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La procedencia del juicio oral mercantil bajo dos hipótesis normativas diferentes del código de comercio, lo que generó una antinomia. Se detalla el proceso iniciado con la demanda, los requisitos que debe cumplir, la admisión, contestación y la audiencia preliminar. Se ofrecen tres consejos para llevar a cabo un juicio oral mercantil.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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www.juridicamente.net EL JUICIO ORAL MERCANTIL Resumen escrito del video Bajo qué hipótesis procede el Juicio Oral Mercantil, aquí teníamos un problema, ya que el código de comercio presentaba una antinomia. ¿Por existía una antinomia en el Código de Comercio? Pues bueno, la procedencia de la vía oral mercantil está presente en 2 hipótesis normativas diferentes. El artículo 1390 Bis, establece que ésta vía será procedente en todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Al mismo tiempo los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto publicado el 25 de enero de 2017 establece que la vía oral mercantil procederá cuando la cuantía no exceda de los montos que dichos transitorios establecen, éstos eran aplicables de juicios de años 2017, 2018 y 2019, lo que claramente contradice lo establecido por el artículo 1390 Bis. Sin embargo desde el 26 de enero de 2020 los juicios que se ventilen en vía oral mercantil ya es aplicable lo establecido por el artículo 1390 Bis, es decir, sin limitación de cuantía. Por cuanto al proceso, éste inicia con la demanda, ésta como la mayoría de juicios orales, debe contener el ofrecimiento de pruebas desde el inicio, los requisitos específicos que debe cubrir la demanda se encuentran en el artículo 1390 Bis 11. Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Una vez presentada la demanda, el juez definirá si la admite, previene o desecha. Admitida la demanda, se procederá al emplazamiento, el cual otorgará al demandado un plazo de 9 días para dar contestación a la demanda, lo cual deberá hacerse por escrito con los mismos requisitos que debe cumplir la demanda.
www.juridicamente.net Contestada la demanda, se dará vista al actor para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho corresponda, en ésta vista podrá el demandado ofrecer pruebas de forma complementaria atendiendo a la fijación de la Litis. Una vez fijada la litis, se culmina lo que se conoce como fase postulatoria escrita. Con lo cual el juzgador deberá fijar día y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar. La audiencia preliminar se divide en varias fase dentro de la misma audiencia, las cuales son: