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Memorias para soporte del posible POT de la dorada departamento de Caldas
Tipo: Apuntes
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PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2013- LA DORADA: UN PROYECTO COLECTIVO DE TERRITORIO
ERWIN ARIAS BETANCUR Alcalde Municipal
ÉDGAR RÍOS PRADA Secretario de Planeación
BEATRIZ ELENA OROZCO ECHEVERRI Secretaria de Gobierno
MARÍA ZULAY TATIANA LEÓN ÁLZATE Secretaria General y Administrativa
CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA Secretaria de Hacienda
LEANDRO AUGUSTO GUTIÉRREZ Secretario de Salud, Educación y Bienestar Social
EQUIPO TÉCNICO:
ALVARO JAVIER RAMOS GIL Director Administrativo División de Proyectos
EDER ALEIXO MONTILLA MAHECHA Director Administrativo División de Control Urbano y de Espacio Público
FABIO EDISON CUELLAR URREGO Director Administrativo Secretaría de Planeación
INGRID CATALINA LARA CORREDOR Directora Administrativa División de Medio Ambiente
JUAN PABLO ARISTIZÁBAL VALENCIA Arquitecto Magister en Desarrollo Regional y Planificación del Territorio
CARLOS ANDRÉS ALZATE GIRALDO Administrador Ambiental
RAFAEL ANDRÉS HIGUERA TAVERA Tecnólogo en Construcción
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2013- LA DORADA: UN PROYECTO COLECTIVO DE TERRITORIO
6. La incorporación del riego en el marco de las directrices de la Ley 1523 y las nuevas realidades del municipio a partir de la ola invernal de 2010, 7. La incorporación de los lineamientos de integración subregional contemplados en la Ley 1454 de 2012, donde se establecen los mecanismos de asociatividad territorial, y 8. El vencimiento del largo plazo del PBOT, contemplado en el Acuerdo 031 de 2001,
La administración ha señalado que con la revisión del PBOT se intentará fortalecer un modelo de ocupación del municipio, compacto e integrado a la región, con un sistema de movilidad que privilegie e incentive el uso del transporte público sobre el privado, una alta valoración del espacio público y una estructura ecológica diversa y bien conservada.
Para tales efectos, se hará énfasis en los procesos de renovación urbana, en la utilización más intensiva del territorio (densificación), en la necesidad de actuar de manera mancomunada con la región y en la definición de reglas claras y permanentes que permitan un mejor desempeño del sector privado.
Son muchos los retos que tiene La Dorada en materia de ordenamiento territorial. Uno de ellos es generar suelo para la construcción de vivienda de interés social y, sobre todo, de interés prioritario.
El segundo desafío consiste en lograr que el sistema de movilidad sea coherente con el ordenamiento territorial.
En tercer lugar, en el frente ambiental es crucial garantizar la persistencia de los elementos centrales de la estructura ecológica principal (el sistema hídrico, los humedales, las áreas protegidas, etc.).
En este orden de ideas, se presentan los principales argumentos a favor de la revisión del PBOT de La Dorada en la presente administración. Las consideraciones se presentan dando cuenta de la estructura fundamental de las dimensiones del desarrollo y estructura general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Finalmente, con esta revisión del PBOT, se busca que los objetivos centrales sean:
1. Promover un ordenamiento territorial democrático e incluyente, en el propósito de la construcción de un proyecto colectivo de territorio.
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2013- LA DORADA: UN PROYECTO COLECTIVO DE TERRITORIO
2. Articular el desarrollo socio – económico con el físico - espacial. 3. Aprovechar el territorio sosteniblemente. 4. Articular el desarrollo municipal a las potencialidades del Río Magdalena. 5. Desarrollar un modelo de ocupación equilibrado y sostenible. 6. Estimular la redensificación y recuperación de las áreas centrales del municipio. 7. Articular la planificación físico – espacial y socio – económica con la gestión integral del riesgo. 8. Generar procesos de articulación regional. 9. Estimular la planeación participativa de los actores del desarrollo. 10. Fortalecer la gobernabilidad democrática del territorio.
