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Medidas Preventivas de embargo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Civil

Material de estudio para aquellos apuntes que no lograste encontrar

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 22/04/2025

roswel-espinoza
roswel-espinoza 🇻🇪

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CLASES DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
Embargo.
Incautación legal de los bienes de una persona para que pague una deuda o cumpla
con una obligación.
Tipos de Embargos:
1. Preventivo: se realiza antes de que el juez tome una decisión final. Es temporal,
provisional y no implica que el afectado pierda los bienes de forma inmediata; está
regulado en los artículos 591 al 598 del Código de Procedimiento Civil.
Ejemplo: en un proceso de divorcio, una de las partes teme que la otra venda o
disponga de ciertos bienes antes de que se dividan. Razón por la cual, solicita un
embargo preventivo sobre esos bienes que se resuelva la división patrimonial.
2. Ejecutivo: Se realiza cuando el juez ya ha tomado una decisión y la sentencia
está en estado de ejecución. Regulado por los art. 534 y 536 del código de
Procedimiento civil.
Ejemplo: Un banco otorga un préstamo hipotecario a un cliente, quien incumple con
los pagos. Tras obtener el fallo, el banco puede solicitar un embargo ejecutivo sobre
la propiedad hipotecada.
Secuestro.
Es la figura jurídica utilizada para proteger bienes o derechos en un litigio, no
resuelve el fondo del asunto, pero asegura el cumplimiento de una futura sentencia.
Es aplicado en bienes muebles e inmuebles, cuentas de banco, etc.
Ejemplo: supongamos que, en un contrato, María debía entregarle a Juan una serie
de maquinaria industrial, pero no lo hizo. Juan, demanda a María por incumplimiento
de contrato y a su vez interpone una solicitud de secuestro como medida preventiva
para que María no venda ni ocultarlos bienes.
El juez decreta el secuestro sobre:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga
responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte,
enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge
administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge
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CLASES DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Embargo.

Incautación legal de los bienes de una persona para que pague una deuda o cumpla con una obligación. Tipos de Embargos:

  1. Preventivo: se realiza antes de que el juez tome una decisión final. Es temporal, provisional y no implica que el afectado pierda los bienes de forma inmediata; está regulado en los artículos 591 al 598 del Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: en un proceso de divorcio, una de las partes teme que la otra venda o disponga de ciertos bienes antes de que se dividan. Razón por la cual, solicita un embargo preventivo sobre esos bienes que se resuelva la división patrimonial.
  2. Ejecutivo: Se realiza cuando el juez ya ha tomado una decisión y la sentencia está en estado de ejecución. Regulado por los art. 534 y 536 del código de Procedimiento civil. Ejemplo: Un banco otorga un préstamo hipotecario a un cliente, quien incumple con los pagos. Tras obtener el fallo, el banco puede solicitar un embargo ejecutivo sobre la propiedad hipotecada.

Secuestro.

Es la figura jurídica utilizada para proteger bienes o derechos en un litigio, no resuelve el fondo del asunto, pero asegura el cumplimiento de una futura sentencia. Es aplicado en bienes muebles e inmuebles, cuentas de banco, etc. Ejemplo: supongamos que, en un contrato, María debía entregarle a Juan una serie de maquinaria industrial, pero no lo hizo. Juan, demanda a María por incumplimiento de contrato y a su vez interpone una solicitud de secuestro como medida preventiva para que María no venda ni ocultarlos bienes. El juez decreta el secuestro sobre: 1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore. 2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión. 3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge

administrador malgaste los bienes de la comunidad. 4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios. 5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio. 6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble. 7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato.

Diferencias entre la medida de embargo y secuestro.

Naturaleza Jurídica: Objetivo: Él secuestro implica la retención física de un bien. El secuestro conservar el estado del bien. El embargo es la restricción sobre la disposición de un bien. El embargo asegura que el bien este disponible para cubrir una posible sentencia.

Prohibición de Enajenar y grabar.

Enajenar: Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos. Gravar: Imponer un gravamen, es decir, un impuesto sobre una propiedad o bien. En definitiva, decimos que la prohibición de la gira de grabar es aquella medida preventiva que impide vender traspasar transferir ceder adjudicar o hipotecar un bien inmueble. Ejemplo: la prohibición en un testamento; un padre deja en su testamento una propiedad a su hijo, pero con la condición de que no puede venderla o hipotecarla durante 5 años.

  1. Antes de que finalice el proceso. Es muy importante tener en cuenta que para que el tribunal acepte la petición el solicitante debe acreditar que:
  2. Existe peligro por mora procesal
  3. Se justifica que, durante el procedimiento podrán acontecer situaciones que provocarán la ineficacia de la sentencia.