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Orientación Universidad
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medidas cautelares en materia penal, Resúmenes de Derecho Internacional

para estudiantes de derecho en la materia penal

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 18/04/2025

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4. LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Integrantes:
Ramírez Yam Martin Antonio
Trejo Castillo Daniel Antonio
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¡Descarga medidas cautelares en materia penal y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

4. LAS MEDIDAS

CAUTELARES

Integrantes:

Ramírez Yam Martin Antonio

Trejo Castillo Daniel Antonio

PRINCIPIO RECTORES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Concepto  (^) Es una restriccion impuesta por el juez de control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la victima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.  (^) Articulo 153 - 175 CNPP. Principios

  1. Legalidad
  2. Jurisdiccional
  3. Excepcionalidad
  4. Temporalidad

X. La suspención temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electronicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. ( se opone al principio de presunción de inocencia y lesiona derechos humanos. Articulo 9 Declaracion Universal de los Derechos Humanos NADIE PODRÁ SER ARBITRARIAMENTE DETENIDO, PRESO NI DESTERRADO Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada

4.3. REQUISITOS GENERALES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CPP CAMPECHE Artículo 258.- Las medidas cautelares dictadas en contra del inculpado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas por el juez de control mediante resolución por escrito, fundada y motivada, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su objetivo. Las medidas cautelares tendrán como finalidad: I. Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento; II. Garantizar la seguridad de la víctima o del ofendido, así como de los testigos y de la comunidad;

4.4. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CNPP Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

En caso de que el Ministerio Público , la

víctima , el asesor jurídico , u ofendido , solicite

una medida cautelar durante el plazo

constitucional, dicha cuestión deberá

resolverse inmediatamente después de

formulada la imputación.

Para tal efecto, las partes podrán ofrecer

aquellos medios de prueba pertinentes para

analizar la procedencia de la medida solicitada,

siempre y cuando la misma sea susceptible de

ser desahogada en las siguientes veinticuatro

horas.

Artículo 309.- El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos: I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza la reparación del daño y el pago de perjuicios; II. Si fue decretado antes de la vinculación a proceso y en la audiencia respectiva no se realiza la vinculación a proceso del imputado; III. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó. En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán recursos ni excepciones.

Artículo 311.- El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando la sentencia que condene a reparar el daño a la persona en contra de la cual se decretó el primero cause ejecutoria. Artículo 312.- No se llevará a cabo el embargo precautorio, si en el acto de la diligencia la persona en contra de la cual se decretó consigna el monto de la reparación del daño reclamado o da garantía por el monto total del mismo.