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La Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012 establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos en minas subterráneas y a cielo abierto. Aplica a todos los centros de trabajo relacionados con la exploración y explotación minera, exceptuando las actividades de petróleo, gas natural, sustancias en aguas subterráneas, carbón y gas asociado, y minerales radiactivos. El documento detalla las obligaciones del patron, procedimientos de seguridad, análisis de riesgos, y condiciones de seguridad en las minas.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La NOM-023-STPS 2012 tiene como objetivo prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto.
1. Objetivo Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto. 2. Campo de aplicación 2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. 2.2 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma: a) Los centros de trabajo en donde se realicen actividades relacionadas con la exploración y explotación, para obtener como productos principales: 1) Petróleo; 2) Gas natural, o 3) Sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo; b) Las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de carbón y de gas asociado a estos yacimientos, o c) Las minas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de minerales radiactivos. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Contar con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos, de acuerdo con lo que señala el Capítulo 7 de la presente Norma. 5.4 Disponer de los procedimientos de seguridad para la realización de las actividades de exploración y explotación, redactados en idioma español. 5.5 Cumplir con los requerimientos de seguridad y salud, según aplique: a) En las minas subterráneas, con base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de esta Norma, y b) En las minas a cielo abierto, conforme a lo que establece el Capítulo 9 de la presente Norma. 5.7 Observar lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que resulten aplicables a las instalaciones de superficie de la unidad minera, tales como oficinas, servicios al personal, talleres y almacenes, plantas de beneficio, presas de jales, entre otras. 5.8 Realizar un reconocimiento de las condiciones de seguridad de las frentes de trabajo en las minas subterráneas y de los tajos en las minas a cielo abierto, en cada turno de trabajo, y llevar el registro de los resultados de los reconocimientos, en el que se hará constar la firma de los supervisores de los turnos saliente y entrante. El reconocimiento para garantizar la seguridad de los trabajadores deberá considerar, al menos, lo siguiente: a) En las minas subterráneas, las condiciones de seguridad relativas a la fortificación, ventilación y equipo utilizado para el tumbe del material, y b) En las minas a cielo abierto, las condiciones de seguridad relativas a la estabilidad de los taludes y la maquinaria mayor. 55.12 Constituir, integrar y organizar la(s) comisión(es) de seguridad e higiene y supervisar su funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Cumplir con los procedimientos de seguridad para realizar sus actividades y, en su caso, para la operación y mantenimiento de maquinaria mayor. 6.2 Revisar, antes del comienzo de las actividades, que la maquinaria, equipos, herramientas e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso. 6.3 Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, equipos, herramientas, instalaciones y 6.8 Avisar inmediatamente al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, por escrito, de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de emergencia real o potencial, detectados durante la ejecución de sus actividades. 6.9 Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera, en caso de emergencia o situación de riesgo inminente. 6.12 Asistir y participar en la capacitación o información que sobre seguridad y salud en el trabajo proporcione el patrón. 7. Análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos 7.1 El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá contar con la determinación de la magnitud del riesgo (MR) y de los controles necesarios para su prevención, protección y control. 7.2 El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá estar: a) Actualizado; b) Disponible para los trabajadores, y c) Aprobado y firmado por el patrón y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. 7.3 El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos se deberá revisar cuando: a) Se modifiquen los procesos de exploración, explotación, fortificación, sistemas de ventilación e instalaciones eléctricas, según aplique; b) Se realice cualquier cambio que pueda alterar las condiciones y procedimientos de seguridad, y c) Se modifiquen los riesgos a los trabajadores o al centro de trabajo. 7.4 El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá considerar, según aplique, lo siguiente: a) El análisis de las actividades por proceso, área o puesto de trabajo, que al menos comprenda: 1) Las actividades rutinarias y no rutinarias, y 2) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo, incluyendo contratistas y visitantes; b) Las instalaciones que puedan generar peligro; c) La infraestructura, el equipamiento y los materiales en el lugar de trabajo, en especial las características y condiciones de seguridad y operación en que se deberán encontrar la maquinaria, equipo y herramientas a utilizar; d) Las sustancias químicas peligrosas que se manejan, tales como explosivos, combustibles y lubricantes, entre otros; e) El reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente de trabajo que resulten aplicables, de conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-010-STPS-1999, NOM-011-STPS-2001, NOM-015- STPS-2001 y NOM-024-STPS-2001, o las que las sustituyan; f) Los peligros y factores de riesgo existentes que, al menos, contemplen: 1) Los que correspondan a las actividades de trabajo;
Exposición de los trabajadores a los riesgos (E) Exposición Definición Ponderación Muy baja Una o dos veces al año. 0. Baja Una o dos veces al mes. 1 Media Una o dos veces por semana. 3 Alta Una vez al día. 6 Muy alta Más de una vez al día. 10 Severidad del daño (S) Severidad Definición Ponderación Menor Sin daños o con daños que implican incapacidades temporales del trabajador de tres días o menos.
Seria Puede implicar la incapacidad temporal del trabajador por más de tres días. 7 Crítica Puede implicar la incapacidad permanente parcial del trabajador. 40 Fatal Puede implicar la incapacidad permanente total o el deceso del trabajador.
Jerarquización del riesgo Jerarquización Resultado de la Ecuación MR = PxExS Descripción Grave Mayor a 400 Requiere de la aplicación de medidas de seguridad estrictas y particulares, a fin de modificar las condiciones de seguridad; los procedimientos de seguridad; el equipo de protección personal, o la capacitación. Elevado De 200 a 400 Requiere atención inmediata y revisión de las condiciones de seguridad. Medio De 70 a199 Requiere corrección.
Bajo De 20 a 69 Requiere caso, corrección.^ atención^ y,^ en^ su Mínimo Menor de 20 Requiere atención.