Estos objetivos se complementan con las estrategias de desarrollo que están planteadas en los siguientes términos:
1. Generar procesos de apropiación social del territorio, donde el territorio sea asumido como sujeto de su desarrollo. 2. Desarrollar con la participación del sector público, privado y social el desarrollo municipal. 3. Usar eficiente e integralmente el suelo municipal y los recursos naturales. 4. Generar un modelo de ocupación territorial donde el eje estructurante será el Río Magdalena. 5. Impulsar la descentralización y la participación ciudadana como elementos centrales para la planificación equilibrada del municipio. 6. Articular el desarrollo urbano con los procesos de asentamiento rural. 7. Ejecutar proyectos estratégicos que permitan impulsar un nuevo modelo de desarrollo económico. 8. Desarrollar una estrategia de desarrollo turístico que potencie el desarrollo económico municipal. 9. Liderar proyectos y servicios que potencien la integración regional. 10. La tolerancia, la inclusión, la equidad social y el respeto serán los principios que dinamicen la democracia y el ejercicio de la ciudadanía.
Y los objetivos y estrategias se articulan a las siguientes políticas de desarrollo territorial:
1. Política de Ambiente y Recursos Naturales. 2. Política de Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico. 3. Política de Amenazas y Riesgos. 4. Política de Movilidad y de Transporte. 5. Política de Servicios Públicos Domiciliarios. 6. Política de Espacio Público. 7. Política de Equipamientos Colectivos.
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plazo, sino que abordan los demás aspectos del plan, se consagren fundamentalmente a perfeccionar aspectos relacionados con:
1. Las imprecisiones en la delimitación de áreas objeto de amenazas y riesgos, la prevención de desastres y el manejo de la vulnerabilidad funcional, que pueden ocasionar efectos sobre la vida de las personas. Es conveniente que estos aspectos sean revisados con la mayor regularidad técnica, y sus efectos sobre el Plan sean incluidos de manera prioritaria. 2. La adopción y reglamentación de instrumentos de gestión de suelo, lineamientos para macroproyectos o planes parciales, o proyectos no contemplados de vivienda social. 3. El ajuste de actuaciones, programas y proyectos establecidos para el corto plazo en el PBOT, y que por tanto debieron ser realizados durante el periodo de la administración que acaba de terminar. 4. Esta revisión implica evaluar el cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo, con el consecuente efecto sobre el Plan de Desarrollo de la nueva administración. 5. El ajuste a las programaciones de proyectos, gestión y financiación de mediano y largo plazo del Plan, que por efecto de la revisión anteriormente mencionada, deberán ser también revisados con el fin de garantizar el progresivo cumplimiento de los compromisos que conllevan al desarrollo del modelo de ordenamiento municipal. 6. La eliminación de procedimientos innecesarios o tortuosos ligados al ordenamiento que entorpecen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del PBOT. En este caso es importante favorecer y facilitar, por ejemplo, el desarrollo de los planes parciales, los procesos de renovación urbana y los planes de mejoramiento integral de barrios y espacio público.
Por todo lo anterior, se hace la revisión de la visión del Municipio, la cual “plantea que La Dorada sea un eje dinamizador de su propio desarrollo territorial con la visión de sustentabilidad y con sistemas de participación que estén orientados a:
Fortalecer la unidad Doradense. Fortalecer la gobernabilidad. Fortalecer el poder local. Fortalecer la democracia participativa.
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Estos ejes articuladores son los que permiten hacer coherencia de las estrategias y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial con los proyectos subregionales, regionales y nacionales en los procesos de planificación y en las relaciones de poder de lo local a lo nacional y viceversa”. Estableciendo una visión del territorio con mayor compromiso de Desarrollo Humano, acorde a una idea mundial de sustentación y potenciación del ser humano establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, soportados por el Pacto Global.
