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Metodología Jurídica: Análisis de una Sentencia Judicial, Ejercicios de Teoría de la Argumentación Jurídica

Un resumen de los conceptos clave de la metodología jurídica, incluyendo la lógica jurídica y su aplicación en la interpretación y resolución de casos legales. Se analiza en detalle una sentencia judicial que aborda la causal de divorcio por adulterio, examinando los fundamentos legales, el razonamiento del tribunal y la resolución final. El documento proporciona una visión integral de cómo se aplica la metodología jurídica en la práctica del derecho, siendo de gran utilidad para estudiantes y profesionales del ámbito legal que buscan comprender los procesos de argumentación y toma de decisiones en el sistema judicial.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 25/08/2024

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METODOLOGÍA JURÍDICA
LUIS RICARDO CRUZ ROMERO
MATRÍCULA: 2232259
RESUMEN
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METODOLOGÍA JURÍDICA

LUIS RICARDO CRUZ ROMERO

MATRÍCULA: 2232259

“RESUMEN”

INTRODUCCIÓN

En este Resumen mostrare lo aprendido en la materia de Metodología Jurídica donde desarrollare sobre la Lógica Jurídica la cual está destinada a descubrir tareas que consisten en normas legales en forma de obligaciones impuestas por un legislador y que el juez interpreta, es decir, la lógica aplicada a la ciencia de la ley. En donde encontramos el Argumento este es un conjunto de oraciones, de las cuales una, la conclusión tiene la intención de recibir de otros que son premisas. La presencia de términos especiales que funcionan como indicadores de premisas o conclusiones proporcionan una gran ayuda para determinar la premisa, ya que debido a, porque, etc. También hablare de la Metodología Jurídica la cual es la construcción y descripción de los procedimientos relevantes del discurso jurídico legal. Aquí encontramos la Dogmática Jurídica que es una actividad compleja en la que pueden y deben distinguirse tres etapas. Y por último hablare de la Jurisprudencia que es considerada fuente directa del derecho.

inductivas como un lugar en un argumento deductivo, de modo que estén estrechamente relacionadas entre sí y la solidez de Este producto es lo que determina el éxito o el fracaso en un caso. El hecho de que la lógica plantee problema para explicar argumentos jurídicos no significa que sea inútil, significa más bien que no es un instrumento adecuado para el estudio y el manejo de los argumentos. Un ejemplo en el que se aplica el principio de la lógica jurídica es cuando existe un conflicto de normas y existe una situación en la cual dos normas son válidas y una prescribe una conducta específica mientras que la otra, una conducta incompatible con la primera. CASO Demandante: Nidia Cruz Chombo Demandado; Mario Huerta Acosta Tema: Divorcio Causal Hechos Se trata del recurso de matrimonio interpuesto a fojas ciento setenta y cinco, por María del Carmen Mendoza Arteaga contra la resolución de vista de fojas ciento sesenta y tres, su fecha treinta de junio del dos mil tres, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la CDMX, que confirmando la apelada de fojas ciento veintiocho, su fecha diecinueve de febrero del dos mil tres, declara fundada la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho ante el juez vigésimo octavo de lo familiar; e improcedente la reconvención sustentada en causal de adulterio por haber caducado; con lo demás que contiene.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha veintiséis de setiembre del dos mil tres, expedida por esta Sala, se declaró PROCEDENTE el presente recurso, por la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil,

referida a la aplicación indebida del artículo trescientos treinta y nueve del Código Civil, al establecer que la causal invocada por la recurrente ha caducado por cuanto el menor Christhian Omar Huerta Cruz nació el trece de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la demanda cuatro años; sin embargo, el mencionado artículo trescientos treinta y nueve dispone que, en todo caso, la causal de adulterio caduca a los cinco años de producida la causa, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, ya que desde la fecha de nacimiento del hijo adulterino han transcurrido cuatro años y no cinco como prevé la citada norma material.

