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MINUTA PARA NOTIFICAR AL ACREEDOR HIPOTECARIO CONFORME AL DECRETO 806 DE 2020
Tipo: Apuntes
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NOTIFICACIÓN PERSONAL CONFORME AL DECRETO 806 DE 2020 Señor: Despacho judicial: Juez Primero de Pequeñas Causas y Competencias de Villavicencio Correo: j01pccmvillavicencio@cendoj.ramajudicial.gov.co No. Radicación del proceso: 50001418900120200006400 Naturaleza del proceso: Proceso Ejecutivo Singular Fecha providencia : 06 de noviembre de 2020, 27 de noviembre de 2020 Demandante: Demandado: Me permito manifestarle que con él envió de esta notificación que incluye la demanda y sus anexos , la providencia de fecha 06 de noviembre de 2020 mediante el cual se ordenó citarlo como (ACREEDOR HIPOTECARIO), conforme a la hipoteca constituida sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 230-152704 de la oficina de instrumentos públicos de esta ciudad. En los términos del artículo 462 y siguientes del Código General del Proceso; se entenderá realizada la notificación personal una vez transcurridos dos días hábiles siguientes, al recibido del presente mensaje. Y los términos empezarán a correr a partir del día posterior al de la notificación. Es decir al tercer día, por lo que usted dispondrá de 20 días para que haga exigible su crédito hipotecario que tiene a su favor y a cargo de la señora dentro del presente proceso, o un proceso separado. Si su deseo es hacer exigible el crédito dentro del presente proceso deberá formular la correspondiente demanda ante el juzgado PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE VILLAVICENCIO dentro de los términos anteriormente mencionados al correo electrónico j01pccmvillavicencio@cendoj.ramajudicial.gov.co. ANEXOS