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Memorial de extincion, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Es un memorial de extincion es un ejemplo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 05/05/2025

luz-melissa-maldonado-paredez
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 14 avo. PÚBLICO de FAMILIA DE LA CAPITAL.
Solicita extinción del proceso por conciliación.
Exp. Nº 644/2016.
Nurej N° 7050294.
Proceso. Asistencia Familiar.
Materia. Familia.
OTROSÍ.-
RUTH CUAJIRA SAUCEDO, con C.I.N° 8190330., de generales de ley ya
conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad, dentro de la fenecida demanda de Asistencia
Familiar contra el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, y de la misma
forma me presento ante su autoridad el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS
YAVARI, con C.I. 8141049., con C.I.N° 12738440 Ch, presentándonos ante su
autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:
I.- ANTECEDENTES:
Señor Juez, toda vez que hemos llegado a un acuerdo voluntario entre partes sobre las
diferencias y conflictos que tuvimos tiempo atrás con el padre de mi hijo, el mismo acuerdo
voluntario que soluciona las diferencias y controversias del presente caso, acuerdo
conciliatorio verbal en el cual mi persona con cónyuge también me comprometo a resolver
los problemas intrafamiliares y retornar a mi relación sentimental.
Declaro que yo, Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, con C.I.
N° 8141049., me comprometo de igual forma a solucionar nuestras diferencias y conflictos y
retomar nuestra relación sentimental.
En conformidad con los extremos antes expuestos, ambos sujetos procesales nos
apersonamos ante vuestro Autoridad, firmando el presente memorial, de manera libre
y voluntaria.
II.- PETITORIO:
Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política
del Estado, y Art. 65 y 70 Inc. 1), 2) y 3) de la ley Nº 025 y en estricta aplicación del Art.
252 inc. f) y 208 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tengo a bien solicitarle
EXTINCION POR CONCILIACIÓN, solicitándole fin al presente proceso.
Dejando ambas partes en claro que hemos dejado tener diferencia y conflictos y la
promoción de la cultura de paz que indica nuestra C.P.E., y con la protección especial que
tiene la familiar solicitamos sede curso a lo peticionado.
“La Pretensión Jurídica, sin argumentos jurídicos desarrollados es simplemente el
ejercicio del Derecho a la Petición, esperando solo una respuesta Positiva o Negativa”
OTROSÍ I.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS
ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre
Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado
patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias
procesales.
Todo al amparo del Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de
2013, que dice a la letra:
Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio
de 2013..
II.- El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o
renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa
ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la
Jueza o Juez que conoce la causa.
I.- Las servidoras y servidores judiciales están
prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la
autorización de cambio de patrocinio o la certificación de
no adeudar honorarios.
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 14 avo. PÚBLICO de FAMILIA DE LA CAPITAL. Solicita extinción del proceso por conciliación. Exp. Nº 644/2016. Nurej N° 7050294. Proceso. Asistencia Familiar. Materia. Familia. OTROSÍ.- RUTH CUAJIRA SAUCEDO, con C.I.N° 8190330., de generales de ley ya conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad, dentro de la fenecida demanda de Asistencia Familiar contra el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, y de la misma forma me presento ante su autoridad el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, con C.I. N° 8141049., con C.I.N° 12738440 Ch, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez, toda vez que hemos llegado a un acuerdo voluntario entre partes sobre las diferencias y conflictos que tuvimos tiempo atrás con el padre de mi hijo, el mismo acuerdo voluntario que soluciona las diferencias y controversias del presente caso, acuerdo conciliatorio verbal en el cual mi persona con cónyuge también me comprometo a resolver los problemas intrafamiliares y retornar a mi relación sentimental. Declaro que yo, Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, con C.I. N° 8141049., me comprometo de igual forma a solucionar nuestras diferencias y conflictos y retomar nuestra relación sentimental. En conformidad con los extremos antes expuestos, ambos sujetos procesales nos apersonamos ante vuestro Autoridad, firmando el presente memorial, de manera libre y voluntaria. II.- PETITORIO: Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, y Art. 65 y 70 Inc. 1), 2) y 3) de la ley Nº 025 y en estricta aplicación del Art. 252 inc. f) y 208 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tengo a bien solicitarle EXTINCION POR CONCILIACIÓN, solicitándole fin al presente proceso. Dejando ambas partes en claro que hemos dejado tener diferencia y conflictos y la promoción de la cultura de paz que indica nuestra C.P.E., y con la protección especial que tiene la familiar solicitamos sede curso a lo peticionado. “La Pretensión Jurídica, sin argumentos jurídicos desarrollados es simplemente el ejercicio del Derecho a la Petición, esperando solo una respuesta Positiva o Negativa” OTROSÍ I.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Todo al amparo del Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013, que dice a la letra: Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013.. II.- El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la Jueza o Juez que conoce la causa. I.- Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios.

Y con relación a los principios de: protección a las familias y la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente y con relación del Art. 230 del Código de las Familias y del Proceso Familias. Que a la letra dice: Art. 230. (PASE PROFESIONAL). En todos los procesos y procedimientos familiares las partes pueden ser asistidas por cualquier abogado o abogada, sin necesidad de autorización de patrocinio, copatrocinio o pase profesional. De lo cual se puede extraer que de estas normativas, en estos procesos no requisito sine qua non , presentar el pase profesional o copatrocinio, para que asuma defensa otro profesional de la misma rama y también indicarle que Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. OTROSÍ II.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 y 21 numeral 6) de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los siguientes instrumentos internacionales; El art. XXIV de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 numeral 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Art. 13 numeral 1) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos: derecho a la petición y derecho de acceso a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, y en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ III.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado. OTROSÍ IV.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Cel., y Wasap de mi abogado Nº

  1. Correo electrónico andradecamargojoseluis@gmail.com. OTROSÍ V.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Paurito entre Av. Cordillera, casa N° 8235, of. N° 2. Los diagonal del Modulo Policial de D.P.N° 3., Cel., de mi abogado Nº 70012714. Santa Cruz, 05 de mayo de 2025 RUTH CUAJIRA SAUCEDO JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI