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Un análisis detallado del reglamento del libro décimo segundo del código administrativo del estado de méxico, que regula la gestión de obras públicas. Se exponen las especificaciones generales de construcción, el registro de obras públicas, la función de los comités internos de obra pública, los procesos de licitación y contratación, la elaboración de presupuestos y la gestión de contratos sobre la base de precios unitarios. El documento también aborda la importancia de la supervisión y control de obra, la bitácora de obra y la gestión de las suspensiones de trabajos.
Tipo: Resúmenes
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Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
XXXVIII y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y C O N S I D E R A N D O Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses. Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión, la visión y los ocho ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo del Estado de México 1999 - 2005. Que por decreto número 173 publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de septiembre de 2003, la H. “LIV” Legislatura del Estado, aprobó la adición del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública al Código Administrativo del Estado de México, el cual tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por si o por conducto de terceros realicen las dependencias de la administración pública, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y Municipios, los Ayuntamientos y los Tribunales Administrativos. Que con la expedición del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México se procura avanzar en la modernización de la gestión de la obra pública, al otorgarle mayor certeza jurídica, eficiencia y eficacia administrativa y facilitar el manejo de la ley y optimizar la realización de las obras públicas, su oportuna ejecución y el rendimiento de las inversiones; fomentar la participación y libre competencia de las empresas de la construcción; así como promover la cultura de respeto a la ley. Que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto aludido, se prevé que el Ejecutivo del Estado en el ámbito de su competencia expedirá el Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México, el cual establecerá las disposiciones que regulen la obra pública y sus servicios relacionados. Que el Reglamento configura un esquema mejorado de gestión de obra pública que favorecerá la realización de un proceso más ordenado, sistemático y transparente de planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución, control y evaluación de la obra pública y servicios relacionados con la misma.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Que el presente ordenamiento conforma un nuevo esquema de gestión de obra pública que consolida el carácter de la función de coordinación sectorial de la Secretaría; se evita la concurrencia no planeada de autoridades; propicia la toma oportuna de decisiones; genera información confiable, oportuna y veraz; determina los plazos máximos para realizar las etapas en el proceso de adjudicación de obra pública, como la licitación, la contratación, el trámite de estimaciones y el finiquito de los contratos, lo que permitirá mayor eficiencia y cumplimiento de los programas. Que de igual forma se logra la compatibilización del Reglamento con el correspondiente del Gobierno Federal, en virtud de que las dependencias y entidades del gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, realizan obras públicas con recursos federales, y aplican la normatividad federal de obra, se procurá en lo posible y conveniente, la mayor congruencia y con ello facilitar la gestión de la obra pública y evitar confusiones. Que en el presente reglamento, se establecen de manera clara y precisa los lineamientos para la modificación de plazos y montos en contratos a precios unitarios, cuando por razones justificadas se convenga y cumplan las condiciones establecidas por la ley y se logra la modernización jurídica que se requiere en los aspectos relacionados con la administración pública y sobre todo en todo lo concerniente a la obra pública. En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social. Serán aplicables a las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos que, por si o por conducto de terceros, realicen actividades en materia de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma. Artículo 2.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el oportuno y estricto cumplimiento del Libro. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Adjudicación directa: procedimiento de asignación de obra pública o de servicios, por excepción a la licitación pública, en el que no existe concurso entre dos o más interesados. La dependencia, entidad o ayuntamiento decide la persona a quien se contrata la realización de los trabajos. II. Bases de licitación: documento que precisa los requisitos que deben cumplir los interesados para participar; la información suficiente, completa y ordenada de la obra pública o servicio;
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Es el documento en el que se consignan los importes para su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos. XVII. Excepciones a la licitación pública: supuestos legales en que, por causa justificada, se podrá no realizar el procedimiento de licitación pública y optar por las modalidades de invitación restringida o adjudicación directa. XVIII. Interesado: persona que pretende participar en un procedimiento de adjudicación de obra pública o servicio. XIX. Invitación restringida: procedimiento de adjudicación de una obra pública o servicio, en el que se invita a concurso a cuando menos tres personas. XX. Invitado: persona que participa en un procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa de obra pública o servicio. XXI. Libro: Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. XXII. Licitación pública: procedimiento de conocimiento público mediante el cual se convoca, se reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la obra pública y los servicios. XXIII. Licitante: persona que participa con una propuesta en un procedimiento de licitación de obra pública o servicios. XXIV. Normas de calidad: los estándares que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, el convocante indica para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra sean los adecuados. XXV. Normas técnicas: son disposiciones de carácter general, consistentes en regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a la obra pública y servicios. XXVI. Precio alzado: el importe del pago total fijo que debe cubrirse al contratista por la obra terminada. XXVII. Precio unitario: el importe por unidad de medida para cada concepto de trabajo. XXVIII. Programa de ejecución: documento que contiene los conceptos de trabajo y el calendario previsto para ejecutar la obra o el servicio. XXIX. Propuesta: la proposición presentada por una persona en un procedimiento de adjudicación de obra pública o servicio. XXX. Propuesta solvente: es la presentada en un procedimiento de licitación, de invitación restringida o adjudicación directa, que cumple con las bases del procedimiento, garantiza el cumplimiento del contrato y considera costos de mercado. XXXI. Proyecto arquitectónico: representación gráfica del diseño de la forma, estilo, distribución funcional de una obra. Se expresa en planos, maquetas, perspectivas, dibujos, entre otros.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO XXXII. Proyecto de ingeniería: el diseño de la estructura y las instalaciones de cualquier especialidad de una obra. Se expresa en planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas. XXXIII. Proyecto ejecutivo: el proyecto de ingeniería y, en su caso, el arquitectónico para la ejecución de la obra. XXXIV. Registro de obras públicas del Estado: el sistema mediante el cual la Secretaría del Ramo mantiene integrada y actualizada la información de las obras públicas y servicios. XXXV. Residente de obra: servidor público responsable de verificar que la ejecución de los trabajos se efectúe conforme al contrato. XXXVI. Secretaría de Finanzas: la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración. XXXVII. Secretaría del Ramo: la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo. XXXVIII. Servicio (s): servicios relacionados con la obra pública; XXXIX. Superintendente de construcción: es el representante del contratista acreditado ante el contratante para cumplir con la ejecución de los trabajos conforme al contrato. XL. Supervisor de obra: es el servidor público o persona que auxilia al residente de obra para verificar que la ejecución de los trabajos se realice conforme al contrato. XLI. Unidad ejecutora de obra pública o servicios: es el área administrativa adscrita a las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos, con atribuciones de planear, programar, coordinar, ejecutar, evaluar o controlar la obra pública o los servicios en los términos del Libro. TÍTULO SEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública y de los Servicios Sección primera De la Planeación de la Obra Pública y de los Servicios Artículo 4.- La planeación de la obra pública comprende el conjunto de actividades necesarias para la debida programación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación. Las actividades básicas que conlleva la planeación de una obra son: I. La descripción de la obra; II. El análisis de factibilidad; III. El desarrollo del proyecto arquitectónico;
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO dependencia o entidad que los haya realizado, la que tendrá la obligación de proporcionar la información, dando aviso a la Secretaría del Ramo. Artículo 8.- Las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, al realizar la planeación de una obra pública o servicio, deberán considerar, además de lo previsto en el Libro, lo siguiente: I. Que los proyectos arquitectónicos y de ingeniería aseguren condiciones adecuadas de accesibilidad y libertad de movimiento para todas las personas, sin barreras arquitectónicas; y la necesaria facilidad de evacuación y cumplan con las normas de diseño y de señalización vigentes en el Estado relativas a las personas con capacidades diferentes, en cuanto a instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios e instalaciones análogas. II. La debida realización del análisis de factibilidad técnica, económica, social, ecológica, ambiental y, en su caso, los estudios de costo beneficio; III. La congruencia de la obra con las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se realizará, así como los impactos previsibles; IV. La determinación de la forma de ejecución, por contrato o administración directa. En el caso de contrato, precisar las áreas responsables de la contratación y la supervisión de los trabajos; y en el caso de obras por administración directa, de los responsables de las áreas de ejecución; V. La coordinación con otras dependencias, entidades o ayuntamientos que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias o entidades y, en su caso, ayuntamientos, delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas corresponda realizar. El programa de ejecución preverá una secuencia de actividades, que evite la duplicidad o repetición de acciones y trabajos; VI. La determinación de los materiales, productos, equipos y procedimientos de construcción que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto, considerando preferentemente el empleo de los recursos humanos y los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras; VII. El análisis de los avances tecnológicos y la determinación de los criterios de tecnología aplicables en función de la naturaleza de la obra pública y los servicios que satisfagan los requerimientos técnicos, económicos, ambientales y culturales; VIII. La definición de las obras principales, de infraestructura; de las complementarias, inducidas y accesorias; y de las acciones requeridas para ponerlas en servicio e incorporarlas en el programa general de la obra; IX. La determinación del presupuesto total de la obra y, en su caso, por ejercicios presupuéstales; X. La determinación de acciones de adquisición y, en su caso, de regularización de la tenencia de la tierra; y
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO XI. En el caso de las obras por administración directa, la evaluación de la disponibilidad de personal en las áreas responsables de la ejecución, así como de la maquinaria y equipo, que determine la capacidad real para ejecutar la obra con recursos propios. Articulo 9.- Al formular el programa de ejecución de la obra, las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, considerarán: I. La determinación de las etapas de realización; II. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; III. La previsión necesaria cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal; IV. La propuesta de programa de la obra; V. Las previsiones de tiempo para la elaboración de los estudios y la formulación de los proyectos arquitectónicos e ingeniería y del proyecto ejecutivo; VI. La previsión de los plazos, en caso de requerirse de periodos de prueba. Articulo 10.- Las dependencias, entidades y, en su caso, ayuntamientos que se propongan realizar obras públicas por contrato o por administración directa, al realizar el análisis de factibilidad como parte del proceso de planeación de la obra, considerarán lo siguiente: I. La liberación del predio donde se pretendan realizar los trabajos y la verificación de que responda a las necesidades y requerimientos de la obra pública; II. La liberación de los derechos de vía, cuando lo requiera la ejecución del proyecto de obra pública; III. La expropiación de inmuebles, cuando lo requiera la ejecución del proyecto de obra pública; IV. La disponibilidad de recursos presupuestales suficientes y, en su caso, la viabilidad de financiamiento, que garanticen la continuidad y completa realización de la obra pública; y V. La congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo del Estado y, en su caso, con los regionales de desarrollo urbano. Si el lugar previsto para realizar la obra pública se ubica dentro de los límites de un centro de población, ya sea área urbana, suburbana o de reserva, se considerará la congruencia con el programa o programas de desarrollo urbano del centro de población. Así como con los planes, políticas, normas oficiales y técnicas en materia de población, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de conservación ecológica y protección al ambiente. Sección Segunda De la Programación de la Obra Pública y de los Servicios Artículo 11.- La obra pública y los servicios se realizarán mediante programas anuales, que las dependencias y entidades formularán independientemente de la fuente de recursos prevista.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 16.- La Secretaría del Ramo integrará el Programa General de Obras Públicas del Estado a partir de los programas anuales de obra pública que le turnen las dependencias, entidades y ayuntamientos. Del análisis de conjunto de la obra pública podrá, en el ámbito de sus atribuciones: I. Formular al Titular del Ejecutivo del Estado los planteamientos de política sectorial tendientes a una mayor racionalidad, equidad y eficacia en la obra pública; II. Formular a las dependencias, entidades y ayuntamientos propuestas y recomendaciones que procuren una mayor coordinación y colaboración, así como el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la obra pública; III. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, aportando criterios sectoriales en el proceso de análisis presupuestal de la obra pública. Artículo 17.- El proceso de integración del presupuesto anual de obra pública se ajustará a las directrices y plazos que establezca la Secretaría de Finanzas. Artículo 18.- El presupuesto, junto con el respectivo programa anual de obra pública, se hará llegar a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría del Ramo. Artículo 19.- El presupuesto de una obra o servicio es el principal instrumento para su administración financiera. Dicho presupuesto deberá contener: I. La determinación del costo estimado, incluyendo probables ajustes y los gastos de puesta en operación en su caso; II. El programa de ejercicio de los recursos financieros en función del programa de ejecución; III. El programa de suministros en los casos de obras por administración directa: materiales, mano de obra, maquinaria, equipo o cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos. Artículo 20.- Las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, al formular el presupuesto específico de una obra o servicio, considerarán lo siguiente: I. Las fechas previstas de inicio y término de la obra; II. En el caso de las obras o servicios, cuya ejecución rebase un ejercicio, se deberá: a. Determinar el presupuesto total; b. El costo correspondiente al ejercicio presupuestal y a los subsecuentes, considerando los costos vigentes en su momento; c. Las previsiones necesarias por ajuste de costos; d. Los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos; e. Las previsiones para contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de lograr continuidad en los trabajos.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO El presupuesto que se formule para una obra pública o servicio, que rebase un ejercicio, deberá actualizarse anualmente. El presupuesto servirá de base para formular la solicitud de asignación en cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada ejercicio servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo. Sección Cuarta De los Comités Internos de Obra Pública Artículo 21.- Los Comités Internos de Obra Pública son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos. Artículo 22.- Es propósito de los Comités Internos de Obra Pública es contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios. Los Comités Internos de Obra Pública se establecerán por indicación expresa de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, así como de los ayuntamientos, cuando se requiera por: I. El volumen programado de obra pública o servicios; II. La naturaleza especializada de las obras; III. Los requerimientos de revisión, análisis y evaluación de los procedimientos de adjudicación; IV. La necesidad de adjudicar contratos de obra pública o servicios mediante excepciones al procedimiento de licitación. Artículo 23.- Los Comités Internos de Obra Pública tendrán entre otras las funciones siguientes: I. Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra pública o servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que correspondan; II. Dictaminar sobre la procedencia de iniciar procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. III. Los Comités Internos de Obra Pública deberán elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento. Artículo 24- Los Comités Internos de Obra Pública se integrarán con el número de miembros que, de acuerdo a las necesidades de la dependencia, entidad o ayuntamiento, se requiera para garantizar un trabajo eficiente. No tendrán menos de cinco ni más de quince. El Comité Interno de Obra Pública tendrá la siguiente estructura: I. Un presidente: El Titular de la dependencia, entidad o el presidente municipal.