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Trabajo sobre los Derechos Humanos a la hora de un arresto, aseguramiento o arraigo.
Tipo: Apuntes
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Ejemplos de aseguramiento personal lo constituyen la detención preventiva y el arraigo; por otro lado lo que respecta a los bienes son: en cateo, el embargo y el secuestro suelen ser más recurridas. En la figura de abandono, prevista en el artículo 44 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y decomisados. La Primera Sala de la SCJN (Suprema Corte de justicia de la Nación) se pronuncia “la intromisión ilícita en los domicilios por parte de servidores públicos, en casos de flagrancia” respecto del valor de los que hasta entonces se definía como prueba ilícita, y que ahora se legitima en dicha resolución jurisdiccional. Las medidas de aseguramiento o cautelares son de carácter temporal, y su objetivo primordial es contribuir a alcanzar el esclarecimiento de la verdad histórica dentro de un procedimiento, así como garantizar la eficacia del IUS PUNIENDI ( Facultad sancionadora del Estado). Los fines se dividen en dos vertientes.
elementos probatorios acerca de la existencia del hecho y de la probable responsabilidad del sujeto como autor o partícipe. Los requisitos que en forma sucinta ( que está expresado en forma clara, precisa y concisa) se relacionan tienen un soporte jurídico innegable en el artículo 16 constitucional. Que exige el mandato escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado. Artículo 16 octavo párrafo: “en casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.” La interferencia de derechos fundamentales en el cumplimiento de las funciones de las instituciones encargadas de investigar los delitos, no actúe de manera arbitraria en el ejercicio de sus competencias. (Art. 14 y 16 Constitucional.) No solamente la constitución y el marco jurídico secundario se ocupa de enunciar los derechos y las garantías del proceso penal; también los instrumentos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (Art. 9°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7° y 8°).
El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de Octubre de 1814, que en el artículo 32 señalaba: “La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable; solo se podrá entrar en ella cuando UN INCENDIO, UNA INUNDACIÓleciN o la RECLAMACIÓN DE LA MISMA haga necesario este acto. Las leyes Constitucionales de la República Mexicana decretadas por el congreso General de la Nación en 1836, en el artículo 2°, fracción IV, de la primera, estableció:
En el caso de infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Tratándose de la orden de cateo, ésta debe limitarse a un propósito determinado: La búsqueda de personas y objetos relacionados con un delito. La protección de la inviolabilidad del domicilio también ha sido un tema internacional, entre otros el: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 17 dispone:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11.2 señala: Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad.
Que se posee droga o armas (Delito permanente) Tráfico de personas (delito instantáneo) Pederastia (delito instantáneo) Casos en los que no se requiera, necesariamente, orden judicial de cateo que autorice la intromisión o allanamiento del domicilio particular, ya que existiendo flagrancia, el propio artículo 16 autoriza, detener, y lógicamente hacer cesar la agresión delictiva. Lo anterior significa que la autoridad policial puede irrumpir en el domicilio de un gobernado sin contar con orden de cateo, sólo cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio; igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular. En los supuestos de flagrancia no se requiere, necesariamente, de orden de cateo, las pruebas que se encuentran no se rigen por los numerales 61 y 284 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales. Octavo párrafo del artículo 16 constitucional, presupone una investigación ministerial de un hecho delictivo y la necesidad de buscar o detener al presunto implicado o de buscar las pruebas que acrediten la existencia misma del delito, lo cual no sucede en los casos de flagrancia. Las procuradurías de justicia como las instituciones policiales, tienen el deber de velar por la seguridad y protección de la ciudadanía, y por contrapartida tienen el derecho de hacer que cese dicha afectación, sin esperar que se lo autorice la autoridad judicial. También debe precisarse que en caso de flagrancia, la autoridad debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio.