Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La Prueba Pericial en Medicina Legal: Resumen de Conceptos y Procedimientos, Apuntes de Medicina Legal

Un resumen de la prueba pericial en medicina legal, incluyendo su concepto, objeto, garantías y procedimientos. Se explica la función del perito, la importancia de su imparcialidad y la valoración del dictamen por parte del juez. El documento también aborda las tachas de los peritos y su importancia en el proceso penal.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 08/03/2025

zanmae22
zanmae22 🇲🇽

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
Alumno: Jose Mauricio Rodriguez Garcia
Matricula: 2203063
Materia: Medicina Legal
Maestro: Omar Salinas Perez
Tema: Resumen
Universidad Vizcaya de las Américas
8° Cuatrimestre Sabatino
Viernes 7 de Marzo de 2025
Chetumal, Quintana Roo
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Prueba Pericial en Medicina Legal: Resumen de Conceptos y Procedimientos y más Apuntes en PDF de Medicina Legal solo en Docsity!

Alumno: Jose Mauricio Rodriguez Garcia Matricula: 2203063 Materia: Medicina Legal Maestro: Omar Salinas Perez Tema: Resumen Universidad Vizcaya de las Américas 8° Cuatrimestre Sabatino Viernes 7 de Marzo de 2025 Chetumal, Quintana Roo

LA PRUEBA PERICIAL

CONCEPTO La Prueba Pericial es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Concepto de Perito: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos, y es el encargado de realizar el peritaje que es el examen y estudio sobre el problema encomendado par luego ser entregado con sujeción a lo dispuesto por la ley. Todo dictamen pericial debe contener: a) La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. La Ampliación del Dictamen. - No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso. Objeto y finalidad del dictamen de peritos 1.Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

  1. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito

Tachas de los peritos

  1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores b) Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. c) Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. d) Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. e) Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional