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mercantil apuntes de clase, Apuntes de Derecho

apuntes de derecho para apoyo de estudios

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/01/2024

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3.1 DEMANDA
C.JUEZ PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO
EN MATERIA MERCATIL Y DE JUSTICIA INTEGRAL
PARA ADOLESCENTES DEL SEXTO PARTIDO
JUDICIAL
P R E S E N T E:
IRENE CUEVAS SOLIS, Mexicana, Mayore de Edad, de Estado Civil casada,
vecinos de Ocotlán Jalisco señalando, como domicilio procesal para recibir notificaciones
en la finca ubicada en la calle paseo de los ocotes 150 en los olivos en Ocotlán jalisco
y autorizando a la estudiante de derecho Marisela Prado Bañales ante usted C, Juez con
el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R;
Que en endosatario en procuración de Rosaura Rios Santiago, Según quien es
persona física y cuenta con registro federal de contribuyentes RISR891222RU1 y con
Curp: RISR891222MJCSN00, e INE de los cuales exhibo copias simples acudo ante su
señoría (3.1.1 ) en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, ejecutando la ACCION CAMBIARIA
DIRECTA a DEMANDAR a la C. Mayra Berenice Lumbreras Barajas en su carácter
de suscriptor y aceptante del documento fundatorio de la acción, el cual tiene su domicilio
en la FINCA Marcada con el NUMERO # 28 de la calle montes de oca, en Cuitzeo en
el municipio de Poncitlán Jalisco o el que se señale en el momento de la diligencia, por
las siguientes:
P R E S T A C I O N E S :
A).- El pago de la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos M.N.)
por concepto de Suerte principal de 1 título de crédito denominado pagare que anexo
a la presente demanda a fin de acreditar el adeudo que tiene la parte demandada.
b).- El pago de los intereses moratorios a razón 4.2% mensual causado desde la
fecha en que se tuvo por vencidos los Títulos de Crédito base de la Acción, hasta el día
en que se liquiden el mismo.
c).- El pago de los gastos y costas que el Presente Juicio origine hasta su total
terminación.
Fundo lo anterior en los siguientes hechos y consideración legales:
H E C H O S :
1) El día 2 de Mayo del 2022 la C. . MAYRA BERENICE LUMBRERAS BARAJAS,
como deudor principal, suscribió 1 Título de Crédito denominado pagare, en favor de
la Rosaura Rios Santiago, por $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 MN), en el
cual se pactó un interés moratorio del 4.2% mensual y el cual ya se encuentran
vencidos por falta de pago.
2) El 2 de septiembre 2022 se tenía que liquidar el adeudo del documento y el ahora
demandado se abstuvo de realizar el pago correspondiente hasta la fecha no se ha
cumplido con el pago pese a los múltiples cobros extrajudiciales, endosando así la
C.Rosaura Rios Santiago el día 03 de Octubre del año 2022 A favor de Irene cuevas
solis para cobro judicial.
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C.JUEZ PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO

EN MATERIA MERCATIL Y DE JUSTICIA INTEGRAL

PARA ADOLESCENTES DEL SEXTO PARTIDO

JUDICIAL

P R E S E N T E:

