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Una introducción a la metodología jurídica, la disciplina que estudia los instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar el derecho. Se explica la definición de la metodología jurídica, se analizan los métodos deductivo y inductivo, se discuten las ciencias normativas y se examina la existencia de una ciencia jurídica. Además, se discuten los requisitos que deben cumplirse para que un conocimiento sea científico.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Para introducirnos en un ambiente fundamental, como es la explicación del derecho a través de diversas teorías existentes en el sistema jurídico, es menester que primero se analicen algunos conceptos que permitirán comprender el marco epistemológico de las mismas, por lo que a continuación se presentan algunas definiciones importantes para su mejor comprensión:
La epistemología es el estudio de la ciencia ya lograda y, también, de la actividad científica que busca consumarse.
Epistemología viene del vocablo griego episteme que significa "conocimiento" y de logos que significa "estudio", por tanto, es la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico. Debido a lo anterior, la metodología no podrá prescindir de la epistemología, ya que ambas tienen una relación que coadyuva a la explicación de la ciencia y su conocimiento. El término metodología conlleva diversas acepciones, todo depende de la perspectiva que cada investigador o jurista tenga para formular una serie de propuestas básicas como la forma adecuada y la manera científica, de entender el mundo, las cuales pretenden tener validez universal para investigar todo fenómeno social del pensamiento o de la naturaleza.
Es necesario considerar que el obtener el conocimiento científico lleva a dos posibilidades:
Por último, Nicola Abbagnano lo define así: "Con este término se pueden entender cuatro cosas diferentes: a) la lógica o la parte de la lógica que estudia los métodos; b) la lógica trascendental aplicada; c) el conjunto de los procedimientos metódicos de una ciencia o de varias ciencias; d) el análisis filosófico de tales procedimientos.
En sentido amplio, método significa simplemente un camino, algún procedimiento sea intelectual o material. Por método se entiende comúnmente el camino que se sigue para cumplir con un determinado propósito; una sucesión de pasos ligados entre sí por un propósito, es decir, el modo determinado de antemano de hacer con orden ciertas acciones, de tal suerte que sean más aptas para el fin que se pretende.
El método contiene elementos estructurales que más adelante se estudiarán ampliamente y que son: a) objeto; b) teoría y c) proceso.
Con independencia de las consideraciones anteriores, es necesario analizar brevemente los vínculos entre la ciencia y la técnica, debido a que es frecuente advertir que la técnica y el método se confunden y en ocasiones se les llega a considerar como equivalentes, por tanto, es necesario aclarar la ambigüedad de estos términos, aunque en la investigación el vocablo técnica ha asumido una serie de significados tan disímbolos como imprecisos, por lo que es necesario determinar su significado.
Abbagnano, citado por el maestro Héctor Fix-Zamudio, señala que técnica, en un sentido genérico, es un conjunto de reglas idóneas o suficientes para dirigir de una manera correcta y eficaz cualquier actividad del ser humano, ya que su campo es tan extenso como el de todas las actividades humanas.
Es interesante percatarse que Francois Geny procuró diferenciar la ciencia y la técnica del derecho, atribuyendo a la ciencia el conocimiento y la elaboración de
todos aquellos datos que reflejan las fuentes reales del propio derecho; en tanto que la técnica para este autor tiene por objeto la construcción de los materiales jurídicos, en directa conexión con las fuentes formales, resumiendo su distinción en la siguiente postura: "mientras que la ciencia se refiere a lo dado, la técnica está relacionada con lo construido".
Por otra parte, el método, considerando las ideas del doctor Carlos Muñoz, "es el puente entre la filosofía y ciencia" "El método es lo más general en la investigación, que incluye procedimientos, procesos y técnicas específicas, sin que métodos y técnicas sean lo mismo, sino que mutuamente se dan servicios y apoyos durante la investigación.
Por tanto, no existe un método exclusivo para todas las ciencias, ya que éste es universal, aun cuando pueda llegar a concreciones, los que sí se van particularizando son los procedimientos y las técnicas, que llegan a individualizarse para la investigación de un determinado objeto.
Otro aspecto importante que debe precisarse es el sistema jurídico, que también suele llamarse sistema de derecho. Al respecto, el tratadista René David lo define como: "la expresión que nos sirve, al margen de toda comparación, para designar el conjunto de ramas que, en un país dado, se combinan para formar el derecho nacional"; además este autor manifiesta que también han existido métodos en cada una de las familias jurídicas que han aportado a la ciencia aspectos fundamentales en la forma de cada sistema, y enfatiza que lo esencial en la enseñanza del derecho se basa en familiarizar al estudiante con las categorías y conceptos de un derecho existente en ese país, explicándole los "métodos", gracias a los cuales puedan entender las normas jurídicas y encontrar las que son aplicables a la solución de un determinado caso.
Es importante considerar que la palabra derecho se refiere a menudo específicamente a leyes y reglamentos; sin embargo, hay una línea de unión que va desde estas leyes y reglamentos hasta las estructuras, instituciones y procesos que surgen de las primeras. Éste es el amplio campo del sistema jurídico. Las leyes son importantes, pero un sistema jurídico no puede consistir sólo de leyes. Aunque pudiésemos leer en un libro todas las leyes que existen en determinado país, sabríamos muy poco sobre su sistema jurídico vigente. El derecho sería sólo un conjunto de palabras en el papel si no se toma en cuenta la
objetiva, debe tener características de flexibilidad y estar en constante transformación.
Una vez establecido lo que es el método en sentido genérico, es necesario distinguirlo del método científico , cuyo objetivo principal es obtener un conocimiento particular por medio de una serie de procedimientos con determinadas características, las cuales garantizan un mayor grado de certidumbre. El método científico es, de esta manera, una especie del método en sentido genérico.
Por otra parte, algunos autores consideran que el método científico es el procedimiento intelectual o material que utiliza un sujeto para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento. El método científico es general y, por consiguiente, se aplica a todas y cada una de las ciencias. Al respecto, Mario Bunge expresa que:
Al método científico o los métodos científicos, lo estructuran leyes, que no son ni simples ni infalibles, ni bien conocidas y, por el contrario son numerosas, complejas, y en parte desconocidas. El arte de formular preguntas y respuestas es la esencia del método científico, y por tanto, es cualquier cosa menos un conjunto de recetas que puedan llegar a sustituir el trabajo creativo de las mentes hechas para la ciencia; la investigación es una empresa multilateral que requiere de un intenso ejercicio de cada una de las facultades psíquicas, y que exige un concurso de circunstancias sociales favorables; por este motivo, todo testimonio personal perteneciente a cualquier periodo, y por parcial que sea, puede echar alguna luz sobre algún aspecto de la investigación.
La variedad de habilidades y de información que exige el tratamiento científico de los problemas ayuda a explicar la extrema división del trabajo prevaleciente en la ciencia contemporánea, en la que encuentra lugar toda capacidad natural y toda habilidad adquirida.
Es posible apreciar esta variedad exponiendo la pauta general de la investigación científica. Cuando se habló del método en general, se señaló que los elementos estructurales sobre los que descansa son: el objeto, la teoría y el proceso.
El objeto, expresa Mario Bunge, es la realidad en sus distintas manifestaciones, por tanto, el método supone necesariamente el cómo hacer la investigación de un objeto o plétora de objetos que existan, porque no puede haber investigación de algo que no existe, ya que esto dará lugar a un mito, a una fantasía, lo contrario de lo que debe entenderse como un conocimiento científico.
La teoría es el conocimiento globalizador, es la columna dorsal de la ciencia; en este sentido, las ciencias y la teoría no tienen bastión, porque como veremos más adelante, la teoría estructura conceptualmente tanto a la ciencia como al método; en conclusión, el método posee también una teoría que es la base sobre la cual descansa.
El proceso es indispensable porque marca claramente la distinción entre ciencia y método.
El proceso puede entenderse como la forma en la que el método científico se especifica y pasa de lo abstracto a lo concreto, de lo especulativo a lo práctico, del modelo ideal a la realidad concreta, de lo más general a la particularización de la investigación.
En el proceso de investigación se deben armonizar procedimientos y técnicas específicas.
Para concluir, el método científico es un método absoluto, real, único, auténtico y de carácter universal para llegar al conocimiento; por tanto, la única forma de hacer ciencia es por medio del método científico.
El método científico se logra a través de las etapas que a continuación se exponen:
a) Diseño de la prueba: planeamiento de los medios para poner en prueba las predicciones; diseño de observaciones, mediciones, experimentos y demás operaciones instrumentales.
b) Ejecución de la prueba: realización de las operaciones y recolección de datos
c) Elaboración de los datos: clasificación, análisis, evaluación, reducción, etc., de los datos empíricos.
d) Inferencia de la conclusión: interpretación de los datos elaborados a la luz del modelo teórico.
a) Comparación de las conclusiones con las predicciones: contraste de los resultados de la prueba con las consecuencias del modelo teórico, precisando en qué medida éste puede considerarse confirmado o disconfirmado (inferencia probable).
b) Reajuste del modelo: eventual corrección o reemplazo del modelo. Sugerencias acerca del trabajo ulterior: búsqueda de lagunas o errores en la teoría y/o los procedimientos empíricos, si el modelo ha sido disconfirmado, examen de posibles extensiones y de posibles consecuencias en otros apartados del saber.