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo con las circunstancias; V. En el orden del día de las reuniones ordinarias, se incluirá invariablemente el apartado de seguimiento a los acuerdos adoptados en reuniones anteriores. VI. En el de asuntos generales, sólo se incluirán asuntos de carácter informativo. En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro asunto; VII. Los casos de excepción a la licitación pública que se sometan a dictamen de procedencia deberán presentarse por escrito y contener por lo menos los documentos siguientes: a. El resumen del caso, que debe incluir: nombre de la dependencia, entidad o ayuntamiento; fecha; número de la reunión del Comité Interno de Obra Pública en la que se presenta; presupuesto disponible en la partida presupuestal correspondiente; número del oficio de autorización presupuestal de la Secretaria de Finanzas; descripción genérica de las obras o servicios que se pretendan contratar; su justificación; fundamento legal; fechas de inicio y terminación programadas; su monto estimado; el nombre del contratista o contratistas invitados; acuerdo del comité; nombres y firmas de los miembros; b. El dictamen que incluya la justificación y fundamento social, constructivo, económico y legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación propuesto; y c. La documentación que acredite la existencia de suficiencia presupuestal. VIII. El dictamen del comité se anotará en el formato del caso, será firmado por el presidente y los miembros con derecho a voto y se entregará al área ejecutora; IX. Se levantará acta de la reunión, en ella, se registrarán los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto, indicando quiénes votaron y el sentido de su voto, así como los comentarios relevantes de cada caso. El acta se aprobará en la reunión ordinaria inmediata posterior o en caso necesario se recabarán las firmas correspondientes; X. En la primera reunión de cada ejercicio fiscal, el comité autorizará el calendario de reuniones ordinarias. TÍTULO TERCERO De los Procedimientos de Adjudicación de la Obra Pública Capítulo Primero De la Licitación Pública Artículo 26.- La licitación pública es el procedimiento de adjudicación de una obra pública o de un servicio por convocatoria pública. Tiene por objeto asegurar la participación abierta de todos los interesados en igualdad de condiciones y la selección fundamentada y transparente de la propuesta más conveniente para las dependencias, entidades y ayuntamientos. Artículo 27.- Sólo se podrá convocar a licitación pública cuando se tenga la disponibilidad presupuestal autorizada por la Secretaría de Finanzas y el proyecto ejecutivo completo; o
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO excepcionalmente cuando éste cuente con un avance que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su terminación. Artículo 28.- Las dependencias y entidades podrán convocar a licitación pública, adjudicar y contratar obra pública y servicios sólo cuando la Secretaría del Ramo se los haya autorizado por contar con elementos propios y organización necesarios para realizarlas. Esta autorización deberá estar publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. Los ayuntamientos, que realicen obras o servicios con cargo parcial o total a recursos estatales, deberán solicitar la autorización preferentemente al inicio de su periodo de gestión, la que deberá estar publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. Artículo 29.- Las personas interesadas en las licitaciones públicas que norma este Reglamento tendrán sin distinción , igual acceso a la información correspondiente, cumplirán los mismos requisitos y participarán bajo las mismas condiciones. Articulo 30.- El procedimiento de licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con el fallo y adjudicación. Cubrirá las etapas siguientes: I. La formulación de las bases de licitación; II. La publicación de la convocatoria; III. La venta de las bases de licitación; IV. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos; V. Las juntas de aclaraciones; VI. La presentación y apertura de propuestas; VII. La evaluación de propuestas; y VIII. El fallo y adjudicación. Articulo 31.- El periodo en que deberá desarrollarse el procedimiento de licitación pública de carácter nacional a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el fallo y adjudicación será de hasta 15 días hábiles. La etapa de venta de bases será de cuatro días hábiles, iniciándose el día de la publicación de la convocatoria, un día para visita de obra, en caso necesario un día para junta de aclaraciones. La presentación y apertura de propuestas se realizara al quinto día hábil posterior a la junta de aclaraciones o a la visita de obra. A la evaluación de propuestas y formulación del dictamen, se destinarán tres días hábiles; y para el fallo y adjudicación, un día hábil. En las licitaciones de carácter internacional, el periodo será de hasta 20 días hábiles. La dependencia, entidad o ayuntamiento determinará, en atención a las características de la obra pública o servicio, el número de días hábiles que se destinarán a cada etapa, tomado como referencia los señalados en el párrafo anterior y propiciando la mayor participación de los posibles interesados.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 34.- Las bases de licitación pública deberán contener, además de lo establecido en el Libro, lo siguiente: I. La autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas; II. La descripción general de los trabajos; III. La forma en que el licitante deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica de su representante, además de lo señalado en el Libro; IV. La documentación que los interesados deberán presentar cuando se agrupen para formular una propuesta: la individual de las personas participantes; copia del convenio que formalice la forma de agrupación; la carta en que cada participante se compromete a ejecutar su parte en la obra o servicio y la acreditación del representante común; V. Las formas de acreditar la solvencia financiera que respalde la capacidad de ejecución de obra o servicio. VI. En las obras públicas o servicios en que se requiera el suministro de insumos especiales o equipo de instalación permanente en los que el licitante deba fincar pedidos, el capital contable requerido deberá ser cuando menos igual al monto necesario para fincar los pedidos en el primer ejercicio; VII. El señalamiento de las causales de descalificación: incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; comprobación de que algún licitante acuerde con otro u otros elevar el costo de los trabajos; o cualquier otro tipo de acuerdo con la finalidad de obtener ventaja sobre los demás licitantes; VIII. La indicación de que no se podrán negociar ni las condiciones contenidas en las bases de la licitación ni las propuestas presentadas por los licitantes; IX. Los criterios para la adjudicación de los contratos; X. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad y especificaciones de construcción aplicables; el catálogo de conceptos; las cantidades y unidades de trabajo; la relación de conceptos de trabajo de los que se requiera presentar análisis y relación de costos básicos de materiales; la mano de obra y materiales de construcción; la relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione el convocante; y los programas de suministro; XI. En servicios, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación; XII. En licitaciones de carácter internacional, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XIII. La experiencia, capacidad técnica y financiera necesarias de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; y la forma, datos y documentos con que los licitantes lo acreditarán;
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO XIV. En su caso, los trámites que deberá realizar el contratista para la liberación de los derechos de vía y la expropiación de inmuebles donde se ejecutará la obra pública; XV. Las garantías que se establezcan para asegurar la seriedad de la propuesta; XVI. La indicación del otorgamiento o no de anticipos y, en su caso, los porcentajes respecto del monto total de la obra o de la asignación presupuestal para el ejercicio; XVII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos; XVIII. La información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XIX. El modelo de contrato al que se sujetarán las partes; XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos; en su parte correspondiente, el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medida firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En el caso de contratos a precio alzado, las actividades a realizar. XXI. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas; procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto, así como, con el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XXII. Los requisitos de presentación que deben cumplir las propuestas para ser aceptadas y en su caso los formatos a utilizar; XXIII. La indicación de que los licitantes deberán incluir en el sobre de la propuesta que contiene la documentación jurídico administrativa, original, para cotejo, y copia del recibo de pago de las bases. En caso contrario, no podrá admitirse su participación; XXIV. Las condiciones de pago, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente; XXV. La indicación de las sanciones a que se hace acreedor el licitante que no firme el contrato por causas imputables a él; XXVI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados. Artículo 35.- El precio de venta de las bases de licitación se calculará sumando los gastos por concepto de publicación de la convocatoria y de reproducción de los documentos y el importe resultante se dividirá entre el número de interesados que se estima participarán. El cálculo no obliga a una recuperación total del gasto realizado. Por excepción, cuando las circunstancias así lo justifiquen podrán entregar a título gratuito.