  1. CONSIDERANDO: Primero.- Que, es preciso establecer que el recurso de matrimonio interpuesto por la demandada Nidia Cruz Chombo se refiere sólo al extremo que declaró improcedente la reconvención que interpuso para que se declare el divorcio por la causal de adulterio, siendo así, esta Sala Suprema, al no ser una tercera instancia, ciñe en estricto su pronunciamiento al contenido de lo que es materia de denuncia; Segundo.- Que, analizando el error sustantivo denunciado, es del caso señalar que la causal de aplicación indebida de una norma de derecho material exige que la recurrente demuestre la impertinencia de la norma con relación a la cuestión fáctica establecida en el proceso; que en el presente caso, la norma que dice se ha aplicado indebidamente está relacionada con los plazos de caducidad, esto es si la demandada re-conveniente se encontraba dentro del plazo que establece la ley para accionar la demanda de divorcio por adulterio; Tercero.- Que, la norma contenida en el artículo trescientos treinta y nueve del Código Civil establece que la acción de divorcio basado en el artículo trescientos treinta y trés incisos primero, tercero, noveno y décimo caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida; Cuarto.- Que, sobre la causal de separación de cuerpos por adulterio, debe considerarse que la Sala de Mérito ha establecido en la recurrida como conclusiones fácticas de su decisión que el cónyuge demandante ha tenido relaciones adulterinas con varias mujeres, manteniendo con Marixa Vilela Távara la última de ellas, fruto de la cual procrearon al menor Francisco Cruz Vilela, quien nació el trece de junio

METODOLOGÍA JURÍDICA

La metodología jurídica es la construcción racional y descripción de los procedimientos relacionados con el discurso jurídico. Cada ámbito de aplicación del Derecho tiene una metodología particular. En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el ius-naturalismo, el ius- normativismo, el ius-sociologismo y el ius-marxismo, entre otros. De los cuales se refiere a los métodos de investigación en una ciencia, observación y análisis más riguroso o explicar una forma de interpretar la obra La metodología se entenderá aquí como la parte del proceso de investigación que sigue a la propedéutica (La propedéutica es el conjunto de saberes y disciplinas que hace falta conocer para preparar el estudio de una materia. Los métodos son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y confiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y confiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea. La metodología es pues, una etapa, una parte del proceso. CASO Hechos En una propiedad Muere el titular de la propiedad, pero al Morir deja testamento donde deja a su hijo como heredero universal, aunque tiene dos hijos, y está casado por régimen de Sociedad Conyugal, la cual permite a su esposa tener el 50% de la propiedad, ella muere, pero no deja testamento. El hijo al morir sus padres toma posesión de la propiedad en la cual se pone a rentar cuartos que tenía la propiedad, uno de los inquilinos lo acusa de acoso sexual hacia su hija, el cual provoca que lo encierren en el reclusorio durante un tiempo, con el propósito de apropiarse de la propiedad.

Al salir, hace las sucesiones correspondientes de los De cujus (testamentaria de su padre e in-testamentaria de su madre) con el propósito de vender, en común acuerdo con su hermana. La propiedad se encuentra invadida, el al ir a negociar y solicitar que dejen la propiedad se encuentra que las personas que tienen la posesión del inmueble o propiedad son delincuentes los cuales lo amenazan, él logra vender los derechos que tiene de la propiedad, el comprador tiene que llevar acabo el siguiente proceso ir al Ministerio Público a levantar una demanda de invasión de propiedad demostrando que él es ahora le propietario esto lo demuestra jurídicamente una sesión de derechos por parte del anterior dueño que en este caso, es el heredero. Y entonces vendrá un proceso penal en contra de los invasores del inmueble, para el desalojo y aun para detener a los delincuentes ya detectados en el inmueble. JURISPRUDENCIA Se afirma que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del derecho. Entre quienes mantienen esta postura, existe la discusión en tanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, especialmente, en la medida que se relaciona con otras fuentes de derecho. La importancia de la labor de la jurisprudencia judicial radica en la dictación de sentencias en los casos concretos. Los principios jurídicos en la jurisprudencia Hay quienes encuentran la fuerza obligatoria de la jurisprudencia en la aplicación que ésta hace de los principios jurídicos. Algunos de los argumentos propuestos son los siguientes:

  1. Para esta clase de jurisprudencia no se requieren cinco casos o cinco sentencias, ya que basta con que existan dos sentencias contrarias Dicha sentencia que dicta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denomina jurisprudencia por contradicción de tesis. Para esta tesis positiva ve en la aplicación de los principios jurídicos la jurisprudencia. La Jurisprudencia como costumbre Un primer fundamento lo encontramos en quienes sostienen que se debe asimilar ésta a la costumbre, ya sea como una subclase de costumbre o derechamente como una especie de derecho consuetudinario. En este caso, para que no existan dos

correcto que el artículo 130 califique como servidores públicos a todos los trabajadores de la universidad. El juez resolvió: el artículo 61 fracción LIV de la constitución local no vulnera la autonomía universitaria, sólo permite que el Congreso del Estado de México nombre al titular del OIC en la UAEM, situación que es acorde al sistema local anticorrupción, por lo que negó el amparo; el artículo 130 de la constitución local no genera ningún perjuicio al rector al no afectar sus intereses, por lo tanto, el juez se declaró impedido para analizar esa parte del juicio; Ante el resultado desfavorable, el rector interpuso un medio de defensa denominado “recurso de revisión” para que un tribunal colegiado de circuito revisara la decisión del juez federal. El tribunal resolvió darle la razón a la universidad, a través de su representante el rector, y sí analizar la parte que el juez decidió no analizar; asimismo, determinó someter ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revisión de los artículos 61 fracción LIV y 130 de la constitución del Estado de México, para conocer si son acordes con lo que prevé la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció y resolvió el asunto. RAZONES La Constitución Federal establece en su artículo 3 el principio de autonomía universitaria, relativo a que las universidades autónomas tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas con la finalidad de crear condiciones para satisfacer el derecho a la educación superior. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado los límites del principio de autonomía universitaria, destacando i) su naturaleza, alcances y limitaciones, ii) la facultad para otorgarla o reconocerla y iii) las atribuciones de autogobierno. i) La autonomía universitaria tiene como finalidad proteger el principio de libre enseñanza y las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior (libertad de cátedra, de investigación, de examen y discusión de las ideas), principio indispensable para la formación y transmisión del conocimiento. La

autonomía universitaria no coloca a las universidades en un régimen de privilegio. Están sujetas a los principios y normas del sistema jurídico Federal y estatal. ii) Desde el 9 de junio de 1980, la Constitución Federal establece que la autonomía universitaria deviene de un proceso legislativo. iii) La Constitución Federal y las leyes que crean a las universidades autónomas permiten que éstas tomen decisiones definitivas al interior de su estructura a través de sus competencias: - Competencia normativa: Creación de sus normas internas. - Competencia ejecutiva: Posibilidad de designar a sus funcionarios. - Competencia de supervisión: Revisión de su integración, funcionamiento y actividades. - Competencia parajudicial: Recepción, atención y resolución de conflictos internos. El artículo 61 fracción LIV de la constitución del Estado de México hace referencia expresa a los organismos con autonomía en la entidad y permite a la Cámara de Diputados local designar al titular del OIC en la UAEM. La creación del OIC y la designación de su titular por parte del legislativo no constituyen una vulneración al principio de autonomía universitaria, debido a que no pertenecen a la estructura interna de la institución, ni forman parte de las facultades de autogobierno de la universidad. Por el contrario, conforman una estructura externa que pertenece al SNA y que cumple una finalidad específica: el adecuado ejercicio de los recursos públicos. Las facultades atribuidas al congreso local no transgreden el principio de autonomía universitaria, consisten en la prerrogativa de designar a su titular sin afectar las funciones sustantivas de la universidad (docencia, investigación científica orientada a la obtención de conocimientos y su aplicación para la solución de problemas). Por otro lado, el artículo 130 de la constitución del Estado de México considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los organismos autónomos; establece las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma o ley que estén derivadas de la designación como servidor público (responsabilidad administrativa); asimismo, prevé las facultades que se le atribuyen a diversas autoridades, entre las que se encuentran los órganos internos de control y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

que la vida nos plantea son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y fiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea y que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del derecho. La importancia de la labor de la jurisprudencia judicial radica en la dictación de sentencias en los casos concretos. Hay quienes encuentran la fuerza obligatoria de la jurisprudencia en la aplicación que ésta hace de los principios jurídicos. FUENTES DE CONSULTA. LENGUAJE Y DERECHO, LAS NORMAS JURÍDICAS COMO SISTEMA DE ENUNCIADOS, Enrique Cáceres Nieto, Cámara de Diputados LVIII Legislatura UNAM, México 2000 ENCICLOPEDIA DE FILOSOFIA Y TEORIA DE DERECHO, José Luis Fabra Zamora, Tomo 1 y 2, UNAM, Primera Edición, 2013 LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DERECHO IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN UN ESTADO DE DERECHO, Luis Alfonso Ramos Peña, Año 6, Volumen 13UNAM

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METODOLOGÍA JURÍDICA. La Praxis Jurídica, Elizabeth Itzel Zúñiga López

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