Esta visión será entonces: “La Dorada se proyectará al año 2023 como un territorio planificado que facilite el desarrollo integral de sus habitantes desde lo ambiental, económico, social, cultural y político; sustentado en una plataforma físico espacial que potencie el fortalecimiento de actividades comerciales, agroindustriales, turísticas y de prestación de servicios; basado en el reconocimiento, conservación, protección y manejo del suelo; en el marco de los procesos de integración territorial a nivel regional”.
La revisión del PBOT, se justifica en la necesidad de dotar al municipio de un nuevo modelo de ocupación territorial, articulando este con el Río magdalena como gran eje ambiental y estructurante del territorio.
De la misma manera, la revisión se adelanta para generar nuevos desarrollos territoriales y la articulación entre lo urbano y rural.
Particular atención requiere esta revisión en los temas del desarrollo subregional toda vez de la importancia estratégica de La Dorada con sus municipios vecinos y las articulaciones económicas, ambientales, sociales, culturales que históricamente se han tenido.
Articulado al componente General, está la necesidad de reformular los objetivos, políticas y estrategias del PBOT, en correspondencia con el nuevo modelo de desarrollo de La Dorada.
1.3. COMPONENTE URBANO.
En atención a los procesos de crecimiento del municipio sin una planificación articulada a su desarrollo, la falta de políticas y directrices claras con respecto a la aplicación de la norma y la ausencia de la misma, se hace necesario para el desarrollo del ejercicio de la planificación en el municipio de La Dorada, criterios claros en cuanto a los temas que desarrollen y complementan los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.
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necesarios para el manejo de las temáticas ambientales en los procesos de ordenamiento de los diferentes municipios del Departamento, en Diciembre de 2009 se aprueba mediante la Resolución 479 la Estructura Ecológica Principal insumo que va de la mano del Decreto 3600 de 2007 y modificatorios, y buscan incorporar el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, soportan el desarrollo socioeconómico de las poblaciones y generar los insumos necesarios para el ordenamiento rural, la Estructura Ecológica Principal entonces determina el inventario de áreas declaradas en una categoría de protección de los niveles Departamental y Municipal, el reconocimiento de otras áreas donde estratégicamente deben concentrarse esfuerzos de conservación de los bienes y servicios ambientales que deben ser consideradas en los planes de ordenamiento territorial y el listado de las áreas catalogadas en algún tipo de riesgo con las directrices para su manejo.
De acuerdo con la Ley 99 de 1993, en su artículo 5º, define el ordenamiento ambiental del territorio como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible así mismo el numeral 5º del artículo 31, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de participar en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
Con base en lo anterior se justifica entonces la necesidad de la incorporación de los procesos desarrollados por CORPOCALDAS frene a los temas ambientales y de ordenamiento, para el caso municipio de La Dorada donde el tipo de Revisión es Estructural será el insumo base para su desarrollo, teniendo en cuenta los procesos de discusión desarrollados con CORPOCALDAS con respecto a los insumos técnicos entregados.
1.5. COMPONENTE RURAL.
El mejoramiento continuo de los procesos es una de las premisas de toda organización, bajo esta frase podemos evidenciar la importancia que tiene la revisión constante de las actividades que se realizan en una organización de cualquier tipo.
Para este caso específico, la pertinencia de la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada, no solo responde a una necesidad de retroalimentar el proceso de ordenamiento territorial, sino también a un requisito legal regido bajo la ley 388 de 1997, la ley 902 de 2004 y el decreto 4002 de 2004. Estos proponen la revisión de los componentes general, urbano y
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rural en lo que respecta a la vigencia de sus contenidos y las condiciones que ameriten tal revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
En consideración de lo planteado en la Ley 902 de 2004, por medio de la cual se realizan las modificaciones pertinentes sobre el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, relacionado con la vigencia y la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, es necesario recurrir a la revisión, actualización, modificación o ajuste de los Planes de Ordenamiento considerados como una de las principales instrumentos de planificación en el ámbito municipal.
Según la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial son el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Donde dichos planes se definen como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Estos planes deben ser revisados como lo estipula el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual define la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT como un procedimiento de carácter técnico jurídico establecido por la ley de desarrollo territorial (Ley 388 de 1997).
La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, además de ser una exigencia legal, es de conveniencia social y política; no realizar una revisión oportuna dificulta la gestión administrativa del municipio considerándolo como un sistema complejo y dinámico. Por lo tanto, para las administraciones locales resulta ser un espacio estratégico para corregir anomalías e irregularidades identificadas en el plan vigente.
La revisión ordinaria del Plan Básico de Ordenamiento Territorial es conveniente para el municipio, pues con ella se conocerá el estado actual de sus componentes respecto a su dimensión ambiental, además de conocer el estado de adelanto de las actividades previstas en el PBOT, por las administraciones anteriores, e incluso, por lo propuesto por la actual administración. La revisión es la oportunidad para replantear estrategias para el alcance de objetivos, asimismo podrá ajustar muchos de sus procesos de ordenamiento.
Para el caso del municipio de La Dorada la revisión Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se fundamenta en la necesidad de complementarlo en aquellos aspectos normativos de actuaciones no consideradas en el acuerdo 031 de 2001, y que son fundamentales para la construcción del modelo de ocupación del territorio.
Se requiere incluir y reglamentar instrumentos de planificación complementarios que son necesarios para adelantar las acciones formuladas en el PBOT y realizar
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importancia capital, no lo es tanto, pues el SNPAD se adelantó a las corrientes descentralizadora y autonomista que caracterizan la nueva Carta constitucional. También acogió el principio de la participación ciudadana, tan claro al nuevo ordenamiento constitucional. O sea, fue coincidente con algunos de los preceptos más importantes de la nueva Constitución, adelantándose en su aplicación.
El SNPAD cuenta con un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres adoptado mediante el Decreto 93 de 1998. Dicho plan define las principales acciones en el campo de la gestión de riesgos. Más que un plan en sentido estricto, es un marco de política que ilustra que en el país existe una política integral clara en el tema, en el marco del desarrollo y su planificación. Por otra parte, como política prioritaria el gobierno central expidió el documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) N° 3146, que fue aprobado el 20 de diciembre de 2001, con el fin de consolidar el Plan Nacional. Es importante señalar que al interior de Colombia han existido tendencias que intentan modificaciones y ajustes de la legislación a través de proyectos de ley que de concretarse tendrían grandes implicaciones para la gestión de riesgos en el país y posiblemente en la región.
En relación con la incorporación de la reducción de riesgos en la planificación, se puede señalar que con los planes y esquemas de ordenamiento territorial (POT) se inició la incorporación del tema en la planificación territorial en forma decidida bajo el marco de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, según un análisis preliminar, la mayoría de los municipios incorpora el tema del riesgo y la gestión de manera deficiente. La debilidad institucional y la falta de experiencia a nivel territorial explican esta situación. En ese sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) hacen esfuerzos para mejorar la incorporación del riesgo debidamente en los POT, buscando superar esta limitación. Recientemente se publicó una nueva guía para orientar a las entidades territoriales, en complemento a la documentación general y que sobre el tema de riesgos que se publicó desde que se expidió la Ley 388 en 1997 sobre desarrollo urbano.
Es importante destacar que las ciudades principales han hecho su mejor esfuerzo para incluir en sus planes de desarrollo y sus POT los estudios existentes de riesgo. Hay avances y ejemplos ilustrativos de casos en los cuales evaluaciones apropiadas del riesgo han facilitado la toma de decisiones de manera efectiva.
Desde una perspectiva positiva y optimista se puede afirmar, en general, que la gestión del riesgo paulatinamente está siendo considerada en la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial. Los planes nacionales de desarrollo con cada gobierno en Colombia cada vez han venido aumentando sus referencias al tema y dedican mayor atención de manera explícita a la gestión del riesgo. De la
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misma manera, los planes de las entidades territoriales, con ejemplos destacados en varias ciudades y regiones del país. Sin embargo falta mucho camino que recorrer para que la reducción del riesgo tenga la atención que merece. Desafortunadamente no hay evidencia clara que como proceso sostenible se esté mucho más cerca de la meta de la reducción del riesgo que en el pasado, a pesar de la existencia de numerosas acciones tomadas para instrumentar sus objetivos.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) señala:
“La tarea de actuar adecuadamente sobre el riesgo con el fin de evitarlo o mitigarlo, se conoce como Gestión del Riesgo. Comprende tanto actividades de prevención, mitigación, preparación, y transferencia; que se ejecutan antes de la ocurrencia del evento potencialmente dañino, como aquellas de atención y rehabilitación en caso de desastre. Es un proceso social que incluye aspectos técnicos, políticos, sociales y económicos relacionados estrechamente con el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y el desarrollo sostenible.
Su objetivo es la reducción de las condiciones de riesgo en las poblaciones de manera que no se constituyan en limitación para el desarrollo, convirtiéndose en un elemento básico en el proceso de ordenamiento territorial. Se asocia con la capacidad de una sociedad para “leer” su relación con el entorno y desde esta comprensión, establecer relaciones que aseguren su viabilidad y sostenibilidad.
La efectividad y sostenibilidad de la Gestión del Riesgo se fundamenta en la descentralización, la participación, la transparencia y el control social (auditoria) haciendo necesaria la convergencia de la voluntad político-administrativa y la participación comunitaria”.
Partiendo de la premisa de que el Plan Vigente es producto de un Acuerdo Ciudadano, resultado del proceso de socialización y concertación llevado a cabo en el proceso de adopción inicial; el actual proceso de revisión y ajuste se ha orientado como un proceso técnico que se ha enfocado en revisar la totalidad de los componentes del Plan, como lo establece la Ley 388/97, realizando el chequeo general de todos los temas, con el objeto de establecer el cumplimiento de las metas del Plan vigente, tratando de identificar los contenidos que dificultan o entorpecen de alguna manera la construcción o más bien la concreción del modelo territorial adoptado.
1.6.1. El riesgo en el ordenamiento territorial.
En la Ley 388 de 1997 se establecen los principios que rigen el ordenamiento territorial en el país, los propósitos que debe cumplir el urbanismo en cumplimento de su función pública, define los conceptos y términos bajo los cuales se debe
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así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.
En la revisión y ajuste que se está llevando a cabo para el PBOT de La Dorada, es necesario incorporar la Gestión del riesgo con el fin de tener un municipio seguro y sostenible, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas por las características ambientales del territorio, sino por el contrario, donde tales características puedan ayudar a su crecimiento económico y social. La incorporación del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, permitirá establecer medidas no estructurales para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos a futuro.
Evitar la ocupación de terrenos no apropiados para la urbanización por presencia de amenazas naturales y socio naturales más que una restricción, es una oportunidad para el desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que de una u otra manera los municipios deben sufragar en el momento de presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma anticipada las zonas donde se puede generar riesgo es fundamental para determinar correctamente las áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Así mismo con relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación territorial es necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se deberán implementar a fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños económicos en las zonas determinadas como de alto riesgo.
Solamente incorporando criterios de prevención de desastres y mitigación de riesgos en la Planificación y el Ordenamiento Territorial, se podrá conseguir la reducción de los riesgos existentes y la no generación de nuevos riesgos.
