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para estudiantes de derecho en la materia penal
Tipo: Resúmenes
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PRINCIPIO RECTORES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Concepto (^) Es una restriccion impuesta por el juez de control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la victima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento. (^) Articulo 153 - 175 CNPP. Principios
X. La suspención temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electronicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. ( se opone al principio de presunción de inocencia y lesiona derechos humanos. Articulo 9 Declaracion Universal de los Derechos Humanos NADIE PODRÁ SER ARBITRARIAMENTE DETENIDO, PRESO NI DESTERRADO Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada
4.3. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CPP CAMPECHE Artículo 258.- Las medidas cautelares dictadas en contra del inculpado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas por el juez de control mediante resolución por escrito, fundada y motivada, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su objetivo. Las medidas cautelares tendrán como finalidad: I. Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento; II. Garantizar la seguridad de la víctima o del ofendido, así como de los testigos y de la comunidad;
4.4. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CNPP Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o II. Se haya vinculado a proceso al imputado.
Artículo 309.- El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos: I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza la reparación del daño y el pago de perjuicios; II. Si fue decretado antes de la vinculación a proceso y en la audiencia respectiva no se realiza la vinculación a proceso del imputado; III. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó. En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán recursos ni excepciones.
Artículo 311.- El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia que condene a reparar el daño a la persona en contra de la cual se decretó el primero cause ejecutoria. Artículo 312.- No se llevará a cabo el embargo precautorio, si en el acto de la diligencia la persona en contra de la cual se decretó consigna el monto de la reparación del daño reclamado o da garantía por el monto total del mismo.