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO En todos los casos, el convocante expedirá una constancia a los interesados que hayan visitado el sitio de los trabajos, misma que deberá integrarse en la propuesta. Artículo 42.- La junta de aclaraciones podrá realizarse el mismo día de la visita al sitio de la obra o el día hábil siguiente. La junta tiene por objeto que los interesados manifiesten sus dudas y planteen sus requerimientos de información. El convocante dará respuesta puntual y precisa en el momento o por escrito hasta dos días hábiles antes de la fecha programada para el acto de presentación y apertura de propuestas. Cuando las características, complejidad y magnitud de los trabajos lo justifiquen, el convocante podrá efectuar otras juntas de aclaraciones respetando el plazo previo a la presentación de propuestas, debiendo comunicar a los interesados en cada junta, la fecha de la subsecuente. La junta de aclaraciones deberá realizarse el día y la hora previstos, con el siguiente orden del día: I. Presentación y acreditación de asistentes, quienes se identificarán y mostrarán, en su caso, copia del recibo de la compra de las bases de licitación; II. Apertura de la sesión de aclaraciones; III. Planteamiento de dudas por los interesados y respuestas del convocante; IV. En su caso, planteamientos de ajustes a las bases, a sus anexos y a los términos de contratación, a los que el convocante dará respuesta. Al término de la junta se levantará acta donde se asiente el desarrollo de la reunión, precisando: a) Los nombres de los participantes y la forma como se acreditaron; b) Las preguntas formuladas por los interesados y las respuestas del convocante; c) Los planteamientos de los interesados sobre ajustes o modificaciones a las bases y sus anexos; y las respuestas del convocante; d) La información relevante sobre la visita al sitio donde se realizarán los trabajos. El acta será firmada por todos los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. El convocante pondrá, en sus oficinas, copia del acta a disposición de los interesados que no hubieren asistido. Sección Cuarta De la Formulación, Presentación y Evaluación de las Propuestas Artículo 43.- La propuesta es el conjunto de documentos que presenta el licitante en un proceso de licitación pública. Con la propuesta, el convocante determina: si el licitante cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación; y si su opción es la más conveniente para llevar a cabo una obra o servicio. Artículo 44 .- En la propuesta, el licitante acreditará documentalmente: su existencia legal; su
Última reforma POGG 10 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO experiencia profesional; su capacidad técnica y financiera para revisar y/o formular: los análisis de conceptos, volúmenes, precios unitarios y programas de obra; y su compromiso para realizar en tiempo, forma y precio, la obra pública o servicio. Artículo 45.- El convocante deberá requerir a los licitantes que integren los siguientes documentos de carácter legal y administrativo en sus propuestas: I. Escrito en el que manifieste su domicilio en el Estado de México para oír y recibir notificaciones y los documentos correspondientes al procedimiento de licitación. En el domicilio señalado se podrán realizar las notificaciones, inclusive las de carácter personal, que surtirán todos sus efectos legales mientras no se señale otro distinto en el propio Estado; II. Escrito en el que manifieste no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 12.48 del Libro; III. Declaración fiscal anual o estados financieros dictaminados por contador público certificado independiente, que corresponda al último ejercicio fiscal. Si el procedimiento de licitación se realiza durante el primer trimestre del año, se podrán presentar los estados financieros dictaminados por contador público certificado independiente o la declaración fiscal anual correspondientes al penúltimo ejercicio fiscal, en ambos casos, la última declaración fiscal provisional. Con la documentación financiera y fiscal se acreditará el capital contable requerido por el convocante. IV. Las empresas de reciente creación deberán presentar la documentación financiera y fiscal más actualizada a la fecha de presentación de la propuesta; V. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas; VI. Manifestación escrita de la persona jurídica en que señale que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometerla. Éste contendrá los datos siguientes: a. De la persona jurídica: denominación o razón social, clave del registro federal de contribuyentes; nombre, número y circunscripción territorial del notario público o fedatario que protocolizó las escrituras públicas en las que consta el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones; número y fecha de las mismas; descripción del objeto social, nombres de los accionistas; capital social; y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y b. Del representante: nombre del apoderado; nombre, número y circunscripción territorial del notario público o fedatario que protocolizó los instrumentos notariales; y número y fecha de éstos, en los que se asientan las facultades para suscribir la propuesta. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, acreditarán en forma individual los requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio correspondiente en el que se precise la parte o partes de la obra que será responsabilidad de cada uno. El representante común presentará los documentos de los integrantes de la agrupación y los del convenio. VII. Documento en el que se comprometa a realizar la obra por el importe que señala, cumpliendo los requisitos determinados por el convocante;