Mario Bunge concluye diciendo que el método de la ciencia no es en sí seguro; pero es intrínsecamente progresivo, porque es autocorrectivo y exige la continua comprobación de los puntos de partida, requiere además que todo resultado sea considerado como fuente de nuevas interrogantes.
Para la mejor comprensión de este apartado, se seguirá la clasificación de métodos que presenta el maestro Fix-Zamudio en los términos siguientes: Métodos para la elaboración del derecho. Son necesarios para establecer el modo correcto de operar de los órganos de creación del derecho, los cuales comprenden desde el llamado poder constituyente, hasta aquellos que producen las normas individuales.
Métodos de la investigación y conocimiento del derecho. En éstos, figuran los principios generales de la ciencia jurídica, los cuales establecen las reglas utilizadas en la construcción y elaboración de la dogmática jurídica, para así comprender las normas de conducta social, que son su principal objeto de estudio.
Problemas metodológicos en la aplicación de las normas y reglas de derecho. Sobre este aspecto, diversos autores han atribuido gran importancia a la trascendente tarea de la aplicación de la técnica jurídica, en cuanto a la interpretación de la ley y su integración.
Metodología de la enseñanza-aprendizaje del derecho. Se refiere a los diversos instrumentos y formas de transmitir y difundir el conocimiento jurídico de la manera más clara, didáctica y pedagógica.
"El razonamiento deductivo es aquel que tiene una premisa general (con mayor grado de universalidad), de la cual se parte para llegar a una conclusión particular (con menor grado de universalidad)".
William Whewel opina que "en la deducción inferimos verdades particulares a partir de verdades generales". El razonamiento deductivo más importante es el silogismo creado por Aristóteles, este razonamiento fue el más utilizado en la Edad Media. El silogismo es un razonamiento deductivo en el que se infiere una conclusión a partir de dos premisas.
Sin embargo, tanto el razonamiento deductivo como el inductivo son aplicables al estudio del derecho, porque el inductivo se aplica a investigaciones jurídicas formalistas o dogmáticas y el deductivo es aplicable a las investigaciones jurídicas empíricas o sociológicas.
"Por método jurídico, se entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho."
Esta técnica de aproximación le permite a Radbruch referirse a la interpretación del derecho como "una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y creativos, reproductivos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y subjetivos".
Así, Gustav Radbruch, inspirándose en algunas ideas defendidas por la escuela histórica alemana, expone una doctrina que podría ser la antítesis de la escuela exegética y que consiste en decir que "el sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquélla no vale como expresión de un querer subjetivo, sino como voluntad del Estado." El intérprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor, es más, tiene que ser más inteligente que su autor.
En este contexto, no existe un método único para investigar el derecho, ya que cada uno formula una serie de propuestas básicas como la forma más adecuada y científica de concebir al mundo, mismas que pretenden tener validez universal para investigar todo acontecimiento social derivado del pensamiento humano o de la naturaleza aplicado al campo jurídico.
Se procederá a señalar algunas definiciones de la ciencia, sus elementos y su clasificación.
"Puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta."
La ciencia como actividad -como investigación - pertenece a la vida social; en cuanto se le aplica al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte en tecnología.
A la ciencia se le considera como un bien por sí mismo, esto es, como un sistema de ideas establecidas provisionalmente (conocimiento científico), y como una actividad productora de nuevas ideas (investigación científica).
La ciencia también puede ser conceptualizada como un conjunto de conocimientos e investigaciones que tienen un grado suficiente de unidad, generalidad, y son capaces de conducir a los hombres que se consagran a ellas en conclusiones concordantes que no resultan de convenciones arbitrarias, ni de los gustos o intereses individuales que le son comunes, sino de relaciones objetivas que son descubiertas gradualmente, las que se confirman o falsean por métodos definidos de verificación."
El término ciencia denota cuatro aspectos importantes que se encuentran conectados: como actividad, institución, método y como factor-componente- resultado de desarrollo.
