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Migración y Derecho Internacional en México y Estados Unidos, Monografías, Ensayos de Derecho Internacional Público

Un análisis sobre la migración en México y Estados Unidos desde una perspectiva de derecho internacional. Se abordan temas como los derechos humanos de los migrantes, las limitantes que puede establecer México, los problemas que enfrentan los migrantes en su paso por México, el Servicio de Inmigración y Naturalización, entre otros. Además, se responden preguntas sobre la migración y se presentan datos históricos y estadísticos. La información puede ser útil para estudiantes de derecho, relaciones internacionales y ciencias sociales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

A la venta desde 29/03/2023

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Universidad San Marcos
Tema:
Derecho Internacional Publicó
Catedrática:
Manuel Adolfo Castellanos Torres
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Universidad San Marcos

Tema:

Derecho Internacional Publicó

Catedrática:

Manuel Adolfo Castellanos Torres

INDICE

Introduccion_____________________________________

Preguntas de investigación________________________

¿Los migrantes pueden cruzar por medio de México

hasta Estados Unidos sin restricciones?_____________

El Servicio de Inmigración y Naturalización__________________

¿Qué limitantes puede establecer México a los

migrantes?______________________________________

¿México respeta los derechos humanos de los

migrantes?_____________________________________

¿Mexico está obligado internacionalmente a recibir a los

migrantes rechazados de EUA?

__________________________________________

Conclusión_____________________________________

Bibliografía______________________________ 18

Preguntas de investigación

· ¿Los migrantes pueden quedarse de forma permanente en un país? Si pero deben de pedir la Visa de residencia permanente Si, si el período de permanencia en México será mayor a 180 días y menor a 4 años, es obligatorio tramitar una visa de Residencia Temporal. Si la intención es permanecer en México por más de 4 años deberá tramitar una visa de Residencia Permanente, cumpliendo con los siguientes · ¿Tienen los migrantes los mismos derechos como cualquier otra persona? El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por

el Estado Mexicano. La población migrante, con independencia de su

condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que

al resto de las personas y por ende, deben serles respetados

· ¿Los migrantes pueden votar?

Si, pero tienen que conseguir la nacionalidad por naturalización.

Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por
naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o
con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto
señale la ley.

· ¿Qué les mueve a los migrantes a huir de sus países?

El principal argumento que utilizan los migrantes para pedir asilo en Estados Unidos es que sufren la violencia en sus lugares de origen y que se sienten amenazados de muerte por grupos criminales. La mayoría huye de la violencia de género y de bandas, la extorsión, la pobreza y un acceso limitado a educación de calidad y servicios sociales en sus países. · ¿Qué peligros enfrentan los migrantes en México? En su paso por México, los migrantes centroamericanos tienen que sortear varios problemas, entre ellos, discriminación, violencia e inseguridad. Muchos centroamericanos que desisten de llegar a Estados Unidos se quedan en México para tratar de iniciar una nueva vida, pero muchos de ellos corren el riesgo de terminar en la indigencia o son capturados por grupos del crimen organizado · ¿Los migrantes pueden ser golpeados por las autoridades? No deberían pero los abusos y agresiones están tipificadas en las fronteras · ¿Se les puede impedir a los mexicanos entrar en territorio nacional? Artí culo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. · ¿Hay un equipo especial que se encargue de controlar la migración? Si, El Servicio de Inmigración y Naturalización Sus obligaciones comprenden seis programas · ¿Cuáles son los principales problemas ocasionados por la migración?

En mayo de 1924, el Congreso estadounidense aprobó la creación de la Patrulla Fronteriza, la cual otorgaba a la policía del Servicio de Inmigración la facultad de vigilar las fronteras y costas de Estados Unidos, incluido Puerto Rico, para impedir la entrada de extranjeros sin inspección. Después, en 1940, cambiaría su nombre a Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y se trasladaría del Departamento deTrabajo al de Justicia (García y Verea.

El Servicio de Inmigración y Naturalización

Sus obligaciones comprenden seis programas

  1. Patrulla Fronteriza. Es el organismo encargado de detectar el contrabando de indocumentados y el ingreso de extranjeros sin inspección al país.
  2. Inspecciones. Cuerpo de agentes que revisa a toda persona que busca entrar a Estados Unidos por los puertos establecidos. Los inspectores determinan si los solicitantes cumplen los requisitos para su ingreso al país.
  3. Investigaciones. Su actividad se desarrolla en el interior del país y tiene cinco objetivos: a) identificar y expulsar extranjeros que realicen actividades delictivas; b) encontrar traficantes de indocumentados; c) localizar personas que efectúen actividades migratorias fraudulentas; d) hacer cumplir los reglamentos para los empleados del SIN; y e) responder a acusaciones sobre actividades ilegales de extranjeros.
  4. Inteligencia. Realiza análisis para el SIN; ayuda a tomar decisiones operacionales, a adquirir y reubicar recursos y determinar políticas. Mantiene relación con autoridades federales, como: FBI, CIA, Aduanas, Guardacostas, Servicio Secreto, DEA y Departamento de Defensa.
  5. Detención y deportación. Se encarga de la detención, transporte, procesamiento y supervisión de extranjeros indocumentados, quienes esperan su expulsión, deportación o cualquier otra disposición jurídica.
  6. Discreción judicial (Prosecutorial discretion). Consiste en la autoridad que tiene toda oficina de gobierno para decidir dónde ejerce sus funciones y contra quién. El SIN enfoca sus investigaciones hacia delitos particulares; decide a quién detener, interrogar y arrestar; iniciar o eliminar el proceso de expulsión; realizar acuerdos para una partida voluntaria; revocar órdenes para solicitar admisión, y ejecutar una orden de expulsión.

¿Que limitantes puede establecer México a los

migrantes?

En resumen podemos decir que en la ley de migración vienen los requerimientos como para migrantes extranjeros o de nacionalidad mexicana. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES CAPÍ TULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES Artí culo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Artí culo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artí culo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación. II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias; III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú blica Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo; c) Titulares de un permiso de salida y regreso; d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría; e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apá trida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México. Artí culo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes: I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas. III. Visa de visitante para realizar trá mites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del pai ́s. La expedició n de esta autorización, só lo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia. IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su

ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años. V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artí culo 52 de esta Ley. VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida. Los criterios para emitir visas sera ́n establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes. Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento. La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia. Artí culo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública; II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables; III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados; IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

Derecho a la libertad de tránsito. Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales. Derecho a la asistencia consular. Cualquier autoridad del Estado Mexicano que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular, tal derecho debe garantizarse. Derecho a no a la no discriminación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración. Derecho a solicitar asilo. En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.

Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas, o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, tiene derecho a solicitar la protección internacional de México. Derecho a la protección de la unidad familiar. Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. Derecho a la dignidad humana. La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a éste grupo de población. Su paso y estadía por el México no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad. Derecho a no ser criminalizado. El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisió n de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración). Derecho a un alojamiento digno. Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.

¿Mexico está obligado internacionalmente a recibir a los

migrantes rechazados de EUA?

Artí culo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular só lo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Artí culo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrá n derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de: I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano; II. El motivo de su presentación; III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable; IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado; V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

Conclusión

La ley de migración junto con los tratados internacionales que haya firmado México, nos hablan acerca de las restricciones y compromisos que debe cumplir México hacia los migrantes. Claro mientras sea de forma regular o conforme a la ley no habría ningún problema para el migrante. Pero cuando el migrante no cumple con la ley surgen problemas e impedimentos para Mexico al poder guardar la ley y asimismo sus derechos.