Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Juicio Oral Mercantil: Antinomias en el Código de Comercio, Resúmenes de Derecho Social

La procedencia del juicio oral mercantil bajo dos hipótesis normativas diferentes del código de comercio, lo que generó una antinomia. Se detalla el proceso iniciado con la demanda, los requisitos que debe cumplir, la admisión, contestación y la audiencia preliminar. Se ofrecen tres consejos para llevar a cabo un juicio oral mercantil.

Qué aprenderás

  • ¿Qué etapas comprende la audiencia preliminar en un juicio oral mercantil?
  • ¿Qué hipótesis normativas del Código de Comercio establecen la vía oral mercantil?
  • ¿Qué requisitos debe cumplir la demanda en un juicio oral mercantil?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 09/11/2022

acosta-bacab-nayeli-mayran
acosta-bacab-nayeli-mayran 🇲🇽

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
www.juridicamente.net
EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Resumen escrito del video
Bajo qué hipótesis procede el Juicio Oral Mercantil, aquí teníamos un problema, ya que el código de
comercio presentaba una antinomia.
¿Por existía una antinomia en el Código de Comercio?
Pues bueno, la procedencia de la vía oral mercantil está presente en 2 hipótesis normativas diferentes.
El artículo 1390 Bis, establece que ésta vía será procedente en todas las contiendas mercantiles sin
limitación de cuantía.
Al mismo tiempo los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto publicado el 25 de enero de
2017 establece que la vía oral mercantil procederá cuando la cuantía no exceda de los montos que
dichos transitorios establecen, éstos eran aplicables de juicios de años 2017, 2018 y 2019, lo que
claramente contradice lo establecido por el artículo 1390 Bis.
Sin embargo desde el 26 de enero de 2020 los juicios que se ventilen en vía oral mercantil ya es
aplicable lo establecido por el artículo 1390 Bis, es decir, sin limitación de cuantía.
Por cuanto al proceso, éste inicia con la demanda, ésta como la mayoría de juicios orales, debe contener
el ofrecimiento de pruebas desde el inicio, los requisitos específicos que debe cubrir la demanda se
encuentran en el artículo 1390 Bis 11.
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir
notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados
que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y
narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios
jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su
huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Una vez presentada la demanda, el juez definirá si la admite, previene o desecha.
Admitida la demanda, se procederá al emplazamiento, el cual otorgará al demandado un plazo de 9 días
para dar contestación a la demanda, lo cual deberá hacerse por escrito con los mismos requisitos que
debe cumplir la demanda.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Juicio Oral Mercantil: Antinomias en el Código de Comercio y más Resúmenes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

www.juridicamente.net EL JUICIO ORAL MERCANTIL Resumen escrito del video Bajo qué hipótesis procede el Juicio Oral Mercantil, aquí teníamos un problema, ya que el código de comercio presentaba una antinomia. ¿Por existía una antinomia en el Código de Comercio? Pues bueno, la procedencia de la vía oral mercantil está presente en 2 hipótesis normativas diferentes. El artículo 1390 Bis, establece que ésta vía será procedente en todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Al mismo tiempo los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto publicado el 25 de enero de 2017 establece que la vía oral mercantil procederá cuando la cuantía no exceda de los montos que dichos transitorios establecen, éstos eran aplicables de juicios de años 2017, 2018 y 2019, lo que claramente contradice lo establecido por el artículo 1390 Bis. Sin embargo desde el 26 de enero de 2020 los juicios que se ventilen en vía oral mercantil ya es aplicable lo establecido por el artículo 1390 Bis, es decir, sin limitación de cuantía. Por cuanto al proceso, éste inicia con la demanda, ésta como la mayoría de juicios orales, debe contener el ofrecimiento de pruebas desde el inicio, los requisitos específicos que debe cubrir la demanda se encuentran en el artículo 1390 Bis 11. Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Una vez presentada la demanda, el juez definirá si la admite, previene o desecha. Admitida la demanda, se procederá al emplazamiento, el cual otorgará al demandado un plazo de 9 días para dar contestación a la demanda, lo cual deberá hacerse por escrito con los mismos requisitos que debe cumplir la demanda.

www.juridicamente.net Contestada la demanda, se dará vista al actor para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho corresponda, en ésta vista podrá el demandado ofrecer pruebas de forma complementaria atendiendo a la fijación de la Litis. Una vez fijada la litis, se culmina lo que se conoce como fase postulatoria escrita. Con lo cual el juzgador deberá fijar día y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar. La audiencia preliminar se divide en varias fase dentro de la misma audiencia, las cuales son:

  1. Depuración del proceso. En ésta etapa se determina lo que corresponda a las excepciones procesales y los presupuestos del procedimiento como legitimación.
  2. Conciliación de las partes. Ésta etapa sirve para determinar sobre la posibilidad o posturas de las partes para intentar o plantear un acuerdo conciliatorio.
  3. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Las partes podrán determinar sobre los hechos mencionados, cuales son aquellos que pueden considerarse no litigiosos.
  4. Fijación de acuerdos probatorios. Ésta etapa una vez acordados puntos no litigiosos, sirve para dejar de lado pruebas que tengan relación con puntos no litigiosos.
  5. Admisión de pruebas. Finalmente en ésta etapa el juzgador determinará lo conducente respecto a la admisión o desechamiento de pruebas.
  6. Citación para audiencia de juicio. Concluye la audiencia preliminar con la citación de las partes para audiencia de juicio. En la audiencia de Juicio, el Juez procederá a ordenar el desahogo de las pruebas preparadas y al finalizar se dará el uso de la voz a las partes para que desahoguen sus alegatos. Posteriormente a esto se dictará sentencia. Ahora te daré 3 tips a tomar en cuenta cuando tengas que llevar un juicio oral mercantil.
  7. Recuerda los requisitos del ofrecimiento de pruebas. Recuerda que las pruebas en materia mercantil no solo deben cubrir el requisito de relacionarse con los hechos de tu demanda o contestación de demanda, sino que adicionalmente deberás indicar en materia mercantil las razones por las que consideras dicha prueba acredita tus hechos, ya que en caso de no expresarlo te arriesgas a que el juzgador deseche tus probanzas.
  8. No leas. Como siempre te aconsejaré en cualquier tipo de juicio oral, debes ser consciente de que te puede llamar la atención el juzgador si te encuentra leyendo tus manifestaciones, procura llevar solo material de apoyo suficiente como recordatorio de los puntos más importantes a manifestar, con el tiempo y práctica podrás hacer intervenciones orales fluidas.
  9. Recuerda que la materia mercantil es estricto derecho. Por lo que debes tomar mucho en consideración los requisitos y etapas procesales de todo lo que va sucediendo en tu juicio ya que puedes fácilmente perder un juicio mercantil simplemente por no cumplir con un requisito o bien hacerlo fuera de una etapa fundamental.