Determinada por la sociedad y la cultura, la ciencia está constituida por la sistematización, la elaboración, la justificación, la diseminación y la aplicación de conocimientos genuinos que permiten controlar y usar las fuerzas naturales y sociales. Es elaborada a partir de la experiencia que otorgan los sentidos y la praxis social, apoyada por el trabajo en cooperación y coordinada por el lenguaje. Desde otro punto de vista, la ciencia es un grupo organizado de personas con relaciones determinadas para el desempeño de tareas sociales específicas, profesionalizadas y separadas de las ocupaciones comunes, sometidos a un proceso de aprendizaje, que comparten un lenguaje, un método y ciertas técnicas que contribuyen a estimular y supervisar su producción, distribución y usos propios para sus fines y exigencias.
Respecto de las ciencias normativas, en caso de ser teóricas, sistematizan esencias o valoraciones; en cambio, si son prácticas, procuran encontrar la aplicación de éstas en la vida del hombre, en esta clase de ciencias entra la ética, la política y el derecho.
Una clasificación más, es aquella en la que los autores consideran a las ciencias empíricas, al establecer como éstas a las ciencias naturales y a las ciencias sociales. Sin embargo, subclasifican a estas últimas en culturales y normativas.
Se consideran ciencias naturales empíricas, porque se ocupan del estudio de los fenómenos que no necesariamente están vinculados con la conducta humana, como es el caso de la física, la química, la biología, etcétera.
Las ciencias culturales en las que prevalecen las ciencias sociales, se ocupan del estudio de los acontecimientos vinculados necesariamente con el comportamiento del ser humano, siempre tomando en consideración la causalidad, como la economía, sociología, antropología, psicología y otras similares.
Las ciencias normativas son ciencias sociales que estudian los acontecimientos relacionados con la cultura humana, pero desde el punto de vista del debe ser, como es el caso de la ciencia del derecho, que precisamente se ocupa de todo el estudio jurídico y la ética que se ocupa de la moral.
También tiene importancia la clasificación del filósofo alemán Wilhelm Windelband que presenta el maestro Eduardo García Máynes, como: nomotéticas e ideográficas. Las del primer grupo (ciencias de leyes) expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales; las del segundo (ciencias de sucesos), estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica. A estas últimas suele dárseles la denominación de ciencias históricas.
Hans Kelsen divide a las disciplinas científicas en explicativas y normativas. Las primeras coinciden con las nomotéticas de la clasificación de Windelband y en las segundas, según Kelsen, su objeto consiste en conocer en esencia las normas del derecho y no explicar hechos sociales.
Para llevar a cabo el estudio de lo que es la ciencia del derecho, es necesario hacer las preguntas siguientes: ¿Existe una ciencia jurídica? ¿Es acaso el derecho una ciencia?
Esto suele confundir sobre todo a los estudiantes de la licenciatura en derecho, porque en ocasiones utilizan como sinónimos las palabras "ciencia" y "derecho" y muchos de ellos van a la facultad no en busca de una simple técnica para elaborar o practicar el derecho, sino que desean recibir una cultura general de la ciencia jurídica, razón por la cual en la materia de Introducción al Estudio del Derecho se estudia la definición de derecho y se analizan los elementos que contienen las diversas definiciones presentadas por autores de la familia romano - germánica.
El maestro Héctor Fix-Zarnudio cita al tratadista argentino Ernesto Eduardo Borga, quien define a la ciencia en general como: "la sistematización, en conceptos fundamentales, de lo esencial de la realidad, aprehendida, inmediatamente según un principio director"; de conformidad con este criterio, la ciencia del derecho "consistiría en la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través de un principio director, que no sería otra cosa sino el método apropiado para el objeto jurídico, es decir, del método del derecho".
En consecuencia, se desprende que el derecho, como objeto de conocimiento, puede ser estudiado científicamente, y por tanto, existe una ciencia jurídica denominada ciencia del derecho.
De acuerdo a lo expuesto, se puede concluir que la segunda pregunta es incorrecta, porque es frecuente la polémica sobre si el derecho posee o no carácter científico, es por ello que compartimos la opinión del doctor Fix-Zamudio cuando señala que "el derecho no es una disciplina racional, sino un objeto de conocimiento".
El conocimiento científico es el resultado de una actividad humana de carácter social, que se realiza colectivamente, y de cuyos resultados se desprenden muchas aplicaciones prácticas, las cuales contribuyen a la satisfacción de las necesidades y al mejoramiento de las condiciones de vida.