Es así, que el Ordenamiento Territorial, se convierte en el único instrumento idóneo que permite actuar sobre el territorio para prevenir desastres y reducir riesgos, conduce al municipio a un desarrollo continuo, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población. Todas estas acciones, se materializan en los Planes de Ordenamiento Territorial, instrumento para la orientación de las decisiones sobre el modelo territorial deseado con criterios técnicos desde un proceso concertado y participativo.
Para la Revisión que se está llevando a cabo en el municipio, se hace necesario incorporar los estudios técnicos que se tengan hasta la fecha tanto para el componente urbano como rural. Para este caso se cuentan con dos estudios técnicos aprobados que son:
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Plan Indicativo de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo: Elaborado por Corpocaldas, La Gobernación de Caldas y la Fundación Pangea en el año
Plan Local de Contingencia de Incendios Forestales del Departamento de Caldas: Realizado por Corpocaldas y la Fundación Biodiversa en el año
Igualmente dentro del nuevo PBOT será necesario incorporar en algún capítulo o artículo, las normas de uso y ocupación de zonas de riesgo y amenaza, con el fin de evitar asentamientos en estos sitios.
Se hizo necesario también, incorporar planes y programas que estuvieran encaminados no solo al reasentamiento de familias, sino también a la mitigación de zonas en alto riesgo. Se tuvo en cuenta los Planes de Manejo Ambiental que se deberán realizar a la hora de llevar a cabo las medidas de mitigación. Además se deberán ejecutar algunos programas con el fin de poder actualizar la información de amenazas y riesgos en el municipio y poderla incorporar dentro del PBOT como lo establece el nuevo acuerdo en su artículo 36.
1.6.2. Nuevas determinantes en Gestión del Riesgo.
Para la construcción del concepto de gestión del riesgo, es importante recurrir a las aproximaciones que se ha realizado sobre el tema la Dirección General del Riesgo en Colombia, expresada en los siguientes términos^2 :
…La gestión del riesgo hace referencia a un proceso social y político a través del cual la sociedad busca controlar los procesos de creación o construcción de riesgo o disminuir el riesgo existente con la intención de fortalecer los procesos de desarrollo sostenible y la seguridad integral de la población.
…La gestión del riesgo incorpora y optimiza la prevención, atención y recuperación de desastres y emergencias, sobre la base de una cultura que orienta el desarrollo municipal hacia la sostenibilidad.
la interpretación conceptual de la gestión del riesgo de desastres, es entendida como un proceso sistemático de utilizar directrices administrativas, organizaciones, destrezas y capacidades operativas para ejecutar políticas y fortalecer las capacidades de afrontamiento, con el fin de de reducir el impacto
(^2) Guía Municipal para la Gestión del Riesgo, Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres, Colombia. (Página 28).
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El crecimiento económico, la equidad social, la sostenibilidad ambiental y el ordenamiento territorial articulados, garantizan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial y las políticas de desarrollo territorial que se implementen, contribuyen a la generación de condiciones para el desarrollo económico y social. materializarlas pasa por establecer estrategias para armonizar y coordinar procesos de intervención en el territorio doradense; por promover el fortalecimiento de dinámicas regionales; armonizar estructuras institucionales a todos los niveles para su ejecución; incentivar sistemas de producción acordes con la potencialidad del territorio municipal con el fin de obtener ventajas comparativas en los mercados internacionales, y por articular las políticas sectoriales para aplicarlas de manera planificada en los ámbitos local y regional.
El desarrollo de La Dorada, como el de todas las ciudades de Colombia, se ha basado en un modelo de tipo aleatorio en donde la construcción del espacio urbano se da con una visión de lo local a lo global, lo que redunda en áreas de formación espontánea, en zonas no aptas para urbanizar o sin el aprovisionamiento del espacio público y de los equipamientos colectivos necesarios, que garanticen un municipio ambientalmente sostenible y humanamente vivible.
La Ley de Desarrollo Territorial implementa un marco legal que posibilita una gestión más eficiente de la ciudad, a partir de la profundización y articulación de dos componentes: por una parte, los procesos de ordenamiento del territorio y la regulación de los usos del suelo y por otro, el desarrollo de instrumentos de gestión urbanística que permitan llevar a cabo las proyecciones que definen los procesos de planeación.
En este contexto, la dimensión económica del PBOT incorpora en el plan, el manejo de los diversos instrumentos de la Ley 388, unos enfocados a la gestión del suelo y otros a la financiación de las operaciones urbana que se pretende acometer mediante instrumentos de planificación intermedia o programas y proyectos puntuales, debidamente formulados por el plan básico de ordenamiento referido. Instrumentos tales como el reajuste de Tierras e Integración Inmobiliaria, permiten generar transformaciones en la estructura predial a nivel de tierras en el primero y de inmuebles en el segundo, y por otro lado permiten el reparto de cargas y beneficios. La cooperación entre partícipes, como mecanismo para el reparto de cargas y beneficios sin configurar una nueva estructura predial, garantiza la cesión de los terrenos y el costo de las obras de urbanización correspondientes. La enajenación voluntaria, la expropiación por vía judicial y administrativa, las cuales, bajo la declaratoria de utilidad pública, permiten a las
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entidades del orden local, la adquisición de los terrenos necesarios para el cumplimiento de las metas de las políticas de desarrollo urbano y el ejercicio de los principios de función social y ecológica de la propiedad, tanto en el pleno derecho de dominio como en los demás derechos reales, sobre la base de la concordancia con las determinaciones del plan de ordenamiento. La declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios, que determinan tiempos máximos para urbanizar terrenos urbanos no urbanizados o urbanizados sin construir, que en caso de incumplimiento habilita la iniciación de procesos de enajenación forzosa. La Declaratoria de Utilidad Pública, que posibilita, cuando se consideren condiciones particulares definidas en la Ley o especiales de urgencia, la iniciación de procesos de expropiación administrativa. Los derechos de preferencia, que determina la posibilidad por parte del estado de tener la prevalencia para adquirir la propiedad de determinados inmuebles. La captación de Plusvalías, entendida como la posibilidad de participar en el mayor valor en los precios del suelo, causado por decisiones administrativas que permiten una mayor intensidad en el uso u ocupación de determinado predio o por la ejecución de obras públicas previstas en el plan básico de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen. La Contribución de Valorización, que a pesar de no hacer parte de la Ley 388, es un instrumento complementario de tradición en el país, que permite la financiación anticipada de obras públicas en función del beneficio que genere en determinado sector del municipio. Las compensaciones en tratamientos de conservación, que aplica compensaciones económicas, beneficios y estímulos tributarios, y transfiere derechos de construcción y desarrollo a aquellos predios que sean zonificados como de conservación arquitectónica, urbanística, histórica o ambiental. Los Pagarés y Bonos de Reforma Urbana, consistentes en la posibilidad de emisión de títulos de deuda pública como forma de pago de terrenos adquiridos por las entidades públicas en procesos de negociación voluntaria directa o expropiación. La Titularización de Inmuebles, que es el mecanismo de financiación que consiste en la movilización de activos inmobiliarios, mediante la creación de nuevos valores a través de la conformación de patrimonios autónomos, contra los cuales se emiten títulos de participación, de contenido crediticio o mixto. Finalmente, la Sobretasa al consumo de gasolina, que permite el financiamiento del desarrollo de la malla vial.
En síntesis, interpretando el contexto de la Ley de Desarrollo Territorial, el PBOT y los instrumentos de gestión urbanística y financiera, forman un lazo indisoluble, que mediante su combinación y complementariedad permiten desarrollar las intervenciones en el territorio. El PBOT surge entonces, como una figura que incorpora dos facetas: 1) Los contenidos propios de un proceso de Planificación del territorio y; 2) La definición de los instrumentos y su forma de aplicación, de manera que permitan la gestión de las propuestas de Planificación.