS medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente: TÍTULO. II DERECHO PETICIÓN CAPÍTULO. I Derecho de petición ante autoridades reglas generales Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1o. del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Administración Pública está llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.
Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Según lo dispuesto en el CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (Ley 769 de 2002 de Colombia) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Principios ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que conmparezca en un término de diez (10) días. Mil gracias,
Por favor enviar respuesta OPORTUNA de este derecho de petición a la dirección electrónica que aparece al pie. NOTIFICACIÓN Correo Electrónico: consultoresabogadosperez@gmail.com Teléfonos de contacto: 3003028974