IRENE CUEVAS SOLIS , Mexicana, Mayore de Edad, de Estado Civil casada, vecinos de Ocotlán Jalisco señalando, como domicilio procesal para recibir notificaciones en la finca ubicada en la calle paseo de los ocotes 150 en los olivos en Ocotlán jalisco y autorizando a la estudiante de derecho Marisela Prado Bañales ante usted C, Juez con el debido respeto comparezco a: E X P O N E R; Que en endosatario en procuración de Rosaura Rios Santiago , Según quien es persona física y cuenta con registro federal de contribuyentes RISR891222RU1 y con Curp: RISR891222MJCSN00, e INE de los cuales exhibo copias simples acudo ante su señoría (3.1.1 ) en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, ejecutando la ACCION CAMBIARIA DIRECTA a DEMANDAR a la C. Mayra Berenice Lumbreras Barajas en su carácter de suscriptor y aceptante del documento fundatorio de la acción, el cual tiene su domicilio en la FINCA Marcada con el NUMERO # 28 de la calle montes de oca, en Cuitzeo en el municipio de Poncitlán Jalisco o el que se señale en el momento de la diligencia, por las siguientes: P R E S T A C I O N E S : A).- El pago de la cantidad de $ 40 ,000.00 (cuarenta mil pesos M.N.) por concepto de Suerte principal de 1 título de crédito denominado pagare que anexo a la presente demanda a fin de acreditar el adeudo que tiene la parte demandada. b).- El pago de los intereses moratorios a razón 4.2% mensual causado desde la fecha en que se tuvo por vencidos los Títulos de Crédito base de la Acción, hasta el día en que se liquiden el mismo. c).- El pago de los gastos y costas que el Presente Juicio origine hasta su total terminación. Fundo lo anterior en los siguientes hechos y consideración legales: H E C H O S : 1) El día 2 de Mayo del 2022 la C.. MAYRA BERENICE LUMBRERAS BARAJAS, como deudor principal, suscribió 1 Título de Crédito denominado pagare, en favor de la Rosaura Rios Santiago, por $ 40 ,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 MN), en el cual se pactó un interés moratorio del 4.2% mensual y el cual ya se encuentran vencidos por falta de pago. 2) El 2 de septiembre 2022 se tenía que liquidar el adeudo del documento y el ahora demandado se abstuvo de realizar el pago correspondiente hasta la fecha no se ha cumplido con el pago pese a los múltiples cobros extrajudiciales, endosando así la C.Rosaura Rios Santiago el día 03 de Octubre del año 2022 A favor de Irene cuevas solis para cobro judicial.

3) Hasta la fecha el deudor persiste en el incumplimiento de su obligación, por tal motivo y pese a múltiples requerimientos extrajudiciales no he tenido respuesta alguna por tal razón promuevo dicha acción en esta vía judicial. A efecto de acreditar la procedencia de la acción ofrezco las siguientes 3.2 P R U E B A S :

  1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consiste en los documentos fundatorios de nuestra acción (PAGARE), suscritos por la demandada a mi favor con el que se acredita dicha deuda.
  2. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA: Consistente en la presunción legal que nace del título de crédito fundatorio y de mi acción y las presunciones humanas que se desprenden de este juicio, dicha probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
  3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado y que se practique en este juicio en cuanto favorezca a las acciones y prestaciones de la parte actora. Dicha probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda. Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, manifiesto que la totalidad de las pruebas ofrecidas en este escrito las relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos en mi escrito inicial de demanda y tiene como objeto y finalidad acreditarlos por las razones que lo asisten a nuestro derecho para ejercitarlo en la vía y forma propuesta. D E R E C H O : Son aplicables a la presente demanda los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 170, al 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como del 1391 al 1414 del Código de Comercio en Vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. juez atentamente y con respeto le: P I D O : PRIMERO: Se me reconozca el carácter con que comparezco, se admita en la vía mercantil ejecutiva la presente demanda en contra de la demandada por las prestaciones reclamadas, y en caso de oposición se le embargue bienes de su propiedad suficientes a cubrir el adeudo y sus consecuencias legales, acto seguido se le emplace con las copias simples de ley que para tal efecto se acompañan. SEGUNDO: El demandado C. Mayra Berenice Lumbreras Barajas, en su carácter de suscriptor y aceptante del documento fundatorio de la acción, el cual tiene du domicilio en la FINCA Marcada con el NUMERO 28 de la calle montes de oca, cuitzeo en el municipio de Poncitlán Jalisco TERCERO: se gire despacho al Juez menor de Poncitlán Jalisco ya que el domicilio se encuentra en Cuitzeo perteneciente a Poncitlán y Así mismo se autorice al C. Secretario ejecutor para que lleve a cabo las diligencias de requerimiento, embargo y emplazamiento en días y horas inhábiles , así como para que haga uso de los medios de apremio y rompa cerraduras en caso de ser necesario. CUARTO: Se admitan las pruebas ofrecidas en el presente escrito por estar ajustada a derecho y no en contra de la moral y buenas costumbres y se tomen en consideración al momento de resolver en definitiva el presente juicio.